REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003911
ASUNTO : XP01-P-2012-003911


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ORLANDO DASILVA, plenamente identificados en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día 11 de agosto de 2012, la abogada GLOARLYS PACHECO PERDOMO, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “...En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ORLANDO DASILVA, titular de la cedula de identidad N° 27.901.781 nacido el 03-09-56, de 26 años de edad, de estado civil soltero, natural de maroa Estado Amazonas, quien presenta las siguientes características : de contextura delgada, de piel morena , de 1.65 de estatura, sin tatuajes ni señas particulares, de la etnia Yeral pero entiende perfectamente el castellano a quien se le imputa el delito de Contra la Fe Pública, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Encontrándome de Guardia esta Representación Fiscal, recibió actuaciones provenientes del Comando regional N° 09 de la Guardia Nacional Compañía de Apoyo mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral), acta policía en la cual se deja constancia: “Aproximadamente siendo las 06:00 horas de la tarde los funcionarios TTE MELENDEZ NICOTRA GUSTAVO, VIVAS OVIEDO ADALBERTO TORRES OMAR, PIÑA DELGADO Y TREJO RODRIGUEZ, adscritos al Grupo GAES, d e la Guardia Nacional dejan constancia que en fecha 09 -09-12, siendo las 03 de la tarde se presento la ciudadana quien dijo llamarse Gil Chailili quien se desempeña como Registradora Civil del Municipio Atures, manifestando que urgentemente necesitaba formular una denuncia en contra del ciudadano Orlando Dasilva Trabajador de la Federación Indígena el mismo poseía dos números de cedulas distintos consignando como pruebas dos copias de las cedulas donde se logro observar que el ciudadano Orlando Dasilva en su condición de testigo firmaba documentos del Registro Civil dejando constancia de una copia de una cedula en la partes posterior de aludido documento donde se podía leer Republica Bolivariana de Venezuela ORLANDO DASILVAN lugar de nacimiento Victorino pueblo indígena Yeral reside en Cucurital Cédula de Identidad n° 27.901.781 y en otro documento el mismo procedimiento en el otro documento ORLANDO DASILVA, Cedula de Identidad N° 4,780.739, por lo que el TTE MELENDEZ NICOTRA, se dirigió al CICPC con el fin de verificar los números siendo atendido por el funcionario MORFI INFANTE, quien realizo llamada manifestando que el numero 4.780.739 no presentaba ningún problema pero que el segundo numero 27.901.781. no registraba ante el sistema dando a conocer de esta manera de esta manera que el ciudadano ORLANDO DASILVA emitía documentos suministrando datos personal falsa asimismo firmaba varios de los documentos ser residentes de diferentes comunidades en diferentes sectores del estado Amazonas lo cual era falso y en varios documentos se consiguió tachaduras con corrector cubriendo el nombre original de respectivo documento para luego reemplazarlo por el nombre d e Orlando Dasilva, se logro ubicar la dirección exacta del ciudadano siendo en la Comunidad Cucurital diagonal a la iglesia Cristo la Roca, vivienda de color blanco con rojo, fuimos atendido por la ciudadana ALICIA GARCIA manifestando que el mismo era su esposo pero que no se encontraba pero que podía ser ubicado en la residencia del ciudadano Domingo Noguera, al llegar ala misma fuimos atendidos DOMINGO NOGUERA huyen se le pregunto por el ciudadano Orlando Dasilva, quien se apersono al sitio a quien se le pidió que nos acompañara hasta la sede lo cual hizo sin problema, luego de conformidad con el art. 205 de COPP, s e le logro incautar tres pares de copias de cedulas a nombre de los siguientes ciudadanos: CASLOS TRIANA RESTREPO, GUILLERMO PESQUERA y VIVIANO YAVINAPE, 220 BOLIVARES, y una cartera de semi cuero negra, por lo que se realizo llamada al Fiscal del Ministerio Público de guardia, es todo. El ministerio Público deja constancia que los documentos en original se encuentran en la cadena de custodia a los fines de realizar las experticias pertinentes es por ello que se encuentran solo las copias las cuales son copias fiel y exactas de su original, por lo que solicito se decrete la APREHENSION EN FLAGRANCIA , se verntile la causa por las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decreta la PRIVATIVA DE LIBERTAD, por los delitos Uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, Forjamiento de Documento previsto y sancionado en el art. 319 del Código Penal y el delito de Falsa Atestamiento ente Funcionario art. 320 del Codigo Penal. Asimismo se revise la causa por el Tribunal tercero de Control que se le sigue por Usurpación de Identidad. Es todo.”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado ORLANDO DASILVA, titular de la cedula de identidad N° 27.901.781 nacido el 03-09-56, de 26 años de edad, de estado civil soltero, natural de maroa Estado Amazonas, quien presenta las siguientes características : de contextura delgada, de piel morena , de 1.65 de estatura, sin tatuajes ni señas particulares, de la etnia Yeral pero entiende perfectamente el castellano, procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, una vez impuesto de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó que: “…Buenos dias, lo que yo estaba haciendo en el Consejo Comunal arriba yo estaba haciendo Partida de nacimiento, yo ayudo a José Ricardo Rivera yo lo ayudo , el me dice que sirva d e testigo, y le digo para que y me dicen para sacar partida de nacimeitno, y me dicen para secar copia de mi cedula, y le digo que para que y me dice que para sus familiares, y el no me explica para que saca la cedula , si es para colombiano o venezolano, pero yo declaro anoche yo hable con el Teniente del GAES, caso del Dr. Ortiz que sucedido lo mismo, yo le dije al Teniente que eliminara la inscripción del la partida de nacimiento adulto del CNE y que la eliminara d e los mayores para que no suceda mas problemas, y yo voy a renunciar a la federación indígena, no tengo mas nada que decir..LA FISCAL NO REALZIA PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: si yo tuve problema con una cedula, solo el Capitán de la comunidad sacaba partida d e nacimiento, en el 2006, con los Concejos Comunales como yo era Capitan yo hice varios talleres, logramos Consejo Comunal, mas de cinco años, y me resulta ese problema , no aparece mis datos filiatorios, me tomaron las huella y primero saco la cedula él y luego saque yo, seria eso, estoy hablando de eses numero 4.780.739, yo no entiendo nada de lo que esta pasando yo pensé que esa cedula era mía, yo no falsifique nada yo confié que era mi cedula. TRIBUNAL. Que numero de cedula le asignaron pro primera vez 4.780.739. Por que tramita otra cedula con otro numero? Yo renuncié a la cedula vieja aquí en este mismo tribunal…“

Luego, le es concedido el derecho de palabra a la defensa técnica de los imputados, ejercida por el Defensor Publico abogado FLORENCIO SILVA, quien al efecto expuso: “…revisada las actuaciones la declaración de mi defendido , asistiendo a ORLANDO DASILVA quien goza de la inocencia, no es la primera vez que el ciudadano pasa por esta situación con la cedula, quien tenia un problema que esa cedula aparecía otro ciudadano con ese nombre, se ventilo por es el Tribuna Tercero de Control saca la otra cedula con solamente constancia de nacimiento, posterior a eso otro señor saca con todos los documentos obtuvo esa cedula creo que por tal motivo el venia firmando todo los documentos con el numero 4.. , no se cual es la versión final de ese asunto, el saca otra cedula quien dice que no tuvo ningún problema, solcito que numero de asunto fue presentado en el Juris pro esa cedulas, por eso es que aparece varia s documentaciones, posterior a esta cedula, hace su tramite , con partida de nacimiento y es su nueva cedula la del numero, no se le puede seguir causa por la misma situación, en usurpación de identidad no la hay por que no esta asignado a ninguna persona, Uso de documento falso, para mi el numero 27 hasta ahora otorgado por una Institución por que no se consulta Misión Identidad apara ver Forjamiento de Documento, la fiscal menciona que hay tachones, hace referencia a una Constancia de Residencia, pero el que firma no es Orlando Dasilva, no esta dando falso atestamiento, el sino Dorante que la suscribe, los miembros del Consejo Comunal no son funcionario publico, Orlando Dasilva, no esta usurpando Identidad, pienso que la Privativa no cumple los requisitos, el manifestó que si tuvo problemas con la cedula y por resolver ese problema se metió en p otro problema, trato de resolver su problema con su cedula hasta el 2006 el estuvo con esa cedula y todo lo que aparece anterior a eso lo firmo, quizás lo tendremos varias veces, el lo manifestó esta siendo sincero con el tribunal, solicito que revise el asunto se decrete la Libertad sin Restricciones en caso contrario medida cautelar, y se revise los otros asuntos. Es todo.”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano ORLANDO DASILVA, la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, precalificación esta última que fuera desestimada por el Tribunal, por cuanto si bien es cierto que cursa al folio 25, de la presente causa copia fotostática de Constancia de Residencia, del cual se observa claramente que el mismo presente enmendaduras, donde aparece el nombre del ciudadano Orlando Dasilva, no menos cierto es, que el que firma dicha constancia es el ciudadano Joel Dorante Dorante, Vocero Principal del Consejo Comuna de San Juan de Ucata Municipio Atabapo, por lo que no se puede determinar en esta fase del proceso quien fuera la persona que forjo dicho documento, lo cual se establecerá con el transcurso de la investigación, por lo que se desestima dicha precalificación jurídica, por lo que se le imputa al ciudadano ORLANDO DASILVA, solo los delitos de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y el delito Falsa Atestación Ante Funcionario, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente fue aprehendido por funcionarios del Comando regional N° 9 Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en virtud a denuncia formulada por la ciudadana Gil Chailili, quien se desempeña como Registradora Civil del Municipio Atures, manifestando que urgentemente necesitaba formular una denuncia en contra del ciudadano Orlando Dasilva Trabajador de la Federación Indígena por cuanto el mismo poseía dos números de cedulas distintos consignando como pruebas dos copias de las cedulas donde se logro observar que el ciudadano Orlando Dasilva en su condición de testigo firmaba documentos del Registro Civil, con el número de Cédula de Identidad 27.901.781 y en otro documento el mismo procedimiento en el otro documento ORLANDO DASILVA, titular de la Cedula de Identidad N° 4,780.739, por lo que se procedió a verificar los números siendo atendido por el funcionario MORFI INFANTE, quien realizo llamada manifestando que el numero 4.780.739 no presentaba ningún problema pero que el segundo numero 27.901.781 no registraba ante el sistema dando a conocer de esta manera que el ciudadano ORLANDO DASILVA emitía documentos suministrando datos personal falsa asimismo firmaba varios de los documentos ser residentes de diferentes comunidades en diferentes sectores del estado Amazonas; en consecuencia, considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de los delitos de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y Falsa Atestación Ante Funcionario, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano ORLANDO DASILVA, toda vez que la misma se produjo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de acotar, que la representación de la Defensa solicitó la libertad sin restricciones, al considerar que su representado no es la primera vez que pasa por tal situación con la cedula, ya que con la cédula anterior aparecía otro ciudadano con ese nombre, por lo que el mismo procedió a tramitar una nueva cédula la cual no presenta problema, por lo que no se le puede seguir otra causa por la misma situación.

Así las cosas, y analizados los elementos que cursan a los autos, quien aquí se pronuncia considera que éstos no son suficientes para la procedencia de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, y por lo tanto, es procedente el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ORLANDO DASILVA. Y así se declara.

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se declara.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano ORLANDO DASILVA, titular de la Cédula de Identidad N V- 27.901.781, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y Falsa Atestación Ante Funcionario, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y se acuerda seguir la reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 en concordancia con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio referida a la Medida Privativa de Libertad y en consecuencia se acuerda otorgarle al ciudadano ORLANDO DASILVA, titular de la cedula de identidad N° 27.901.781, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal cada Ocho (08) días. 2.- Se le PROHIBE al ciudadano ORLANDO DASILVA, realizar cualquier de registro o actividad legal. y 3.- Prohibición de salida del Municipio Ature, sin previa autorización del tribunal. TERCEO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública relativa a la Libertad sin Restricciones. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

Abg. NATACHA CAROLINA SILVA
LA SECRETARIA


Abg. GERCY MATAR