REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003790
ASUNTO : XP01-P-2012-003790


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra del ciudadano ERICK RAMON DIAZ, JAIRO ANEXIMO LOPEZ TOVAR, ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS y MARIO RAFAEL RONDON RIVAS, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día 07 de agosto de 2012, el abogado FREDY PEREZ, en representación de la Fiscalía Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos GOMEZ CUEVAS YSMAEL ANTONIO, de 47 años de edad, nacido en fecha 03-10-1964, de estado civil soltero de profesión u oficio taxista natural de Carora estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 9.848.352, hijo de PEDRO GOMEZ (F) Y DE PAOLA GOMEZ (V) residenciado en el barrio Guaicaipuro II, casa Nº 59 bajando a TATAYDU, frente a la casa del inspector de la policía Medina, en esta ciudad, DIAZ ERICK RAMON, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-08-1986 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de ciudad bolívar, estado bolívar titular de la cedula de identidad Nº 19.352.482 hijo de JACOBO PONCE(F) y de MARILYN DIAZ (F) residenciado en el barrio Guaicaipuro I, casa S/N en al alcantarilla de esta ciudad, LOPEZ TOVAR JAIRO ONEXIMO, de 38 años de edad, nacido en fecha 23-09-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la misión Rivas, natural de cabruta, estado guarico, titular de la cedula de identidad Nº 27.365.433, hijo de RAFAEL CEDEÑO (V) y de ANA DELIA LOPEZ (V) residenciado en el barrio la tigrera, casa s/n detrás de una casa en construcción de dos plantas, frente a la casa de la familia de los tinedos, en esta ciudad, RONDON RIVAS MARIO RAFAEL, de 40 años de edad nacido en fecha 22-10-1972 de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, natural de ciudad bolívar estado bolívar titular de la cedula de identidad Nº 12.470.799, hijo de RONDON ORTIZ ALEJO CACIMIRO (F) Y DE ZOILA ROSA RIVAS (V) residenciado en el barrio Guaicaipuro I, casa s/n detrás del diamante negro en una casa de bloques sin pintar, en esta ciudad, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios OFICIAL (CP-AMAZ) SIMON GONZALEZ, OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZ) HENRY RODRIGUEZ Y EL OFICIAL (CP-AMAZ) VICTOR SILVANO adscrito al cuerpo de policía del estado Amazonas, dejando constancia que encontrándose de servicio en el ejercicio de sus funciones de patrullaje a eso de las 03:50 de la mañana en la avenida Orinoco a la altura de la entrada del barrio humbolt logramos observar un vehiculo marca Renault de color gris en actitud sospechosa, nos estacionamos a cincuenta metros aproximadamente luego se baja del vehiculo del lado del conductor una persona bajita de piel morena de estatura gruesa y camino hacia una parte oscura rápidamente vuelve al vehiculo y arranca hacia la avenida Orinoco emprendimos nuestras motos en veloz carrera interceptándolos en frente de la sede nueva de la gobernación, donde había suficiente iluminación eléctrica, le dimos la voz de alto el conductor en forma altanera y grosera, manifestó que éramos unos sapos y que no se iba a dejar requisar porque no portaba nada, en ese momento me le acerque al vehiculo, y vi que dentro del vehiculo habían cuatro ciudadanos , se les pidió que bajaran del vehiculo y el conductor vociferando se bajo del vehiculo y dejo caer algo en el asiento, ordene la oficial víctor silvano para que le realizara una inspección de personas, de acuerdo a lo establecido en al ley, donde se le incauto en el asiento del conductor siete (07) envoltorios de material sintético transparente de color azul y blanco con un amarre de hilo de coser y en su contenido un olor fuerte penetrante de presunta droga, en el bolsillo derecho se le incauta un teléfono celular marca VERIKOOL, de color azul y negro, en el bolsillo izquierdo se le incauta al cantidad de seis ciento veintisiete bolívares fuertes (627 BS.), se les solicita su identificación personal donde dijo ser y llamarse GOMEZ CUEVAS YSMAEL ANTONIO, de 47 años de edad, nacido en fecha 03-10-1964, de estado civil soltero de profesión u oficio taxista natural de Carora estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 9.848.352, hijo de PEDRO GOMEZ (F) Y DE PAOLA GOMEZ (V) residenciado en el barrio Guaicaipuro II, casa Nº 59 bajando a TATAYDU, frente a la casa del