REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003916
ASUNTO : XP01-P-2012-003916


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos CENAIDA GOMEZ, WILSON CANDELO SANCHEZ, ROBINSON ALFONZO GONZALEZ, GRABIELA YEPEZ TIVIDOR, FERNANDO GUTIEREREZ MORA, EDGAR EUCARIS AREIZA, LUIS MOSQUERA MOSQUERA, MARI MACHADO HERNANDEZ, VIRGINIA RODRIGUEZ GARCIA, MERCEDES GONZALEZ JIMENEZ, JOSE WUILMER ARIAS DIAZ, ORLANDO GUTIERREZ MORA y ORLANDO GUTIERREZ FORERO, plenamente identificados en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día 11 de agosto de 2012, la abogada GLOARLYS PACHECO PERDOMO, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos los ciudadanos CENAIDA GOMEZ, venezolana, indocumentada, lugar de nacimiento MAGUA municipio amazonas, nacida el 12-09-87. de 25 años de edad, residenciada en la Comunidad de Magua estado amazonas, de profesión docente, con la características siguientes: no posee tatuaje, es d estatura 1.65, de 68 kilos, de robusta de piel morena, cabello negro, WILSON CANDELO SANCHEZ; colombiano, indocumentado, nacido en Palmira valle Colombia , el 29-0-7-76, teléfono 31376772767, de 36 años, dirección comunidad de Inirida, agricultor, no posee tatuaje , alto contextura robusta y d e piel negra, ROBINSON ALFONZO GONZALEZ, colombiano, indocumentado, nacido en Inárida, el 13-09-91, telef. 3203557089 de 20 años de edad, dirección en el barrio Galam Colombia, tatuaje en el brazo izquierdo, de 86 kilos de piel blanca, cabello negro. GRABIELA YEPEZ TIVIDOR: Colombiana , indocumentado, nacida en >Inárida el 07-01-72 de 40 años , residenciada en Inicirida Colombia, joyera no posee tatuajes, de 70 kilos, de piel robusta, piel morena cabello negro. FERNANDO GUTIEREREZ MORA, Colombiano, indocumentado natural de Inirida Colombia , el 11-003-91, de 21 años, de profesión albañil hijo de Maria Mora y Orlando Gutiererez posees tatuaje en brazo izquierdo, cuello y mano izquierda, de estatura alta, delgado, blanco cabello negro. EDGAR EUCARIS AREIZA: colombiana, indocumentado, Puerto Páez Santander Colombia, nacido el 07-05-73, teléfono 31336.56842, de 49 años de edad, residenciado en Colombia Inirida, Carpintero posee tatuaje en el brazo izquierdo , alto delgado de piel morena , cabello negro. LUIS MOSQUERA MOSQUERA colombiana indocumentado natural el Choco Colombia, el 08-03-49, de 63 años de edad, residenciado en Puerto Inirida Colombia, agricultor y de 1.70 metros, delgado, de piel negra, cabello negro. MARI MACHADO HERNANDEZ Colombiana indocumentada nacida en MITU VAUPES, NACIDA EL 17-04-88 TELEFONMO 091-33054796, DE 24 AÑOS , residenciada en la Comunidad el Porvenir Amazonas, bajo municipio amazonas, ama de casa, , de 1.60 de estatura, de 85 kilos, de baja estatura, contextura de piel morena, cabello negro, VIRGINIA RODRIGUEZ GARCIA; colombiana, indocumentada, nacida en comunidad Inárida Colombia, en fecha 31-12-81, de 30 años de edad, teléfono 3126969040, dirección Comunidad Inrida Colombia, ama de e casa , no posee tatuajes, de estatura 1.60 contextura, de piel morena, abello negro, MERCEDES GONZALEZ JIMENEZ; VENEZOLANA, indocumentada, nacida en comunidad el Porvenir Municipio Alto Orinoco amazonas, en fecha 10-04-70, de 42 años de edad, dirección Comunidad Santa Lucia Municipio Atabapo Amazonas. Ama de casa, no posee tatuajes, de estatura 1.68, contextura robusta, estatura mediana de piel morena, cabello negro, JOSE WUILMER ARIAS DIAZ colombiano, indocumentado, nacido en Villavicencio el 10-12-89, de 22 años de edad, residenciado en la comunidad Inárida Colombia, estudiante, no posee tatuajes, de 1.70 d estatura, de contextura robusta , de piel morena, cabello negro. ORLANDO GUTIERREZ MORA colombiano, indocumentado, nacido en Comunidad d e Inirida el 11-04-91, de 21 años de edad, bachiller, residenciado en la comunidad Inárida Colombia, albañil, posee tatuajes