REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000502
ASUNTO : XP01-R-2012-000041


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: Gerardo Enrique Hernández González, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.060.462.

DEFENSOR: Abogado Eliécer Hernández Quijada, Defensor Público Primero Penal Ordinario y defensor del ciudadano Gerardo Enrique Hernández González, antes identificado.

RECURRENTE: Abogado Emilce Ramos Julio, Fiscal Provisoria Trigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena y Abogada Carmen Zulayma García, Fiscal Sexta del Ministerio Público Sexto del Ministerio Público del estado Amazonas.
DELITO: Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos

VICTIMA: El Estado Venezolano.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

CAPÍTULO I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 18 de Julio de 2012, procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Emilce Ramos Julio, Fiscal Provisorio Trigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Plena y Abogada Carmen Zulayma García, Fiscal Sexta del Ministerio Público Sexto del Ministerio Público del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Mayo de 2012 y fundamentada en fecha 22 de Mayo de 2012, quedando asignada la presente ponencia a la Juez Ninoska Ekaterina Contreras España, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, correspondiendo en esta oportunidad decidir sobre la inadmisibilidad y lo hace en los términos siguientes:

CAPÍTULO II
DEL FALLO RECURRIDO
El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de audiencia Preliminar de fecha 11 de Mayo de 2012, dictaminó lo siguiente:

“…omissis.. PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal procedió al estudio exhaustivo de las actas y estima una vez evaluadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho investigado por el Ministerio Público y por el cual ha formalizado acusación en contra del ciudadano GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.060.462, de fecha de nacimiento 23-07-1975, 36 años de edad, natural de Estado (SIC) San Fernando de Atabapo, de estado civil soltero, profesión Lic. En estudios Internacionales, hijo de Justa Amelia González (V) Y Gerardo Hernández (V), residenciado Calle Piar casa n 020411, Puerto Ayacucho, a cien metros del SENIAT, detrás de la escuela Consuelo Navas teléfono 02485210784, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Consejo Comunal del Rosal y el Estado Venezolano; con vista en las actas que rielan a los folios 65, Acta de fecha 31 de enero del año 2012, por la cual los ciudadanos Juan García, José Rodríguez y Elkar Pérez, voceros principales del Consejo Comunal “El Rosal”, autorizan al ciudadano Gerardo Hernández, antes identificado, quien transporta el cemento del consejo comunal para que haga la entrega de 360 sacos de cemento del consejo comunal que no han podido ser transportados a San Fernando de atabapo, al Sr. Guillermo Aguilera, titular de la cédula de identidad Nº 5.878.664, quien es Vocero Principal del Consejo Comunal 1° de Mayo, cotejada con acta original que riela al folio 38; ACTA DE PRESTAMO, que riela al folio 66; suscrita por el ciudadano Guillermo Aguilera, Vocero del Consejo Comunal 1° de Mayo, de fecha 31 de enero del 2012; por la cual hace constar que ha recibido la cantidad de 360 sacos de Cemento de parte del Consejo Comunal EL ROSAL, el cual se comprometen a devolver el día 08-02-2012, para ser utilizado en la construcción de aceras y brocales en el sector; ACTA de fecha 08 de Febrero, en la cual los ciudadanos Juan García, José Rodríguez y Elkar Pérez, voceros principales del Consejo Comunal “El Rosal”, reciben el cemento otorgado en calidad de préstamo al consejo comunal 1° de Mayo, de marca Catatumbo; considera este Tribunal, haciendo uso de las facultades establecidas en la Constitución y las Leyes, que la acusación fiscal debe desestimarse y advierte de conformidad con lo previsto en el artículo 321 y 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que concurre una causal de sobreseimiento que por su naturaleza puede ser decidida en esta fase intermedia, por cuanto se estima que el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al ciudadano Gerardo Hernández como transportista del Cemento adjudicado al Consejo Comunal El Rosal, siempre bajo las autorizaciones de los voceros Principales del precitado Consejo Comunal, que lo contrataron primigeniamente, toda vez que no se verifica los elementos necesarios para estimar que este haya desplegado acción en orden de lesionar el patrimonio público con la distracción de bienes del Estado, ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales que pudieran existir de parte de los Voceros de los Consejos Comunales El Rosal y 1° de Mayo. Este pronunciamiento se sustenta en aplicación a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-2005, Expediente No. 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López; a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, e igualmente el criterio sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Número 1500, de 3 de agosto de 2006 lo siguiente: “…De allí que las materias como la pertinencia, legalidad y necesidad de la prueba, las excepciones relativas a la extinción de la acción penal (prescripción de la acción, cosa juzgada), el sobreseimiento (atipicidad de los hechos que se investigan, concurrencia de una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad, la inexistencia del hecho objeto del proceso o la no atribuibilidad del mismo imputado) son, indiscutible e inequívocamente, materias sustanciales o de fondo sobre las cuales el juez de control tiene plena competencia para la valoración y decisión”. Con fundamento en el decreto de sobreseimiento se decreta el cese de las medidas de coerción personal.…omissis…”


