REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001585
ASUNTO : XP01-P-2011-001585


Por ante este Tribunal, cursa el asunto XP01-P-2011-001585, seguido al ciudadano OSCAR JOSE SILVA YOSUINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.333, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; a este asunto se encuentran acumulados los asuntos XP01-P-2011-002269, XP01-P-2010-000092 y XP01-P-2012-001982; en fase intermedia por celebración de la audiencia preliminar; asimismo recibida del Tribunal Tercero de Control, la causa XP01-P-2011-002197, seguida al ciudadano OSCAR JOSE SILVA YOSUINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.333 y JENNY CAMICO CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por celebración de audiencia preliminar, asimismo del Tribunal Primero de Control la causa XP01-P-2011-001483; seguida al ciudadano OSCAR JOSE SILVA YOSUINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.333, y a los ciudadanos OMAR EDUARDO GERBER y FERNEY GIRARLDO CARDOZO, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por celebración de audiencia preliminar; así este Tribunal observa:

El artículo 73 de la Ley Adjetiva Penal, es del tenor siguiente:
“…Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”.
En la disposición legal, supra transcrita, el legislador patrio estatuye como principio procesal la unidad de proceso, con objetivos diversos en función de los motivos que sustenten la acumulación, este procedimiento pretende evitar decisiones contradictorias en un mismo asunto, garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal y en la materia penal que nos ocupa, cobra mayor relevancia a los fines de la aplicación del concurso real y su incidencia en la penalidad aplicable.
Así vemos, con fundamento en el principio de “unidad del proceso”, y una vez constatado que en las causas referidas se ha presentado acusación fiscal estando las mencionadas en la misma fase (intermedia), surge la necesidad de acumular los expedientes XP01-P-2011-002197, y XP01-P-2011-001483, al presente asunto XP01-P-2011-001585; toda vez que el ciudadano seguido al ciudadano OSCAR JOSE SILVA YOSUINO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.333, figura como imputado en todas las causas, aunque por hechos diversos y siguiendo criterio legal inserto en la parte in fine del artículo 73 del código Orgánico Procesal Penal, que al existir varias causas debe acumularse, siendo en el caso específico, todas las causas se siguen por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en fase intermedia por celebración de la audiencia preliminar, no obstante la causa ,as antigua cursa ante este Tribunal, siendo el competente para materializar la presente acumulación.-

DISPOSITIVA

Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRIMERO: Se ACUERDA: ACUMULAR los expedientes XP01-P-2011-002197, y XP01-P-2011-001483, toda vez que el ciudadano OSCAR JOSE SILVA YOSUINO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.333, figura como imputado en todas las causas, aunque por hechos diversos y siguiendo criterio legal inserto en la parte in fine del artículo 73 del código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la acumulación informática de causas, tomándose a todos los efectos la nomenclatura XP01-P-2011-001585.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes el presente auto y fíjese la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, debiéndose citar a todas los imputados, ordenar el traslado del ciudadano OSCAR SILVA JOSUINO. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

ABOG. GERCY MATAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. GERCY MATAR