REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 03 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003687
ASUNTO : XP01-P-2012-003687

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la ciudadana ROSALINDA GARCIA HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la entidad Numero 10.920.782, con domicilio en el sector denominado Periférico Norte jurisdicción del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, con domicilio en la Vía Alto Carinagua Jurisdicción del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.568.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.784, mediante el cual solicita de este tribunal un Auxilio Judicial, de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS:

Los supra señalados, fundamentan su solicitud, en los siguientes particulares:

“…en fecha 17 de julio de 2012, aproximadamente como a las 4:44 p.m, frente a la casa comunal del sector Periférico norte, el ciudadano JOSE ARMANDO PINZON manifestó en presencia de varias personas, que no podía ser que habían bajado un dinero y que no era para hacer fiestas, a lo que le dije, que esa decisión de celebrar el día del niño, se había tomado en Asamblea, a lo que me respondió que no podía tomar decisiones sin oírlo a él, a lo que le respondí que esa decisión era colectiva y me grito: “Eres una ladrona, te estas robando el dinero del Consejo Comunal a lo que me voltié y le dije a todos los presentes están oyendo lo que dice este señor, y muchos me respondieron que si habían oído, y la gente me empezó a decir: “Señora Rosa haga algo porque este hombre le gusta hablar de todo el mundo…”.

II
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente solicitud, se observa el escrito de fecha 02AGO2012, constante de TRES (03) folios, suscrito por la ciudadana ROSALINDA GARCIA HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la entidad Numero 10.920.782, con domicilio en el sector denominado Periférico Norte jurisdicción del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, con domicilio en la Vía Alto Carinagua Jurisdicción del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.568.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.784; quienes acuden con el debido acatamiento y respeto a los fines de solicitar el AUXILIO JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del escrito consignado se observa la identificación de la victima y
de su abogado asistente.

Realiza señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar, las cuales son las siguientes:

l. Se sirva declarar como testigos de los hechos a los ciudadanos ROSA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, domiciliada frente a la Alcantarilla diagonal a la casa comunal del sector periférico norte de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 8.902.407; SULENNY OCHOA, venezolana, mayor de edad, domiciliada frente a la Alcantarilla diagonal a la casa comunal del sector periférico norte de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 8.633.120, y DANNY HERRERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada entrando por la casa de las Insignias, al final, la casa que está al frente de esa calle de color rosado con azul, del sector periférico norte de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 13.964.358, y depongan sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación y desde cuando.
SEGUNDO: Si saben y les consta como ha sido mi comportamiento dentro del sector Periférico Norte.
TERCERO: Si conocen al ciudadano JOSE ARMANDO PINZON.
CUARTO: Si saben y les consta como es el comportamiento del ciudadano JOSE ARMANDO PINZON con los vecinos del sector.
QUINTO: Si presenciaron los hechos ocurridos el 17 de julio de 2012, aproximadamente a las 6:00 p.m, en el sector Periférico Norte frente a la casa comunal en esta ciudad de Puerto Ayacucho, cuando el ciudadano JOSE ARMANDO PINZON se dirigió a mi persona con palabras difamantes e injuriosas, y que manifiesten cuales fueron las palabras.
SEXTO: Que digan cuales fueron las palabras textuales difamantes e injuriosas, emitidas por el ciudadano JOSE ARMANDO PINZON en contra de mi persona.
SEPTIMA: Que digan quienes se encontraban presentes en el momento de los hechos.

Así las cosas, es importante destacar lo señalado en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Auxilio Judicial. “La victima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez o Jueza de control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
La solicitud de la victima deberá contener:

a. Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad;
b. El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permiten acreditar su comisión incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
c. La justificación acerca de su condición de victima;
d. El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.”

En tal sentido, considera quien aquí decide que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de Auxilio Judicial, interpuesto por ROSALINDA GARCIA HURTADO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, con domicilio en la Vía Alto Carinagua Jurisdicción del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.568.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.784, de conformidad a lo establecido en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal,

Como corolario de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la remisión al Ministerio Público a los fines de la práctica de las diligencias de investigaciones preliminares expresamente solicitadas y especificadas anteriormente. Remítase en su original a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Amazonas. Certifíquese en su totalidad el cuaderno de solicitud, que deberá permanecer en el Archivo de este Circuito Judicial Penal a la espera de la conclusión de la investigación preliminar y una vez resueltas serán entregadas en original a la victima. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUXILIO JUIDICIAL, interpuesta por ROSALINDA GARCIA HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la entidad Numero 10.920.782, con domicilio en el sector denominado Periférico Norte jurisdicción del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, con domicilio en la Vía Alto Carinagua Jurisdicción del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.568.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.784, a tenor de lo pautado en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un delito de acción privada de los establecidos en el Capitulo Capítulo VII y el artículo 473 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: ORDENA la remisión de la solicitud en original al Ministerio Público a los fines de la práctica de las diligencias de investigaciones preliminares expresamente solicitadas y especificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA se Certifíquese en su totalidad el cuaderno de solicitud, que deberá permanecer en el Archivo de este Circuito Judicial Penal a la espera de la conclusión de la investigación preliminar y una vez resueltas serán entregadas en original a la victima. Ofíciese y Notifíquese a los solicitantes.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

ABG. NATACHA CAROLINA SILVA
LA SECRETARIA


ABG. SOLEDAD GERALDINO