en brazo y mano izquierda, de estatura alta, de contextura delgada de piel blanca. ORLANDO GUTIERREZ FORERO colombiano, indocumentado, nacido en Comunidad de Mituvopes Colombia el 20-03-64, de 48 años de edad, albañil residenciado en la comunidad Inirida Colombia, no posee tatuajes de estatura mediana, de contextura robusta ,de piel blanca, de cabello negro, En virtud de los hechos narrado en acta policial donde dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, quienes suscriben: lerTte. SÁEZ ALVARADO ANGLE RAMDN titular de la Cedula de Identidad. N°: V- 17.975.794, S12. MOYA MARCANO JONATHAN RMFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.605.765, S12. FAUDITO ALVARADO CARLOS ANDRES, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.980.774, funcionarios Adscrito a la Unidad de defensa integral Santa Bárbara, de conformidad a lo establecido en los artículos: 110,111,112,113, 248 y 284, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos: 4,5,7,8,9,10,11,12 y 13, de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan consta3ncia de la siguiente actuación policial: El día Jueves 09 de Agosto, siendo aproximadamente 1 las 09:00 horas de la noche salimos de comisión fluvial, en una embarcación tipo bongo ccon destino a la jurisdicción del Parque Nacional Yapacana con el fin de realizar patrullaje fluwial por ese sector a fin de evitar la extracción de material aurífero (Oro) la degradación de la capa vegetal, destrucción de la fauna silvestre y contaminación de las aguas, cuando siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana del día 10 de Agosto de 2012, estando navegando por el Sector Denominado Caño Guinare, logramos escuchar el ruido de un motor fuera de borda, que nos hacía suponer que se aproximaba una embarcación, inmediatamente procediendo a cubrirnos con un plástico color negro para no ser detectados por los que tripulan la embarcación que se aproximaba hacia donde nos encontrábamos, cuando logramos avistar la embarcación cuando la misma pasa por el lugar donde nos encontrábamos,,, nos descubrimos del plástico color negro, a fin de interceptar la embarcación dándoles la i voz de alto al ciudadano que capitaneaba la embarcación, identificándonos como efectivos de Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, quien atendió el llamado de la comisión y detuvo dicha embarcación, seguidamente procedemos a abordar la embarcación para efectuarle la inspección, una vez que abordamos la misma observamos que llevaba como tripulantes a tres (03) ciudadanas a quienes se le solicito que presentaran su documento de identidad (cedula de identidad), manifestando no portarla ‘y manifestaron ser y Ilamarse: MERCEDES GONZALEZ JIMENEZ(INDOCUMENTADA) de 42 caños de edad, de Nacionalidad Venezolana, VIRGINIA RODRIGUEZ GARCIA (INDOCUMENTAWA) de 30 años de edad, de Nacionalidad Colombiana, GABRIELA YÉPEZ TIVIDOR (INDOCUMENTADA) de 40 años de edad, de Nacionalidad Colombiana, y además iban ocho (08) ciudadanos quienes no portaban ningún documento de identidad al momento que se les solicito pero que manifestaron ser y llamarse: ROBINSON ALFONSO GONZÁLEZ (INDOCUMENTADO) de 20 años de edad, de Nacionalidad Colombiano, JOSE WILMER ARIAS DÍAZ (INDCOCUMENTADO) de 22 años de edad, de Nacionalidad Colombiano, ORLANDO GUTIÉRREZ MIORA (INDOCUMENTADO) de 21 años de edad, de Nacionalidad Colombiano, LUIS MOSQWERA MOSQUERA (INDOCUMENTADO) de 63 años de edad, de Nacionalidad Colombiano, FERNANDO GUTIÉRREZ MORA (INDOCUMENTADO) de 21 años de edad, de Nacionalidad Colombiano, ORLANDO GUTIÉRREZ FORERO (INDOCUMENTADO) de 50 años de edad, (de Nacionalidad Colombiano, CANDELO WILSON SANCHEZ (INDOCUMENTADO) de 36 i años de edad, de Nacionalidad Colombiano, luego observamos un plástico color negro que se encontraba cubriendo algo, procedimos a levantar el plástico color negro encontrando a debajo de este material plástico material y equipos destinados. presuntamente para el ejercicio de la minería ilegal, dicho material y equipo era el siguiente - UNA (01) EMBARCACIÓ)N TIPO BONGO DE MADERA DE DOCE (12) METROS APROXIMADAMENTE, UN (01) MOTOR FUERA DE BORDA DE 40HPMARCAENDURG.YAMAHA MODELO E40-ErMIT6F SERIAL 6KS1081088, DOS (02) BIDONES CON CAPACIDAD PARA SETENTA Y CINCO (75) LITROS yACIOS, UN (01) FRASCO COLOR AZUL ON TAPA VERDE CONTENTIVO DE QUINCE (15) GRAMOS DE PRESUNTO MERCURIO5 DOS (02) CORREAS NEGRAS PARM MOTOBOMBAS,TRES (03) PICOS SIN CABO, DIECINUEVE (19) UNIDADES DE PASTA LMRGA MARCA CAMARRICO DE 190 GRAMOS C1U, CINCO (05) PALINES SIN CABO, VEINITINUEVE (29) PAQUETES DE ARVEJAS MARCA SU DESPENSA DE 500 GRAMOS CIU, DOS (02) CARACOLES DE HIERRO PARA MOTOR COLOR NEGRO, VEINTICUATRO (24) BOTELLAS DE RON VIEJO DE CALDAS DE 375 ML CIU, DOS (02) TUBOS DE PVC DE 3 METROS APROXIMADAMENTE. CIU UN (01) EMPELE DE HIERRO PARA CARACOL, VEINTE ((20) PAQUETES DE CAFÉ MARCA SELLO ROJO DE 125 GRAMOS CIU, UN (01) ROLLO DE MMNGUERA PLANA DE 50 METROS DE 4 PULGADAS COLOR AZUL, UN (01) PLÁSTICO COLOR NEGRO DE 4 METROS APROXIMADAMENTE, SEIS (06) TRIPAS DE MOTO COLOR NEGI4RA, UNA (01) SURUCAS O BATEAS DE METAL, UN (01) CATUMARES, UNA (01) COCINA DE GASOLINA COLOR ROJA CON NEGRA, UN (01) JUEGO DE ANILLOS PARA PISTCONES DE MOTOR DIESEL. En vista ser materiales y equipos destinados para el presunto uso de la minería ilegal, se les notifica a los ciudadanos que por encontrarse en un Área bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) se encuentra prohibido el transporte y movilización, así como el uso de dichos materiales y equipos, por lo todo el material transportado en la embarcación quedara retenido preventivamente y serán trasladados hasta las instalaciones de la Unidad de Defensa Integral “Santa Bárbara” para ser inspeccionado de manera exhaustiva todo el material transportado en la embarcación y realizar el 1 respectivo procedimiento, donde siendo las 04:15 horas de la mañana llegamos al puerto donde se encuentra ubicada la sede Unidad de Defensa Integral Santa Barbará del Orinoco, y procedemos a que los ciudadanos (a) aprehendidos, desciendan de la embarcación y son puestos bajo custodia del servicio de día de la Unidad Militar ya que tuvimos que salir de manera inmediata la comisión en persecución de otra embarcación que intento evadir el punto de control al momento que nos encontrábamos llegando a la Unidad con los ciudadanos (a) aprehendidos (a), quienes posteriormente fueron traslados conjuntamente con la embarcación y los materiales y equipos retenidos, con los otros tres (03) ciudadanos al llegar al puerto principal de la población de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, siendo las 05:00 horas de la tarde, fueron trasladados los ciudadanos (a) aprehendidos (a) hasta las instalaciones de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 94 del Comando Regional N°9, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de San Fernando de Atabapo del Estado Amazonas, se procede a indicarle a los a vez en dicha Unidad Militar se les hace saber a los ciudadanos (a) detenidos (a) que de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que serian objeto de un procedimiento de carácter penal por aprehensión en flagrancia motivado a la tenencia de material de minería el cual se Presume seria utilizado para el ejercicio ilegal de la actividad minera en un área bajo régimen de administración especial (ABRAE). Acto seguido se procede a establecer comunicación con la Dra. Yamile Pinto, Fiscal auxiliar 7° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a quien se puso en conocimiento sobre la detención de los (a) ciudadanos (a). Así mismo, se deja constancia que los (a) ciudadanos (a) detenidos (a), le fueron notificados los derechos del imputado establecidos en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plasmado en respectivas actas de lecturas de derechos Y que el material retenido e incautado durante el procedimiento permanecerá depositado en calidad de resguardo bajo cadena de custodia en la Sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras N° 94 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana. Cabe destacar que los (a) ciudadanos (a) que resultaron aprehendidos (a) no fueron objetos de maltratos físicos, verbales ni morales, así como tampoco les fue solicitado dadivas o dinero, durante el procedimiento efectuado”. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), el Ministerio Publico precalifica los delitos de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el Articulo 102 NUMERAL 2 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en FLAGRANCIA, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. De igual forma, solicito que se decrete medida Cautelar de las establecidas en el art. 256, numeral 3 y 4 del Código orgánico Procesal Penal presentación cada 08 dias por el Juzgado de Municipio de atababo y Prohibición de salida del estado, Es todo. Es Todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió a los imputados de autos, procediendo a interrogarlos sobre si deseaban declarar, por lo que una vez impuestos de las advertencias contenidas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le procedió a preguntar de manera individual si deseaban declarar, quien manifestó sin juramento, libre de apremio y coacción llamarse como queda escrito CENAIDA GOMEZ, venezolana, indocumentada, lugar de nacimiento MAGUA municipio amazonas, nacida el 12-09-87. de 25 años de edad, residenciada en la Comunidad de Magua estado amazonas, de profesión docente, hija de ANA GOMEZ (v) y Pablo Yavinape con la características siguientes: no posee tatuaje, es d estatura 1.65, de 68 kilos, de robusta de piel morena, cabello negro, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Se le procedió a preguntar, quien manifestó sin juramento, libre de apremio y coacción llamarse como queda escrito WILSON CANDELO SANCHEZ; colombiano, indocumentado, nacido en Palmira valle Colombia , el 29-0-7-76, teléfono 31376772767, de 36 años, dirección comunidad de Inirida, agricultor, hijo de Leonila Sánchez (v) Epifanio Candelo (v) , no posee tatuaje , alto contextura robusta y d e piel negra, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Se le procedió a preguntar, quien manifestó sin juramento, libre de apremio y coacción llamarse como queda escrito ROBINSON ALFONZO GONZALEZ, colombiano, indocumentado, nacido en Inárida, el 13-09-91, telef. 3203557089 de 20 años de edad, dirección en el barrio Galam Colombia, hijo de Ana González (v) y de Héctor Manuel alfonso )v) tatuaje en el brazo izquierdo, de 86 kilos de piel blanca, cabello negro. quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Se le procedió a preguntar, quien manifestó sin juramento, libre de apremio y coacción llamarse como queda escrito GRABIELA YEPEZ TIVIDOR: Colombiana , indocumentado, nacida en Inárida el 07-01-72 de 40 años, residenciada en Inirida Colombia, joyera hija d e Lucia Tividor (v) y Samuel López (v) no posee tatuajes, de 70 kilos, de piel robusta, piel morena cabello negro quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Se le procedió a preguntar, quien manifestó sin juramento, libre de apremio y coacción llamarse como queda escrito FERNANDO GUTIEREREZ MORA, Colombiano, indocumentado natural de Inirida Colombia , el 11-003-91, de 21 años, de profesión albañil hijo de Maria Mora y Orlando Gutiérrez, posees tatuaje en brazo izquierdo, cuello y mano izquierda, de estatura alta, delgado, blanco cabello negro, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Se le procedió a preguntar, quien manifestó sin juramento, libre de apremio y coacción llamarse como queda escrito EDGAR EUCARIS AREIZA: colombiana, indocumentado, Puerto Páez Santander Colombia, nacido el 07-05-73, teléfono 31336.56842, de 49 años de edad, residenciado en Colombia Inirida, Carpintero ) posee tatuaje en el brazo izquierdo , alto delgado de piel morena , cabello negro. quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Se le procedió a preguntar, quien manifestó sin juramento, libre de apremio y coacción llamarse como queda escrito LUIS MOSQUERA MOSQUERA colombiana indocumentado natural el Choco Colombia, el 08-03-49, de 63 años de edad, residenciado en Puerto Inirida Colombia, agricultor y de 1.70 metros, delgado, de piel negra, cabello negro quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Se le procedió a preguntar, quien manifestó sin juramento, libre de apremio y coacción llamarse como queda escrito MARI MACHADO HERNANDEZ Colombiana indocumentada nacida en MITU VAUPES, NACIDA EL 17-04-88 TELEFONMO 091-33054796, DE 24 AÑOS , residenciada en la Comunidad el Porvenir Amazonas, bajo municipio amazonas, ama de casa, de 1.60 de estatura, de 85 kilos, de baja estatura, contextura de piel morena, cabello negro, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Se le procedió a preguntar, quien manifestó sin juramento, libre de apremio y coacción llamarse como queda escrito VIRGINIA RODRIGUEZ GARCIA; colombiana, indocumentada, nacida en comunidad Inárida Colombia, en fecha 31-12-81, de 30 años de edad, teléfono 3126969040, dirección Comunidad Inrida Colombia, ama de e casa no posee tatuajes, de estatura 1.60 contextura, de piel morena, cabello negro, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Se le procedió a preguntar, quien manifestó sin juramento, libre de apremio y coacción llamarse como queda escrito MERCEDES GONZALEZ JIMENEZ; VENEZOLANA, indocumentada, nacida en comunidad el Porvenir Municipio Alto Orinoco amazonas, en fecha 10-04-70, de 42 años de edad, dirección Comunidad Santa Lucia Municipio Atabapo Amazonas. Ama de casa, ), no posee tatuajes, de estatura 1.68, contextura robusta, estatura mediana de piel morena, cabello negro, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Se le procedió a preguntar, quien manifestó sin juramento, libre de apremio y coacción llamarse como queda escrito JOSE WUILMER ARIAS DIAZ colombiano, indocumentado, nacido en Villavicencio el 10-12-89, de 22 años de edad, residenciado en la comunidad Inárida Colombia, estudiante, hijo de Mariz Diaz (v) , no posee tatuajes, de 1.70 d estatura, de contextura robusta , de piel morena, cabello negro. quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Se le procedió a preguntar, quien manifestó sin juramento, libre de apremio y coacción llamarse como queda escrito ORLANDO GUTIERREZ MORA colombiano, indocumentado, nacido en Comunidad d e Inirida el 11-04-91, de 21 años de edad, bachiller, residenciado en la comunidad Inárida Colombia, albañil, posee tatuajes en brazo y mano izquierda, de estatura alta, de contextura delgada de piel blanca. quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Se le procedió a preguntar, quien manifestó sin juramento, libre de apremio y coacción llamarse como queda escrito ORLANDO GUTIERREZ FORERO colombiano, indocumentado, nacido en Comunidad de Mituvopes Colombia el 20-03-64, de 48 años de edad, albañil residenciado en la comunidad Inirida Colombia, no posee tatuajes de estatura mediana, de contextura robusta e piel blanca, de cabello negro, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”

Luego, le es concedido el derecho de palabra a la defensa técnica de los imputados, ejercida por el abogado FLORENCIO SILVA, defensor publicO, quien manifestó: “…Buenas tardes, escuchada la exposición del Ministerio Público , a ellos los asita la Presunción de Inocencia, no se opone a la solicitud d e la medida cautelar que la misma sea cada 30 días. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado a los ciudadanos CENAIDA GOMEZ, WILSON CANDELO SANCHEZ, ROBINSON ALFONZO GONZALEZ, GRABIELA YEPEZ TIVIDOR, FERNANDO GUTIEREREZ MORA, EDGAR EUCARIS AREIZA, LUIS MOSQUERA MOSQUERA, MARI MACHADO HERNANDEZ, VIRGINIA RODRIGUEZ GARCIA, MERCEDES GONZALEZ JIMENEZ, JOSE WUILMER ARIAS DIAZ, ORLANDO GUTIERREZ MORA y ORLANDO GUTIERREZ FORERO, la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Articulo 102 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANA.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que los imputados, presuntamente el día 10/08/2012, fueron detenidos por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 Destacamento de fronteras N° 94, Primera Compañía Comando San Fernando de Atabapo, donde dejan saber que siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana del día 10 de Agosto de 2012, estando navegando por el Sector Denominado Caño Guinare, lograron escuchar el ruido de un motor fuera de borda, que los hacía suponer que se aproximaba una embarcación, inmediatamente procediendo a cubrirse con un plástico de color negro para así no ser detectados por los que tripulan la embarcación que se aproximaba hacia donde nos encontraban, cuando logran avistar la embarcación la misma pasa por el lugar donde se encontraban, se descubren del plástico de color negro, a fin de interceptar la embarcación dándoles la voz de alto al ciudadano que capitaneaba la embarcación, identificándonos como efectivos de Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, quien atendió el llamado de la comisión y detuvo dicha embarcación, seguidamente se procedió a abordar la embarcación para efectuarle la inspección, una vez que abordamos la misma observamos que llevaba como tripulantes a tres (03) ciudadanas a quienes se le solicito que presentaran su documento de identidad, manifestando que no portaban y manifestaron ser y llamarse: MERCEDES GONZALEZ JIMENEZ(INDOCUMENTADA) de 42 caños de edad, de Nacionalidad Venezolana, VIRGINIA RODRIGUEZ GARCIA (INDOCUMENTAWA) de 30 años de edad, de Nacionalidad Colombiana, GABRIELA YÉPEZ TIVIDOR (INDOCUMENTADA) de 40 años de edad, de Nacionalidad Colombiana, y además en dicha embarcación iban ocho (08) ciudadanos más quienes no portaban ningún documento de identidad al momento que se les solicitara pero los mismos manifestaron ser y llamarse: ROBINSON ALFONSO GONZÁLEZ (INDOCUMENTADO) de 20 años de edad, de Nacionalidad Colombiano, JOSE WILMER ARIAS DÍAZ (INDCOCUMENTADO) de 22 años de edad, de Nacionalidad Colombiano, ORLANDO GUTIÉRREZ MIORA (INDOCUMENTADO) de 21 años de edad, de Nacionalidad Colombiano, LUIS MOSQWERA MOSQUERA (INDOCUMENTADO) de 63 años de edad, de Nacionalidad Colombiano, FERNANDO GUTIÉRREZ MORA (INDOCUMENTADO) de 21 años de edad, de Nacionalidad Colombiano, ORLANDO GUTIÉRREZ FORERO (INDOCUMENTADO) de 50 años de edad, (de Nacionalidad Colombiano, CANDELO WILSON SANCHEZ (INDOCUMENTADO) de 36 i años de edad, de Nacionalidad Colombiano, luego observaron los funcionarios que con un plástico de color negro se encontraba cubierto algo, por lo que procedieron a levantar el plástico encontrando debajo de ese material plástico materiales y equipos destinados presuntamente para el ejercicio de la minería ilegal, dicho material y equipo eran los siguientes una (01) embarcación tipo bongo de madera de doce (12) metros aproximadamente, un (01) motor fuera de borda de 40 hp, marca endurg yamaha modelo e40-ermit6f serial 6ks1081088, dos (02) bidones con capacidad para setenta y cinco (75) litros vacíos, un (01) frasco color azul con tapa verde contentivo de quince (15) gramos de presunto mercurio5 dos (02) correas negras para motobombas, tres (03) picos sin cabo, diecinueve (19) unidades de pasta larga marca camarrico de 190 gramos c1u, cinco (05) palines sin cabo, veintinueve (29) paquetes de arvejas marca su despensa de 500 gramos c/u, dos (02) caracoles de hierro para motor color negro, veinticuatro (24) botellas de ron viejo de caldas de 375 ml c/u, dos (02) tubos de pvc de 3 metros aproximadamente. c/u un (01) empele de hierro para caracol, veinte ((20) paquetes de café marca sello rojo de 125 gramos c/u, un (01) rollo de manguera plana de 50 metros de 4 pulgadas color azul, un (01) plástico de color negro de 4 metros aproximadamente, seis (06) tripas de moto color negra, una (01) suruca o bateas de metal, un (01) catumare, una (01) cocina de gasolina color roja con negra, un (01) juego de anillos para pistones de motor diesel; por lo que considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Articulo 102 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANAA, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos CENAIDA GOMEZ, WILSON CANDELO SANCHEZ, ROBINSON ALFONZO GONZALEZ, GRABIELA YEPEZ TIVIDOR, FERNANDO GUTIEREREZ MORA, EDGAR EUCARIS AREIZA, LUIS MOSQUERA MOSQUERA, MARI MACHADO HERNANDEZ, VIRGINIA RODRIGUEZ GARCIA, MERCEDES GONZALEZ JIMENEZ, JOSE WUILMER ARIAS DIAZ, ORLANDO GUTIERREZ MORA y ORLANDO GUTIERREZ FORERO, toda vez que la misma se produjo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de acotar, que la representación de la Defensa se adhirió a dicha solicitud.

Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. Omissis…;
2. Omissis…;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. Omissis;
5. Omissis;
6. Omissis;
7. Omissis;
8. Omissis;
9. Omissis.”

De lo que se observa, que nuestra Ley Adjetiva Penal, señala que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, el Tribunal de Oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponérsela mediante resolución motivada, y por cuanto, en el presente proceso, la Vindicta Pública como la defensa realizan dicha petición, es por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos CENAIDA GOMEZ, WILSON CANDELO SANCHEZ, ROBINSON ALFONZO GONZALEZ, GRABIELA YEPEZ TIVIDOR, FERNANDO GUTIEREREZ MORA, EDGAR EUCARIS AREIZA, LUIS MOSQUERA MOSQUERA, MARI MACHADO HERNANDEZ, VIRGINIA RODRIGUEZ GARCIA, MERCEDES GONZALEZ JIMENEZ, JOSE WUILMER ARIAS DIAZ, ORLANDO GUTIERREZ MORA y ORLANDO GUTIERREZ FORERO, quienes deberán presentarse CADA OCHO (08) DÍAS, por ante el Juzgado de Municipio de San Fernando de Atabapo, así como la prohibición de salir del estado Amazonas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos CENAIDA GOMEZ, WILSON CANDELO SANCHEZ, ROBINSON ALFONZO GONZALEZ, GRABIELA YEPEZ TIVIDOR, FERNANDO GUTIEREREZ MORA, EDGAR EUCARIS AREIZA, LUIS MOSQUERA MOSQUERA, MARI MACHADO HERNANDEZ, VIRGINIA RODRIGUEZ GARCIA, MERCEDES GONZALEZ JIMENEZ, JOSE WUILMER ARIAS DIAZ, ORLANDO GUTIERREZ MORA y ORLANDO GUTIERREZ FORERO, la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Articulo 102 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANAA, en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. TERCERO: Se Decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de la Privativa de la Libertad, consistente en Presentación Periódica cada Ocho (08) días, a los ciudadanos CENAIDA GOMEZ, WILSON CANDELO SANCHEZ, ROBINSON ALFONZO GONZALEZ, GRABIELA YEPEZ TIVIDOR, FERNANDO GUTIEREREZ MORA, EDGAR EUCARIS AREIZA, LUIS MOSQUERA MOSQUERA, MARI MACHADO HERNANDEZ, VIRGINIA RODRIGUEZ GARCIA, MERCEDES GONZALEZ JIMENEZ, JOSE WUILMER ARIAS DIAZ, ORLANDO GUTIERREZ MORA y ORLANDO GUTIERREZ FORERO, quienes deberán presentarse por ante el Juzgado de Municipio de San Fernando de Atabapo, así como la prohibición de salir del estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRECE (13) días del mes de AGOSTO del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

Abg. NATACHA CAROLINA SILVA

LA SECRETARIA

Abg. GARCY MATAR