REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003814
ASUNTO : XP01-P-2012-003814


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir el pronunciamiento judicial que en derecho corresponde en razón del escrito presentado ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal por la ciudadana LUZ STELLA TAPIERO, en su condición de madre del ciudadano imputado RONALD BRAVO TAPIERO, mediante el cual solicita, le sea concedido a su hijo el permiso pertinente con la finalidad de trasladarlo hasta el Centro de Rehabilitación Oasis del Estado Vargas, coordinado con la fundación Indigena Oasis Amazonas Rif. J22927146-2, y debido a la disposición personal de internarse en la fundación antes mencionada, lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

Ante este Tribunal de Control se celebró audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día 07 de agosto de 2012, la abogada GLOARLYS PACHECO PERDOMO, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano RONALD IDRAN BRAVO TAPIERO, titular de la cedula de identidad N° 15. 955. 745, venezolano, natural de esta localidad, nacido en fecha 25-05-1984, de 28 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el sector Loma Verde, Avenida Principal Municipio Atures, hijo de Luz estela Tupido (V) y Carlos Manuel (F), en virtud de denuncia presentada en fecha 06 de Agosto de 2012, por el ciudadano CHAOWEN LI, titular de la cedula de ciudadanía N° E- 82.270.599, en su condición de residente, de nacionalidad china, de profesión u oficio comerciante, quien expuso; “ hoy seis de agosto de 2012, aproximadamente a las 11:20 horas de la mañana me encontraba en el establecimiento “Inversiones las Muralla China” del cual soy propietario, cuando uno de los empleados de nombre JAVIER ALEXANDER GALLARDO LARA, me dice que una persona se esta metiendo entre sus ropas una maquina de afeitar y unos cuchillos de cocina, cuando el empleado me señala a la persona este vestía con una camisa color azul y un bermudas de color negro, cuando lo íbamos a revisar este sale corriendo, luego los guardias nacionales que estaban de servicio en la avenida la guardia lo persiguen y lo capturan, y se lo llevaron al comando, a mi me dicen que los acompañe también a los fines de de que formulara la siguiente denuncia. (Se deja constancia que el representante fiscal narro los hechos que están contenidos en el acta policial) Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano: RONALD IDRAN BRAVO TAPIERO, titular de la cedula de identidad N° 15. 955. 745, encuadra en la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Finalmente solicito se decrete la APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA AL PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo. Es Todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado RONALD IDRAN BRAVO TAPIERO, titular de la cedula de identidad N° 15. 955. 745, venezolano, natural de esta localidad, nacido en fecha 25-05-1984, de 28 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el sector Loma Verde, Avenida Principal Municipio Atures, hijo de Luz estela Tupido (V) y Carlos Manuel (F), procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, una vez impuesto de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó que: “…NO DESEO DECLARAR, ES TODO…“

Luego, le es concedido el derecho de palabra a la defensa técnica del imputado, ejercida por el abogado ELIEZER HERNANDEZ, defensor publico, quien manifestó: “…Buenos Tardes esta defensa no se opone a lo solicitado por al representación fiscal, mas solicita libertad sin restricciones Es todo”.

Al término de la audiencia de presentación el Tribunal se pronunció en los siguientes términos:

“…PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano RONALD IDRAN BRAVO TAPIERO, titular de la cedula de identidad N° 15. 955. 745, venezolano, natural de esta localidad, nacido en fecha 25-05-1984, de 28 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el sector Loma Verde, Avenida Principal Municipio Atures, hijo de Luz estela Tupido (V) y Carlos Manuel (F),, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHAOWEN LI, en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. TERCERO: Se Decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de la Privativa de la Libertad, consistente en Presentación Periódica cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, al imputado RONALD IDRAN BRAVO TAPIEDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide…”


De las actas que rielan a los autos, y vista la solicitud presentada por la progenitora del encausado, se advierte que al ciudadano RONALD IDRAN BRAVO TAPIERO, titular de la cedula de identidad N° 15. 955. 745, se le impuso medida cautelar para asegurar las resultas del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de acotar, que la representación de la Defensa se adhirió a dicha solicitud, ahora bien, habiéndose hecho del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional que el ciudadano RONALD IDRAN BRAVO TAPIERO presenta un problema de consumo crónico de drogas y ha manifestado su disposición de enfrentar tal problemática con el internamiento en el centro de rehabilitación OASIS, a cargo del pastor José Casneiro, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, modificar la medida cautelar impuesta al encartado por la prevista en el artículo 256 ordinal 2°, esto es, que el ciudadano RONALD IDRAN BRAVO TAPIERO, titular de la cedula de identidad Nº 15.955.745, permanezca recluido en el Centro de Rehabilitación para atención y tratamiento de consumo de Drogas “OASIS”, debiendo informar por escrito ante este Tribunal tanto el Pastor José Casneiro como su Progenitora ciudadana LUZ STELLA TAPIERO, cada tres (03) meses, respecto a la evolución y estado del referido ciudadano, debiendo estar en cuenta que el presente proceso continúa en fase preparatoria a la espera de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese la presente decisión por cuanto no fue dictada en audiencia pública y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de AGOSTO del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA



GERCY MATAR CHAVEZ