REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004781
ASUNTO : XP01-P-2011-004781



SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA

JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. RUDY VILLARROEL
FISCAL: ABG. MARIANA FRANCO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN CARLOS BARLETTA
ABG. RAFAEL URBINA
ABG. SERVANDO MOTA
ABG. MAGNO BARROS
IMPUTADOS: 1.-ALEXANDER SANDOVAL
2.-ERIKH GARCIA JIMENEZ
3.-JAIN BETANCOURT
4.-EDUARDO DE LA TRINIDAD MARTINEZ
VICTIMA: 1.-JONCAR JONATHAN PEREZ y
2.- UILISES MEDINA.

ANTECEDENTES
Por ante este juzgado de Juicio Primero mediante auto de fecha, 11 de noviembre de 2011, se reciben las actuaciones contentivas de la causa seguida a los ciudadanos, ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.290, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-10-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en el Barrio San Enrique, sector los cajones, casa S/n, color rosado, puntote referencia al lado de la cancha deportiva, de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y el delito de AGAVILLAMIENTO y ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.488, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25-10-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, residenciado en el Barrio San Enrique, sector los Cajones, casa s/ n, color verde, Puerto Ayacucho, estado amazonas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem y en lo que respecta al ciudadano JAIN RAFAEL BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.220.492, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 08-03-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de caracas Distrito capital, residenciado en el Barrio la Bolivariana, cuarta transversal, casa Nº 01, color morado, punto de referencia detrás del cementerio, puerto ayacucho, estado amazonas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, de conformidad con el articulo 330.2. En cuanto al ciudadano, EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ, titular de a Cédula de Identidad Nº V- 17.105.581, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09-07-1986, de (25) años de edad, de estado civil soltero, natural de la Guaira Estado vargas, residenciado en la Urbanización La Florida, sector Los Lirios, calle principal, casa s/n, color azul, punto de referencia Diagonal a la carnicería Santo Niño, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en calidad de COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84.3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Publico y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, Recepción que procede de la Apertura a Juicio de fecha 23 de enero de 2011, con motivo de la Audiencia Preliminar celebrada el día, 23 de enero de 2011, donde se admitió la acción penal parcialmente y en su totalidad las pruebas aportadas por la representación fiscal, dándosele entrada al presente asunto en el libro de causas.
FUNDAMENTACION SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO 364 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio Mixto, de conformidad con lo establecido en los artículos 345, 346, y 366 en su vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, producir razonadamente la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos, ERICK DANIEL GARCIA JIMENEZ y ALEXANDER JOSE SANDOVAL, ROBO AGRAVADO, en calidad de COAUTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ, y absueltos los ciudadanos JAIN RAFAEL BETANCOURT y EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ, ya identificados, de los delitos antes mencionados. A tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
DE LA INFORMACION SOBRE EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Antes de la apertura formal del juicio oral y reservado y en virtud de así establecerlo la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, y en atención al contenido del artículo 376 ejusdem, que establece las facultades que tiene el acusado antes de la apertura en fase de juicio, de admitir los hechos y pedir la inmediata imposición de la pena, siendo deber inexcusable de quien imparte justicia, el señalarle al reo sobre el contenido y alcance de dicha disposición previa lectura de los hechos admitidos por el juzgado de control, el tribunal procedió a comunicarle a los ciudadanos, ERICK DANIEL GARCIA JIMENEZ, ALEXANDER JOSE SANDOVAL, JAIN RAFAEL BETANCOURT y EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ, sobre la referida disposición y su calificación jurídica y si es su voluntad pueden hacerlo sin juramento y sin coacción, de manifestar y admitir los hechos que les califica el Ministerio Publico de lo cual se le dio lectura en audiencia, en su totalidad, se le impondrá inmediatamente la pena, se le preguntó si deseaba admitir los hechos antes indicados, quienes manifestaron libres de todo apremio, que no deseaban admitir los hechos que se les indicaban.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS SEÑALADOS POR LA VINDICTA PUBLICA.
Los medios de prueba ofrecidos, se describen de la siguiente manera:
Fueron propuestos y participaron en el debate oral y público, como expertos y testigos los siguientes ciudadanos:
EXPERTOS:
1.1.- HECTOR MEDINA RATTIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
1.2.- MONFI INFANTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
El referido funcionario no rindió declaración por cuanto no acudió al debate del juicio oral y público a pesar de que fue debidamente convocado, por lo cual se prescindió de los referidos órganos de pruebas a tenor de lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal penal.
TESTIGOS:
En su condición de funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuantes en la detención de los acusados:
2.1. Declaración de ALVARADO BOHÓRQUEZ LUIS y
2.2.- S/2 YAGUAS ARREACHI HERLY JHOAN,
El funcionario, ALVARADO BOHÓRQUEZ LUIS, no rindió declaración por cuanto no acudió al debate del juicio oral y público a pesar de que fue debidamente convocado, por lo cual se prescindió del referido órgano de prueba a tenor de lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
En su condición de testigos los siguientes ciudadanos:
3.1 .- El ciudadano, JONCAR JONATHAN PÉREZ, quien es victima en la presente causa, quien si compareció a la sala de juicio.
3.2- El ciudadano, ULISES MEDINA, quien es victima en la presente causa.
Este testigo, no rindió declaración por cuanto no acudió al debate del juicio oral y público a pesar de que fue debidamente convocado, por lo cual se prescindió del referido órgano de pruebas a tenor de lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal penal.
3.3- El ciudadano, DANNYS JOSE BARRETO DIAZ, quien si compareció a la sala de juicio.
LOS DOCUMENTALES PROPUESTOS Y PRESENTADOS AL DEBATE, SON LOS SIGUIENTES:
1.-ACTA POLICIAL, de fecha 22/07/2011, suscrita por los funcionarios S/A ALVARADO BOHÓRQUEZ LUIS y S/2 YAGUAS ARREACHI HERLY JHOAN, adscritos al Destacamento de Fronteras 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela,
2. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22/01/2011, realizada al ciudadano JONCAR JONATHAN PÉREZ, en calidad de victima de esta causa.
3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/01/20l1, realizada al ciudadano DANNYS JOSÉ BARRETO, cédula de identidad No- V-l9.580.8l8, en calidad de testigo de esta causa.
4. ACTA DE RETENCION, de fecha 22/01/20ll, realizada por el funcionario S/A ALVARADO BOHÓRQUEZ LUÍS, adscrito al Destacamento de Fronteras No 9l, donde se deja expresa constancia del dinero retenido, con indicación de sus seriales.
5. Copia fotostática de la cédula de identidad, y porte de Armas, a nombre del ciudadano ULISES ABIGAIL MEDINA CARRASQUEL, donde se evidencia la existencia de dicho porte con la acreditación del arma de fuego que fue incautada en este procedimiento.
6. MEMORANDO Nro. 9700-256-S/N de fecha 14/01/2011, suscrito por el LIC. YILBERT OSUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas - Delegación Amazonas, donde se deja constancia de la inclusión en el sistema del arma de fuego tipo pistola, marca Baikal, calibre 380, serial BAP5891, por el expediente 1-684.346, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas - Delegación Amazonas, expediente instruido por el delito de Robo.
7. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal No. 109, de fecha 05/08/2011, suscrita por el experto AGENTE DE INVESTIGACIÓN III, HÉCTOR MEDINA, donde se realiza reconocimiento y se deja constancia de la existencia de ciento sesenta y ocho billetes de circulación nacional, de 100 bolívares cada uno, que constituyen el dinero robado a la victima y recuperado en poder de los acusados, en este procedimiento.
8. INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO, realizada al vehiculo FORD, modelo Fiesta, tipo: sedan, color rojo, placas GBU-82M, suscrita por el experto MORFI INFANTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas - Delegación Amazonas.
9. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal No. 110, de fecha 05/08/2011, suscrita por el experto AGENTE DE INVESTIGACIÓN III, HÉCTOR MEDINA, realizada al arma de fuego incautada en poder de los imputados, así como al cargador y a los proyectiles de la misma.

En la audiencia oral y pública se procedió a efectuar la incorporación de las documentales propuestas por la representación fiscal de lo cual se prescindió totalmente de su lectura, salvo la número 5 es decir, Copia fotostática de la cédula de identidad, y porte de Armas, a nombre del ciudadano ULISES ABIGAIL MEDINA CARRASQUEL, por acuerdo entre las partes a tenor de lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA DEFENSA NO PROMOVIO PRUEBAS.
DEL DESARROLLO DEL DEBATE
En la audiencia de apertura del Juicio Oral y Público celebrada por este Juzgado de Juicio, 16 de abril de 2012, la doctora ABG. ASTRID GELVES, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, realizó su discurso de apertura indicando al Tribunal lo siguiente:
“… Buenos días ciudadana juez en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial y de conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución Nacional de la República de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a en esta audiencia de apertura de juicio oral y publico procedo a ratificar el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, ERIC DANIEL GARCIA JIMENEZ, JAIN RAFAEL BETANCOURT y EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTNINEZ, todos estos hechos ciudadanas juez, se demostraran que estos ciudadano estaban cometiendo una comisión de delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y el delito de en perjuicio del ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ, en virtud de los hechos ocurridos, en fecha 22-07-2011, recibí actuaciones en donde se expresaba que en esta misma fecha en horas de la mañana el ciudadano JONCAR PEREZ, se dirigió al banco banesco a retirar 20.000 bolívares, los cuales le entregaron en 2 paquetes de billetes y los coloca en dos bolsillos del pantalón, saliendo del banco con el dinero abordo un taxi para dirigirse a su casa porque no llegaba su cuñado, pero su cuñado el ciudadano DANNYS JOSE BARRETO DIAZ, se encontraba en un vehiculo, detrás de el, cuando llego a su casa procedió a bajarse del taxi, converso con una vecina afuera de su casa, el cuñado seguía en el vehiculo, pero cuando el ciudadano Roncar se dirige a su casa, observa una moto con pasajero, conductor y parrillero, en ese instante el parrillero se baja de la moto y apuntándole con un arma de fuego le exigió que le entregara el dinero que había sacado del banco, el ciudadano que lo apuntaba se molestaba porque la victima le entrega un solo paquete, y le exige el otro que el sabia que llevaba, toda esta situación es observada por el cuñado en el otro carro, luego de haberse cometido el robo, el sujeto armado aborda la moto nuevamente y se da a la fuga, es cuando el cuñado de la victima comienza una persecución, comunicándose con la victima vía telefónica, cuando los seguía por las inmediaciones del bosque, y la bolivariana los ciudadanos de la moto se bajaron de la misma y se montaron en un vehiculo ford fiesta de color rojo, placas GBU-82M, observo igualmente que en el vehiculo se encontraban 3 personas de las cuales se baja una y se monta en la moto y se va, y los sujetos que estaban en la moto se montaron en el carro, es cuando Danny Barreto, decide seguir al carro, se dirige hacia la urbanización Alto Parima, saliendo por puente loro, al llegar a ese sector Danny observa un vehiculo de la guardia Nacional, a quien le hace señas y cambio de luces logrando llamar su atención, es cuando le informa a los funcionarios lo que estaba pasando y les señala el vehiculo que venia siguiendo, informando que allí estaban los sujetos que robaron a su cuñado, la guardia Nacional logra interceptar el vehiculo y hacen bajar a los que lo abordan identificados de la siguiente manera: ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.290, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-10-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en el Barrio San Enrique, sector los cajones, casa S/n, color rosado, puntote referencia al lado de la cancha deportiva, de esta ciudad, ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.488, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25-10-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, residenciado en el Barrio San Enrique, sector los Cajones, casa s/ n, color verde, Puerto Ayacucho, estado amazonas, EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ, titular de a Cédula de Identidad Nº V- 17.105.581, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09-07-1986, de (25) años de edad, de estado civil soltero, natural de la Guaira Estado vargas, residenciado en la Urbanización La Florida, sector Los Lirios, calle principal, casa s/n, color azul, punto de referencia Diagonal a la carnicería Santo Niño, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y JAIN RAFAEL BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.220.492, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 08-03-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de caracas Distrito capital, residenciado en el Barrio la Bolivariana, cuarta transversal, casa Nº 01, color morado, punto de referencia detrás del cementerio, puerto ayacucho, estado amazonas, luego de identificarlos, proceden con la revisión corporal, encontrándole al ciudadano Eric García, en sus partes intimas un Fajo de billetes que una vez revisados dio la cantidad de 7 mil bolívares, cuando se le iba a realizar la revisión al ciudadano Alexander Sandoval, este lanzo un fajo de billetes a un porche de una casa, una vez contados eran 9.800 bolívares, posteriormente se procedió a realizar la inspecciona al vehiculo logrando encontrar oculta dentro del mismo un arma de fuego tipo pistola, marca Baikal, calibre 38, fabrica Rusa, con los seriales parcialmente limados, donde aun se podía apreciar serial Nº BA95891, serial que al ser revisado en el sistema, se encuentra solicitado y se evidencio que pertenecía al ciudadano ULISES MEDINA, según porte 90514 de fecha 29-06-2010, con fecha de vencimiento 28-06-2013, por lo que fue citado el ciudadano, el mismo reconoció su arma y manifestó a la comisión que había sido robada de su residencia el mes de enero de este año, y todo constaba en su denuncia llevada en el expediente I-684-346, en esta causa el ciudadano JAIR RAFAEL BETANCOURT MARCANO, fue imputado por el delito de Robo a Mano armada en el expediente XP01-P-2011-1590, (se deja constancia que el ciudadano Danny Barreto observo que el ciudadano Eduardo Martines salio detrás de su cuñado en el banco y se monto en un carro rojo, así mismo en escrito acusatorio del Ministerio Publico promovió todas las pruebas tanto las testimoniales como las documentales que serán evacuadas en este juicio oral y publico. Es de destacar que el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar cambio la calificación del delito del Robo, quedando ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.290, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-10-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en el Barrio San Enrique, sector los cajones, casa S/n, color rosado, puntote referencia al lado de la cancha deportiva, de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y el delito de AGAVILLAMIENTO y ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.488, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25-10-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, residenciado en el Barrio San Enrique, sector los Cajones, casa s/ n, color verde, Puerto Ayacucho, estado amazonas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem y en lo que respecta al ciudadano JAIN RAFAEL BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.220.492, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 08-03-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de caracas Distrito capital, residenciado en el Barrio la Bolivariana, cuarta transversal, casa Nº 01, color morado, punto de referencia detrás del cementerio, puerto ayacucho, estado amazonas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem. Así mismo es de destacar que en el robo del ciudadano Ulises Medina, fue imputado uno de los acusados de autos el cual es el ciudadano Jain Rafael Betancourtd. Es todo…”
Por su parte los referidos defensores en su debido orden, en su discurso de apertura manifestaron:
“…De seguidas se le concede la palabra al defensor Privado Abg. JOSE RAFAEL URBINA quien expuso: “… actuando en este acto como defensor del ERICK GARCIA Y ALEXANDER SANDOVAL, Buenos días comparecemos ante este Tribunal cuya primera oportunidad tuvo que ser interrumpido, como a quedado dicho ejerciendo la defensa con el abg. José Mota; debe resaltarse el principio de rango Constitucional la presunción de inocencia según el cual el Ministerio Público deberá probar sus señalamientos y en caso contrario procederá la absolutoria; esta defensa ejerció excepción,de conformidad artículo 31.4 Código Orgánico Procesal Penal, encontrándonos en la oportunidad procedo a ejercer la excepción haciendo alusión al acto conclusivo en el presente caso y tratándose de una acusación esta es presentada por considerar la representación fiscal que cuenta con los medios probatorios para culpar a los ciudadanos no obstante en el escrito de acusación se observa al cumplir con lo señalado por la ley de una relación clara de los hechos, que hace alusión a la acción realizada por unos sujetos sobre la presunta agresión contra la victima, de manera que no queda cumplido el requisito de mencionar quienes ejercieron esas acciones. Desde el punto de vista procesal la acusación establece el punto de partida para ejercer el derecho a la defensa, si los hechos están siendo narrados de manera clara y se determinan los presuntos actuantes se le permitirá a los que estamos defendiendo contradecir dichos señalamientos pero este no es el caso en el que nos encontramos, el escrito de acusación no es preciso, debe agregar que pudiese considerarse dicha omisión satisfecha con intervenciones posteriores, pero reitero que la oportunidad es la acusación no obstante eso no ocurrió en el caso de autos, en virtud de esos hechos ejerzo la excepción de falta de los requisitos formales para ejercer la acción por medio de la acusación de conformidad con el articulo 28.4 literal i del COPP, ya que no se encuentran satisfechos los requisitos del 326 ejusdem, en consecuencia solicito al Tribunal decrete los efectos previstos en el articulo 33.4 de la misma norma es todo. Se le concede el derecho de palabra al defensor Magno Barro; buenos días, hago mención que desde el principio en la presentación de mi representando he mantenido la tesis de que ciertamente mi representado no ha tenido una participación protagónica del hecho por cuanto el es propietario del vehiculo, se le señalaba como el taxista que tomaron los presuntos responsables, de hecho la misma victima señala la forma del abordaje del vehiculo taxi para abordar los sujetos; pero como detenido ahora se le imputa como cooperador. Debemos revisar con lo que es el cuerpo del delito mi defendido no tiene responsabilidad penal en el hecho, por lo que se ha exigido al Ministerio Público, que determine cual es la razón para acusarlo, si solo el estaba manejando el vehiculo, razón por la cual se determina que no tiene protagonismo como robo agravado ya que no fue la conducta desplegada por mi representado ya que solo estaba prestando su servicio como taxi, en absoluto puede tener relación ya que los testigos despejaran la responsabilidad. Solicito después de evacuada las pruebas se determine que mi representado no tiene responsabilidad penal en el hecho. De seguidas se le concede el derecho de palabra al defensor BARLETTA, Buenos días considero que la responsabilidad final es establecer la responsabilidad penal de los acusados o en su defecto la inocencia de los mismos, en cuanto a mi representado a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito como coautor de robo agravado y en la preliminar quedando este como cómplice en el delito de robo, según lo contenido en actas policiales ye mismo presuntamente fue avistado por el ciudadano Danny Barreto, quien muy curiosamente lo observo saliendo del Banco Banesco y abordo un taxi, que si analizamos detenidamente la narración de los hechos nos conseguimos con el particular que mi representando en su detención se encontraba en el sector puente loro abordando un taxi y que por supuesto de conversaciones con mi representado el dice que el venia de desayunar frente a las instalaciones del deposito de la empresa polar y abordo el taxi para dirigirse a corpoelec su lugar de trabajo, de allí es que se desprende la acusación de mi defendido, y será en el debate que demostraremos que lo que se esta planteando es lo relatado y que mi defendido en esa fecha no estaba en Banco Banesco sino que estaba abordando un taxi y no se le encontró nada que comprometa su participación en los hechos ni de los tipos penales imputados, razón por la cual me acojo al principio de oportunidad de la prueba. Es todo. En este estado el ciudadano juez pasa a solucionar la incidencia presentada por el defensor privado y se le da la palabra a la fiscal, ciudadano juez Considero que quedo claro en las exposiciones realizadas por el Ministerio Público, la conducta desplegada por cada uno de los ciudadanos, tanto es así que el juez de control cambio la calificación del delito de robo, por lo que considero que no hay ningún defecto que subsanar en el escrito acusatorio. Este juzgado procede a pronunciarse de las excepciones propuestas por el defensor Rafael Urbina y se declaran SIN LUGAR, por cuanto se observa que el Ministerio Público en el escrito acusatorio hace una exposición clara de los hechos con respecto a cada sujeto acusado, aunado a ello el juez de control estableció un cambio de calificación en cuanto al grado de coautoria en relación al delito de ROBO AGRAVADO, este grado de participación y las excepciones opuestas en esa oportunidad no fueron modificadas por recurso alguno y se mantienen vigentes, por lo que se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa y así se decide.-…”
Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y le impone a los acusados, de los artículos 347 del código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los releva a declarar en causa propia ni contra sus parientes consanguíneos y afines dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni confesarse contra si mismo, que el no declarar no implica presunción en su contra, con la advertencia que el juicio continuará aun sin su exposición, de querer efectuarlo lo puede hacer de manera, libre, sin apremio y sin juramento pudiendo declarar de forma parcial o absoluta.
En ese estado el Juez le explica de forma clara y sencilla el motivo de su comparecencia y la acusación realizada por el Ministerio Público en su contra e interroga a los reos si desean declarar en esta oportunidad, manifestando los mismos su intención de no declarar.
De Inmediato se ordenó la apertura del acto de recepción de los medios probatorios. Durante la audiencia oral y pública, se procedió a la recepción de los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia rindieron declaración los testigos que acudieron al juicio oral y público cumpliendo con los principios procesales de inmediación y concentración.
Se le concede el derecho de palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG., MARIANA FRANCO, para que exponga sus conclusiones quien lo hizo de la manera siguiente:
“…iniciando por el Fiscal del Ministerio Publico Abg. MARIANA FRANCO el Ministerio Publico, quien expuso:”… buenos días a todas las partes presentes, el ministerio publico a los fines de concluir señalar de forma puntual a lo que del presente debate observo y concluye, en el juicio oral se presento y logro la delcracion del ciudadano roncar Pérez quien funge como victima del presente asunto, el mismo manifestó haber reconocido al ciudadano Alexander Sandoval cono el ciudadano que conducía la moto cuando fue victima del robo y que la persona que lo apunta como el arma de fuego era el ciudadano Eric garcía, manifiesta la victima que fue despojado de 20 mil bolívares fuertes y que su compadre quien es el otro testigo logras al percatarse del momento en el que fue victima del robo y lo persigue que la persona que iban en la moto se bajan de la misma y se la entregan a otra persona que toman un taxi, se montan el mismo a los fines de huir y no ser aprehendidos este testimonial concatenado con el del ciudadano Barreto y manifiesta que observo cuando su compadre fue objeto del robo, que eran dos sujetos a bordo de una moto y que uno portaba un rama de fuego, y dinero que se evidencia en las experticias, evidencia del arma y del dinero del cual fue despojado al victima. Así mismo de la declaración de uno de los funcionarios actuantes, y manifiesta que se logro la detención de cuatro ciudadanos a bordo de un taxi, que eran perseguidos por otro vehiculo, logrando al incautación del arma de fuego y la detención de estas cuatro personas, no quedando entonces a criterio de esta representación fiscal de la participación de los ciudadanos hoy acusados de autos, toda ves que del cúmulo de pruebas que logro traerse al presente debate y el cual se logro escuchar como ocurrieron los hechos no deja lugar a dudas de la participación de estos ciudadanos en consecuencia esta representación fiscal de conformidad lo que considere de las normas de la sana critica condene a los acusados de autos por los delitos de robo agravado, ocultamiento de arma de fuego agavillamiento, ya que el arma de fuego como se evidencia de la experticia, dicha arma se encuentra solicitada y la misma es propiedad de una de las victima el ciudadano Ulises medina. Ratifica entonces el ministerio público su solicitud a los fines de que se decrete una condenatoria a los acusados de autos…”
Seguidamente se hizo lo propio con los defensores quienes lo hicieron de la manera siguiente:
“…Toma el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, quien expuso:”…:”… buenos días a todos los presentes, como bien lo ha expresado el tribunal que s la oportunidad que tenemos apara presentar las conclusiones de lo debatido, es desde el punto de vista de las pruebas que nos pueden a llegar a plantear las conclusiones, hechos que ocurrieron el 22 de julio del año pasado donde resultara victima roncar Pérez, debe expresar la importancia vista la diversas calificaciones jurídicas planteadas por el ministerio publico en el escrito acusatorio, la necesidad de establecer paso a paso de que fue lo que efectivamente se demostró y a través de que prueba y sobre que persona recae la responsabilidad de acuerdo a lo demostrado, cosa que observa esta defensa no queda caro en el principio de conclusiones del debate por parte de la acción penal, sin embargo en lo que corresponde a mi defendido el ciudadano Eduardo martines, y es que a inicio del debate se señalo que el mismo había sido la persona que había conducido al ciudadano roncar Pérez en la fecha desde las inmediaciones del banco banesco hasta las manos de quienes finalmente resultaron sus victimarios que tampoco ha quedado claro lo que da lugar a una presunta participación en los hechos delictivos imputados y que hacer que finalmente se mantenga hasta el día de hoy de forma injusta desde hace mas de un año, lamentablemente la presunción de que esta persona estaba involucrada no resulta ser suficiente en esta sala de audiencia y obtenido a través del proceso que ha estado en manos de la representación fiscal desde el inicio hasta el día de hoy, y como es justa la justicia, la intención es que día de hoy las cosas queden clara y sui es de tomar una decisión que la misma seas la mas ajustada a nuestro ordenamiento jurídico tomando en consideración que en contra de mi defendido no ha sido demostrado a través de los medios de prueba, su participación en el delito de robo agravado, respecto al delito de agavillamiento toda vez que ni siquiera ha sido demostrado elemento que logre dar luces de donde sale el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, ya que el ciudadano Ulises medina se le extravió un arma que resulta ser prueba en este proceso, así como no se ha demostrado la participación de mi defendido de cómo se presume el aprovechamiento ya que en el debate se ha obtenido que el arma no posee seriales de identificación que indique que la misma le pertenece a la supuesta victima, manteniendo esta defensa que mi defendido resulta involucrado de forma insustancial, por abordar un vehiculo y lamentablemente eso le cuesta estar privado de su libertad, solicito en vista de la declaraci8on obtenida por la victima, no involucrado solicito la libertad plena y se le de la libertad desde esta misma sala de audiencias. Es todo. Toma el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. RAFAEL URBINA, quien expuso:”…:”… buenos días ciudadano juez en mi carácter de defensor de los ciudadanos Alexander Sandoval y Eric García, en primero lugar se ha tomado con mucha importancia la declaración del ciudadano roncar Pérez, para que menciono, la declaración de la victima es solo una declaración testimonial, ya que no es una declaración de testigos, no podemos rango de un testimonio a una declaración que es muy importante pero no es testimonial, esta declaración es contradictorio con muchos hechos del acta de denuncia, se establecieron unas declaraciones al momento de declarar en el tribunal cambio mucha de la declaración del acta, con respecto al acta testimonial esta la podía dar el ciudadano danny Barreto, ya que fue confusa, manifestó que desconocía lo que contenía el acta de entrevista, eso lo dijo por arrechera según sus palabras, ese sentimiento no justifica la detención de estas personas, y pido que esa acta y la declaración del ciudadano sean rechazadas ya que le resta valor probatorio al mismo, la otra testimonial fue del guardia nacional, la cual llama la atención ya que el manifiesta que la detención fue en la avenida 23 de enero, ya la misma fue en puente loro, primero dijo que eran cuatro, luego tres y luego seis los detenidos, aquí solo hay cuatro, por otro lado esta al declaración de Héctor medina quien practico la experticia del arma de fuego, y el manifestó que no pudo practicar la experticia de huellas dactilares era lisa, luego dijo que era rugosa, aun no sabemos que tipo de arma era, elemento que solicito sea tomado por el juez, así mismo la detención fue realizada dentro de un vehiculo automotor, experticia que fue realizada por el funcionario morfi infante, el mismo no fue ratificado, y el mismo debe ser desechado en al dispositiva, si mismo queda la presunta acta de retención la cual quedo suscrito por el funcionario Luís Alvarado quien no r4atificado, en cuanto al delito de aprovechamiento, se indica que al misma tenia una proveniencias delictuosa ay que estaba solicitada, y se pretende demostrar por un funcionario, este no fue ratificado por lo que debe ser desechado, y ya que no se leen los seriales, vemos que estos son documentos públicos, y debemos recordar que un documento publico debe ser incorporado en original o copia certificada, el principio de presunción de inocencia, para cada uno de los delitos señalados, se dicte una sentencia absolutoria por los hechos que se le imputan. Es todo. Toma el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. MAGNO, quien expuso:”… Buenos días a todos, en al presente causa, la condición o el carácter por el cual actuó es de fair Betancourt, quien ha suido señalado como el conductor del vehiculo y quien tiene acreditada la condición de conductor del vehiculo hoy cumple un año detenido quien tiene una condición de taxista o de conductor de dicho vehiculo, pero cuando vamos en base a los medios probatorios lo que se va a comprobar es la existencia de al condición del delito, en este caso y sin animo de hacer el reconocimiento de esa condición esta representación se va a lo que es la culpabilidad, es decir no entro a discutir, ya que en un acta muy particular, mi representado se señala como participe pero como taxista, esta despejada la responsabilidad de mi repre4sentado ya que su condición es muy particular, no solo lo dicen las actas y los testigos, sino también mi representado en las conversaciones que hemos tenido, esto significa que para verificar esa culpabilidad, debemos irnos a la conducta reprochada en al condición del delito, esa condición en principio delimitarla debería delimitarse por figurar especificas, tal como vinieron acá son los que fueron afectados acá, el ciudadano roncar Pérez y por otro lado el testigo, la excepción seria de manera precisa, al única forma es que el testigo señalara a mi representado, el testigo que son presénciales los excluyen de esa responsabilidad siendo el hecho fundamental, que haga referencia a la condición de mi representado, no es suficiente para reprochar la conducta de mi representado como co9nductor del vehiculo, en consecuencia mi representado no tendría es decir la conducta de mi representado por ser taxista no es reprochable y no se le puede condenar, ya que ciertamente al reconoce en el acta policial, mas no en la comisión del delito. En razón a todo esto como conclusión solicito una vez evaluadas las condiciones jurídicas, la conclusión es excluirlo de esa responsabilidad y declararlo inocente. Es todo…”
Antes de finalizar y previa imposición del precepto constitucional, se les otorgó el derecho de palabra a los acusados, sobre si deseaban declarar sobre los hechos y lo debatido, los mismos manifestaron no querer declarar:
HECHOS ENUNCIADOS POR LA REPRESENTACION FISCAL:
Los hechos enunciados por el Ministerio Público en la acusación que interpuso el 05 de septiembre de 2011, y acreditó de forma parcial se circunscriben de la siguiente manera:
“…En fecha 22 de julio del año 2011, en horas de la mañana, el ciudadano JONCAR JONATHAN PÉREZ, se dirigió a la institución Bancaria Banesco, con el objeto de retirar la cantidad de veinte mil bolívares ( 20.000 Bs), saliendo del banco con el dinero abordo un taxi para dirigirse a su casa, pero su cuñado DANNYS JOSÉ BARRETO DÍAZ, se encontraba en un vehiculo, detrás de él, cuando llego a su casa procedió a bajarse del taxi y estaba una vecina parada afuera de su casa con la cual converso, su cuñado seguía en el vehiculo, cuando el ciudadano JONCAR PÉREZ, se dirige a su casa observa un vehiculo tipo moto, con pasajeros, conductor y barrillero, en ese instante el parrillero se baja de la moto y apuntándolo con un arma de fuego le exigió que le entregara el dinero, éste le entrega un solo paquete, pues había separado en dos bolsillos el dinero que le habían entregado en el banco, el ciudadano que lo apuntaba se molesta y le exige el otro paquete, que él sabia que llevaba, toda esta situación es observada por el cuñado, quien queda sorprendido en el vehiculo, posteriormente después de haber perpetrado el robo, el sujeto armado aborda la moto nuevamente y se dan a ala fuga, cuando el cuñado de la victima DANNY BARRETO, ve que emprenden la huida, sale en persecución de los mismos, comunicándose en todo momento con JONCAR PÉREZ, informándole por donde va, cuando los seguía observa que en las inmediaciones de la urbanización El Bosque y el barrio La Bolivariana los ciudadanos de la moto se bajaron de la misma y se montaron en un vehiculo Fiesta de color Rojo, placas GBU-82M, observo igualmente que en el vehiculo se encontraban tres personas de las cuales se baja una y se monta en la moto y se va, y los sujetos que estaban en la moto se montaron en el carro, es cuando DANNYS BARRETO, decide seguir al carro, que se dirige hacia la urbanización Alto Parima, saliendo por Puente Loro, al llegar a ese sector DANNYS BARRETO, observa un vehiculo de la Guardia Nacional, a quien le hace señas y cambio de luces logrando llamar su atención y es cuando les informa a los funcionarios S/A ALVARADO BOHÓRQUEZ LUIS y S/2 YAGUAS ARREACHI HERLY JHOAN, adscritos al Destacamento de Fronteras 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, lo que acababa de pasar y les señala el vehiculo que venia persiguiendo informándole que allí se encontraban los dos sujetos que acababan de robar a su cuñado, los guardias Nacionales logran interceptar el vehiculo y neutralizar a las personas que iban a bordo, yaciéndolos bajar del mismo identificándolos como: JAIN RAFAEL BETANCOURT MARCANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-19.532.741, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 25 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en el Barrio la Bolivariana,.cuarta transversal, casa No 1, casa de color morado, detrás del cementerio, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-17.105.581, natural de la Guaira, estado Vargas, de 25 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en la Florida, sector los lirios, calle principal, casa s/n, color azul, cuarta transversal, casa No 1, diagonal a la carnicería Santo Niño, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, ERIC DANIEL GARCÍA JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-20.018.488, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 20 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en el sector San Enrique Sector Los Cajones, casa s/n, color verde, Puerto Ayacucho, estado Amazonas y ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V¬20.018.290, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 20 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en el Barrio San Enrique, sector los cajones, casa s/n de color rosado, al lado de la cancha deportiva, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, producen a practicar revisión corporal de los ciudadanos antes identificados logrando encontrarle a ERIC DANIEL GARCÍA JIMÉNEZ, en su zona intima un fajo de billetes que una vez revisados dio la cantidad de siete mi! bolívares, cuando se le iba a realizar la revisión al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, éste lanzo un fajo de billetes a un porche de una casa, una vez contados eran nueve mil ochocientos (9.800 Bs), posteriormente se procedió a realizar inspección al vehiculo logrando encontrar oculta dentro del mismo un arma de fuego tipo pistola, marca Baikal, calibre 380 milímetros, fabricada en Rusia, con los seriales parcialmente limados, donde aun se podía apreciar en el serial el No. BA95891, serial que al ser revisado en el sistema, sale solicitado y se evidencio que pertenece al ciudadano ULISES MEDINA, según porte 90514, fecha de expedición 29/06/10 fecha de vencimiento 28/06/13, por lo que fue citado este ciudadano, quien reconoció el arma y manifestó a la comisión de la Guardia que efectivamente esa era su arma y que fue robada de su residencia en el mes de enero de este año y todo constaba en su denuncia que se lleva por el expediente 1¬684.346, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas - Delegación Amazonas, en esta causa el ciudadano JAIN RAFAEL BETANCOURT MARCANO, fue imputado por el delito de Robo a Mano armada, en el asunto XP01-P-2011-001590, se cabe destacar que al momento de ser identificados los ciudadanos que estaban en el auto, el ciudadano DANNY BARRETO, cuñado de la victima manifestó a la comisión haber observado al ciudadano EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ, saliendo del banco detrás de su cuñado JONCAR PÉREZ, y recuerda así mismo, haber observado cuando se montaba en un carro rojo...”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos antes narrados y de los elementos de prueba que constan en autos suficientemente debatidos, controlados por las partes y analizados por este juzgado, conforme al sistema de la sana crítica y la técnica de valoración con la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se puede determinar que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que individualiza a los ciudadanos, ERICK DANIEL GARCIA JIMENEZ y ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, ya identificados, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en calidad de COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ, y el estado Venezolano con los siguientes medios probatorios que de seguidas se analizan.
ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTABLECEN LA CONVICCION PLENA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACUSADOS
La declaración del ciudadano, JONCAR JONATHAN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.243.147 quien a continuación expone:
“…JONCAR JONATHAN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.243.147, edad, 25 años, profesión comerciante, ¿usted lo une algún vinculo consanguíneo con algunas de las partes? no ¿tiene enemistad con unas de las partes? No, quien debidamente juramentado fue impuesto del artículo 242 y manifestó:”… el mes de julio me dirigía a las inhalaciones del banco banesco a cobrar un cheque de 20 mil, estaba en el banco hice una cola de 10 minutos salí, cobre el cheque, me fui a la casa, me pare a tres casa de mi casa, hable con la vecina venia una moto taxi con un parillero y me dijo que le diera la plata y me dijo que yo había salido del banco al momento que el viene mi cuñado por que habíamos hablado y el venia a buscarme, el ve el motorizado y después que me roban el mi cuñado lo persigue, y el me va informando por teléfono por donde iban y me dice que los había agarrado en puente loro, y cuando llego al punto de la guardia y reconozco a dos de ellos, y consiguen una paca de billetes en una casa y la otra en el camboy de la guardia y le faltaban 3 mil bolívares. A preguntas del Ministerio Público: ¿le puede explicar al tribunal, que hora usted sale del banco? de 10 a 11 de la mañana, ¿que hora era cuando se encontraba a tres casa de su casa? como a las 10 40, ¿se recuerda que le quitaron, algo de su pertenencia? el dinero, dos paquetes de cien, ¿que hace con el dinero luego que lo retira del banco? me lo meto en el bolsillo, ¿como sabe que era un moto taxi? por que tenia el emblema, ¿puede identificar, al que conducida la moto, características? no tan alto, flaco, moreno, ¿esa persona que usted dice que manejaba la moto, se encuentra en la sala? si esta vestido de franela morada, con rayas blancas, de primero de mi mano derecha, ( se deja constancia que el testigo señalo al acusado, Alexander Sandoval, ) ¿pudo apreciar las características del parrillero diga? alto, mas o menos grueso, ¿esta segunda personal formaba también parte los cuartos detenido, puede indicar? el primero de izquierda a derecha, como punto de referencia la posición del testigo, quien responde el nombre de Eric García , pantalón blanco, ¿que conducta desplegó el barrillero? me apunto con la pistola y que le diera el dinero, ¿llego amenazarlo con le arma de fuego? si, ¿llego a ser despojando de algún bien al momento?, si el dinero, ¿cuanto dinero le entrego? diez mil, y luego diez, todo 20 mil ¿usted manifiesta que el ciudadano le dijo? que le diera el dinero que el sabia que yo venia del banco y me dijo que le entregara lo del otro bolsillo, ¿en el lugar de la adyacencia se encontraba su cuñado, como se llama? danny Barreto, ¿usted manifiesta que su cuñado los persiguió en que? con un vehiculo taxi, ¿se comunico por vía telefónico, con quien? con mi cuñado, el me iba diciendo que iban en un taxi que se habían bajado de la moto, ¿que observa usted cuando llega al lugar donde esta detenidos? un taxi rojo, estaban los cuatros ciudadanos, y al momento que llegue revisan el vehiculo y encuentran la pistola, ¿que tipo de arma era? es cromada, ¿esa armas era similar con la que le apuntaron a usted? Si, y luego se lo llevaron al comando, ¿usted logro observar a quien le encontraron el dinero? un caballero dijo de una de las paca estaba completa y la otra me pusieron a contarlo y les faltaba 3 mil bolívares, ¿por que dice que esa era el dinero?, por que esa era, y eran los tipos que me habían robado,¿Qué tiempo duro desde que le quitan el dinero hasta que llega al lugar donde los detienen? no duraron 10 minutos, ¿tiene usted conocimiento si su cuñado tenia a la vista a los ciudadanos que lo robaron a usted? si el mi lo manifestó. A preguntas del defensor privado MAGNO BARROS: ¿indique si jain mi defendido, ¿manifiesta que eran 30mil bolívares? no 20 mil, ¿si en alguna oportunita cuando usted aprecio este vehiculo en las adyacencia del are, usted lo llego apreciar a mi defendido jain? no, ¿en que parte lo vio? en la guardia, ¿llego a saber que papel hacia esta persona hay? no, ¿se le consigue en su personal algo de usted? no. A preguntas del defensor privado JUAN BARLETA: “…(Eduardo Martínez) ¿en algún momento mientras usted realizaba observo a Eduardo Martínez, se deja constancia que la defensa reformula la pregunta de manera voluntaria. ¿Si observo la presencia de mi defendido Eduardo Martínez?, no. ¿Al momento cuando es interceptado por un vehiculo logro observar la presencia de mi defendido? no, ¿en algún momento se sintió amenazado, atacado por mi defendido? no. A preguntas del defensor privado URBINA RAFAEL: “…(Alexander Sandoval y Eric García) ¿según su declaración llega a las adyacencia de su casa ¿Dónde queda ubicada su casa? periférico sur, ¿con quien conversa usted? con Genoveva, ¿conoce el apellido? España, ¿ella puede ser ubicada donde? en su casa; Es primera vez que la defensa tiene conocimiento que existe otra persona y la defensas esta apreciando que hay otra persona, y encuentra que hay que traer al juicio ya que sabe los hechos; toma la palabra el ministerio publico; se puede apreciar quien en todo momento en el acta de denuncia la victima manifiesta haber hablado con un vecino, no es un hecho nuevo por lo que difiero lo solicitud de la defensa. Defensa privada Urbina Rafael, solicito que sea ingresada como prueba, cual es la finalidad, hay un hecho cierto Genoveva España, de conformidad con lo establecido en el articulo 359 del código orgánico procesal penal, surgí en este momento, se ordene lo necesario, como nueva prueba, determinar si la testigo vio o si sabe, no esta de acuerdo de que esa persona pueda colaborar, la victima solo manifestó, ratifico. Seguidamente el ciudadano juez de conformidad con lo previsto en el articulo 359 del código orgánico procesal penal, se reincorpora la prueba testimonial de la ciudadana Genoveva España, ya que la finalidad del proceso es la verdad de los hechos, y no se deba ser rechazado, se esta incorporando el testimonio de la vecina. A preguntas del tribunal. ¿Cuando llego al sitio donde estaban detenido los miro a la cara? si, ¿usted no le llamo la tensión de por que estaban cuatro detenidos? si por que solo fueron dos que me robaron, ¿de la ultima audiencia usted se ha sentido amenazado por algunas de las partes? no por que tengo la medida de protección, se le muestra en este acto al la victima la acta de denuncia. Seguidamente toma el derecho de palabra la Defensa privada Abg. José Rafael Urbina, con el principio de la oralita, no se debe valorar ya que se esta valorando solo el testimonio; el tribunal la niega por que hay un sistema de prueba libre y si bien es cierto fue promovida como prueba documental, seguidamente se le muestra a la victima, el acta de denuncia para que manifiesta si es su firma y si es cierto su contenido, la cual riela en la pieza I, folio 3, si reconozco su contenido y la firma, que se encuentra en el voltio…”
La declararon de la victima la efectúa en calidad de testigo presencial y principal actor de los hechos en virtud que fue la persona agredida, quien narró de forma clara e indubitable las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que, se dirigía de las instalaciones del banco banesco a su casa de cobrar un cheque de 20 mil bolívares habló con una vecina, cuando inmediatamente dos personas que estaban en una moto taxi lo interceptaron y el parrillero, mediante amenaza con arma de fuego lo despojó de su dinero como a las 10:40, recordando que le sustrajeron el dinero, dos paquetes de cien, por la cantidad total de veinte mil (20.000) bolívares, que los asaltantes eran dos personas en una moto tipo taxi. De este modo la victima pudo observar con cierta libertad a las personas que lo sometieron en virtud que no tenían nada oculto en sus caras. De la misma manera narra que otro testigo DANNY BARRETO, su cuñado, se encontraba muy cercano al sitio del suceso, en un vehiculo que utiliza para servicio taxi, que una vez que las personas abordan y despojan del dinero a la victima, el ciudadano DANNY BARRETO, emprende una persecución encubierta, es decir sin que los sujetos activos lo notaran, entre tanto se comunicaba vía telefónica con la victima, indicándole que los asaltantes habían sido detenidos a la altura del sector de Puente loro de esta ciudad, por efectivos de la Guardia Nacional, de inmediato “…narra el testigo…” que se apersonó al sitio donde se encontraban detenidas cuatro personas, de lo cual pudo identificar a las dos personas que los saltaron, ratificando dicha identificación en la sala de audiencias cuando manifestó a preguntas del fiscal al que conducía la moto como ALEXANDER SANDOVAL, respondiendo: ¿puede identificar, al que conducida la moto, características? no tan alto, flaco, moreno, ¿esa persona que usted dice que manejaba la moto, se encuentra en la sala? si esta vestido de franela morada, con rayas blancas, de primero de mi mano derecha, ( se deja constancia que el testigo señalo al acusado, Alexander Sandoval, ) al igual que al ciudadano, ERIC GARCIA, como la persona que apuntó con un arma de fuego, y señaló: “…¿pudo apreciar las características del parrillero diga? alto, mas o menos grueso, ¿esta segunda personal formaba también parte los cuartos detenido, puede indicar? el primero de izquierda a derecha, como punto de referencia la posición del testigo, quien responde el nombre de Eric García , pantalón blanco.
Explica además que los ciudadanos que iban en la moto se bajaron de allí y se montaron en un vehiculo tipo taxi de color rojo, según la información subministrada por su cuñado DANNY BARRETO, mientras los perseguía, vehiculo donde al final fueron detenidos y así se cita: “…con mi cuñado, el me iba diciendo que iban en un taxi que se habían bajado de la moto, ¿que observa usted cuando llega al lugar donde esta detenidos? un taxi rojo…”
La referida declaración es contundente con los hechos acreditados por la vindicta pública quien relata:
“…En fecha 22 de julio del año 2011, en horas de la mañana, el ciudadano JONCAR JONATHAN PÉREZ, se dirigió a la institución Bancaria Banesco, con el objeto de retirar la cantidad de veinte mil bolívares ( 20.000 Bs), saliendo del banco con el dinero abordo un taxi para dirigirse a su casa, pero su cuñado DANNYS JOSÉ BARRETO DÍAZ, se encontraba en un vehiculo, detrás de él, cuando llego a su casa procedió a bajarse del taxi y estaba una vecina parada afuera de su casa con la cual converso, su cuñado seguía en el vehiculo, cuando el ciudadano JONCAR PÉREZ, se dirige a su casa observa un vehiculo tipo moto, con pasajeros, conductor y barrillero, en ese instante el parrillero se baja de la moto y apuntándolo con un arma de fuego le exigió que le entregara el dinero, éste le entrega un solo paquete, pues había separado en dos bolsillos el dinero que le habían entregado en el banco, el ciudadano que lo apuntaba se molesta y le exige el otro paquete, que él sabia que llevaba, toda esta situación es observada por el cuñado, quien queda sorprendido en el vehiculo, posteriormente después de haber perpetrado el robo, el sujeto armado aborda la moto nuevamente y se dan a ala fuga, cuando el cuñado de la victima DANNY BARRETO, ve que emprenden la huida, sale en persecución de los mismos, comunicándose en todo momento con JONCAR PÉREZ, informándole por donde va, cuando los seguía observa que en las inmediaciones de la urbanización El Bosque y el barrio La Bolivariana los ciudadanos de la moto se bajaron de la misma y se montaron en un vehiculo Fiesta de color Rojo, placas GBU-82M, observo igualmente que en el vehiculo se encontraban tres personas de las cuales se baja una y se monta en la moto y se va, y los sujetos que estaban en la moto se montaron en el carro, es cuando DANNYS BARRETO, decide seguir al carro, que se dirige hacia la urbanización Alto Parima, saliendo por Puente Loro, al llegar a ese sector DANNYS BARRETO, observa un vehiculo de la Guardia Nacional, a quien le hace señas y cambio de luces logrando llamar su atención y es cuando les informa a los funcionarios S/A ALVARADO BOHÓRQUEZ LUIS y S/2 YAGUAS ARREACHI HERLY JHOAN, adscritos al Destacamento de Fronteras 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, lo que acababa de pasar y les señala el vehiculo que venia persiguiendo informándole que allí se encontraban los dos sujetos que acababan de robar a su cuñado, los guardias Nacionales logran interceptar el vehiculo y neutralizar a las personas que iban a bordo, yaciéndolos bajar del mismo identificándolos como: JAIN RAFAEL BETANCOURT MARCANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-19.532.741, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 25 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en el Barrio la Bolivariana,.cuarta transversal, casa No 1, casa de color morado, detrás del cementerio, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-17.105.581, natural de la Guaira, estado Vargas, de 25 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en la Florida, sector los lirios, calle principal, casa s/n, color azul, cuarta transversal, casa No 1, diagonal a la carnicería Santo Niño, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, ERIC DANIEL GARCÍA JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-20.018.488, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 20 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en el sector San Enrique Sector Los Cajones, casa s/n, color verde, Puerto Ayacucho, estado Amazonas y ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V¬20.018.290, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 20 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en el Barrio San Enrique, sector los cajones, casa s/n de color rosado, al lado de la cancha deportiva, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, producen a practicar revisión corporal de los ciudadanos antes identificados logrando encontrarle a ERIC DANIEL GARCÍA JIMÉNEZ, en su zona intima un fajo de billetes que una vez revisados dio la cantidad de siete mi! bolívares, cuando se le iba a realizar la revisión al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, éste lanzo un fajo de billetes a un porche de una casa, una vez contados eran nueve mil ochocientos (9.800 Bs), posteriormente se procedió a realizar inspección al vehiculo logrando encontrar oculta dentro del mismo un arma de fuego tipo pistola, marca Baikal, calibre 380 milímetros, fabricada en Rusia, con los seriales parcialmente limados, donde aun se podía apreciar en el serial el No. BA95891, serial que al ser revisado en el sistema, sale solicitado y se evidencio que pertenece al ciudadano ULISES MEDINA, según porte 90514, fecha de expedición 29/06/10 fecha de vencimiento 28/06/13, por lo que fue citado este ciudadano, quien reconoció el arma y manifestó a la comisión de la Guardia que efectivamente esa era su arma y que fue robada de su residencia en el mes de enero de este año y todo constaba en su denuncia que se lleva por el expediente 1¬684.346, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas -
De la misma forma coincide con la declaración del ciudadano DANNY JOSE BARRTERO, testigo presencial de los hechos, el funcionario actuante y aprehensor HERLY JOAN YAGUAS AREACHE, y el experto HECTOR RAUL MEDINA RATTIA, quien certifico la existencia del arma, declaraciones que de inmediato se procederán a valorar.
Por lo tanto una vez apreciada la deposición anterior se infiere que esta tiene plena fuerza probatoria contra los ciudadanos ALEXANDER SANDOVAL y ERIC DANIEL GARCIA, donde son responsables en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, al menos con este medio probatorio queda destruida totalmente el principio de presunción de inocencia que existe a su favor. Por otra parte queda excluido el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito de lo que más adelante se pronunciará este despacho. Así se decide.
Lo que si debe hacer constar este despacho es la falta de participación activa o indirecta de parte de los ciudadanos, EDUARDO MARTINEZ TRINIDAD y JAIN RAFAEL BETANCOURT, en virtud que la victima señala que fueron solo dos personas que cometieron el hecho exculpando con su declaración la posible participación de los ciudadanos antes mencionados. Así se decide.
2.- Declaración del ciudadano, DANNYS JOSE BARRETO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.580.818 y manifestó lo que queda escrito:
“…de 25 años, de profesión u oficio taxista, se le pregunto si le une algún lazo con algunas de las partes presentes, manifestó que es cuñado de la victima, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 201 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: lo que paso realmente lo voy a explicar cuando ellos estaban atracando al cuñado mio, yo venia saliendo de mi casa, yo observe a las señores que lo atracaron, yo los seguí en el caso del taxista el no tiene nada que ver, porque cuando los muchachos atracaron en esto yo fui el que los seguí, el otro muchacho se monto en el carro y no tienen nada que ver, porque yo fui el que fue a buscar a la guardia y cuando los agarraron, el muchacho que estaba en la esquina donde fue detenido el carro, ahí fue que lo montaron, ello no tienen nada que ver. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO: Recuerda el día que ocurrieron los hechos que acaba de narrar: No me acuerdo. Recuerda La hora: Como las dos de la tarde. Usted manifiesta que vio a las personas que atracaron a su cuñado, puede señalar lo que vio: Vi a los muchachos que pasaron en la moto, y cuando lo agarraron, espere que pasaran y los seguí. Cuantas personas iban a bordo de la moto: Dos. Puede distinguir las características: Si. Puede decir las características del que iba conduciendo la moto: Es difícil, porque normalmente los seguí, me comprometí a seguirlo. Pudo observar a las personas que iban en la moto: Si. Un muchacho alto de bigotito, y un muchacho joven. Como era la persona que iba manejando la moto: Un muchacho flaco. En ese momento no, lo vi luego. Exactamente cuando ve pasar la moto que observa: Lo que vi cuando le quitaron la plata y los seguí. Yo los seguí. Como vio que le quitaron la plata: Lo vi que se lo quitaron empistolado. Quien tenía una pistola: El que iba en la parte de atrás. Usted observo cuando saco la pistola y apunto a su cuñado: Si. Sabía que le estaban quitando a su cuñado: Si. Usted vio cuando lo encañonaron: Si. Usted sabia que cargaba el dinero: No, pero yo sabia que el iba a sacar una plata del banco. Lo seguí del periférico hacia la redoma, de ahí se fueron a la bolivariana, siguieron por el bosque y allí fue que se pararon, había un muchacho esperando la moto y se lo llevaron, yo me quede observando todo. Puede dar las características del Carro: Un fiesta rojo. Hasta donde lo sigue: Hasta la entrada de puente loro. Quienes lo agarraron: Los funcionarios de la guardia nacional: Como lo agarran: Porque yo los iba siguiendo, iba pasando la guardia y yo les dije que me acababan de atracar y ellos venían de frente y yo iba hacia haya. Como sabían los funcionarios a quienes iban agarrar: Yo les dije que era un fiesta rojo. No, porque ellos iban rodando. Llego en algún momento llego a perder de vista: No en ningún momento. Cuando los funcionarios hace la detención que observa: Cuando los funcionarios agarraron el carro, había un muchacho esperando en la esquina que se iba a montar, el muchacho no tenia nada que ver, los únicos que tienen que ver son los dos muchachos que iban en la moto. Cuantas personas iban a bordo del vehiculo: Tres. Quien lo detiene: La guardia. Y la cuarta persona que usted manifiesta donde estaba: En toda la esquina donde pararon el carro. En ese momento que pararon el carro, llego un general y dijo móntenme a todos. Cuantas personas fueron detenidas: Cuatro. Usted las pudo observar: Si. Son las cuatro personas que se encuentran presentan hoy en la sala: Si. Quien es la persona que según su dicho estaba agarrando un taxi: Un moreno gordito que estaba ahí, y el ciudadano que esta haya. Usted puede observar si .los funcionarios hicieron alguna revisión: Si estaban revisando. Puede decir que encontraron: la pistola, que estaba en la parte de atrás. Usted observo si se llego a recuperar algún dinero: Si. Que observo: El dinero. Vio cuando recuperaron el dinero: Ahí mismo. En todo puente loro, cuando lo sacaron para fuera. Usted rindió algún tipo de entrevista o firmo algún tipo de declaración: En esos momentos en la guardia, se dijo varias cosas, y lo hice en el momento de molestia que no van ahí. Que en la entrada del banco, nada de eso va ahí, solo yo iba saliendo de mi casa. Usted leyó lo que firmó en ese momento: Yo lo firme. Ellos no tienen nada que ver. A afirmado que ellos no tienen nada que ver: Al gordo y al taxista. Porque yo soy taxista y yo se como son las cosas. En el momento que observa que joroban a su cuñado cuanto tiempo transcurren: Como alrededor, como siete minutos eso fue rápido. En su declaración manifiesta que la moto se la entregan a una tercera persona, en que momento ocurre: Entre la bolivariana y el bosque, ahí hay una pared en un poco palo de mango. Y estaba otra persona esperando: Si. Yo iba caminando, disimulando que estaba dejando una carrera, hasta que paso el taxi. Usted observo cuando los ciudadanos le sacaron la mano: Si, de hecho el siguió y después se paro. Su vehículo esta identificado como taxi: No. Porque yo lo que estaba era siguiéndolos, como a 100 metros. Le solicitaron el servicio: No porque yo no los pase, yo estaba esperando para donde iba agarrar. Que dirección traía el taxi: Iba hacia el bosque. Posteriormente cuando ya son detenidas las persona en algún momento le llego a manifestar a los funcionarios: En ese momento se los dije ellos no tiene nada que ver y en ese momento llego el general y dice móntenlos a todos. De dos a tres metros en toda la esquina. Cuando se paro el busco al carro, de ahí lo jalaron. Cuando detienen al vehículo había alguien que se identificara que era de los funcionarios: El carro era de la guardia nacional. El se detuvo, pero ahí los guardias lo agarraron, el chamo dijo que no tenia nada que ver. Usted se comunicaba con alguien: Con mi cuñado. En eso usted le llego a explicar donde iba: Si, yo los voy siguiendo, yo le dije que soltaron la moto y que iban a pie y que luego agarraron el taxi. Después de los hechos fue al banco banesco: No. Como era la tercera persona que se llevo la moto: Un muchacho joven como de doce años, blanquito. A que distancia dejaron la moto: Como a 100 metros. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. MAGNO BARROS, CONTESTÓ: Vista de su versión y en base a repuesta, indique si el señor JAIR, es la persona que apunto a su cuñado: No. Indíquele al tribunal que papel jugo la persona al momento de la detención: El es el taxista y no tiene nada que ver. Se le llego encontrar algún objeto de interés para el caso: En ningún momento se le encontró algo: Indique lea tribunal si en aquella oportunidad llego a identificarse como taxista: El es taxista, pero andaba pirateando, yo les dije a los funcionarios que el no tenia nada que ver. A PEGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. JUAN CARLSO CONTESTO: Indique si la persona que usa camisa de raya presente en la sala actuó en contra de su cuñado: En ningún momento. Pudo observar lo que hizo el ciudadano gordo que usted dice: El no hizo nada, el estaba en un esquina, y el general que llego ahí fue quinen dijo que montaran a todo el mundo. Puede indicar si el ciudadano llego a bordar el vehículo color rojo: No en ningún momento se monto. Puede señalar al tribunal si al momento de la detención los funcionarios le encontraron algún objeto propiedad de su cuñado: Nada. Puede indicarle al tribunal si durante la persecución que le hace a los ciudadanos llego a observar a este ciudadano: No, nada. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. RAFAEL URBINA, CONTESTÓ: Señor Barreto explique acá en la sala de las afirmaciones SI DICE QUE TUVO SUSCRUBIR HECHOS QUE NO SON CIERTOS, que estos hechos son ciertos: Lo que estoy diciendo es la verdad, y lo que dije fue lo que paso, que hay dos personas. Es decir que es cierto lo que menciona hoy: Si. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. VICENTE ANNITO, CONTESTÓ: Solo para dejar constancia por favor puede identificar si el señor de camisa de raya era el que estaba esperando el taxi: Si el señor. Se deja constancia que señalo al ciudadano (EDUARDO MARTINEZ). Puede identificar al chofer del taxi: Si, el que tiene la franela blanca, se deja constancia que el ciudadano (Betancourt Jain). Cesan las preguntas. Seguidamente el Tribunal, procede a poner de manifiesto Acta de entrevista realizado al ciudadano Dannys José Barreto, en fecha 22/07/2011, la cual corre inserto al folio (4) de la pieza I, así mismo se le pone de manifiesto al testigo a los fines de que manifieste al tribunal si reconoce el contenido de la misma, así como si reconoce si es su firma la que aparece en el acta, a los manifestó: El contenido del acta es cierto, no. La firma si es la mía. Señor dannys de acuerdo a su declaración hay un hecho que es falso y uno que es verdadero, a su criterio cual es falso, lo que se encuentra en el acta y es verdadero lo que yo acabo de decir. Señor Dannys, usted había dado una respuesta a ello, usted dice que lo hizo y lo firmo por un momento de rabia: Fue en un momento de rabia, sinceramente yo tenía una plata allí, yo tuve tres meses en ese concejo comunal para perder la plata de esa manera. Usted señala que es cuñado del señor Joncar, por parte de su hermana, por parte de una hermana de el, antes de rendir la declaración para acá de alguna forma se puso de acuerdo: No todo lo recuerdo, y lo que dije es verdad. En algún momento se han acercado algún familiar, a pedirle ayuda: En ningún momento ni los conozco. Usted se retracta de lo que dice en el acta de entrevista, con relación a la declaración que esta allí: Si…”
Como punto primordial destacamos que el ciudadano DANNY BARRETO, además de cuñado de la victima es la persona que conducía vehiculo taxi y logro avistar a las personas que despojaban del dinero al ciudadano, JONCAR PEREZ, podemos decir entonces que fue testigo presencial de los hechos y pudo reconocer suficientemente a los sujetos activos tal como se indica: “…cuando ellos estaban atracando al cuñado mío, yo venia saliendo de mi casa, yo observe a las señores que lo atracaron, yo los seguí…” de tal manera que se le hizo posible detallar los participantes en el hecho, inclusive, hasta mejor que la victima por cuanto se encontraba en un punto vital imposible de ser observado por los autores del hecho, o sea, desde un vehiculo y a poco metros del sitio del suceso. De la misma manera confirma lo señalado por la victima en virtud que este emprendió persecución encubierta contra los hoy acusados pudiendo apreciar que hacían trasbordo en un vehiculo que efectuaba servicio de taxi, de color rojo, prosiguiendo con la persecución hasta que pudo alcanzar a una unidad integrada por efectivos de la Guardia Nacional, quienes una vez reciben la información proceden a perseguir y detener el vehiculo, a la altura del sector Puente Loro, narrando así:
“…Vi a los muchachos que pasaron en la moto, y cuando lo agarraron, espere que pasaran y los seguí. Cuantas personas iban a bordo de la moto: Dos. Puede distinguir las características: Si. Puede decir las características del que iba conduciendo la moto: Es difícil, porque normalmente los seguí, me comprometí a seguirlo. Pudo observar a las personas que iban en la moto: Si. Un muchacho alto de bigotito, y un muchacho joven. Como era la persona que iba manejando la moto: Un muchacho flaco. En ese momento no, lo vi luego. Exactamente cuando ve pasar la moto que observa: Lo que vi cuando le quitaron la plata y los seguí. Yo los seguí. Como vio que le quitaron la plata: Lo vi que se lo quitaron empistolado. Quien tenía una pistola: El que iba en la parte de atrás. Usted observo cuando saco la pistola y apunto a su cuñado: Si. Sabía que le estaban quitando a su cuñado: Si. Usted vio cuando lo encañonaron: Si. Usted sabia que cargaba el dinero: No, pero yo sabia que el iba a sacar una plata del banco. Lo seguí del periférico hacia la redoma, de ahí se fueron a la bolivariana, siguieron por el bosque y allí fue que se pararon, había un muchacho esperando la moto y se lo llevaron, yo me quede observando todo. Puede dar las características del Carro: Un fiesta rojo. Hasta donde lo sigue: Hasta la entrada de puente loro. Quienes lo agarraron: Los funcionarios de la guardia nacional: Como lo agarran: Porque yo los iba siguiendo, iba pasando la guardia y yo les dije que me acababan de atracar y ellos venían de frente y yo iba hacia haya. Como sabían los funcionarios a quienes iban agarrar: Yo les dije que era un fiesta rojo. No, porque ellos iban rodando. Llego en algún momento llego a perder de vista: No en ningún momento…”
A pesar de que el testigo no señaló en sala a los autores del hecho es evidente que se refería a los ciudadanos, ERIC GARCIA y ALEXANDER SANDOVAL, en virtud que exculpa con su declaración a los ciudadanos, JAIR BATANCURT, ya que manifiesta que este era el conductor del taxi rojo cuando los actores entregaron la moto a otra persona nunca identificada y abordaron el servicio, y al ciudadano EDUARDO TRINIDAD, como un ciudadano que se aprestaba a abordar el taxi a la altura de puente loro cuando fueron detenidos por los efectivos de la Guardia Nacional. Por otra parte, ratifica quien suscribe, este testigo pudo identificar con certeza a los autores del hecho, e incluso coincidió con el ciudadano JONCAR PEREZ el decir que la persona que iba en la parte de atrás de la moto (parrillero) fue el que amenazó con un arma de fuego a la victima esta persona se trató en todo momento de ERICK DANIEL GARCIA.
Efectivamente la referida deposición coincide con los hechos que señalan:
“…cuando el cuñado de la victima DANNY BARRETO, ve que emprenden la huida, sale en persecución de los mismos, comunicándose en todo momento con JONCAR PÉREZ, informándole por donde va, cuando los seguía observa que en las inmediaciones de la urbanización El Bosque y el barrio La Bolivariana los ciudadanos de la moto se bajaron de la misma y se montaron en un vehiculo Fiesta de color Rojo, placas GBU-82M, observo igualmente que en el vehiculo se encontraban tres personas de las cuales se baja una y se monta en la moto y se va, y los sujetos que estaban en la moto se montaron en el carro, es cuando DANNYS BARRETO, decide seguir al carro, que se dirige hacia la urbanización Alto Parima, saliendo por Puente Loro, al llegar a ese sector DANNYS BARRETO, observa un vehiculo de la Guardia Nacional, a quien le hace señas y cambio de luces logrando llamar su atención y es cuando les informa a los funcionarios S/A ALVARADO BOHÓRQUEZ LUIS y S/2 YAGUAS ARREACHI HERLY JHOAN, adscritos al Destacamento de Fronteras 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, lo que acababa de pasar y les señala el vehiculo que venia persiguiendo informándole que allí se encontraban los dos sujetos que acababan de robar a su cuñado, los guardias Nacionales logran interceptar el vehiculo y neutralizar a las personas que iban a bordo, yaciéndolos bajar del mismo identificándolos como: JAIN RAFAEL BETANCOURT MARCANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-19.532.741, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 25 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en el Barrio la Bolivariana,.cuarta transversal, casa No 1, casa de color morado, detrás del cementerio, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-17.105.581, natural de la Guaira, estado Vargas, de 25 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en la Florida, sector los lirios, calle principal, casa s/n, color azul, cuarta transversal, casa No 1, diagonal a la carnicería Santo Niño, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, ERIC DANIEL GARCÍA JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-20.018.488, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 20 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en el sector San Enrique Sector Los Cajones, casa s/n, color verde, Puerto Ayacucho, estado Amazonas y ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V¬20.018.290, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 20 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en el Barrio San Enrique, sector los cajones, casa s/n de color rosado, al lado de la cancha deportiva, Puerto Ayacucho…”
Además con el dicho de la victima quien afirmó de forma clara e indubitable las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que, se dirigía de las instalaciones del banco banesco a su casa de cobrar un cheque de 20 mil bolívares habló con una vecina que inmediatamente dos personas que estaban en una moto taxi lo interceptaron y el parrillero le dijo que le entregara la plata, que a preguntas del tribunal informa que salió del banco de 10 a 11 de la mañana, que fue despojado de su dinero como a las 10:40, recordando que le sustrajeron el dinero, dos paquetes de cien, por la cantidad total de veinte mil (20.000) bolívares, que los asaltantes eran dos personas en una moto tipo taxi. De la misma manera certificó que otro testigo DANNY BARRETO, su cuñado, se encontraba muy cercano al sitio del suceso, en un vehiculo que utiliza para servicio taxi, que una vez que las personas abordan y despojan del dinero a la victima, el ciudadano DANNY BARRETO, emprende una persecución encubierta, es decir sin que los sujetos activos lo notaran, entre tanto se comunicaba vía telefónica con la victima, indicándole que los asaltantes habían sido detenidos a la altura del sector de Puente loro de esta ciudad, por efectivos de la Guardia Nacional, de inmediato “…narra el testigo…” que se apersonó al sitio donde se encontraban detenidas cuatro personas, de lo cual pudo identificar a las dos personas que los saltaron, ratificando dicha identificación en la sala de audiencias cuando manifestó a preguntas del fiscal al que conducía la moto como ALEXANDER SANDOVAL, respondiendo: ¿puede identificar, al que conducida la moto, características? no tan alto, flaco, moreno, ¿esa persona que usted dice que manejaba la moto, se encuentra en la sala? si esta vestido de franela morada, con rayas blancas, de primero de mi mano derecha, ( se deja constancia que el testigo señalo al acusado, Alexander Sandoval, ) al igual que al ciudadano, ERIC GARCIA, como la persona que apuntó con un arma de fuego, y señaló: “…¿pudo apreciar las características del parrillero diga? alto, mas o menos grueso, ¿esta segunda personal formaba también parte los cuartos detenido, puede indicar? el primero de izquierda a derecha, como punto de referencia la posición del testigo, quien responde el nombre de Eric García , pantalón blanco.
Se ha verificado entonces con esta deposición la participación determinante de los ciudadanos ERIC GARCIA y ALEXANDER SANDOVAL, como coautores de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, con este medio probatorio queda destruida totalmente el principio de presunción de inocencia que existe a su favor, en perjuicio del ciudadano JONCAR PEREZ, a cuya declaración se le otorga pleno valor probatorio, pero exculpa expresamente a los ciudadanos JAIR BETANCURT y EDUARDO MARTINEZ TRINIDAD donde dice explana que el contenido de su entrevista en el recinto de la Guardia Nacional, el 22 de julio de 2011, la cual corre inserto al folio (4) de la pieza I, es falso, y su declaración en sala es la válida, que en el momento que declaró en la Guardia nacional, lo hizo bajo un momento de rabia pero se retracto de su dicho en el juicio oral y público. Así se declara.
