REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002266
ASUNTO : XP01-P-2010-002266

Corresponde a este Tribunal de Control, emitir el pronunciamiento judicial que en derecho corresponde en atención al escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial por el ABG. SERGIO SOLORZANO, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO SEXTOR PENAL y Defensor del ciudadano LUIS LEODAN MARCANO, por el cual solicita de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fije un plazo prudencial no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para que concluya la investigación a través del acto conclusivo, al respecto se observa:

En fecha 10 de Septiembre de 2010, se celebró audiencia de presentación en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho a de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en vista de encontrarnos en la etapa de investigación, además de faltar diligencias por realizar, se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano MARCANO ALVAREZ LUIS LEODAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.921.359, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA BRIGGITTE RODRIGUEZ DIAZ. SEGUNDO: Se decretan Medidas de Protección de Seguridad establecidas en el artículo 87. 3, 5 y 6 de la Ley especial, al ciudadano MARCANO ALVAREZ LUIS LEODAN, consistentes en: 1.-) La salida inmediata del agresor de la residencia común, 2.-) Prohibición de acercamiento a la victima, por lo que no puede acercarse al lugar de trabajo, al lugar de estudio y residencia, para así evitar agresiones de ambas partes y 3.-) prohibición que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso, a la victima o algún integrante de la familia de la victima. 4.-) Presentaciones cada 30 treintas días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De conformidad con el artículo 92.7 de la ley especial, debe acudir a la institución del Ministerio del Poder Popular para la Igualdad de Género, a los fines de que reciba charlas referidas a la violencia de Género. TERCERO: de conformidad con el artículo 87 se insta a la victima para que asista IRMUJER a los fines de que reciba charlas referidas a la violencia de Género...”

Ahora bien, desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año y once (11) meses, siendo de resaltar lo dispuesto en el artículo 79 de LA Ley Especial que regula la Violencia de Género, el cual establece:
Lapso para la investigación
“…Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: “…Omissis...”
En el mismo orden, el artículo 103 de la precitada Ley Especial establece:
“..Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”

Así las cosas, en aplicación de las disposiciones legales antes transcritas y visto que el Ministerio Público no ha concluido la investigación ni ha solicitado la prórroga a que se refiere el artículo 79 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Notificar a la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la omisión en la cual ha incurrido el Fiscal Comisionado en el presente asunto al no concluir la investigación iniciada dentro del Lapso Legal correspondiente, debiendo dentro de los dos días siguientes comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Notifíquese a las partes de la presente publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA

GERCY MATAR