REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 07 DE AGOSTO DE 2012.
202° Y 153°

PARTE DEMANDANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YUENDY DUIMARA BRAZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.242.829.

MOTIVO: Colocación Familiar.

EXPEDIENTE Nº: J1-094
I
DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 17/02/2012, la cual fue interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de la ciudadana MARIANA RIVAS DE BRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.569.860, de este domicilio, actuando en resguardo y defensa de los intereses de su bisnieto, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, en contra de la ciudadana YUENDY DUIMARA BRAZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.242.829.
Para los efectos probatorios consignó: Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las partes involucradas en el proceso y Constancia de Residencia de la ciudadana MARIANA RIVAS DE BRAZ.

En fecha 24/02/2012, el Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente solicitud acordándose la notificación de la ciudadana YUENDY DUIMARA BRAZ PÉREZ, parte demandada en el presente procedimiento, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistida de abogado, para que conozca la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Igualmente, a los fines de conocer las condiciones sociales de las partes intervinientes, se acuerda practicar Evaluación Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de la parte accionada, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se prescinde de la notificación de la Representante del Ministerio Público de la presente admisión por ser la accionante de la misma. Igualmente, se acuerda escuchar la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Especial.
En fecha 24/02/2012, se libró Despacho de Exhorto, a los fines se sirva ordenar el Equipo Multidisciplinario adscrito a ese Circuito, la realización del Informe Integral a la ciudadana YUENDY DUIMARA BRAZ PÉREZ.
En fecha 20/03/2012, el Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana MARIANA RIVAS DE BRAZ, supra identificada, en su condición de parte demandante. De igual manera, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. SARA DEL VALLE GONZALEZ UZCATEGUI, con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el Tribunal ordenó darle continuidad al proceso de acuerdo al artículo 477 de la Ley especial, a los efectos de garantizar la protección del niño de autos.
En fecha 23/03/2012, se dictó auto mediante el cual, el Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de impulsar y sustanciar la presente causa se ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana MARIANA RIVAS DE BRAZ, a objeto de sostener una entrevista en presencia del ciudadano Juez.
En fecha 12/04/2012, oportunidad fijada por el Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que tenga lugar la entrevista con la ciudadana MARIANA RIVAS DE BRAZ, se dejó constancia de la presencia de la prenombrada ciudadana y una vez estando presente ante el ciudadano Juez, expuso sus alegatos.
En fecha 23/04/2012, comparece voluntariamente la ciudadana MARIANA RIVAS DE BRAZ, en compañía del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, para que se le escuchara su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Especial.
En fecha 01/05/2012, se recibió oficio Nº 124-12 emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, mediante el cual la Lcda. MSc. DULCE ACOSTA, consigna resultas del Informe Social practicado a las partes involucradas en la presente causa, en cual se infiere un pronóstico FAVORABLE para otorgar la medida de Colocación Familiar solicitada.
En fecha 21/06/2012, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.
En fecha 28/06/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, recibió Oficio Nº 1.125-12 de fecha 21/06/2012, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite Asunto Nº JMS1-876 por haber concluido la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, al cual se le asignó el Nº J1-2012-094.
En fecha 03/06/2012, mediante auto, este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Colocación Familiar proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.


II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El 31 de julio de 2012, se efectuó la Audiencia Oral de Juicio en el procedimiento de Colocación Familiar a favor del niño JESÚS DANIEL BRAZ, sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y de la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIANA RIVAS DE BRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.569.860, de este domicilio, en su condición de parte accionante (bisabuela del niño de autos). Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana YUENDY DUIMARA BRAZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.242.829, parte accionada en el presente procedimiento. Una vez verificada la comparecencia de las partes se les otorgó la palabra y expusieron sus alegatos. Seguidamente, se procede a aperturar la etapa de recepción de las pruebas. Se escuchó la intervención de las integrantes del Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Luego, procedió la ciudadana Jueza a dictar la sentencia, y DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar incoada por la ciudadana MARIANA RIVAS DE BRAZ, anteriormente identificados en autos, sobre la base de las pruebas siguientes: 1.-) Documentales: 1) Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento N° 436, de fecha 03 de Septiembre del año 2002, perteneciente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas (Folio 03); - 2) Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la ciudadana MARIANA RIVAS DE BRAZ, y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , (Folio 04); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de esta prueba se desprende el vínculo filial entre el niño antes mencionado y los prenombrados ciudadanos, además de evidenciar la edad del citado niño, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; -3) Constancia de Residencia emitida por el Centro de Rehabilitación “Granja Oasis”, a la ciudadana MARIANA RIVAS DE BRAZ (Folio 05); Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio, de acuerdo a la Libertad Probatoria y la libre convicción razonada, prevista en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la misma sirve para demostrar la condición especial de salud que presenta la ciudadana YUENDY DUIMARA BRAZ PÉREZ, ya que se encuentra en este Centro de Rehabilitación por su adicción a las sustancias psicotrópicas. (Folio 05) -4) Informe Social suscrito por la Trabajadora Social Lic. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección (Folios del 33 al 50); -5) Informe Psicológico suscrito por la Lcda. ILIANA DÍAZ, Psicóloga integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección (Folios del 56 al 64); esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación y apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea al niño de autos y las condiciones bio-psico-sociales en que se desenvuelven. Así quedó establecido.-
III
CONCLUSIÓN PROBATORIA

Analizadas las pruebas presentadas, esta Juzgadora considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:
El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Así mismo, el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Sobre la base de los artículos antes mencionados y visto el resultado del informe social suscrito por la Trabajadora Social, Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA y la Psicóloga, Lcda. ILIANA DÍAZ, adscritas al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección, en el cual concluyen que, es aconsejable dictar Medida de Colocación Familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de diez (10) años de edad, beneficiario de la causa, en el hogar de la bisabuela materna ciudadana MARIANA RIVAS DE BRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.569.860, domiciliada en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; ya que se cuenta con la aprobación de la ciudadana YUENDY DUIMARA BRAZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.242.829, madre biológica del prenombrado niño, en virtud de encontrarse internada en el Centro de Rehabilitación “Granja Oasis”, desde el 02 de febrero de 2012, motivado por su adicción a las sustancias psicotrópicas.
En el caso de marras, quedó evidenciado, a través de los informes elaborados a las partes intervinientes en la presente causa, que la ciudadana MARIANA RIVAS DE BRAZ, se encuentra apta en sus capacidades físicas, mentales y socio-económicas para ejercer la custodia del Beneficiario, caso contrario la madre biológica la ciudadana YUENDY DUIMARA BRAZ PÉREZ,, supra identificada, quien no se encuentra apta psicológicamente para el cuidado de su hijo, hasta tanto no culmine el tratamiento de rehabilitación al cual esta siendo sometida en el Centro de Rehabilitación “Granja Oasis”.
Así las cosas, se pudo constatar a través del resultado de la practica del Informe Integral practicado, que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, ha permanecido en el hogar de la ciudadana MARIANA RIVAS DE BRAZ, biabuela materna, desde su nacimiento, brindándole vigilancia, cuidado, velando por su salud, recreación, escolaridad, entre otros, en virtud de que la madre del beneficiario ciudadana YUENDY DUIMARA BRAZ PÉREZ, fue criada por la prenombrada ciudadana MARIANA RIVAS DE BRAZ, conviviendo en el mismo hogar.
En efecto, afirma el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen”… (Omissis). Igualmente, el artículo 400 eiusdem, nos indica: “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre y madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”. De tal manera, que teniendo la voluntad e interés la bisabuela materna del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de criarlo y educarlo bajo su protección, cuidado y afecto, para asegurarle un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo concerniente al cumplimiento de todo lo que implica la Obligación de Manutención en beneficio de la niña de marras, contando para ello con el apoyo incondicional del padre, es por lo que debe continuar el prenombrado niño en este hogar sustituto para asegurarle el derecho Constitucional previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de la familia de origen, y en virtud de que el mismo está siendo protegido por su bisabuela materna en un ambiente físico, social, psicológico, armonioso y favorable, es por lo que la presente causa debe decidirse tomando en cuenta el interés superior del niño de autos. Y ASÍ SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de la ciudadana MARIANA RIVAS DE BRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.569.860, de este domicilio, actuando en resguardo y defensa de los intereses de su bisnieto, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, en contra de la ciudadana YUENDY DUIMARA BRAZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.242.829. En consecuencia, la ciudadana MARIANA RIVAS DE BRAZ, (bisabuela materna), continuará en el ejercicio de la Guarda del prenombrado niño. Igualmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección deberá realizar los respectivos informes de seguimiento de la Colocación Familiar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, se insta a la ciudadana YUENDY DUIMARA BRAZ PÉREZ, a mantener el contacto e interacción con su hijo, el niño de autos, a los fines de fortalecer los lazos afectivos entre madre e hijo.

Publíquese y Regístrese:

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los siete (07) días del mes de agosto del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,


Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
El Secretario,


Abg. Yors E. Acuña

En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
El Secretario,


Abg. Yors E. Acuña
EXP. Nº J1-094
Colocación Familiar
MJC/YEA