REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 06 de agosto de 2012
202º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la profesional del derecho GLADIS QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.191, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR RODRIGUEZ GARCIA, y siendo la oportunidad para que este operador de justicia se pronuncie sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En primer lugar, debe advertir este Juzgador que, del escrito de promoción de pruebas se desprende que la promovente hace consideraciones relacionadas con el “PUNTO PREVIO” opuesto en la contestación de la demanda. Pues bien, el análisis que al respecto hace dicha parte, está referido a una cuestión de fondo que, como tal, tiene que ser decidida en la sentencia definitiva, antes de que se falle sobre le mérito del asunto, razón por la cual se hace improcedente pronunciamiento sobre el mismo en esta etapa del proceso, dispuesta únicamente para que este operador de justicia se pronuncie acerca de la admisibilidad de los medios de prueba que han sido aportados por las partes. Así se decide.

En todo caso, se observa que las consideraciones in commento no comportan promoción de prueba alguna.

En segundo lugar, la representación judicial del demandante promueve “Poder Especial de Administración y Disposición otorgado a JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA”, con el objeto de demostrar “las facultades otorgadas”. Este Tribunal admite dicha promoción por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

En tercer lugar, la representación judicial del demandante reproduce “el folio DOCE del expediente relacionado (sic) con el poder otorgado al ciudadano CARLOS ENRIQUE FUENTES GUZMÁN”, con el objeto de demostrar “las facultades otorgadas por los copropietarios del inmueble objeto de la presente acción”. Este Tribunal admite dicha promoción por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente Así se decide.

En cuarto lugar, la parte demandante promueve copias del “expediente 2011-730, nomenclatura del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 59 y 60 (rectius: 43 y 61) del mismo” con el objeto de demostrar que las ciudadanas YELITZA DEL CARMEN FUENTES MEDINA y LORENA ALEJANDRINA FUENTES ALAJE le cedieron a OMAR RODRIGUEZ GARCIA, en plena propiedad, “los derechos que les correspondían sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento con opción a compra”, razón por la cual “no están sujetas a ninguna obligación derivada del mencionado instrumento” y carecen de cualidad. Este Tribunal admite la examinada promoción, por no ser manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente, y así se decide.

En quinto lugar, la representación judicial del demandante promueve “copia de la sentencia dicta en fecha 20 de Octubre (sic) de 2011, por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial”, con el objeto de demostrar que en tiempo oportuno (el 04/11/11) su poderdante solicitó al mencionado Juzgado de los Municipios Atures y Autana “realizar la Oferta Real (sic) del monto adeudado a los Arrendadores, habiendo comparecido el abogado Carlos Zamora, en nombre de los arrendadores oferidos a rechazar tal Oferta”. Este Tribunal admite la examinada promoción, por no ser manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente, y así se decide.

En sexto término, y con el objeto de comprobar la existencia de la negociación efectuada, la apoderada judicial de la parte demandante promueve copias fotostáticas de recibos, conjuntamente con sus originales para la debida certificación, las cuales rielan a los folios 195, 196, 197 y 198 de este expediente. Este Tribunal admite la examinada promoción, por no ser manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente, y así se decide.

En séptimo lugar, la apoderada judicial del actor promueve las documentales contenidas en el anexo “A”, con el objeto de comprobar “que las firmas que constan en cada uno de los anexos, corresponden a quienes lo suscriben los mismos (sic)”. Este Tribunal admite la examinada promoción, por no ser manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente, y así se decide.

En octavo lugar, la apoderada judicial del accionante promueve “acta de nacimiento de LORENA ALEJANDRINA FUENTES ALAJE”, con el objeto de demostrar que “en el momento de la realización del Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra… ésta tenía 16 años de edad”. Este Tribunal admite la examinada promoción, por no ser manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente, y así se decide.

En noveno lugar, la apoderada judicial promovió copia certificada del expediente nro. 2011-737 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo de oferta real planteada el día 04/11/2011, por OMAR RODRIGUEZ GARCIA, con el objeto de demostrar que el poder otorgado a Carlos Zamora fue para que lo ejerciera “en el juicio por Cumplimiento de prorroga legal del contrato de arrendamiento, que pensaban interponer, más no para actos que tuvieran que ver con la Oferta Real”. Este Tribunal admite la examinada promoción, por no ser manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente, y así se decide.
EL JUEZ

ABOG. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES HERNÁNDEZ
Expediente Nro. 2012-6923
Patricia