inspector de la policía Medina, en esta ciudad, de igual manera se le informa a los otros ciudadanos que se encontraban a bordo del vehiculo que se bajen para realizarles una inspección de personas donde no se le incauto ninguna evidencias de interés criminalisticos. DIAZ ERICK RAMON, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-08-1986 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de ciudad bolívar, estado bolívar titular de la cedula de identidad Nº 19.352.482 hijo de JACOBO PONCE(F) y de MARILYN DIAZ (F) residenciado en el barrio Guaicaipuro I, casa S/N en al alcantarilla de esta ciudad, LOPEZ TOVAR JAIRO ONEXIMO, de 38 años de edad, nacido en fecha 23-09-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la misión Rivas, natural de cabruta, estado guarico, titular de la cedula de identidad Nº 27.365.433, hijo de RAFAEL CEDEÑO (V) y de ANA DELIA LOPEZ (V) residenciado en el barrio la tigrera, casa s/n detrás de una casa en construcción de dos plantas, frente a la casa de la familia de los tinedos, en esta ciudad, RONDON RIVAS MARIO RAFAEL, de 40 años de edad nacido en fecha 22-10-1972 de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, natural de ciudad bolívar estado bolívar titular de la cedula de identidad Nº 12.470.799, hijo de RONDON ORTIZ ALEJO CACIMIRO (F) Y DE ZOILA ROSA RIVAS (V) residenciado en el barrio Guaicaipuro I, casa s/n detrás del diamante negro en una casa de bloques sin pintar, en esta ciudad, se les informo que iban a quedar detenidos a la orden del Fiscal Octavo del Ministerio Publico. (Se deja constancia que el representante fiscal narro los hechos que están contenidos en el acta policial). Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por los ciudadanos: ERICK RAMON DIAZ, JAIRO ONEXIMO LOPEZ TOVAR, ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS, Y el ciudadano MARIO RAFAEL RONDON RIVAS, ya identificados, se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo antes expuesto solicito a este Tribunal decretar la calificación de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que le sean decretadas al imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal penal, Consistente en presentaciones cada 30 días. Es todo. Es Todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió a los imputados GOMEZ CUEVAS YSMAEL ANTONIO, de 47 años de edad, nacido en fecha 03-10-1964, de estado civil soltero de profesión u oficio taxista natural de Carora estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 9.848.352, residenciado en el barrio Guaicaipuro II, casa Nº 59 bajando a TATAYDU, frente a la casa del inspector de la policía Medina, en esta ciudad, procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, una vez impuesto de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó que “No deseo declarar.. Es todo, DIAZ ERICK RAMON, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-08-1986 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de ciudad bolívar, estado bolívar titular de la cedula de identidad Nº 19.352.482 residenciado en el barrio Guaicaipuro I, casa S/N en al alcantarilla de esta ciudad, procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, una vez impuesto de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó que “No deseo declarar.. Es todo LOPEZ TOVAR JAIRO ONEXIMO, de 38 años de edad, nacido en fecha 23-09-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la misión Rivas, natural de cabruta, estado guarico, titular de la cedula de identidad Nº 27.365.433, residenciado en el barrio la tigrera, casa s/n detrás de una casa en construcción de dos plantas, frente a la casa de la familia de los tinedos, en esta ciudad, procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, una vez impuesto de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó que “No deseo declarar.. Es todo RONDON RIVAS MARIO RAFAEL, de 40 años de edad nacido en fecha 22-10-1972 de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, natural de ciudad bolívar estado bolívar titular de la cedula de identidad Nº 12.470.799, residenciado en el barrio Guaicaipuro I, casa s/n detrás del diamante negro en una casa de bloques sin pintar, en esta ciudad, procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, una vez impuestos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó que “No deseo declarar.. Es todo”.

