REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, (14) de Agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: XE11-G-2001-000004

PARTE QUERELLANTE: SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO SIDERUGIRCO DE GUAYANA, C.A (COMSIGUA).

PARTE QUERELLADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO, DEL ESTADO AMAZONAS.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.


En fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo adjunto a oficio Nº CSCA-2012-001039, remite expediente contentivo del recurso contencioso administrativo conjuntamente con acción de amparo constitucional, interpuesto por la Sociedad Mercantil Complejo Siderugirco de Guayana, C.A, contra la Inspectoria del Trabajo del estado Amazonas, formado por dos (02) piezas judiciales constantes de ochocientos treinta (830) folios útiles, a la Corte de Apelaciones del estado Amazonas.

La Corte de Apelaciones del estado Amazonas en virtud de la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha dieciséis (16) marzo de 2012, adjunto a oficio Nº 168-2012, remite el presente expediente el cual bajo el sistema juris 2000 se le asigna la nomenclatura XE11-G-2001-000004, contentivo de demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por la Sociedad Mercantil Complejo Siderugirco de Guayana, C.A, (Comsigua) contra la Inspectoria del Trabajo del estado Amazonas.

De la revisión exhaustiva del presente asunto, se observó que mediante diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de junio del año 2003, por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, titular de la Cédula de Identidad número V-13.557.716, inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.455, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Complejo Siderugirco de Guayana, C.A. (Comsigua), Según consta en la pieza Nº I folio setecientos sesenta y nueve (769), en la cual expuso; “…Desisto de la presente acción y del presente procedimiento…”

Observa este órgano jurisdiccional que para pronunciarse sobre el desistimiento, efectuado, por la abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, supra, identificado, Sociedad Mercantil Complejo Siderugirco de Guayana, c.a (Comsigua), debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.

Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, este puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Con relación al desistimiento efectuado por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Complejo Siderugirco de Guayana, c.a (Comsigua), este Juzgado observa, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, cursa del folio setecientos veintiocho (728) al setecientos treinta y uno (731) poder otorgado por el ciudadano Francisco Rafael Verde Marval, titular de la cédula de identidad número V- 11.032.873, representante de la Sociedad Mercantil Complejo Siderugirco de Guayana, c.a (Comsigua), del cual se desprende que fue facultado para; “… recusar funcionarios judiciales; convenir, desistir, transigir …” (Negrillas de este Juzgado).

Asimismo resulta pertinente señalar lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento efectuado por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Complejo Siderugirco de Guayana, C.A (Comsigua), cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho, y se procede a Homologar el Desistimiento planteado. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara Homologado el Desistimiento planteado por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil Complejo Siderugirco de Guayana, C.A (Comsigua), SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, así mismo una vez conste la última de las notificaciones se realizará el cierre informático del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012), Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.


Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO.
LA SECRETARIA,


Abg. YERLIN FERNANDEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



Abg. YERLIN FERNANDEZ
Exp. XE11-G-2001- 000004