REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001980
ASUNTO : XP01-P-2012-001980


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra el ciudadano JOSE LUCIANO BRACA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.714.101, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 09-04-1978, de 34 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero y residenciado en el Barrio Atabapo, calle pedro camejo, casa s/n de color rosada de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGARAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORE DEL CARMEN SANCHEZ.

En fecha 30 de Julio del 2012, se celebró audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Texto Adjetivo Penal, en la cual el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:

PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 vigencia anticipada del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano JOSE LUCIANO BRACA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.714.101, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencias.

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se deja constancia que la defensa no se resolvieron excepciones por cuanto la Defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas.

CUARTO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión los hechos, interrogando al acusado JOSE LUCIANO BRACA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.714.101, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quien manifestó SI ADMITO lOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO, Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
QUINTO: En este estado procede el ciudadano Juez a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado JOSE LUCIANO BRACA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.714.101, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir con la siguiente condición de conformidad con lo establecido en el artículo 43 vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Residir en la misma dirección que aporto al tribunal la cual es la Urb. Simón Rodríguez, frente al antiguo Mercal, casa color verde, Nº 5, familia Braca de esta ciudad, y en caso de cambiar de residencia, debe notificar al tribunal. 2) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de prueba.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja a que hubiere lugar. Asimismo se les impuso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal Adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Así las cosas, este Tribunal advierte que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose constatado que el imputado no se encuentra sujeto a la medida por otro asunto y posee buena conducta predelictual, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del ciudadano acusado, por estar llenos los extremos del artículo 43 vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO.

De la Oferta de Reparación del Daño Causado y Condiciones Impuestas:
Como oferta de reparación del daño le ofreció disculpas formalmente a la victima señora Nore del Carmen Sánchez.

En este orden, se establecen de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

1) Residir en la Dirección aportada al Tribunal y si cambia de domicilio debe informarlo al Tribunal.
2-Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Circuito Judicial Penal.

El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano JOSE LUCIANO BRACA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.714.101, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 09-04-1978, de 34 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero y residenciado en el Barrio Atabapo, calle pedro camejo, casa s/n de color rosada de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGARAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORE DEL CARMEN SANCHEZ, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2012.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE CONTROL


ABG. NATACHA CAROLINA SILVA

LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR