REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Agosto de 2012
202° Y 153


ASUNTO: XP11-O-2012-000002


PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ELIN YAJAIRA PEREZ CUECHA, titular de la cédula de identidad, número V- 13.657.499, inscrita en el inpreabogado bajo el número, 93.711.


ABOGADO ASISTENTE: JOSE DOMINGO VAZQUEZ MANRRIQUE, titular de la cédula de identidad, número V-1.568.571, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 34.798.


PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.


I
DE LA ACCION DE AMPARO


En fecha, siete (07) de Marzo de 2012, la ciudadana Elin Yajaira Pérez Cuecha, titular de la cédula de identidad número, V-13.657.499, inscrita en el inpreabogado bajo el número, 93.711, asistida por el abogado José Domingo Vázquez Manrrique, titular de la cédula de identidad, número V-1.568.571, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 34.798, interpuso por ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Acción de Amparo Constitucional, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por la presunta violación de el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia a la protección de la maternidad, con la presente Acción de Amparo Constitucional, la accionante persigue la “(…) la incorporación al cargo que ocupaba o a alguno de igual o superior jerarquía con igual o superior salario y el pago de mis salarios caídos hasta la fecha de la reincorporación,(…)”

En fecha doce (12) de Marzo de 2012, quien suscribe la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, plantea su inhibición del conocimiento del presente asunto.

En fecha treinta (30) de Abril de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, declara Sin Lugar la inhibición planteada, y a su vez ordena notificar del referido fallo, al abogado Hermes Barrios Frontado, Juez Superior de este Juzgado.

En fecha siete (07) de Agosto de 2012, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior estadal de lo Contencioso Administrativo, la decisión anteriormente señalada emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.


II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO


Este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Amazonas, partiendo de la máxima procesal conforme a la cual la competencia constituye un requisito de validez indispensable para que el órgano Jurisdiccional resuelva el fondo del hecho controvertido, y que al carecer de aquélla en cualquier estado y grado de la causa debe imperativamente el Órgano Jurisdiccional por razones de orden público declararse incompetente, considera necesario en el presente caso, con el fin de salvaguardar el derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, la garantía del tribunal competente y al derecho al juez natural, precisar algunos aspectos relativos a su competencia, a los fines de conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional.

Así las cosas, este Juzgador observa que el presente caso se centra en una reclamación que efectúa la ciudadana Elin Yajaira Pérez Cuecha, por la presunta violación del derecho establecido en el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que “(…) fui retirada de mi cargo, por voluntad unilateral del Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, estando investida de fuero maternal, ya que mi menor hija no había cumplido el primer año de edad (…)”. En este orden de ideas antes de pasar a revisar, cualquier punto relacionado con el fondo del asunto, conviene determinar cual es el régimen legal que ampara a la ciudadana up supra mencionada en su relación laboral, con la Administración Publica, en tal sentido se desprende del escrito libelar que la aquí accionante, laboraba como personal de apoyo en la Coordinación del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Amazonas, bajo la modalidad de contratada, tal como se evidencia desde el folio 13 al 21 de la pieza número I , contentivos de los tres (03) contratos de trabajo suscritos por la presuntamente agraviada con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con lo que se concluye que la ciudadana Elin Yajaira Pérez Cuecha, no ostenta la condición de Funcionaria Publico, al respecto el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, señala lo siguiente:


“ARTÍCULO 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de este Ley en particular las siguientes: 1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública”.


Asimismo, es oportuno referir que la Ley del Estatuto de la Función Publica, prevé en su artículo 38, que el régimen legal aplicable al personal que ostente el carácter de contratado será el establecido en el respectivo contrato y en la legislación laboral, en base a ello se atribuye a los Tribunales con competencia en lo laboral, el conocimiento de la reclamaciones, que estos efectúen, cuando consideren vulnerados sus derechos.

Al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, ha aplicado


“Conforme a las normas antes transcritas, resulta evidente que, independientemente de la renovación consecutiva de los contratos entre la accionante y la Gobernación del Estado Portuguesa, lo que podría implicar -según se alega- que la relación laboral pasó de ser de tiempo determinado a indeterminado, la actora no se encuentra amparada por el régimen estatutario aplicable a los funcionarios públicos consagrado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en virtud de haberse desempeñado bajo el régimen de contratada en dicha Gobernación, por lo que le resultan aplicables las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo” (sentencia 01184 de fecha 31/08/2004) Maria de los Ángeles Núñez contra Gobernación del estado Portuguesa) .



Por ser el presente recurso una Acción de Amparo Constitucional, es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que consagra:


“ARTICULO 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”


Con fundamento en la norma precedente, y las consideraciones anteriormente expuestas, este Órgano Jurisdiccional, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la presente Acción de Amparo, DECLINA, la competencia al, Circuito Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en consecuencia se ordena remitir todas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo establecido jurisprudencialmente en sentencia del ocho (08) de marzo de 2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE DECIDE

III
DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la Acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana Elin Yajaira Pérez Cuecha, ya identificada contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. SEGUNDO: Se DECLINA, la competencia, al Circuito Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2012,
EL JUEZ,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA,

Abg. YERLIN FERNÁNDEZ
En esta misma fecha, catorce (14) de Agosto de 2012, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA