REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 14 DE AGOSTO DE 2012.
202° Y 153°


DEMANDANTE: Abg. MARELYS SANZ, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.

DEMANDADO: Ciudadanos MIGUEL SIMON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.273.427.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

EXPEDIENTE No. J1-096
I
DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 28/02/2012, la cual fue interpuesta por la Abg. MARELYS SANZ, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de tres (03) años de edad, en contra del ciudadano MIGUEL SIMON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.273.427.
Para los efectos probatorios consignó Expediente Nº 1.925-11, llevado por el Consejo de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures de este Estado Amazonas.

En fecha 02/03/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente solicitud acordándose la notificación de las partes demandadas en el presente procedimiento, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistido de abogado, para que conozca la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Igualmente, se acuerda practicar Evaluación Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de la parte accionada, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena la notificación de la Representante del Ministerio Público.
En fecha 02/03/2012, se libró oficio dirigido a la Defensoría Pública, a los fines se sirva designar un Defensor Público en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de tres (03) años de edad. En esta misma fecha, se le otorgó al ciudadano WILSON PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.564.911, Constancia de Colocación Familiar Provisional de la niña de autos.
En fecha 27/03/2012, oportunidad fijada por el Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda de Colocación Familiar ventilada a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano WILSON PÉREZ RODRÍGUEZ, anteriormente identificado, en su condición de parte accionante. De igual manera, se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Abg. ODALYS SANDREA. Se les otorgó la palabra a las partes intervinientes en la presente causa y expusieron sus alegatos. En este sentido, y atendiendo al orden de promoción de los medios de pruebas, debe ser materializada la experticia que constituye el Informe Técnico Parcial, a los fines de que sea el Tribunal de Juicio en base a los elementos que constan en autos el que emita la decisión mas acertada.
En fecha 19/06/2012, se recibió Oficio Nº 150-12 emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de consignar las resultas del Informe Social practicado a las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 22/06/2012, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.
En fecha 03/07/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, recibió Oficio Nº 1.133-12 de fecha 22/06/2012, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite Asunto Nº JMS1-898, por haber concluido la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar al cual se le asignó el Nº J1-2012-096.
En fecha 27/06/2012, se recibió Oficio Nº 150-12, emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de consignar las resultas del Informe Psicológico practicado a las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 10/07/2012, mediante auto, este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Colocación Familiar proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.
En fecha 28/06/2012, se dictó auto mediante el cual, se acuerda suspender la Audiencia Oral de Juicio en la presente causa, en virtud de la incomparecencia del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, por encontrarse de comisión fuera de este Municipio.

II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El 14 de agosto de 2012, se efectuó la audiencia de Juicio en el presente procedimiento de Colocación Familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de tres (03) años de edad, sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por la Abg. MARELYS SANZ, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en contra del ciudadano MIGUEL SIMON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.273.427, en su carácter de presunto progenitor de la niña antes mencionada. Aperturandose la misma, con la comparecencia de la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y de la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública en el Sistema Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano MIGUEL SIMON SALAZAR, anteriormente identificado. Una vez verificada la comparecencia de las partes. Seguidamente, se procede a aperturar la etapa de recepción de las pruebas. Se escuchó la intervención de la Trabajadora Social, adscrita a este Tribunal, quien ratifico las conclusiones y recomendaciones expuestas en el Informe. Luego, procedió la ciudadana Jueza a dictar la sentencia, y DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar incoada por la Abg. MARELYS SANZ, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, sobre la base de las pruebas siguientes: 1 -) Documentales: 1) Original del expediente signado con el Nº 1.925-2011, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, en el cual en fecha 01 de Julio de 2011, se dictó entre otras Medida Provisional y Excepcional de Abrigo, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, (folios del 02 al 44); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en uno de los documentos de estas pruebas se desprende el vínculo filial entre la niña antes mencionada y las partes intervinientes en la presente causa, además de evidenciar la edad de la citada niña, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; - 2) Informe Social a nombre de los ciudadanos WILSON PÉREZ RODRÍGUEZ, y MIGUEL SIMON SALAZAR, suscrito por la Trabajadora Social Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección (Folios del 64 al 81); -3) Informe Psicológico suscrito por la Psicóloga Lcda. ILIANA DÍAZ, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección ( Folios del 87 al 97); esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea a la niña de autos y las condiciones psico-sociales en que se desenvuelve. Así quedó establecido.-

III
CONCLUSIÓN PROBATORIA

Luego del análisis del acervo probatorio corresponde entonces a ésta juzgadora, entrar a decidir en la presente controversia; y en el decurso del proceso se pudo probar que ciertamente la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , fue encontrada en la habitación que compartía con su padre el ciudadano MIGUEL SIMON SALAZAR, en el Barrio 05 de Julio, sola, encerrada y llorando, en muy malas condiciones higiénicas y de salud; en este sentido la Ley Especial que rige esta materia establece en sus articulados lo siguiente:
Artículo 30: Derecho a un nivel e vida adecuado.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
…(onmisisi).
Artículo 32: Derecho a la integridad personal.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral.
Parágrafo Primero: Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Parágrafo Segundo: El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal…(onmisis).
Artículo 42: Responsabilidad del padre, la madre, representantes o responsables en materia de salud.
El padre, la madre representantes o responsables son los garantes inmediatos de la salud de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. En consecuencia están obligados a cumplir las instrucciones y controles médicos que se prescriban con el fin de velar por la salud de los niños, niñas y adolescentes. (subrayado nuestro).
Sobre la base de los artículos antes mencionados y visto el resultado del Informe Social suscrito por la Trabajadora Social, Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, y el Informe Psicológico suscrito por la Psicóloga Lcda. ILIANA DÍAZ, adscritas al equipo multidisciplinario de este Circuito de Protección, en los cuales las especialistas en la materia determinaron Favorable la Medida de Colocación Familiar en el hogar del ciudadano WILSON PÉREZ RODRÍGUEZ, anteriormente identificado en autos, manifestando lo siguiente: “Basados en la evaluación social a las partes del proceso, visita domiciliaria, se considera Favorable que este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dicte la Medida de Colocación Familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de tres (03) años de edad, Beneficiaria de la Causa, en el hogar del ciudadano WILSON PÉREZ RODRÍGUEZ, en la Comunidad Botellón de Agua Linda, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; quien es su tío materno y ha sido la persona que ha velado por su seguridad, atención a su salud, alimentación, recreación y fundamentalmente afecto familiar, recibiéndola en su hogar como un miembro más del grupo familiar. Toda vez que durante la convivencia con sus progenitores, ciudadanos MIGUEL SIMON SALAZAR, y ROSA GLADYS PÉREZ RODRÍGUEZ (Fallecida el 09 de julio 2011), sus Derechos (salud, alimentación, trato adecuado, vivienda digna, entre otros), no fueron garantizados. Todo lo cual fortalece los lazos afectivos con familiares maternos”. Considera esta juzgadora que, en el caso de marras, quedó evidenciado que la niña requiere de cuidados exclusivos y de un hogar acorde a su edad cronológica, lo cual en los actuales momentos el ciudadano MIGUEL SIMON SALAZAR, supuesto padre biológico de la beneficiaria, no posee, en virtud de no contar con una vivienda apta para el buen desarrollo integral de la beneficiaria.
De tal manera, que teniendo la voluntad e interés el ciudadano WILSON PÉREZ RODRÍGUEZ, supra identificado, de criar y educar bajo su protección, cuidado y afecto a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , para asegurarle un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo concerniente al cumplimiento de todo lo que implica la Obligación de Manutención en beneficio de la niña de marras, es por lo que debe permanecer la prenombrada niña, en este hogar sustituto para asegurarle el derecho Constitucional previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de la familia de origen, y en virtud de que la misma está siendo protegida por su tío materno en un ambiente físico, social, psicológico, armonioso y favorable, es por lo que la presente causa debe decidirse tomando en cuenta el interés superior de la niña de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

VI
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por COLOCACIÓN FAMILIAR, la cual fue interpuesta por la Abg. MARELYS SANZ, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de tres (03) años de edad, en contra del ciudadano MIGUEL SIMON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.273.427. En consecuencia, en beneficio de la niña de autos y en razón a su interés superior, el cual se encuentra previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, deberá continuar la misma bajo la custodia del tío materno, ciudadano WILSON PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.564.911.
Igualmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección deberá realizar los respectivos informes de seguimiento de la Colocación Familiar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se exhorta, a los representantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir cabalmente en lo sucesivo con las normas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber sido vulnerado el artículo 65 de la mencionada Ley Especial, por cuanto en el presente expediente en el folio doce (12), se consignó una foto de los genitales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, que va en contra de la reputación, honor e integridad de la mencionada niña.

Publíquese y Regístrese:

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los catorce (14) días del mes de agosto del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,


Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
El Secretario,


Abg. Yors E. Acuña

En horas de despacho del día de hoy, siendo las tres horas y veintiocho minutos (3:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,


Abg. Yors E. Acuña
Exp. J1-096
Colocación Familiar
MJC/YA