REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004192
ASUNTO : XP01-P-2012-004192
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JHON EDISON ALVAREZ MILLAN, a quien la fiscalia segunda le imputa la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 28AGO2012, el Abog. JOSE JORGE GUÍA en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, manifestó que:
“…En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JHON EDISON ALVAREZ MILLAN titular de la cedula de identidad N° 15.955.864, a quien se le imputa el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de ley Orgánica de Identificación. (Se deja constancia que el fiscal narro los hechos los hechos que dieron origen al presente acto). En tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de ley Orgánica de Identificación., en perjuicio del estado venezolano precalificación realizada al momento de su presentación para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea decretada las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de conformidad con los artículos 256.3 ejusdem. Es todo…”
Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes si desea declarar, quedando identificado de la siguiente manera JHON EDISON ALVAREZ MILLAN, titular de la cedula de ciudadanía 1090375630, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, fecha de nacimiento 06-01-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabaja en un auto lavado Santa Bárbara, residenciado en la comunidad Ojo de agua, vía el burro, manifestando que no desean declarar.
Se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público quien manifestó:
“ ... Sin asumir ninguna responsabilidad de mi defendido y visto que nos encontramos en la etapa de investigación me adhiero lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo...”
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicaron procedimiento de aprehensión del ciudadano JHON EDISON ALVAREZ MILLAN, titular de la cedula de ciudadanía 1090375630, procediendo a levantar acta policial que riela a los folios 04 al 06 de la Pieza I, y siguientes, en las cuales relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como presuntamente sucedió la aprehensión, en la cual se señala que el encartado se identificó inicialmente con un documento de identidad como venezolano y un número de cédula venezolano para luego referir que es de nacionalidad Colombiana y que posee otro documento de ciudadanía extranjero, pre calificando el Ministerio Público el delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario por así haberlo solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal siendo potestad del Ministerio Público solicitar el procedimiento a seguir en la investigación, no pudiendo el Juez decretar el procedimiento abreviado de oficio (Vid. Sent. N° 735, 20/05/2011, Exp. 08-0430, Sala Constitucional) todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal estima que dadas las circunstancias se acuerda la solicitud fiscal a la cual no hizo oposición alguna la defensa, estableciendo la medida cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada 08 días ante la Unidad de Alguacilazgo. Y ASI SE DECLARA.
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano JHON EDISON ALVAREZ MILLAN, titular de la cedula de ciudadanía 1090375630, a quien se le imputa el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se Declara CON lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, consistentes en presentaciones cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo.
CUARTO: Se acuerda oficiar al Tribunal Tercero de control de la situación del ciudadano JHON EDISON ALVAREZ MILLAN.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 31 días del mes de Agosto del año dos mil Doce. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;
YOSMAR DIALYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;
GERCY MATAR
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