REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002639
ASUNTO : XP01-R-2012-000043

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: José del Valle Vásquez Barrades, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.902.349.

DEFENSOR: Abogado Azalia Lugo, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario y defensor del ciudadano José del Valle Vásquez Barrades, antes identificado.

RECURRENTE: Abogado Yosbelia Maranay Franchi Acosta, Defensora Privada del ciudadano Ángel Ricardo Olivo, titular de la cédula de identidad N° 1.567.593.

VICTIMA: Angel Ricardo Olivo, titular de la cédula de identidad N° 1.567.593.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

CAPÍTULO I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 03JUL2012, procedentes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud de la Apelación interpuesta por el ciudadano Angel Ricardo Olivo, en su condición de Víctima, en contra de la decisión dictada en fecha 05JUN2012, quedando asignada la presente ponencia a la Juez Marilyn de Jesús Colmenares, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, correspondiendo en esta oportunidad decidir y lo hace en los términos siguientes:


CAPÍTULO II
DEL FALLO RECURRIDO

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de audiencia Preliminar de fecha 18ABR2011, dictaminó lo siguiente:
“…omissis… PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra JOSE DEL VALLE VASQUEZ BARRADES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.902.349, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL RICARDO OLIVO, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la victima, referido a que sea Revocada la Suspensión Condicional del Proceso, pronunciamiento realizado de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. …omissis…”

CAPÍTULO III
DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 12JUN2012, el ciudadano Ángel Ricardo Olivo, en su condición de Víctima, debidamente asistido por la abogada Yosbelia Maranay Franchi Acosta, presentó Recurso de Apelación, evidenciándose del escrito lo siguiente:
“…omissis… de la decisión recurrida se evidencia que el Juez de Instancia dictó el Sobreseimiento a favor del ciudadano José Del Valle Vásquez Barrades, siendo que en mi condición de víctima, en la oportunidad procesal, solicité que el Tribunal declare el incumplimiento de las medidas y en consecuencia se proceda a dictar sentencia por admisión de los hechos en la presente causa, en virtud a que el acusado de autos, incurrió en el causal establecido en el artículo 46 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 16 de septiembre de 2011, interpuse acusación penal contra el demandado José del Valle Vásquez Barrades, por el nuevo delito de difamación. Razón por la que considero que me fue violado el debido proceso y el derecho a la defensa, previstos en los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 3, 22 y 23 del referido Código Orgánico Procesal Penal. …omissis…”
CAPÍTULO IV
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que no hubo contestación alguna por las partes de la actividad recursiva ejercida, en contra de la decisión dictada en fecha 05JUN2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

CAPÍTULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Verificado el presente recurso, se constata que el ciudadano Ángel Ricardo Olivo, en su condición de Víctima, debidamente asistido por la Abogada Yosbelia Maranay Franchi Acosta, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se constata del escrito de Apelación que riela en los folios 02 al 03 del cuaderno de apelación del presente asunto.

En fecha 12JUN2012, el ciudadano Ángel Ricardo Olivo, en su condición de Víctima, debidamente asistido por la Abg. Yosbelia Maranay Franchi Acosta, consigna escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día 04JUN2012, y fundamentada en fecha 05JUN2012, observando esta Alzada que el recurso de apelación es interpuesto de manera oportuna, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 07 del presente recurso, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido dentro de lapso.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente apela de la decisión, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano José Del Valle Vásquez Barrades, antes identificado, fundamenta su apelación en los artículos 447 y 451 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.

Por lo tanto, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Considera esta Corte de Apelaciones, que el presente escrito recursivo reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a ADMITIR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Ángel Ricardo Olivo, en su condición de Víctima, debidamente asistido por la Abogada Yosbelia Maranay Franchi Acosta, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 05JUN2012, por la cual se decretó el Sobreseimiento, en la causa seguida al ciudadano José Del Valle Vásquez Barrades, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.902.349, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, tipificado y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano Angel Ricardo Olivo. Así se declara.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el presente del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Ángel Ricardo Olivo, en su condición de Víctima, debidamente asistido por la abogada Yosbelia Maranay Franchi Acosta, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 05JUN2012, por la cual decretó el Sobreseimiento, en la causa seguida al ciudadano José Del Valle Vásquez Barrades, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.902.349, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, tipificado y sancionado en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de el ciudadano Ángel Ricardo Olivo. Como consecuencia de la admisión del presente recurso, este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud al criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal, sentencia 535 de fecha 11AGO2005, ratificada en fecha 01MAR2007, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, fija para el día 20 de agosto de 2012 a las 2:30 de la tarde la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Juez Presidente,

Luzmila Yanitza Mejias Peña

La Jueza Ponente, Jueza,

Marilyn de Jesús Colmenares Ninoska Ekaterina Contreras España

El Secretario

Jhornan Hurtado Rojas
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El secretario

Jhornan Hurtado Rojas