REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 09 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-002507
ASUNTO: XP01-P-2012-002507


Corresponde a éste Juzgado Primero de Control emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Freddy Pérez, mediante el cual solicita a este tribunal lo siguiente:

“…Muy respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle, de conformidad con el Artículo 193 de la ley Orgánica de Drogas, autorización para la Destrucción de la Droga incautada, en el asunto donde figura como imputados los ciudadanos Stalin Willibaldo Mariño Vida, Martín Paramaconi Mariño y Ifigenia Maricruz Vida Silva.

En tal sentido, anexo copia de la Experticia Química Nº AMAZ-9700-130-113-2012, suscrita por la Lic. INDIRA DE LOS ANGELES MALAVE, Toxicóloga adscrita al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Puerto Ayacucho estado Amazonas…”

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Al respecto se observa que la representación fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la sustancia cuya destrucción se solicita.

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por estar llenos los extremos de los artículos 193 de la de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento de los hechos Y ASÍ SE DECLARA.

El articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas estable: …” El juez o Jueza de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las Drogas incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acto correspondiente. La destrucción dentro a los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otros medios apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del orno o del sistema de destrucción. Los Mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la Destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia…”

Considerando este Juzgado Primero de Control que se llenan los extremos del articulo señalado ya que la representación Fiscal presentó junto a su escrito de solicitud de destrucción de la droga incautada en este Procedimiento, la identificación previa de la sustancia realizada por un experto, la cual arrojo que el contenido era de 45,2 gramos de Cocaína Base (Crack), según se evidencia de la Experticia Química/ Botánica Nº AMAZ-9700-130-113-2012, suscrita por la Experta Lic. INDIRA DE LOS ANGELES MALAVE, adscrita al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. Freddy Pérez Alvarado, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, en la que solicita autorización para la destrucción de la Sustancia presuntamente incautada a los imputados SATLIN WILLIBALDO MARIÑO VIDA, titular de la cedula de identidad Nº 8.904.967, MARTIN PARAMACONI MARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 8.904.611, y EFIGENIA MARICRUZ VIDA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 8.904.603, por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana. SEGUNDO: Se ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de drogas al momento ser incinerada. TERCERO: Notifique a la representación Fiscal de la acordado.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los nueve 09 días del mes de Agosto del año dos mil Doce. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

ABG. NATACHA CAROLINA SILVA

LA SECRETARIA

ABG. GARCY MATAR