REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004798
ASUNTO : XP01-R-2012-000054

JUEZ PONENTE: LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: WILCAR VILLAMIL CAMICO BERNABE y RICHARD JOSÉ LÓPEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.437.341 y N° V-21.547.156 respectivamente.

RECURRENTE: GLENDYS JESÚS PIRELA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.522.902, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.905, en su condición de defensor privado de los ciudadanos WILCAR VILLAMIL CAMICO y RICHARD JOSÉ LÓPEZ antes identificados.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado LUÍS JESÚS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VICTIMA: MORAIMA ISABEL PADRÓN, venezolana, adolescente de 17 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.678.383.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

CAPÍTULO I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Recibidas las presentes actuaciones, en fecha 13AGO2012, por ante esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del auto que riela en el folio (47) cuarenta y siete del presente asunto, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GLENDYS JESUS PIRELA VARGAS, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos WILCAR VILLAMIL CAMICO y RICHARD JOSÉ LÓPEZ antes identificados, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 27JUL2012, y debidamente fundamentada en fecha 06AGO2012, proferida por el tribunal remitente, mediante la cual decreto la aprehensión en flagrancia, impuso medida judicial privativa de libertad y ordeno la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251 numerales 3 y 4 y el artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando asignada la presente ponencia a la Jueza LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, correspondiendo en esta oportunidad decidir sobre la admisibilidad de dicho recurso y lo hace en los términos siguientes:

CAPÍTULO II
DEL FALLO RECURRIDO

En fecha 27JUL2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitió el siguiente pronunciamiento:

“…omissis…PRIMERO: en relación a los hechos ocurrido en fecha 23/07/2011 se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos WILCAR VILLASMIL CAMICO BERNABE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20437341, y RICHARD JOSE LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21547156, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia especial que rige la materia y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra los ciudadanos RICHARD JOSE LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21547156 y WILCAR VILLASMIL CAMICO BERNABE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20437341, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MORAIMA ISABEL PADRON PEREZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251.3.4 y 252.2 del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: se DESIGNA como sitio de reclusión provisorio el Centro de Detención Judicial Amazonas. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en relación a que le sean decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a favor de los imputados de autos, por los mismos motivos que se decretó la privación de libertad. SEXTO: Líbrese Boleta de Encarcelación. SEPTIMO: La presente decisión se fundamentara por auto separado.



CAPÍTULO III
DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 30JUL2012, el abogado GLENDYS JESÚS PIRELA, en su condición de defensor privado de los ciudadanos WILCAR VILLAMIL CAMICO y RICHARD JOSÉ LÓPEZ antes identificados, interpuso Recurso de Apelación, en contra de la decisión de fecha 27JUL2012, y debidamente fundamentada en fecha 06AGO2012, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en los siguientes términos:

“… En fecha 18 de julio del presente año, la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas declaró la NULIDAD DE OFIIO (sic) de la audiencia de presentación, de fecha 25 de julio del año 2011 realizada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas y de presentación de mis representados, WILCAR CAMICO Y RECHARD (sic) LOPEZ, ante un Juez distinto al que dicto la decisión anulada con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en la presente decisión.
Ahora bien, ciudadana Juez Segundo de Control una vez escuchada la exposición de la representación fiscal donde expone de manera pormenorizada lo expresado en el escrito de acta policial y donde narra los hecho (sic) que se suscitaron en fecha 23 de julio del 2012, y cuya victima es la adolescente para ese entonces, de nombre MORAIMA ISABEL PADRÓN, de 17 años de edad, quien manifestó que había sido víctima de una presunta violación y mencionó como autores del hecho a los siguientes ciudadanos: RICHARD LOPEZ, ÁNGEL CHURUVIDARE DUPA, WILCAR CAMICO y JONATHAN YURI YURI, ADOLESCENTE (sic) todos ellos pertenecientes a diferentes razas indígenas, que para el momento de ser presentados ante el Juez Tercero de Control, Dr.. (sic) ARGENIS UTRERA MARÍN, no se les leyeron sus derechos Constitucionales razones por los cuales, todo este proceso fue ANULADO Y REPUESTO A SU ESTADO INICIAL, tal y como lo ordena la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción (sic) Judicial Penal, en su dispositiva…omissis…
Así las cosas, (sic) llama mucho la atención a esta defensa, que el recurso de apelación de sentencia definitiva, de fecha 21 de marzo del 2012 fue interpuesto por esta defensa en fecha 23 de abril del año 2012, amparándome en los artículos 108 y 109.2.4, de la Orgánica (sic) sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, y no en base a los derechos de los indígenas establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 23, 119 ejusdem, artículos 3 y 169 de la OIT (sic), artículos 2, 137, 139, 190 Y (sic) 191 de ka (sic) recurrido; por tal motivo considera esta defensa, que si bien es cierto que esta defensa no apeló en base a los vicios por omisión de lectura de los derechos indígenas a los presentes en audiencia de presentación, RICHARD LOPEZ CHURUBIDARE DUPA, WILCAR CAMICO Y JONATHAN YURI YURI ADOLESCENTE (sic), no es menos cierto que la Digna (sic) Corte de Apelaciones en su dispositiva decreta de la (sic) audiencia de presentación de fecha 25 de julio del 2011, por tal motivo, todos los ciudadanos mencionados por la victima y que se encontraban detenidos y fueron presentados en la fecha arriba mencionada, por razones de interpretación y lógica debieron estar presentes en las audiencias de presentación de fecha 27 de julio del 2012, a excepción del adolescente que debió ser presentado por ante el Tribunal de Adolescentes, así mismo la nulidad y por ende la revocatoria de todos los archivos fiscales por parte de la representación fiscal a los ciudadanos, ÁNGEL CHURUVIDARE Y JONATHAN JURI (sic) YURI (sic) ADOLESCENTE (sic), debido a que estos ciudadanos son indígenas también, y por lo tanto son objeto del efecto extensivo de todo lo decretado por tan digna Corte de Apelaciones.
Con todas las violaciones habidas y señaladas por esta Defensa es que solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones que ha de conocer el presente recurso, que declare la Nulidad Absoluta de la Audiencia de Presentación, de fecha 27 de julio del 2012 y que cursan en el expediente signado con el Nº XP01-P-2011-0004798 conforme a lo establecido en los artículos 174, 175 y 176 del Código Orgánico procesal Penal y sea declarada CON LUGAR el presente recurso, por todos los razonamientos antes expuestos…omissis….


CAPÍTULO IV
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GLENDYS JESÚS PIRELA, en su condición de defensor privado de los ciudadanos WILCAR VILLAMIL CAMICO y RICHARD JOSÉ LÓPEZ antes identificados, en contra de la decisión de fecha 27JUL2012, y debidamente fundamentada en fecha 06AGO2012, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

CAPÍTULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Verificado el presente recurso, se constata que el abogado GLENDYS JESÚS PIRELA, actúa con el carácter de Defensor Privado de los imputados WILCAR VILLAMIL CAMICO BERNABE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, perteneciente a la etnia indígena Baniva, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.437.341, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/10/90, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil concubinato, de profesión u oficio taxista, residenciado en detrás de malaria valle lindo, casa de color verde, casa s/n color verde y del ciudadano RICHARD JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, perteneciente a la etnía indígena Jivi, titular de la cédula de identidad Nº V-21.547.156, de 21 años de edad, nacido en fecha 01/05/1991, natural de Puerto Ayacucho, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en Barrio Quebrada Seca Calle principal antes de llegar al parque, de esta ciudad, a quienes la Fiscalia Quinta del Ministerio Público les imputa la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la adolescente MORAIMA ISABEL PADRON PEREZ.

Esta Corte de Apelaciones, observa que cuando le correspondió conocer el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° XP01-R-2012-000026, ejercido por el referido abogado, verificada la violación de garantías inherentes al debido proceso, en fecha 18JUL2012, dicto decisión mediante la cual anulo todo lo actuado y repuso la causa al estado de celebrar nueva audiencia de presentación en relación a los referidos ciudadanos, garantizando los derecho que como indígenas les corresponde a los hoy imputados, en acatamiento de ello, se redistribuyó la causa correspondiendo el conocimiento al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, audiencia que se celebró el 27JUL2011, oportunidad en la que se emitieron los siguientes pronunciamientos:

“…omissis… PRIMERO: La NULIDAD DE OFICIO de la Audiencia de Presentación, de fecha 25JUL2011, realizada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, y de todos los actos subsiguientes a la misma. SEGUNDO: Se ordena la realización de una Audiencia de Presentación a los ciudadanos WILCAR VILLAMIS CAMICO y RICHARD JOSÉ LÓPEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.437.341 y N° V-21.547.156 respectivamente, ante un Juez distinto al que dicto la decisión Anulada, con atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en la presente decisión…omissis…”


De la lectura del escrito de apelación se evidencia claramente que el recurrente no impugna ninguno de los pronunciamientos dictados por el Tribunal Segundo de Control en la referida audiencia de presentación, plantea su recurso con fundamento en el numeral 1 del artículo 447 relativo a las decisiones que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación y el previsto en el numeral 5 del señalado artículo referido a las decisiones que causen gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por el Código Orgánico Procesal Penal. Puede apreciarse que el fundamento de la apelación lo constituye el hecho con motivo de la decisión proferida por esta Corte de Apelaciones en fecha 18JUL2012, a su decir debieron ser llamados a la causa los ciudadanos ANGEL CHURUVIDARE DUPA y JONATHAN JURI YURI (adolescente), debido a que estos ciudadanos son indígenas también, y por lo tanto son objeto del efecto extensivo de todo lo decretado por esta Corte de Apelaciones.