3.- La exposición en calidad de testigo del ciudadano, HERLY JOAN YAGUAS AREACHE, por haber sido funcionario actuante en la detención de los hoy acusados quien relata:
“…yo me encontraba de comisión por puente loro con el sargento Alvarado, cunado en ese momento que estaba de via en ese momento un vehiculo azul, nos abordó solicitándonos ayuda a mi sargento se acercó y el ciudadano no indico que unos sujetos a bordo de un vehiculo que en ford fiesta vino tinto, habían atracado a su cuñado, no dirigimos hacia el lugar y los seguimos por lo que logramos detenerlos, al revisarlos , recuerdo que uno de ellos cargada una paca de billetes y mi sargento, me dijo llama refuerzos, llame a mi teniente Duqe, y luego llego la comisión y los motorizados de la comisión, cuando se chequeo el vehiculo se encontraba una la comisión tomo acciones y al llegar a la victima las personas lo querían linchar a los sujetos, al rato llego otro ciudadano al muelle, informando que en diciembre lo habían atracado, y luego verificamos con el si esa era la pistola que le habían robado al ciudadano , por lo que procedimos hacer el procedimiento. es todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: usted dice que estaba de comision con quien ? Si con mi sargento Alvarado-, donde ocurrieron los hechos? cerca de puente loro. Que les indico el propietario del vehiculo azul? Que los sujeto habían atracado a su cuñado, Como lograron avistarlos? Los venia siguiendo, con la comisión. el vehiculo estaba identificado, si de la guardia nacional que yo manejo, usted le hacen señas que se detenga? Si . quien le indicpo que se ahbai cometido el robo? La persona de in carro azul. En que lugar fue?. Saliendo de puente loro en toda la entrada en una alcantarilla subiendo para la bolivariana, cuantos iban en el carro? una sola persona. El los señalo? si el venia en la parte de atrás del vehiculo. Cuantas persona había en el vehiculo vino tino? cinco personas. Que observo, al detenerlos? la actitud de ellos, extraño. Luego la gente lo querían linchar, que paso con la persona del carro azul que pidió auxilio? el estaba allí. En el hecho el señor manifestó que le habían robado el dinero en el banco?, no. cuantos detuvieron el procedimiento,? cuatro cinco personas, no recuerdo, creo que cuatro. Usted las observo. ? si. Usted puede indicarle al tribunal si son las mismas que están en la sala? si son las mismas. Si recuerda la posición la posición de las personas en el vehiculo cuando las detuvieron. ? El de camisa blanca, con estampas azulas, Fair Betancourt estaba manejando, el ciudadano, el de camisa de rayas rojas atrás, es Eduardo Martínez, era uno de la parte de atrás, de camisa manga corta blanca con estampas en la parte delantera del vehiculo, es Alexander Sandoval y el ciudadano Daniel Garcia. Se encontraba delante. Se hace constan que el ciudadano JAIR BETANCOURT se encuentra vistiendo una franela blanca con franjas azules, el ciudadano EDUARDO MARTINEZ una camisa de rayas rojas, el ciudadano ALEXANDER SANDOVAL. Un suéter tipo chemis de color blanco. Usted manifiesta que un ciudadano se le incauto un dinero, usted recuerda cual. El que esta en la camisa manga corta el ciudadano. Se deja constancia que señalo a Alexander Sandoval. a parte de el dinero se le encotro a otro dinero. Si . al ciudadano DANIEL GARCIA. Que objeto se encontro y donde en la parte de atrás del asiento? una pistola. En el muelle llego un ciudadano que manifestó. que la pistola era de {el, esta persona que estaba en el muelle es la misma que indicó que era el dinero del robando,? no ese era otra persona. A preguntas de la Defensa privada A preguntas de ABG. MAGNO BARROS, en representación de JAIR RAFAEL BETANCOURT, responde, puede indicar si el conductor se le incauto un objeto en su cuerpo. ? Los dos se parecen, creo que recuerdo, no recuerdo, creo que no. Es todo.-A preguntas de ABG. JUAN CARLOS BARLETTA , en representación de EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ, responde usted señalo al tribunal que una persona le hizo el llamado ?si. diga las características de el vehiculo que lo detuvo?. Es un vehiculo de color azul, el cuñado de la persona victima, que les indico? El nos informo que lo habían robado. las victima estaban allí. ? El lo llamo, y el tenia contacto con el por teléfono, llego mucha gente alli, el segundo vehiculo cual eran las características?. Un ford fiesta de color vino tinto. Usted llego a identificar dentro de las características as algún aviso de taxi? no. Usted hablo de cinco o cuatro?, yo recordé que eran cuatro. Cual era su función. ? Yo estaba de comisión. Que hicieron? se les dio la voz de alto y yo esta en apoyo de mi sargento Alvarado. De lo que escucho tuvo conocimiento de la procedencia del dinero del ciudadano que le incautaron? del dinero que le habían robado ala victima, donde se realizo el robo?. La persona del vehiculo azul nos indicó que los ciudadano del vehiculo vino tinto habían e realizado el robo. La victima señalo Cual fue la actitud o la participación de estos ciudadano s el la ejecución del delito. No ellos estaban con las manos arriba. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: El testigo no le indico quien le causo el daño,. El que lo venia siguiendo era el cuñado. Diciendo que lo habían atracado, no señalaron la conducta de cada uno. No. La victima trato de agredirlo. No, es todo. En este momento 22-07-2011, de folio 02 de la pieza dos, de lo cual reconoce su contenido y firma. Por ultimo como se llama el sargento que lo acompañaba, si mi sargento Alvarado. Es todo.-…”
La declaración del funcionario coincide con la de la victima y el testigo, DANNY BARRETO, en relación a las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos y la participación de los ciudadanos ERIC GARCIA y ALEXANDER SANDOVAL, expresando:
“…yo me encontraba de comisión por puente loro con el sargento Alvarado, cunado en ese momento que estaba de via en ese momento un vehiculo azul, nos abordó solicitándonos ayuda a mi sargento se acercó y el ciudadano no indico que unos sujetos a bordo de un vehiculo que en ford fiesta vino tinto, habían atracado a su cuñado, no dirigimos hacia el lugar y los seguimos por lo que logramos detenerlos, al revisarlos , recuerdo que uno de ellos cargada una paca de billetes y mi sargento, me dijo llama refuerzos, llame a mi teniente Duqe, y luego llego la comisión y los motorizados de la comisión, cuando se chequeo el vehiculo se encontraba una la comisión tomo acciones…”
Asimismo identifica a los autores del hecho de la siguiente forma:
“…Usted manifiesta que un ciudadano se le incauto un dinero, usted recuerda cual. El que esta en la camisa manga corta el ciudadano. Se deja constancia que señalo a Alexander Sandoval. a parte de el dinero se le encontró a otro dinero. Si . al ciudadano DANIEL GARCIA…”
El contenido emanado del referido órgano de prueba guarda precisión con los hechos esgrimidos por el Ministerio Público cuando indica:
“…En fecha 22 de julio del año 2011, en horas de la mañana, el ciudadano JONCAR JONATHAN PÉREZ, se dirigió a la institución Bancaria Banesco, con el objeto de retirar la cantidad de veinte mil bolívares (20.000 Bs), saliendo del banco con el dinero abordo un taxi para dirigirse a su casa, pero su cuñado DANNYS JOSÉ BARRETO DÍAZ, se encontraba en un vehiculo, detrás de él, cuando llego a su casa procedió a bajarse del taxi y estaba una vecina parada afuera de su casa con la cual converso, su cuñado seguía en el vehiculo, cuando el ciudadano JONCAR PÉREZ, se dirige a su casa observa un vehiculo tipo moto, con pasajeros, conductor y barrillero, en ese instante el parrillero se baja de la moto y apuntándolo con un arma de fuego le exigió que le entregara el dinero, éste le entrega un solo paquete, pues había separado en dos bolsillos el dinero que le habían entregado en el banco, el ciudadano que lo apuntaba se molesta y le exige el otro paquete, que él sabia que llevaba, toda esta situación es observada por el cuñado, quien queda sorprendido en el vehiculo, posteriormente después de haber perpetrado el robo, el sujeto armado aborda la moto nuevamente y se dan a ala fuga, cuando el cuñado de la victima DANNY BARRETO, ve que emprenden la huida, sale en persecución de los mismos, comunicándose en todo momento con JONCAR PÉREZ, informándole por donde va, cuando los seguía observa que en las inmediaciones de la urbanización El Bosque y el barrio La Bolivariana los ciudadanos de la moto se bajaron de la misma y se montaron en un vehiculo Fiesta de color Rojo, placas GBU-82M, observo igualmente que en el vehiculo se encontraban tres personas de las cuales se baja una y se monta en la moto y se va, y los sujetos que estaban en la moto se montaron en el carro, es cuando DANNYS BARRETO, decide seguir al carro, que se dirige hacia la urbanización Alto Parima, saliendo por Puente Loro, al llegar a ese sector DANNYS BARRETO, observa un vehiculo de la Guardia Nacional, a quien le hace señas y cambio de luces logrando llamar su atención y es cuando les informa a los funcionarios S/A ALVARADO BOHÓRQUEZ LUIS y S/2 YAGUAS ARREACHI HERLY JHOAN, adscritos al Destacamento de Fronteras 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, lo que acababa de pasar y les señala el vehiculo que venia persiguiendo informándole que allí se encontraban los dos sujetos que acababan de robar a su cuñado, los guardias Nacionales logran interceptar el vehiculo y neutralizar a las personas que iban a bordo, yaciéndolos bajar del mismo identificándolos como: JAIN RAFAEL BETANCOURT MARCANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-19.532.741, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 25 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en el Barrio la Bolivariana,.cuarta transversal, casa No 1, casa de color morado, detrás del cementerio, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-17.105.581, natural de la Guaira, estado Vargas, de 25 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en la Florida, sector los lirios, calle principal, casa s/n, color azul, cuarta transversal, casa No 1, diagonal a la carnicería Santo Niño, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, ERIC DANIEL GARCÍA JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-20.018.488, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 20 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en el sector San Enrique Sector Los Cajones, casa s/n, color verde, Puerto Ayacucho, estado Amazonas y ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V¬20.018.290, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 20 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en el Barrio San Enrique, sector los cajones, casa s/n de color rosado, al lado de la cancha deportiva, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, producen a practicar revisión corporal de los ciudadanos antes identificados logrando encontrarle a ERIC DANIEL GARCÍA JIMÉNEZ, en su zona intima un fajo de billetes que una vez revisados dio la cantidad de siete mi! bolívares, cuando se le iba a realizar la revisión al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, éste lanzo un fajo de billetes a un porche de una casa, una vez contados eran nueve mil ochocientos (9.800 Bs), posteriormente se procedió a realizar inspección al vehiculo logrando encontrar oculta dentro del mismo un arma de fuego tipo pistola, marca Baikal, calibre 380 milímetros, fabricada en Rusia, con los seriales parcialmente limados, donde aun se podía apreciar en el serial el No. BA95891, serial que al ser revisado en el sistema, sale solicitado y se evidencio que pertenece al ciudadano ULISES MEDINA, según porte 90514, fecha de expedición 29/06/10 fecha de vencimiento 28/06/13, por lo que fue citado este ciudadano, quien reconoció el arma y manifestó a la comisión de la Guardia que efectivamente esa era su arma y que fue robada de su residencia en el mes de enero de este año y todo constaba en su denuncia que se lleva por el expediente 1¬684.346, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas - Delegación Amazonas, en esta causa el ciudadano JAIN RAFAEL BETANCOURT MARCANO, fue imputado por el delito de Robo a Mano armada, en el asunto XP01-P-2011-001590, se cabe destacar que al momento de ser identificados los ciudadanos que estaban en el auto, el ciudadano DANNY BARRETO, cuñado de la victima manifestó a la comisión haber observado al ciudadano EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ, saliendo del banco detrás de su cuñado JONCAR PÉREZ, y recuerda así mismo, haber observado cuando se montaba en un carro rojo…”

Además con el dicho de la victima quien afirmó las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se dirigía de las instalaciones del banco banesco a su casa de cobrar un cheque de 20 mil bolívares habló con una vecina que inmediatamente dos personas que estaban en una moto taxi lo interceptaron y el parrillero le dijo que le entregara la plata, que a preguntas del tribunal informa que salió del banco de 10 a 11 de la mañana, que fue despojado de su dinero como a las 10:40, recordando que le sustrajeron el dinero, dos paquetes de cien, por la cantidad total de veinte mil (20.000) bolívares, que los asaltantes eran dos personas en una moto tipo taxi. De la misma manera narró la victima que otro testigo DANNY BARRETO, su cuñado, se encontraba muy cercano al sitio del suceso, en un vehiculo que utiliza para servicio taxi, que una vez que las personas abordan y despojan del dinero a la victima, el ciudadano DANNY BARRETO, emprende una persecución encubierta, es decir sin que los sujetos activos lo notaran, entre tanto se comunicaba vía telefónica con la victima, indicándole que los asaltantes habían sido detenidos a la altura del sector de Puente loro de esta ciudad, por efectivos de la Guardia Nacional, uno de ellos es el ciudadano HERLY JOAN YAGUAS AREACHE de inmediato “…narra el testigo…” que se apersonó al sitio donde se encontraban detenidas cuatro personas, de lo cual pudo identificar a las dos personas que los saltaron, ratificando dicha identificación en la sala de audiencias cuando manifestó a preguntas del fiscal al que conducía la moto como ALEXANDER SANDOVAL, respondiendo: ¿puede identificar, al que conducida la moto, características? no tan alto, flaco, moreno, ¿esa persona que usted dice que manejaba la moto, se encuentra en la sala? si esta vestido de franela morada, con rayas blancas, de primero de mi mano derecha, ( se deja constancia que el testigo señalo al acusado, Alexander Sandoval, ) al igual que al ciudadano, ERIC GARCIA, como la persona que apuntó con un arma de fuego, y señaló: “…¿pudo apreciar las características del parrillero diga? alto, mas o menos grueso, ¿esta segunda personal formaba también parte los cuartos detenido, puede indicar? el primero de izquierda a derecha, como punto de referencia la posición del testigo, quien responde el nombre de Eric García , pantalón blanco.
Al igual el dicho del funcionario tiene consistencia con el testimonio de DANNY BARRETO, además de cuñado de la victima es la persona que conducía vehiculo taxi y logro avistar a las personas que despojaban del dinero al ciudadano, JONCAR PEREZ, tal como se indica: “…cuando ellos estaban atracando al cuñado mío, yo venia saliendo de mi casa, yo observe a las señores que lo atracaron, yo los seguí…” De la misma manera confirma lo señalado por la victima y afirma lo declarado por el funcionario en virtud que este emprendió persecución encubierta contra los hoy acusados pudiendo apreciar que hacían trasbordo en un vehiculo que efectuaba servicio de taxi, de color rojo, prosiguiendo con la persecución hasta que pudo alcanzar a una unidad integrada por efectivos de la Guardia Nacional, quienes una vez reciben la información proceden a perseguir y detener el vehiculo, a la altura del sector Puente Loro, narrando así:
“…Vi a los muchachos que pasaron en la moto, y cuando lo agarraron, espere que pasaran y los seguí. Cuantas personas iban a bordo de la moto: Dos. Puede distinguir las características: Si. Puede decir las características del que iba conduciendo la moto: Es difícil, porque normalmente los seguí, me comprometí a seguirlo. Pudo observar a las personas que iban en la moto: Si. Un muchacho alto de bigotito, y un muchacho joven. Como era la persona que iba manejando la moto: Un muchacho flaco. En ese momento no, lo vi luego. Exactamente cuando ve pasar la moto que observa: Lo que vi cuando le quitaron la plata y los seguí. Yo los seguí. Como vio que le quitaron la plata: Lo vi que se lo quitaron empistolado. Quien tenía una pistola: El que iba en la parte de atrás. Usted observo cuando saco la pistola y apunto a su cuñado: Si. Sabía que le estaban quitando a su cuñado: Si. Usted vio cuando lo encañonaron: Si. Usted sabia que cargaba el dinero: No, pero yo sabia que el iba a sacar una plata del banco. Lo seguí del periférico hacia la redoma, de ahí se fueron a la bolivariana, siguieron por el bosque y allí fue que se pararon, había un muchacho esperando la moto y se lo llevaron, yo me quede observando todo. Puede dar las características del Carro: Un fiesta rojo. Hasta donde lo sigue: Hasta la entrada de puente loro. Quienes lo agarraron: Los funcionarios de la guardia nacional: Como lo agarran: Porque yo los iba siguiendo, iba pasando la guardia y yo les dije que me acababan de atracar y ellos venían de frente y yo iba hacia haya. Como sabían los funcionarios a quienes iban agarrar: Yo les dije que era un fiesta rojo. No, porque ellos iban rodando. Llego en algún momento llego a perder de vista: No en ningún momento…”
El funcionario de la Guardia Nacional resulto ser el ciudadano, HERLY JOAN YAGUAS AREACHE.
La declaración del funcionario demuestra una vez mas la participación de los ciudadanos ERIC GARCIA y ALEXANDER SANDOVAL, como coautores de la comisión de los delitos ya mencionados en perjuicio del ciudadano JONCAR PEREZ, salvo el de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, a cuya declaración se le otorga pleno valor probatorio, pero no puede determinar con certeza el grado de participación de los ciudadanos, JAIR BETANCURT y EDUARDO MARTINEZ TRINIDAD, ni tampoco les fue incautado ningún objeto de interés criminalistico, activo (arma o el vehiculo moto) o pasivo (el dinero despojado). Así queda establecido.
4.- la declaración del ciudadano, MEDINA RATTIA HECTOR RAUL, en condición de experto el cual indica:
“…Se hace pasar a la sala el ciudadano MEDINA RATTIA HECTOR RAUL, titular de la cedula de identidad Nº 8.947.631, fecha de nacimiento 10/07/1967, estado civil soltero, previa Juramentación del Tribunal y se le puso a la vista Experticia de Reconocimiento Técnico Nro109 que riela en el folio 133 y 134 de la Pieza nro. 01, de fecha 05/08/2011 y la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 110 que riela en los folios 135 y 136 de la pieza Nro. 01, de fecha 05/08/2011 a los fines de que ratifique y lo que puede observar, quien manifestó: que ambas Experticias son reconocidas en todo su contenido y firma quien manifestó:…” Sobre la experticia Nº 109, fue elaborado por mi persona y la reconozco por todo su contenido, la cual se explica por si solo, esta relacionada 16.800 bolívares fuertes con cero céntimos, constantes de 168 billetes de papel moneda de los billetes reconocidos de 100 Bs., con sus respectivos seriales que se explican por si solo, y se determina que dichos billetes son de Origen autentico de la Republica Bolivariana De Venezuela. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: buenas tardes, usted pudiera indicar al tribunal cual es profesión y oficio? es investigador técnico del CICPC, laborando en el área técnica, dinero, objeto armas y entre otros, tengo 23 años de servicios y realizo solo lo que es requerido y para aquel momento fue en este caso un reconocimiento técnico. Dependiendo de la evidencia en este caso se trata d billetes de la república, ahí se toma en cuenta las características del billete, la marca de agua, las fibrillas, las piezas que son de origen autentico, las cuales en esta oportunidad que son auténticos. Usted tuvo presencia de ese dinero? si con su respectiva cadena de custodia y una vez analizados son remitidos nuevamente al organismo. Con ese reconocimiento técnico se acredita la existencia de ese dinero? positivo. De que se valió usted para realizar ese peritaje? de las características de cada billete es analizado. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE. Cual fue la razón esencial por al cual? A que fue remitido por el comando regional previa solicitud del Ministerio Público, de delito no puedo manifestar por que solo tratamos los que nos solicitan. Existe otra Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 110 que riela en los folios 135 y 136 de la pieza Nro. 01, de fecha 05/08/2011 que manifiesta al respecto de esta experticia, quien manifestó: En este caso se trata de un arma de fuego tipo pistola de uso individual corta por su manipulación calibre 380 fabricada en Rusia, y se dejo todas estas características plasmadas en la experticia, al momento del peritaje se encuentra en buen estado de funcionamiento, que se puede usar en la modalidad de simple acción, y se puede observar huellas de limaduras, los seriales fueron limados. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE. Con respecto a esta nueva experticia también usted tuvo en su presencia el arma? Si fue remetida al despacho para realizarle la experticia. En que consistió la revisión? Se toma en cuenta los mecanismos del arma de fuego, el accionamiento por medio del martillo, el gatillo, la corredera entre otras que uno puede determinar y en base a eso uno se percata que el arma puede efectuar disparos. Aparte de la experticia se encuentra un cargador y unas balas? Un cargador es un accesorio al arma en este caso 380 que para efectuar el respectivo disparo con las balas quienes se encuentran en buen estado. Esas balas y ese cargador corresponde al tipo de arma que usted inspeccionó? Si corresponde al calibre 380 de la arma de fuego. Ese tipo de pistolas tienen varios seriales? Tiene un solo serial que se encontraba desgastado por una limadura, pro lo tanto no se puede determinar si se encuentra solicitada o no. Se encontraba totalmente desgastado? Totalmente desgastado. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RAFAEL URBINA SANCHEZ. RESPONDE. Puede usted explicarnos sobre las técnicas embalaje y rotulado de las evidencias? Necesariamente no para nosotros, son remitidas puede ser dentro una bolsa no existiendo el precinto y al verificar la cadena de custodia, entonces el organismo que esta remitiendo concuerde con lo que no están entregando, necesariamente no van rotuladas. En este caso de que manera recibió estas evidencias? Actualmente no recuerdo en que envase, bolsa, no recuerdo. No consta en la experticia en que manera esta embalada la evidencia? No puedo decirle. Que análisis técnico realizó? Simplemente un reconocimiento técnico, en este caso presentaba limaduras, se deja constancia el cargador y la forma como esta constituido, de igual forma de las balas para ver si el cilindro y la capsula del fulminante. A esas pruebas se le podía practicar una experticia para los dactilares? No se puede, porque los mecanismos que utilizamos no le sirven, porque son superficies corrugadas, necesitarían ser lisas para poder determinarlas y como era metal tampoco. No obstante es necesario saber si le solicitó realizar ese tipo de análisis a la evidencia? Solo el reconocimiento técnico, por lo mismo por que no se aceptaría por el tipo de superficie. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE. Usted observó si el arma fue repercutida? No eso no lo hago yo. El accesorio lo tenia el cargador, es decir balas sus estudios, cargador sus estudios, arma sus estudios. Habían balas? 6 balas. Cuanto es la capacidad de esa arma de fuego? 380 capacidad máxima 9 balas. Una vez que termino de realizar el peritaje a donde lo remitió? dejo constancia de que la evidencia son devueltas a su organismos de origen el destacamento nro 91 una vez realizado el peritaje. Es todo. En este estado solicita la palabra la Defensa privada, el Abg. Rafael Urbina Sánchez, quien manifestó: A los fines de cumplir con el principio de inmediación 202 literal a del Código Orgánico Procesal Penal y cumpliendo con las exigencias, con respecto al ciudadano experto, se traiga a la sala el arma, el cargador y los cartuchos a los fines de controlar las pruebas. Es todo. La Fiscal Primera del Ministerio Público no se opone pero solicita que sean traídos por el organismo respectivo, para que sean respetados de la cadena de custodia, quien la tiene que es el destacamento nro. 91 de la guardia nacional para poder garantizar la veracidad y el manejo de la evidencia. Es todo…”
Con la declaración anterior se deja constancia de la existencia del dinero que fue objeto de robo, es decir la cantidad de dieciséis mil ochocientos (16.800) bolívares, cabe decir que la victima aseveró en sala que de los veinte mil bolívares despojados le faltaban tres (3.000) bolívares lo que constituye un aproximado de la cantidad asaltada, este juzgado en sana lógica considera que el dinero analizado por el experto y el recuperado son los mismos según consta del reconocimiento técnico legal número 109 del 05 de agosto de 2011, donde se deja constancia que se recibe según CADENA DE CUSTODIA ANEXA a la comunicación número DF-91-2DA-CIA-SP-1042, del 15 de enero de 2011, que reposa de los folios 133 y 134 del la pieza I del expediente respectivo documento aquel reconocido en juicio por el experto.
Asimismo se deja constancia del arma de fuego incautada según reconocimiento técnico número 110, del 05 de agosto de 2011, recibido igual de la cadena de custodia por parte del organismo militar, siendo esta arma de fuego la que fue localizada en el vehiculo y de acuerdo a su característica (niquelado) es la misma con la que se constriñó a la victima a entregar el dinero.
Esta experticia así como su contenido indica que efectivamente la victima fue desprendida de una cantidad de dinero según lo plasmado por el ministerio público que indicó:
“…JONCAR PÉREZ, se dirige a su casa observa un vehiculo tipo moto, con pasajeros, conductor y barrillero, en ese instante el parrillero se baja de la moto y apuntándolo con un arma de fuego le exigió que le entregara el dinero, éste le entrega un solo paquete, pues había separado en dos bolsillos el dinero que le habían entregado en el banco, el ciudadano que lo apuntaba se molesta y le exige el otro paquete, que él sabia que llevaba, toda esta situación es observada por el cuñado, pasajeros, conductor y barrillero, en ese instante el parrillero se baja de la moto y apuntándolo con un arma de fuego le exigió que le entregara el dinero, éste le entrega un solo paquete, pues había separado en dos bolsillos el dinero que le habían entregado en el banco, el ciudadano que lo apuntaba se molesta y le exige el otro paquete, que él sabia que llevaba, toda esta situación es observada por el cuñado…” “…posteriormente se procedió a realizar inspección al vehiculo logrando encontrar oculta dentro del mismo un arma de fuego tipo pistola, marca Baikal, calibre 380 milímetros, fabricada en Rusia, con los seriales parcialmente limados, donde aun se podía apreciar en el serial el No. BA95891, serial que al ser revisado en el sistema, sale solicitado y se evidencio que pertenece al ciudadano ULISES MEDINA, según porte 90514, fecha de expedición 29/06/10 fecha de vencimiento 28/06/13, por lo que fue citado este ciudadano, quien reconoció el arma y manifestó a la comisión de la Guardia que efectivamente esa era su arma y que fue robada de su residencia en el mes de enero de este año y todo constaba en su denuncia que se lleva por el expediente 1¬684.346, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas - Delegación Amazonas…”
Se interrelaciona también este testimonio con la declaración de la victima que informó que se dirigía de las instalaciones del banco banesco a su casa de cobrar un cheque de 20 mil bolívares habló con una vecina que inmediatamente dos personas que estaban en una moto taxi lo interceptaron y el parrillero, mediante amenaza con arma de fuego lo despojó de su dinero como a las 10:40, recordando que le sustrajeron el dinero, dos paquetes de cien, por la cantidad total de veinte mil (20.000) bolívares.
El del ciudadano DANNY JOSE BARRETO que citó “…cuando ellos estaban atracando al cuñado mío, yo venia saliendo de mi casa, yo observe a las señores que lo atracaron, yo los seguí…” “…Lo vi que se lo quitaron empistolado…”
Asimismo la declaración como experto es congruente con la del funcionario aprehensor, HERLY JOAN YAGUAS AREACHE, que dijo: “…yo me encontraba de comisión por puente loro con el sargento Alvarado, cunado en ese momento que estaba de via en ese momento un vehiculo azul, nos abordó solicitándonos ayuda a mi sargento se acercó y el ciudadano no indico que unos sujetos a bordo de un vehiculo que en ford fiesta vino tinto, habían atracado a su cuñado, no dirigimos hacia el lugar y los seguimos por lo que logramos detenerlos, al revisarlos , recuerdo que uno de ellos cargada una paca de billetes y mi sargento, me dijo llama refuerzos, llame a mi teniente Duqe, y luego llego la comisión y los motorizados de la comisión, cuando se chequeo el vehiculo se encontraba una la comisión tomo acciones…” “…Usted manifiesta que un ciudadano se le incauto un dinero, usted recuerda cual. El que esta en la camisa manga corta el ciudadano. Se deja constancia que señalo a Alexander Sandoval. a parte de el dinero se le encontró a otro dinero. Si al ciudadano DANIEL GARCIA…”
Ya valorada esta prueba se le otorga valor en cuanto a indicio con fuerza probatoria acerca de la existencia del dinero y del arma de fuego incautado, luego se infiere que el dinero es el mismo que le fue arrebatado al ciudadano JONCAR PEREZ, por parte de los acusados ALEXANDER SANDOVAL, este que se encontraba en la moto, y el ciudadano ERICK GARCIA, quien amenazó con arma de fuego a la victima por lo cual es un aporte mas para destruir el principio de presunción de inocencia que operaba a favor de los ciudadanos ya nombrados. Pero no es valor suficiente para inculpar a los acusados JAIR BETANCURT y EDUARDO MARTINEZ, en tanto que a estos en ningún momento les fueron retenidos el dinero o el arma de fuego. Así queda decidido. De la misma manera vale decir que no da mérito suficiente pata determinar la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito.
DE LAS DOCUMENTALES.
1.- Del acta policial de fecha 22 de julio de 2011, la cual riela inserta en el folio 2 y su vuelto de la Pieza I del Expediente, que fue ratificado únicamente por el ciudadano, HERLY JOAN YAGUAS AREACHE, y fue debidamente incorporado en el proceso, prescindiéndose de su lectura:
"…El día de hoy 22 de Julio del presente año aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana encontrándonos de patrullaje de seguridad enmarcado en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en el vehículo militar marca Toyota, Modelo Land Cruiser, color Beige, placas GN-2170, conducido por el S/2. YAGUAS ARREACHI HERLY JHOAN, por la calle principal del Barrio Puente Loro, con dirección hacia la sede del Circuito Judicial del estado Amazonas, observamos que un ciudadano que se trasportaba en un vehículo color Azul, nos sacaba la mano insistentemente, procedimos a detenemos este ciudadano nos manifestó que los ciudadanos que se trasportaban en el Vehículo Fiesta color rojo, que iban delante de nosotros a escasos metros del vehículo, habían cometido un atraco minutos antes a su cuñado de nombre Joncar Perez, con una pistola despojándolo de un dinero en efectivo, procedimos a dar la vuelta e iniciar la persecución al vehículo que el ciudadano nos indicaba, y específicamente en la salida del Barrio Puente Loro cruce con la Av. 23 de Enero, procedimos a detener al vehículo dándole la voz de alto e identificándonos como efectivos militares de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se encontraban cuatro (04) ciudadanos, le informamos que se bajaran del mismo con las con las manos en la cabeza, a fin de realizarle el chequeo de su documentación personal quedando cada uno de ellos identificados como ERIKH DANIEL GARCIA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.018.488, de nacionalidad Venezolana, el cual vestía una franela blanca y un pantalón color azul, a quien se le siguen las siguientes causas XPO1-P-2010-316, en el Tribunal Segundo de Control a cargo del Abg. Luis Guevara y causa N° XP-01-P-2011-3127, en el Tribunal Tercero de Control a Cargo del Abg. Argenis Utrera, ambas causas por los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano (Contra las Personas), EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.1 05.581, de nacionalidad Venezolana, quien vestía un sweater manga larga, color gris y un pantalón color Azul, ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.018.290, de nacionalidad Venezolana, quien vestía una franela color azul con rayas azul oscura y un pantalón azul y JAIN RAFAEL BATANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V¬18.220.492, de nacionalidad Venezolana, quien vestía una franela blanca con rayas azules oscuras y pantalón azul, en donde se les realizó una inspección corporal amparados en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los ciudadanos a quines identificamos como DANNY JOSE BARRETO DIAZ, C I: V -19.580.818 y JONCÁR JONATHAN PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.243.147, donde reiteradamente nos informaban que ellos eran los los habían acabado de robar encontrándole al ciudadano ERIKH DANIEL GARCIA JIMÉNEZ, titular de la cédula de N°V- 20.018.488, de nacionalidad Venezolana, en la zona intima masculina un fajo de billetes que al ser revisados y contados daba la cantidad de siete mil bolívares (7.000,00 Bs.) y se procedió a realizarle la revisión corporal al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.018.290, a quien se le observo que lanzo un fajo de billetes a un porshe (patio de una casa), lugar donde se encontraban detenidos los ciudadanos, realizando la respectiva revisión corporal de los cuatro ciudadanos posteriormente procedimos a realizar la revisión del vehículo amparados en el artículo 207, del Código Orgánico procesal Penal, en presencia de los mismos testigos encontrando en el asiento trasero del mismo una arma de fuego, pequeña color Gris, empuñadura de plástico color negro y marrón, marca Baikal, calibre 380, de fabricación Rusa, con los seriales Limados y un cargador contentivo de seis (06) cartuchos sin percutir, situación que al verla los testigos manifestaron que esa era el arma con la cual se había cometido el atraco, en el sitio se presento una comisión motorizada de esta Unidad al mando del 1 Tte. DUQUE SÁNCHEZ FERNANDO, en compañía de cuatro efectivos de tropa profesional, por lo cual el S/A. ALVARADO BOHORQUEZ LUIS, hizo entrega del armamento encontrado en el vehículo al Tte. DUQUE SÁNCHEZ FERNANDO, por lo que se procedió a trasladar a precitados ciudadanos junto al vehículo a la sede del Comando de la Guardia Nacional ubicada en el Malecón del Muelle, de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en ese mismo instante se procedió a hacerles lectura de los derechos que le asisten, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a efectuar llamada vía telefónica a la Abg. Astrid Gelves, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giro instrucciones de acuerdo al Artículo 108 de la misma ley adjetiva realizar el procedimiento correspondiente. Siendo las 12:30 horas del mediodía se presentó en la sede de este Comando un ciudadano que se identifico como ULISES ABIGAIL MEDINA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.241, manifestando que en el mes de Enero del presente año varios ciudadanos se metieron a su residencia en donde le asaltaron varios equipos electrodomésticos y un arma de fuego con las siguientes características Tipo Pistola, marca Baikai, calibre 380, serial del arma N° BA95891, fecha de expedición 29/06/2010 fecha de vencimiento 28/06/2013 según el numero correlativo 90514, especificado en el Porte de Armas perteneciente al precitado ciudadano, se procedió a la identificación de la pistola, por parte de! ciudadano ULISES MEDINA, manifestando que efectivamente era la pistola de su propiedad robada en el asalto a su residencia en el mes de Enero, también manifestó que el caso lo conocía el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminaifsticas (C.I.C.C.PC), según Expediente N° 1-684346, en donde había interpuesto la denuncia y así mismo la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del estado Amazonas según Expediente N° F2-224-11, así mismo se deja Constancia mediante la presente Acta Policial que precitados ciudadanos; no fueron objetos de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológicos, por parte de los funcionarios actuantes…”

Una vez detallada el acta policial correspondiente se puede determinar que, los hechos plasmados en la documental coinciden en cuanto al modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos tal como se especifica y se cita:
"…El día de hoy 22 de Julio del presente año aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana encontrándonos de patrullaje de seguridad enmarcado en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en el vehículo militar marca Toyota, Modelo Land Cruiser, color Beige, placas GN-2170, conducido por el S/2. YAGUAS ARREACHI HERLY JHOAN, por la calle principal del Barrio Puente Loro, con dirección hacia la sede del Circuito Judicial del estado Amazonas, observamos que un ciudadano que se trasportaba en un vehículo color Azul, nos sacaba la mano insistentemente, procedimos a detenemos este ciudadano nos manifestó que los ciudadanos que se trasportaban en el Vehículo Fiesta color rojo, que iban delante de nosotros a escasos metros del vehículo, habían cometido un atraco minutos antes a su cuñado de nombre Joncar Perez, con una pistola despojándolo de un dinero en efectivo, procedimos a dar la vuelta e iniciar la persecución al vehículo que el ciudadano nos indicaba, y específicamente en la salida del Barrio Puente Loro cruce con la Av. 23 de Enero, procedimos a detener al vehículo dándole la voz de alto e identificándonos como efectivos militares de la Guardia Nacional Bolivariana…”
De igual forma se extrae de la revisión del citado instrumento la identificación plena de los acusados ALEXANDER SANDOVAL y ERICK GARCIA, y en el se describe:
“…procedimos a detener al vehículo dándole la voz de alto e identificándonos como efectivos militares de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se encontraban cuatro (04) ciudadanos, le informamos que se bajaran del mismo con las con las manos en la cabeza, a fin de realizarle el chequeo de su documentación personal quedando cada uno de ellos identificados como ERIKH DANIEL GARCIA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.018.488, de nacionalidad Venezolana, el cual vestía una franela blanca y un pantalón color azul, a quien se le siguen las siguientes causas XPO1-P-2010-316, en el Tribunal Segundo de Control a cargo del Abg. Luis Guevara y causa N° XP-01-P-2011-3127, en el Tribunal Tercero de Control a Cargo del Abg. Argenis Utrera, ambas causas por los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano (Contra las Personas), EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.1 05.581, de nacionalidad Venezolana, quien vestía un sweater manga larga, color gris y un pantalón color Azul, ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.018.290, de nacionalidad Venezolana, quien vestía una franela color azul con rayas azul oscura y un pantalón azul y JAIN RAFAEL BATANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V¬18.220.492, de nacionalidad Venezolana, quien vestía una franela blanca con rayas azules oscuras y pantalón azul…” “…en donde se les realizó una inspección corporal amparados en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los ciudadanos a quines identificamos como DANNY JOSE BARRETO DIAZ, C I: V -19.580.818 y JONCÁR JONATHAN PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.243.147, donde reiteradamente nos informaban que ellos eran los los habían acabado de robar encontrándole al ciudadano ERIKH DANIEL GARCIA JIMÉNEZ, titular de la cédula de N°V- 20.018.488, de nacionalidad Venezolana, en la zona intima masculina un fajo de billetes que al ser revisados y contados daba la cantidad de siete mil bolívares (7.000,00 Bs.) y se procedió a realizarle la revisión corporal al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.018.290, a quien se le observo que lanzo un fajo de billetes a un porshe (patio de una casa), lugar donde se encontraban detenidos los ciudadanos…”
Las circunstancias contenidas en la documental antes mencionada, guarda consistencia con los hechos materializados por el ministerio público cuando señala:
“…En fecha 22 de julio del año 2011, en horas de la mañana, el ciudadano JONCAR JONATHAN PÉREZ, se dirigió a la institución Bancaria Banesco, con el objeto de retirar la cantidad de veinte mil bolívares ( 20.000 Bs), saliendo del banco con el dinero abordo un taxi para dirigirse a su casa, pero su cuñado DANNYS JOSÉ BARRETO DÍAZ, se encontraba en un vehiculo, detrás de él, cuando llego a su casa procedió a bajarse del taxi y estaba una vecina parada afuera de su casa con la cual converso, su cuñado seguía en el vehiculo, cuando el ciudadano JONCAR PÉREZ, se dirige a su casa observa un vehiculo tipo moto, con pasajeros, conductor y barrillero, en ese instante el parrillero se baja de la moto y apuntándolo con un arma de fuego le exigió que le entregara el dinero, éste le entrega un solo paquete, pues había separado en dos bolsillos el dinero que le habían entregado en el banco, el ciudadano que lo apuntaba se molesta y le exige el otro paquete, que él sabia que llevaba, toda esta situación es observada por el cuñado, quien queda sorprendido en el vehiculo, posteriormente después de haber perpetrado el robo, el sujeto armado aborda la moto nuevamente y se dan a ala fuga, cuando el cuñado de la victima DANNY BARRETO, ve que emprenden la huida, sale en persecución de los mismos, comunicándose en todo momento con JONCAR PÉREZ, informándole por donde va, cuando los seguía observa que en las inmediaciones de la urbanización El Bosque y el barrio La Bolivariana los ciudadanos de la moto se bajaron de la misma y se montaron en un vehiculo Fiesta de color Rojo, placas GBU-82M, observo igualmente que en el vehiculo se encontraban tres personas de las cuales se baja una y se monta en la moto y se va, y los sujetos que estaban en la moto se montaron en el carro, es cuando DANNYS BARRETO, decide seguir al carro, que se dirige hacia la urbanización Alto Parima, saliendo por Puente Loro, al llegar a ese sector DANNYS BARRETO, observa un vehiculo de la Guardia Nacional, a quien le hace señas y cambio de luces logrando llamar su atención y es cuando les informa a los funcionarios S/A ALVARADO BOHÓRQUEZ LUIS y S/2 YAGUAS ARREACHI HERLY JHOAN, adscritos al Destacamento de Fronteras 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, lo que acababa de pasar y les señala el vehiculo que venia persiguiendo informándole que allí se encontraban los dos sujetos que acababan de robar a su cuñado, los guardias Nacionales logran interceptar el vehiculo y neutralizar a las personas que iban a bordo, yaciéndolos bajar del mismo identificándolos como: JAIN RAFAEL BETANCOURT MARCANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-19.532.741, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 25 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en el Barrio la Bolivariana,.cuarta transversal, casa No 1, casa de color morado, detrás del cementerio, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-17.105.581, natural de la Guaira, estado Vargas, de 25 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en la Florida, sector los lirios, calle principal, casa s/n, color azul, cuarta transversal, casa No 1, diagonal a la carnicería Santo Niño, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, ERIC DANIEL GARCÍA JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-20.018.488, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 20 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en el sector San Enrique Sector Los Cajones, casa s/n, color verde, Puerto Ayacucho, estado Amazonas y ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V¬20.018.290, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 20 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en el Barrio San Enrique, sector los cajones, casa s/n de color rosado, al lado de la cancha deportiva, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, producen a practicar revisión corporal de los ciudadanos antes identificados logrando encontrarle a ERIC DANIEL GARCