REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004159
ASUNTO : XP01-P-2012-004159
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos URSMAR ALBERTO HIGUERA MORENO, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 19.055.866, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de la Puerto Ayacucho, donde nació en fecha 24-06-1988, ocupación estudiante de l UBV, residenciado en Lomas Verdes casa s/n color naranja, detrás de la clínica amazonas, y MICHEL ALEXANDER CONTRERA GONZALEZ, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 18.242.946, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nació en fecha 17-05-1987, ocupación obrero, residenciado en Monseñor Segundo García, calle los Márquez diagonal al centro de comunicaciones, a quien el Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 27AGO2012, el Abog. FREDDY PÉREZ en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, manifestó que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadanos URSMAR ALBERTO HIGUERA MORENO, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 19.055.866, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de la Puerto Ayacucho, donde nació en fecha 24-06-1988, ocupación estudiante de l UBV, residenciado en Lomas Verdes casa s/n color naranja, detrás de la clínica amazonas, y MICHEL ALEXANDER CONTRERA GONZALEZ, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 18.242.946, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nació en fecha 17-05-1987, ocupación obrero, residenciado en Monseñor Segundo García, calle los Márquez diagonal al centro de comunicaciones, por cuanto recibí actuaciones procedentes del Destacamento de Fronteras Rurales N° 99 de la Guardia Nacional en la que se aprecia la detención de dichos ciudadanos, toda vez que la comisión estaba realizando patrullaje por el sector asignado a los mismo, como lo es el Barrio Monseñor Segundo García es cuando avistan a 3 sujetos los cuales al ver al comisión optaron una actitud nerviosa, se procedió a solicitar la identificación personal así como que exhibieran todo lo que tenían en su poder, se realizo una inspección corporal, al primero de ellos siendo identificado como CARLOS TOVAR, al cual no se le incauto nada, es por lo que se tomo de testigo y se procedió con los otros dos, es cuando se percata que un joven de bermudas lanza un envoltorio identificado como URSMAR ALBERTO HIGUERA MORENO, al recoger el mismo era un envoltorio con presunta marihuana, al igual sus manos tenían ese olor fuerte, así mismo se procedió con el otro ciudadano identificado como MICHEL ALEXANDER CONTRERA GONZALEZ, al cual se le encontró un envoltorio en su cartera en forma de cilindro de presunta marihuana, se procedió a detener a los mismo… (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FISCAL NARRO LOS HECHOS)… Ahora bien considera esta representante que la conducta desplegada por el ciudadano Néstor Andrés Morales Bernal, encuadra perfectamente en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en tal sentido solito que se decreta la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Es todo”.


Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes si desea declarar, quedando identificados de la siguiente manera URSMAR ALBERTO HIGUERA MORENO, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 19.055.866, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de la Puerto Ayacucho, donde nació en fecha 24-06-1988, ocupación estudiante de l UBV, residenciado en Lomas Verdes casa s/n color naranja, detrás de la clínica amazonas, y MICHEL ALEXANDER CONTRERA GONZALEZ, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 18.242.946, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nació en fecha 17-05-1987, ocupación obrero, residenciado en Monseñor Segundo García, calle los Márquez diagonal al centro de comunicaciones, manifestando que no desean declarar.

Se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado quien manifestó: ...Sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, Es todo..”




CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los Funcionarios adscritos a los Comandos Rurales Nº 99 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, practicaron procedimiento de aprehensión de los ciudadanos URSMAR ALBERTO HIGUERA MORENO, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 19.055.866 y MICHEL ALEXANDER CONTRERA GONZALEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 18.242.946, procediendo a levantar acta policial que riela al folio 02 y siguientes, en las cuales relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como presuntamente sucedió la aprehensión, dejando constancia de la presunta incautación a los mismos de un (01) envoltorio contentivo de presunta sustancia de materia orgánica presuntamente marihuana con u peso aproximado de dos (02) gramos, y un (01) envoltorio contenido de sustancia de materia orgánica de color verde presunta marihuana con un peso aproximado de 07 gramos; apareciendo como testigo del hecho en acta de entrevista que riela al folio 4, el ciudadano Carlos Tovar, y se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario por así haberlo solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal siendo potestad del Ministerio Público solicitar el procedimiento a seguir en la investigación, no pudiendo el Juez decretar el procedimiento abreviado de oficio (Vid. Sent. N° 735, 20/05/2011, Exp. 08-0430, Sala Constitucional) todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal estima que dadas las circunstancias de pleno arraigo en el país del encartado y para garantizar el derecho a la libertad se acuerda la solicitud fiscal a la cual no hizo oposición alguna la defensa, estableciendo la medida cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo. Y ASI SE DECLARA.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal decreta CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: URSMAR ALBERTO HIGUERA MORENO, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 19.055.866, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de la Puerto Ayacucho, donde nació en fecha 24-06-1988, ocupación estudiante de l UBV, residenciado en Lomas Verdes casa s/n color naranja, detrás de la clínica amazonas, y MICHEL ALEXANDER CONTRERA GONZALEZ, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 18.242.946, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nació en fecha 17-05-1987, ocupación obrero, residenciado en Monseñor Segundo García, calle los Márquez diagonal al centro de comunicaciones, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a que se otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo estipulado en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 01 días del mes de Julio del año dos mil Doce. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;


YOSMAR DIALYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;

GERCY MATAR