En fecha 30JUL2012, el Abogado GLENDYS JESÚS PIRELA, antes identificado, consignó escrito de apelación del acta de audiencia de presentación celebrada en fecha 27JUL2012 por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, constatando esta Corte, que la publicación del texto integro de la decisión recurrida data del día 06AGO2012.


Al respecto, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, eso significa que el legislador estableció la doble instancia para los actos jurisdiccionales que tengan el carácter de sentencia, bien sea esta interlocutoria o definitiva, respecto de la legitimación para recurrir una decisión judicial, estatuye el artículo 433 que podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Y el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.

Así tenemos, que son recurribles los actos que tengan el carácter de sentencia y así puede observarse que el recurrente impugna el acta de audiencia de presentación, es decir, los fundamentos de los pronunciamientos emitidos en audiencia de presentación aún no habían sido publicados, quedando claro que si bien este evidenció el interés en impugnar la decisión, no es menos cierto que el acto impugnado se trata del acta de audiencia de presentación y no de la sentencia, por lo que la misma deviene en inimpugnable, máxime cuando el recurrente desconocía los fundamentos de hecho y de derecho de la juez.

En segundo lugar, resulta del recurrente o por lo menos del recurso y sus anexos no se evidencia la condición de defensor del abogado GLENDYS JESÚS PIRELA de los ciudadanos ANGEL CHURUVIDARE y JONATHAN YURI YURI a quienes presuntamente se le violentaron derechos de rango constitucional, al no ser llamados a la causa con ocasión del efecto extensivo de la decisión proferida previamente por esta Corte de Apelaciones, lo que significa que al no constar dicha condición el recurrente carece de la legitimación para recurrir, respecto del efecto extensivo que invoca resulta oportuno indicar que el ciudadano ANGEL CHURUVIDARE no fue enjuiciado al no existir acto conclusivo en su contra por lo que no apelo de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio motivo por el cual es imposible que dicha decisión lo involucre toda vez que la referida decisión lo perjudicaría al no constar en la causa su condición de indígena, y la norma prevista en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal penal, dispone que para que este opere se requiere que sean aplicables idénticos motivos, en relación al adolescente JONATHAN YURI YURI, por tratarse de una jurisdicción especial mal pudiera traerse a la presente causa, al existir la prohibición de ser enjuiciado en la jurisdicción penal ordinaria.

En fuerza de lo anterior, se hace mención de la sentencia N° 536, de fecha 11AGO2005, dictada en el expediente N° 05-178, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se estableció:


“…omissis…Según lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición legal. Fuera de estos casos, la segunda instancia deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda…omissis…”

Explanados los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, norma adjetiva que regula las causales de inadmisibilidad de los recursos, regula los motivos por los cuales se declarará la inadmisibilidad del recurso de apelación y así la indicada norma señala como causales de inadmisibilidad:
“…omissis…a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa decisión de este código o de la ley...omissis…”


De lo que se concluye sin lugar a dudas, que el hecho de no ser aplicado el efecto extensivo de decisión de fecha 18JUL2012 proferida por esta Corte de Apelaciones, en relación a los ciudadanos ANGEL CHURUVIDARE y JONATHAN YURI YURI, no le causa perjuicio alguno a los imputados de autos WILCAR VILLAMIL CAMICO BERNABE y RICHARD JOSÉ LÓPEZ, y no acreditado el carácter de defensor de confianza del recurrente de los ciudadanos ANGEL CHURUVIDARE y JONATHAN YURI YURI, en consecuencia el recurso por el interpuesto resulta INADMISIBLE. Así se decide.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GLENDYS JESÚS PIRELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.522.902, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.905, en su condición de defensor privado de los ciudadanos WILCAR VILLAMIL CAMICO y RICHARD JOSÉ LÓPEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.437.341 y N° V-21.547.156 respectivamente, por considerar que el recurrente carece de legitimación para actuar en nombre de los ciudadanos ANGEL CHURUVIDARE y JONATHAN YURI YURI, al no estar acreditada su condición de defensor de estos y por cuanto el acto (acta de audiencia de presentación) resulta inimpugnable, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433, 435, 436, 437. a.c, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, así como también al momento de la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, se omita la identidad de la adolescente con la palabra “IDENTIDAD OMITIDA” de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Dieciséis (16) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Presidenta Ponente


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Jueza La Jueza


MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

El Secretario

JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede

El Secretario

JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS











00Exp. N° XP01-R-2012-000054
LYMP/MDJC/NECE/JLHR/mamc.-