REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 03 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-001992
ASUNTO: XP01-P-2012-001992
Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 314 de la vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano HUMBERTO ASCANIO ACOSTA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.505.204, en el que se ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 313, ordinal 2 de la vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y define la participación de HUMBERTO ASCANIO ACOSTA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.505.204, en la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte a grado de coautor segundo el articulo 83 del Código Orgánico, y LESIONES PERSONALES, en el artículo 416 del Código Penal
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Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA
La Fiscalía del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano HUMBERTO ASCANIO ACOSTA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.505.204, natural de esta ciudad Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 21-12-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización la Florida, segunda calle, casa Nº 515, al lado de una perfumería llamada Yemaya hijo de Humberto Leonidas Acosta Álvarez (v) y de Elena Ortega de Dacosta (v), con las siguientes característicos físicas; de piel morena, de estatura aproximada de 1,70 cm, tatuaje en la parte posterior del bíceps de los dos brazos, tiene una cicatriz en la región frontal derecha con estatura de 1,70 metros, ojos de color de color negro; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte a grado de coautor segundo el articulo 83 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la ciudadana DULCE MIRABAL; así mismo en el delito de LESIONES PERSONALES, en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana BARRIOS TABLANTE JOSMANI YEKENIA y la niña EMILY PARRA BARRIOS, toda vez que:
“…Buenas tardes, esta representación fiscal en este estado ratifica el escrito de acusación en contra del ciudadano HUMBERTO ASCANIO ACOSTA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.505.204 en relación a los hechos denunciados ante la guardia nacional por la ciudadana victima BARRIOS TABLANTE JOSMANI YEKENIA en fecha 16-05-2012, informando que el día 13 de Mayo, dos ciudadanos intentaron entrar a robar en su vivienda la misma se encuentra ubicada en el sector Simón Bolívar, específicamente frente a la Universidad Central de Venezuela, posteriormente al no poder perpetrar el delito, huyeron rápidamente en una moto y Lugo de transcurrir cinco minutos, pasaron nuevamente en la moto, por el frente de la casa, realizando cuatro disparos los cuales tenían trayectoria justamente hacia el lugar donde ellos se encontraban ubicados, el primer proyectil atravesó su abdomen, el segundo proyectil rozo el abdomen de su hija de Cinco años de edad, el resto de los proyectiles impactaron en la vivienda, informando además que ella tenia conocimiento del lugar donde se encontraba ubicado uno de los participes del hecho ocurrido el mismo es apodado como el bombillo, así mismo al finalizar dicho relato por parte de la ciudadana, BARRIOS TABLANTE JOSMANI YEKENIA, rápidamente se conformo la comisión policial conjuntamente con la victima, luego nos dirigimos al sector de la florida, específicamente por la segunda calle al lado de la perfumería, que tiene por nombre Yemaza, y en el trayecto ubicamos a dos testigos presénciales, para que presenciara cualquier eventualidad, luego al llegar al lugar la ciudadana victima llego al lugar y visualizo a un ciudadano de contextura robusta, de piel color blanca, con una estatura de 1.65 cms, y de forma temblorosa, nos indico que el referido ciudadano era alias el Bombillo, uno de los participantes del hecho punible ocurrido frente a su vivienda el día 13 de Mayo del presente año, rápidamente nos bajamos del vehiculó y interceptamos al ciudadano, el mismo dijo llamarse HUMBERTO ASCANIO ACOSTA ORTEGA, luego se realizo la aprehensión del mismo, también se deja constancia que al día siguiente de los hechos el hoy imputado paso por el frente de la casa...”. Es todo
Se le concedió la palabra al imputado de autos ciudadano HUMBERTO ASCANIO ACOSTA ORTEGA, quien manifestó que:
“…SI DESEO DECLRAR… buenas tardes a todos, tengo 25 años y vivo en la florida, el día miércoles 16 de mayo a las 11:46 de la mañana, un grupo de funcionarios del gobierno llevan patiando la puerta delantera de mi casa, ellos van sin orden preguntan quien es bombillo y yo le digo que soy yo y ellos me llevan en bóxer, de ahí me sacan en una dimas gris, de ahí me llevan a un lugar que era el sebin, ahí me maltratan, luego me dicen sobre los hechos, bueno yo no sabia nada, bueno ese día de los hechos yo salí con mi hermana a comer donde una amiga de ella, llego a las 11 y media de la noche, y después el día miércoles llegaron los funcionarios a buscarme, es mas unos de los guardias me decía que la fiscalía sabia de los hechos, Es Todo… A preguntas de la fiscal, contestó: ¿usted tiene algún tatuaje en el brazo? Si en el biset (se deja constancia de un tatuaje). ¿en el otro brazo tiene? Si en el mismo lugar de este brazo izquierdo (se deja constancia de una caricatura)… A preguntas de la defensa, contestó: ¿Dónde tiene el tatuaje? En el biset. (solicito se deje constancia que la victima dice que tiene tatuaje en el hombro). ¿Cuándo lo detienen? El 16-05-2012 a las 11:46 de la mañana. ¿Cómo andaban los funcionarios? De civil en una camioneta dimas gris. ¿Qué le dijeron? Llegaron preguntando por un bombillo le dije que era yo y sacaron en bóxer casi desnudo y me llevaron. ¿los funcionarios de identificaron, tenían una orden de allanamiento y si le manifestaron porque lo iban a detener, que si en el sitio cuando se realizo el procedimiento, había alguien femenino? Bueno no ellos llegaron de una, sin orden ni nada solo después me decían que estaba metido en peo, y bueno no había ninguna mujer ahí. ¿para donde lo llevaron? Para alto parima ellos me decían que era el dibise. ¿luego que paso? De ahí me maltrataron y me llevaron al C.E.D.J.A. ¿después de ese sitio no te llevaron a otro centro policial? No.”. Es todo.
Se le concedió la palabra a la victima ciudadana BARRIOS TABLANTE JOSMANI YEKENIA, quien manifestó que:
“…bueno, el día 13 de mayo día de las madres, en hora de la noche estábamos con mis hermanas ellas estaban esperando taxi, luego yo estoy en el cuarto, pero ella estaba llamando a mi esposo, luego cuando salimos ella estaba forcejeando con uno de ellos que le quería llevar la cartera, ella estaba con su niña, mi hermana cuando quiso correr se callo, bueno de ahí quisimos buscar a la policía, mire después de un rato ellos volvieron por la otra acera y empezaron a disparar y a mi me lesiono me entro una bala y a mi hija también, bueno mire después que nos dan de alta va este señor a la casa y nos dice que si denunciamos nos iba a matar, es mas cuando estaba en el hospital fue un sujeto a decir lo mismo, mire yo no denuncie antes porque estaba esperando recuperarme, yo lo vi bien si dije que tenia unos tatuajes y dije a la altura del hombro pero no detalle bien, pero se los vi, es mas yo traje a mi hija y mis otros sobrinos también son testigos, Es Todo… A preguntas de la fiscal, contestó; ¿Qué hora eran? Como a las 9 de la noche. ¿Dónde estabas tu? En el cuarto y mis hermanas esperando taxi. ¿Quién mas estaba ahí con ellas? Mi hermano y los hijos de mis hermanas. ¿Cómo sales tu? Porque escuche los gritos de mi hermana dulce. ¿Qué decía? Llamaba a mi esposo, cuando salimos se iban. ¿tu viste al tipo? Si cargaba una guardacamisa y le vi los tatuajes. ¿posteriormente señalas que se fueron, que posición tenia en la moto la persona que habías visto antes? A el era el barrillero. ¿ese barrillero era la misma que viste antes? Si pero sin casco. ¿lo identificaste plenamente? Si. ¿posteriormente esa persona portaba arma de fuego? Si, dio 3 disparos se ven en la casa. ¿los disparos impactaron a alguien? Si a mi en la pierna izquierda con entrada y salida por el glúteo. ¿a quien mas causo lesión? A mi hija Emily parra la esquirla la quemo la rozo. ¿después volviste a ver al sujeto? Si. ¿Cuándo? Al otro día siguiente. ¿estaba solo o acompañado? Acompañado. ¿identificaste a el mismo? Si. ¿y al otro? También. ¿Dónde lo volvió a ver? Bueno después de todo esto lo vi aquí en la sala la otra vez. ¿puede describir y señalar a la persona que le causo las lesiones a ella y su hija, así como el que robo a su hermana y los amenazo? Si. ¿Qué día colocaste la denuncia? El 16-05-2012. ¿supiste si los funcionarios aprehendieron al sujeto? Si. ¿Cómo supieron donde estaba la persona que tu señalas? Porque a mi hermana le mandaron los mensajes y le dijeron donde estaba y su casa. ¿estuviste ese día cuando aprehenden al ciudadano? No, yo coloque la denuncia. ¿los funcionarios te informaron de la aprehensión del mismo? Si. ¿habían otras personas con ustedes el día de los hechos? Si mi mama, mis hermanas, mi hermano, mi pareja y mi hija. ¿el ciudadano que esta en esta sala al lado del defensor, es la misma persona que los lesiono, los amenazo? Si es la misma persona… A preguntas de la defensa, contestó; ¿en que lugar sucedieron los hechos? Cuando los iban a robar en el pasillo en las escaleras y los disparos afuera, mire cuando ella nos llama estábamos afuera y es cuando vuelven llegan disparando. ¿todos los vieron? Si. ¿primero usa casco? Si. ¿Cómo lo identifico después? Bueno por los tatuajes el solo se saco el casco. ¿Dónde trabaja su esposo? En el gaes. ¿Qué hace? Es funcionario. ¿usted estuvo en una rueda de reconocimiento? No. ¿Dónde esta la victima dulce mirabal? Ella esta aquí pero no la citaron (solicito se deje constancia que la victima primaria no esta en la sala)… A preguntas del tribunal, contestó; ¿Cuándo sales al momento que tu hermana grita, que observaste que hacia el ciudadano? Estaba agarrando a mi hermanan jalándole la cartera y ella estaba con la niña en brazos. ¿Cómo estaba vestido? Guardacamisa y el casco, luego volvió rápido pero sin el casco pero la misma ropa.”. Es todo.
