REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de agosto de 2012
202º y 153º

Visto el escrito presentado por el ciudadano UZZIEL DARIO ROA SALCEDO, asistido por el abogado EDULFO BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.424, mediante el cual expone su voluntad de cumplir de manera voluntaria con la sentencia, proponiendo al efecto el pago fraccionado del monto que fue condenado a pagar por la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2012, el cual es de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVERES (Bs.134.000,oo), pago por fracciones que plantea en los siguientes términos: “en cuatro partes mensuales, realizando el primer pago el día tres (03) de agosto de 2012, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS (Bs.33.500); y los siguientes pagos los días tres de cada mes; del mismo modo”, y vista también la diligencia presentada, en fecha 03/08/2012, por el profesional del derecho HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad número V-8.-921.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.277, actuando en su carácter de parte intimante gananciosa, mediante la cual manifiesta su aceptación al convenimiento propuesto, en los siguientes términos: “acepto el ofrecimiento de cumplimiento voluntario efectuado por el demandado, con la condición de que el pago a efectuarse el día tres (3) de septiembre de 2.012), por la suma de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.33.500,00) se me haga personalmente a través de cheque gerencia a nombre de HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, en razón que para esa fecha este Tribunal se encontrará en periodo de vacaciones judiciales”, y solicita al efecto que se imparta la correspondiente homologación, este Tribunal homologa el citado convenimiento, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, la parte demandada perdidosa deberá cumplir con el pago convenido, de la siguiente forma: el primer pago el día 03 de agosto de 2012; el segundo, el día 03 de septiembre de 2012; el tercero, el 03 de octubre de 2012 y el último pago el 03 de noviembre de 2012. Así se decide.
El Juez Titular,

ABOG. MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,

ABOG. MERCEDES HERNANDEZ

Exp. N° 2011-6897
Darly.