REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003785
ASUNTO : XP01-P-2012-003785


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra de la ciudadana FRANCY ASTRID ROJAS PEREZ, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día 06 de agosto de 2012, la abogada CARMEN ZULAYMA GARCIA, en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a la ciudadana FRANCY ASTRID ROJAS PEREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 27.224.781, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, fecha de nacimiento 14.-04-78, de 34 años de edad, soltera, del hogar, residenciada en Altos de carinagua vista Hermosa, casa sin numero, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por cuanto se recibieron actuaciones de la guardia nacional Comando regional N° 9 Grupo Anti – Extorsión y Secuestro, donde dejan saber que el dia de hoy 04 de agosto del presente año, siendo las 10:30 horas de la mañana, se presento en esta unidad previa citación una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FRANCY ASTRID ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 27.224.781, en virtud de que la referida ciudadana se encontraba bajo una orden de inicio de investigación signada con el N° 02-F2-3687-12, de fecha 03 de agosto de 2012 emanado por el Abg. José Gregorio Jorge Guia, Fiscal Segundo del Ministerio Público, acto seguido se procedió a iniciar la identificación plena de la ciudadana ya señalada por lo que se le solicito la documentación personal (cedula), la misma presentó una cedula laminada de la republica bolivariana de Venezuela a nombre de FRANCY ASTRID ROJAS PEREZ, ASÍ MISMO SE LE PREGUNTO EL LUGAR DONDE OBTUVO la referido documento de identidad, manifestando que la había sacado en la 52 Brigada de Infantería de Selva el día 30 de abril de 20120, también se le solicito la documentación personal de sus hijos donde presento una cedula laminada republica bolivariana de Venezuela a nombre de ROJAS PEREZ ADRIAN MARCELO, signado con el N° 27.606.769, una copia de la cedula republica bolivariana de Venezuela a nombre de CLEIDE YUREN ROJAS PEREZ, signada con el numero 27.606.768, una copia de la cedula republica bolivariana de Venezuela a nombre de FERNANDA KATHERINE ROJAS PEREZ, signada con el numero 27.606.768, a quien se le pregunto el lugar donde había sacado la cedula de identidad de sus hijos, manifestando que la había sacado en el servicio administrativo de identificación migración y extranjería (SAIME), el día 20 de diciembre de 2010, posteriormente al observar ambos números de identificación y su tono de voz se presumió que la ciudadana FRANCY ROJAS PEREZ, era de nacionalidad colombiana, una vez observada la mencionada situación se conformo comisión con la finalidad de trasladarse hasta la sede del CICPC, con el objeto de determinar si los numero de cedula perteneciente a Francy Rojas Pérez, así como también la de los adolescentes, una vez verificado los mismos arrojo como resultado mediante oficio N° 9700-256-2011 de fecha 04 de agosto de 2012, donde tipifica que la cedula de identidad numero 27.606.768 a nombre de CLEIDE YUREN ROJAS PEREZ, se encuentra registrado en el sistema sipol con el nombre de WILMEIKER YAEN MATAMOROS ARAQUE, la cedula de identidad N° 27.606.769, a nombre de ROJAS PEREZ ADRIAN MARCELO, registra en el sistema sipol con el nombre de MARVIN EDUARDO VAAMONTE GONZALEZ, así como también la cedula de identidad N° 27.224.781, a nombre de FRANCY ASTRID ROJAS PEREZ, y la cedula de identidad N° 27.606.769 a nombre de FERNANDA ROJAS PEREZ, no aparecen en la data del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), una vez observada la mencionada información que la ciudadana FRANCY ASTRID ROJAS PEREZ, así como también sus hijos presentan irregularidades en cuanto a su identificación se procedió a notificarle a la ciudadana FRANCY ASTRID ROJAS PEREZ, que se encontraba detenida por estar incurso en uno de los delitos tipificados en el Código Penal, así mismo se le procedió a leerle sus derechos. (se deja constancia que la fiscal narro los hechos del acta policial), en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica de Identificación, precalificación realizada al momento de su presentación, para lo cual solicito se decrete la APREHENSIÓN EL FLAGRANCIA y se continué el presente asunto por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que le sean decretadas en este acto, MEDIDA DE CAUTELAR DE PRESENTACION, de conformidad con en los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante esta autoridad cada 30 días. Es Todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió a la imputada FRANCY ASTRID ROJAS PEREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 27.224.781, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, fecha de nacimiento 14.-04-78, de 34 años de edad, soltera, del hogar, residenciada en Altos de carinagua vista Hermosa, casa sin numero, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, una vez impuesta de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó que: “…NO DESEO DECLARAR, ES TODO…“

Luego, le es concedido el derecho de palabra a la defensa técnica del imputado, ejercida por la abogada AZALIA LUGO, defensora publica, quien manifestó: “…Sin que se violente el derecho a la defensa de mi defendido, y a los fines de garantizar la libertad, me adhiero a la solicitado por la Representación Fiscal. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado a la ciudadana FRANCY ASTRID ROJAS PEREZ, la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANA.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que la imputada, presuntamente el día 04/08/2012, fue detenida por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9, donde dejan saber que el día 04 de agosto del presente año, se presento en esta unidad previa citación una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FRANCY ASTRID ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 27.224.781, en virtud de que la referida ciudadana se encontraba bajo una orden de inicio de investigación signada con el N° 02-F2-3687-12, de fecha 03 de agosto de 2012 emanado por el Abg. José Gregorio Jorge Guia, Fiscal Segundo del Ministerio Público, y que la misma al presentar su documentación personal la cedula de identidad laminada y las de sus hijos, y al ser verificado los mismos arrojo como resultado mediante oficio N° 9700-256-2011 de fecha 04 de agosto de 2012, donde tipifica que la cedula de identidad numero 27.606.768 a nombre de CLEIDE YUREN ROJAS PEREZ, se encuentra registrado en el sistema sipol con el nombre de WILMEIKER YAEN MATAMOROS ARAQUE, la cedula de identidad N° 27.606.769, a nombre de ROJAS PEREZ ADRIAN MARCELO, registra en el sistema sipol con el nombre de MARVIN EDUARDO VAAMONTE GONZALEZ, así como también la cedula de identidad N° 27.224.781, a nombre de FRANCY ASTRID ROJAS PEREZ, y la cedula de identidad N° 27.606.769 a nombre de FERNANDA ROJAS PEREZ, no aparecen en la data del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANA, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA RUIZ, toda vez que la misma se produjo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de acotar, que la representación de la Defensa se adhirió a dicha solicitud.

Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. Omissis…;
2. Omissis…;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. Omissis;
5. Omissis;
6. Omissis;
7. Omissis;
8. Omissis;
9. Omissis.”

De lo que se observa, que nuestra Ley Adjetiva Penal, señala que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, el Tribunal de Oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponérsela mediante resolución motivada, y por cuanto, en el presente proceso, la Vindicta Pública como la defensa realizan dicha petición, es por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana FRANCY ASTRID ROJAS PEREZ, quien deberá presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión de la ciudadana FRANCY ASTRID ROJAS PEREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 27.224.781, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, fecha de nacimiento 14.-04-78, de 34 años de edad, soltera, del hogar, residenciada en Altos de carinagua vista Hermosa, casa sin numero, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANA, en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. TERCERO: Se Decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de la Privativa de la Libertad, consistente en Presentación Periódica cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a la imputada FRANCY ASTRID ROJAS PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los SIETE (07) días del mes de AGOSTO del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

Abg. NATACHA CAROLINA SILVA

LA SECRETARIA

Abg. GARCY MATAR