CAPÍTULO III
DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 04 de Junio de 2012, el Abogado Emilce Ramos Julio, Fiscal Provisorio Trigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Plena y Abogada Carmen Zulayma García, Fiscal Sexta del Ministerio Público Sexto del Ministerio Público del estado Amazonas, presento Recurso de Apelación, evidenciándose del escrito lo siguiente:
“…omissis… de la decisión recurrida se evidencia que el Juez de Instancia dictó pronunciamiento en relación a la imputación realizada por esta Representación Fiscal en razón de haber decretado el Sobreseimiento a favor del ciudadano Gerardo Enrique Hernández González, siendo que la Juez de Instancia al ejercer el control de la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Gerardo Hernández González, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, invadió las funciones y competencias atribuidas a los Jueces en funciones de Juicio, como a los Fiscales del Ministerio Público, extralimitándose en ese deber de verificar el cumplimiento de las garantías constitucionales y procesales en el ejercicio de la acción penal, siendo el único titular el Ministerio Público, principio este establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se corrobora de la decisión apelada que la Juez realizó un verdadero análisis de los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal, para culminar señalando que a su parecer el hecho no podría ser atribuido al imputado y que por lo contrario los responsables de los mismos eran los Representantes del Consejo Comunal “El Rosal”, error grave cometido por el Aquo al Momento de emitir su decisión.…omissis…”

Por su parte manifiesta la representante del Ministerio Público en su petitorio, lo siguiente:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, quienes suscriben solicitan muy respetuosamente a esta Honorable Corte de Apelaciones, que Admita en cuanto a derecho se requiere la presente apelación, se le de curso legal correspondiente y en definitiva Declare con Lugar, el Recurso de Apelación de Autos ejercido en contra de la decisión de fecha 22 de mayo de 2012, emitida por el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el asunto N° XO01-P-2012-000502, mediante la cual decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Gerardo Enrique Hernández González, por el delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Público…omissis…”


CAPÍTULO IV
DE LA CONTESTACIÓN
Se deja constancia de que no hubo contestación alguna por la partes de la actividad recursiva ejercida, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Mayo de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas.


CAPÍTULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Verificado el presente recurso, se constata que la Abogada Emilce Ramos Julio, Fiscal Provisoria Trigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena y Abogada Carmen Zulayma García, Fiscal Sexta del Ministerio Público Sexto del Ministerio Público del estado Amazonas, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se constata del escrito de Apelación que riela en los folios 01 al 08 del cuaderno de apelación del presente asunto.

En fecha 04 de Junio de 2012, el representante del Ministerio Público consignan escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día 11 de Mayo de 2012 y fundamentada en fecha 22 de Mayo de 2012, observando esta Alzada que el recurso de apelación es interpuesto de manera oportuna, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 26 del presente recurso, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido dentro de lapso.


Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente apela de la decisión, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Gerardo Enrique Hernández González, antes identificado, fundamentando en su apelación en el artículo 447, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.

Artículo 447. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación
2. Omissis…..;


Por lo tanto, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal, que establece:

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Considera esta Corte de Apelaciones, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a ADMITIR el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Emilce Ramos Julio, Fiscal Provisoria Trigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena y Abogada Carmen Zulayma García, Fiscal Sexta del Ministerio Público Sexto del Ministerio Público del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en fecha 22 de mayo de 2012, por la cual se decretó el Sobreseimiento, en la causa seguida al ciudadano Gerardo Enrique Hernández González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.060.462, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de el Estado Venezolano.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el presente del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Emilce Ramos Julio, Fiscal Provisoria Trigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena y Abogada Carmen Zulayma García, Fiscal Sexta del Ministerio Público Sexto del Ministerio Público del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 22 de Mayo de 2012, por la cual decretó el Sobreseimiento, en la causa seguida al ciudadano Gerardo Enrique Hernández González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.060.462, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del estado Venezolano. Como consecuencia de la admisión del presente recurso, este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 22 DE AGOSTO DEL 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Jueza Presidenta,


Luzmila Yanitza Mejías Peña
La Jueza, La Jueza Ponente,


Marilyn de Jesús Colmenares Ninoska Ekaterina Contreras España

El Secretario


Jhornan Hurtado Rojas

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El secretario


Jhornan Hurtado Rojas
LMP/NECE/MJC/JHR/gm.-