REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 03 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002008
ASUNTO : XP01-P-2012-002008
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra el ciudadano imputado NESTOR ANDRES MORALES BERNAL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° E-1.118.166.698, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de la población de Puerto Carreño Departamento de Vichada República de Colombia, donde nació en fecha 01/12/1986, residenciado en la Urbanización carinagua sucre, casa s/n de color azul, residencia El negro, diagonal al cepai, a quien el Fiscal Octava del Ministerio Público, le imputa la comisión del delito POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 153 de la ley de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En fecha 01 de Agosto de 2012, se celebró audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Texto Adjetivo Penal, en la cual el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:
PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano NESTOR ANDRES MORALES BERNAL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° E-1.118.166.698, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de la población de Puerto Carreño Departamento de Vichada República de Colombia, donde nació en fecha 01/12/1986, residenciado en la Urbanización carinagua sucre, casa s/n de color azul, residencia El negro, diagonal al cepai, se procede a tomarles las características fisonómicas: Piel morena, ojos achinados, cabello liso, corte bajo, nariz pequeña, con bigote, presenta cicatriz en la frente, posee entradas, estatura 1, 72, contextura mediana, posee un tatuaje en el brazo derecho con las iniciales de su nombre (N), por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 153 de la ley de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se Acuerda mantener la medida cautelar de presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, de conformidad con los previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se deja constancia que no se resolvieron excepciones por cuanto la Defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas. QUINTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa, en razón a los mismos motivos por los cuales se admitió la presente acusación.
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja a que hubiere lugar. Asimismo se les impuso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal Adjetiva.
El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Así las cosas, este Tribunal advierte que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose constatado que el imputado no se encuentra sujeto a la medida por otro asunto y posee buena conducta predelictual, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del ciudadano acusado, por estar llenos los extremos del artículo 43 vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑOS.
De la Oferta de Reparación del Daño Causado y Condiciones Impuestas:
Como oferta de reparación del daño el acusado ase comprometió a la repartición de 100 trípticos alusivos al no consumo nocivo de las drogas y se comprometió a cumplir con las condiciones que se me
En este orden, se establecen de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1) Presentarse cada 30 días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
2) Residir en la misma dirección que aporto al tribunal, y en caso de cambiar de residencia, debe notificar al tribunal.
3) Presentarse ante la Unidad técnica de supervisión y Orientación de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de prueba.
4) Recibir Charlas en la Oficina Nacional Anti Drogas del Estado Amazonas, durante 1 año y debe consignar la constancia al tribunal
5) Repartir 100 Crípticos en el punto de control ubicado en la redoma de la entrada y salida del estado (redoma autana).
El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano NESTOR ANDRES MORALES BERNAL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° E-1.118.166.698, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de la población de Puerto Carreño Departamento de Vichada República de Colombia, donde nació en fecha 01/12/1986, residenciado en la Urbanización carinagua sucre, casa s/n de color azul, residencia El negro, diagonal al cepai, se procede a tomarles las características fisonómicas: Piel morena, ojos achinados, cabello liso, corte bajo, nariz pequeña, con bigote, presenta cicatriz en la frente, posee entradas, estatura 1, 72, contextura mediana, posee un tatuaje en el brazo derecho con las iniciales de su nombre (N), por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 153 de la ley de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Tres (03) días del mes de Agosto de 2012.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE CONTROL
ABG. NATACHA CAROLINA SILVA
LA SECRETARIA
ABG. SOLEDAD GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. SOLEDAD GERALDINO
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