La Defensa Privada, Abg. GLENDYS PIRELA, por su parte manifestó entre otras cosas que:
“…buenas tardes a todos, en esta oportunidad una vez oída la intervención de la fiscalía así como a la victima, en razón al delito que se le imputa, en razón a los hechos ocurridos el 13 de mayo a las 9 horas de la noche aproximadamente, esta defensa como punto previo, recuerda que mi defendido esta amparado por el principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 49 de la constitución, procedo a ratificar el escrito de contestación de la acusación, ciudadana juez vista las actuaciones considera la defensa que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad de mi defendido, y por tal motivo opone las excepciones del articulo 28 numeral 4 literal i, en concordancia con el articulo 326.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta defensa que no se cumplió con los señalamientos directos en contra de mi defendido, no existe una relación detallada determinada e individualizada de los hechos ocurridos el día 13-05-2012 a la hora señalada, llama mucho la atención que existe un delito primario como lo es el robo propio, sin embargo la victima de este delito no se encuentra en esta sala, y sin embargo ha sido señalada como victima y testigo presencial, la cual fue objeto del arrebatón de su cartera, en segundo lugar tenemos un delito secundario como lo es el de lesiones leves, al cual se le dio mas relevancia por ser con un arma de fuego, donde lesiono a la victima hoy presente y su menor hija, también llama la atención que no estando presente la otra victima, y que ella misma manifiesta que no lo reconoció por la oscuridad del momento, mas sin embargo pudo observar que mi defendido tenia dos tatuajes en la altura del hombro pero no le ve la cara porque tenia un casco, pero que después vuelve sin casco y lo identifica ya que tenia la misma ropa, así no se identifica a una persona, violando tal disposición, aunado a ello después de 48 horas se realiza la denuncia y la misma fiscalía desestima la flagrancia ya que estaba fuera del lapso, a mi defendido se le violaron los derechos constitucionales, le violan sus derechos de domicilio, es mas los funcionarios son distintos a los ahí establecidos el fue llevado para el sebin, es mas yo me dirijo hasta el sebin y me dice el comisario que esta en el gaes porque uno de los lesionados era familiar del gaes, no se ha dicho la verdad verdadera, solo se basaron en un dicho, no solicitaron una orden de aprehensión, es mas recuerde que el lo sacaron de su casa en bóxer y la ropa que se coloca después se la prestan en el gaes, es por lo que le solicito sean acordadas las excepciones y no sea admitida la acusación, y que el resultado de la misma sea el sobreseimiento de la causa, ahora bien, todo basado en los elementos de convicción que no pudo presentar el ministerio publico, (se deja constancia que el defensor dio lectura a su escrito de contestación de la acusación), aquí solo se toma el delito de las lesiones, sin estar la victima principal del robo la cual debió ser quien lo identifico, y no esta aquí ni fue citada, estamos en presencias de unas contradicciones en razón a que se actuó de mala fe, pero no basándonos en llamadas telefónicas, sino en cosas que no estamos seguros, es mas como una persona que esta robando no saca el arma y después se devuelve y dispara y al otro día se devuelve y amenaza, es por lo que solicito se desestima la acusación, y en el caso que usted considere que existe delito, presento mi intención de adherirme a la comunidad de la prueba y aprovecho a promover a la ciudadana GOMEZ CAYUPARE DERLYS MARINA, quien estaba con mi defendido, en el escrito de contestación están los datos así como EUCARIS YOSELIN RIVAS GOMEZ, residenciada en malave Villalba, el propósito de esta solicitud es que son pertinentes y útiles, ya que el salio a una fiesta con estas personas a una cena pues y regreso a la casa, es por todo esto que le solicito una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en cualquiera de sus numerales ya que vive aquí, y su familia es recocida, es mas quiero dejar constancia que a el no le dicen bombillo, pero lo confunden con esa persona a el le dicen el MORO”. Es todo.
Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el imputado HUMBERTO ASCANIO ACOSTA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.505.204, haya desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el ministerio Público, ello en virtud de denuncia inter´puesta ante la guardia nacional por la ciudadana victima BARRIOS TABLANTE JOSMANI YEKENIA en fecha 16-05-2012, informando que el día 13 de Mayo, dos ciudadanos intentaron entrar a robar en su vivienda la misma se encuentra ubicada en el sector Simón Bolívar, específicamente frente a la Universidad Central de Venezuela, posteriormente al no poder perpetrar el delito, huyeron rápidamente en una moto y Lugo de transcurrir cinco minutos, pasaron nuevamente en la moto, por el frente de la casa, realizando cuatro disparos los cuales tenían trayectoria justamente hacia el lugar donde ellos se encontraban ubicados, el primer proyectil atravesó su abdomen, el segundo proyectil rozo el abdomen de su hija de Cinco años de edad, el resto de los proyectiles impactaron en la vivienda; por lo que precalifico los delitos como ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte a grado de coautor segundo el articulo 83 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la ciudadana DULCE MIRABAL; así mismo en el delito de LESIONES PERSONALES, en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana BARRIOS TABLANTE JOSMANI YEKENIA y la niña EMILY PARRA BARRIOS.
Es por ello que hoy el ministerio público acusa al ciudadano ya identificado. (Se deja constancia que la representación Fiscal narro la forma en que ocurrieron los hechos, tal como consta en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes); quedando esto demostrado con los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES: 1) Declaración de la victima BARRIOS TABLANTE JOSMANI YEKENIA. 2) Declaración de los funcionarios actuantes, adscrito al Grupo de Anti Extorsión y secuestro del Comando Regional Nro 9 del estado Amazonas. 3) Declaración del experto José Arianna Mirabal adscrito al CICPC. 4) Declaración del experto Ropero Rincón, que realizo el avalúo de los objetos objeto del robo, adscrito al Grupo de Anti Extorsión y secuestro del Comando Regional Nro 9 del estado Amazonas. 5) Declaración del funcionario Ropero Rincón, que realizo la inspección ocular del sitio del suceso, adscrito al Grupo de Anti Extorsión y secuestro del Comando Regional Nro 9 del estado Amazonas. 6) Declaración de la ciudadana Dulce Mirabal, en su condición de victima. 7) Declaración de la menor hija de la victima. 8) Declaración de los ciudadanos Stefania Mirabal, Josefina Tablante, Eleazar Zuruta, Jhonny Contreras, en su condición de testigos presénciales del hecho. 9) Declaración del ciudadano José Pellegrini, José Infante, testigos presénciales de la aprehensión del imputado de autos. DE LAS DOCUMENTALES: 1) ACTA POLICIAL de fecha, 16-05-2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y secuestro del Comando Regional Nro 9 del estado Amazonas. 2) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-300-412, de fecha 18-05-2012, practicado a la ciudadana Barrios tablante, victima de la presente causa, suscrita por el experto José Arianna Mirabal. 3) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-300-413, de fecha 18-05-2012, practicado a la niña Emily Parra Tablante, victima, suscrita por el experto José Arianna Mirabal. 4) AVALÚO PRUDENCIAL, de fecha 02-07-2012, suscrita por el funcionario Ropero Rincón, que realizo la inspección ocular del sitio del suceso, adscrito al Grupo de Anti Extorsión y secuestro del Comando Regional Nro 9 del estado Amazonas. 5) INSPECCION TECNICA, del sitio del suceso, de fecha 02-07-2012, suscrita por el funcionario Ropero Rincón, que realizo la inspección ocular del sitio del suceso, adscrito al Grupo de Anti Extorsión y secuestro del Comando Regional Nro 9 del estado Amazonas. (Se deja constancia que los medios de pruebas de dan por reproducidas).
En tal sentido, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 314 y 313.2 de la vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en contra de HUMBERTO ASCANIO ACOSTA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.505.204, natural de esta ciudad Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 21-12-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización la Florida, segunda calle, casa Nº 515, al lado de una perfumería llamada Yemaya con las siguientes característicos físicas; de piel morena, de estatura aproximada de 1,70 cm, tatuaje en la parte posterior del bíceps de los dos brazos, tiene una cicatriz en la región frontal derecha con estatura de 1,70 metros, ojos de color de color negro; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte a grado de coautor segundo el articulo 83 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la ciudadana DULCE MIRABAL; así mismo en el delito de LESIONES PERSONALES, en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana BARRIOS TABLANTE JOSMANI YEKENIA y la niña EMILY PARRA BARRIOS.
En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y la defensa privada, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud por parte del Ministerio Público en cuanto al mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en la audiencia de presentación.
Se declaran SIN LUGAR, las excepciones promovidas por la defensa del ciudadano imputado, por cuanto se considera que reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, el acusado fue impuesto de las alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL
ABG. NATACHA CAROLINA SILVA
LA SECRETARIA
ABG. SOLEDAD GERALDINO
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