Luego, le es concedido el derecho de palabra a la defensa técnica del imputado, ejercida por el abogado defensor Público, ABG. ELIEZER HERNANDEZ, quien manifestó:“sin aceptar ningún tipo de responsabilidad penal al respecto al delito precalificado por el ministerio publico y visto que todavía faltan diligencias por practicar, en vista que estamos en al etapa insipiente, esta defensa se acoge a lo solicitado por la representación fiscal.. Es todo” .

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado a los ciudadanos ERICK RAMON DIAZ, JAIRO ONEXIMO LOPEZ TOVAR, ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS y MARIO RAFAEL RONDON RIVAS, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que los imputados, presuntamente el día 05/08/2012, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Amazonas, por cuanto siendo como 03:50 de la mañana en la avenida Orinoco a la altura de la entrada del barrio humbolt lograron observar un vehiculo marca Renault de color gris en actitud sospechosa, nos estacionamos a cincuenta metros aproximadamente luego se baja del vehiculo del lado del conductor una persona bajita de piel morena de estatura gruesa y camino hacia una parte oscura rápidamente vuelve al vehiculo y arranca hacia la avenida Orinoco prendimos nuestras motos en veloz carrera interceptándolos en frente de la sede nueva de la gobernación, donde había suficiente iluminación eléctrica, le dimos la voz de alto el conductor en forma altanera y grosera, manifestó que éramos unos sapos y que no se iba a dejar requisar porque no portaba nada, en ese momento me le acerque al vehiculo, y vi que dentro del vehiculo habían cuatro ciudadanos , se les pidió que bajaran del vehiculo y el conductor vociferando se bajo del vehiculo y dejo caer algo en el asiento, ordene la oficial víctor silvano para que le realizara una inspección de personas, de acuerdo a lo establecido en al ley, donde se le incauto en el asiento del conductor siete (07) envoltorios de material sintético transparente de color azul y blanco con un amarre de hilo de coser y en su contenido un olor fuerte penetrante de presunta droga, que al ser pesada dio como resultado de 1,9 gramos; en consecuencia, considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos ERICK RAMON DIAZ, JAIRO ONEXIMO LOPEZ TOVAR, ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS Y MARIO RAFAEL RONDON RIVAS, toda vez que la misma se produjo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de acotar, que la representación de la Defensa se adhirió a dicha solicitud.

Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. Omissis…;
2. Omissis…;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. Omissis;
5. Omissis;
6. Omissis;
7. Omissis;
8. Omissis;
9. Omissis.”

De lo que se observa, que nuestra Ley Adjetiva Penal, señala que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, el Tribunal de Oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponérsela mediante resolución motivada, y por cuanto, en el presente proceso, la Vindicta Pública como la defensa realizan dicha petición, es por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 256, numerales 3, del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ERICK RAMON DIAZ, JAIRO ONEXIMO LOPEZ TOVAR, ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVAS, Y el ciudadano MARIO RAFAEL RONDON RIVAS, quienes deberán presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y así se declara.

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos GOMEZ CUEVAS YSMAEL ANTONIO, de 47 años de edad, nacido en fecha 03-10-1964, de estado civil soltero de profesión u oficio taxista natural de Carora estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 9.848.352, residenciado en el barrio Guaicaipuro II, casa Nº 59 bajando a TATAYDU, frente a la casa del inspector de la policía Medina, en esta ciudad, DIAZ ERICK RAMON, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-08-1986 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de ciudad bolívar, estado bolívar titular de la cedula de identidad Nº 19.352.482 residenciado en el barrio Guaicaipuro I, casa S/N en al alcantarilla de esta ciudad, LOPEZ TOVAR JAIRO ONEXIMO, de 38 años de edad, nacido en fecha 23-09-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la misión Rivas, natural de cabruta, estado guarico, titular de la cedula de identidad Nº 27.365.433, residenciado en el barrio la tigrera, casa s/n detrás de una casa en construcción de dos plantas, frente a la casa de la familia de los tinedos, en esta ciudad, RONDON RIVAS MARIO RAFAEL, de 40 años de edad nacido en fecha 22-10-1972 de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, natural de ciudad bolívar estado bolívar titular de la cedula de identidad Nº 12.470.799, residenciado en el barrio Guaicaipuro I, casa s/n detrás del diamante negro en una casa de bloques sin pintar, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. TERCERO: Se Decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de la Privativa de la Libertad, consistente en Presentación Periódica cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los imputados GOMEZ CUEVAS YSMAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 9.848.352, DIAZ ERICK RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.482, LOPEZ TOVAR JAIRO ONEXIMO, titular de la cedula de identidad Nº 27.365.433, y RONDON RIVAS MARIO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 12.470.799, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los OCHO (08) días del mes de AGOSTO del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

Abg. NATACHA CAROLINA SILVA

LA SECRETARIA

Abg. GERCY MATAR