REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005660
ASUNTO : XP01-P-2011-005660

Compete a este Tribunal dictar decisión fundada en derecho en la presente causa seguida al ciudadano DORANTE RIERA ALDERT ALEXANDER, venezolano titular de la cedula de identidad N° 17.195.861, de 26 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara en esta en fecha 18-09-85, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Simón Bolívar al lado de la Panaderia casa s/n, de profesión comerciante, por la presunta comisión del delito de el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de presentación, dictó decisión por la cual, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad al ciudadano DORANTE RIERA ALDERT ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3°, la cual consistió en la presentación periódica cada 08 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Amazonas.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 se puede constatar que el encartado no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni ha justificado el incumplimiento de esta obligación; y, visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en la actualidad, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado DORANTE RIERA ALDERT ALEXANDER, venezolano titular de la cedula de identidad N° 17.195.861, de 26 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara en esta en fecha 18-09-85, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Simón Bolívar al lado de la Panadería casa s/n, de profesión comerciante, por la presunta comisión del delito de el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, de conformidad con el artículo 262, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en ese sentido líbrese orden de aprehensión y captura.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA,

GERCY MATAR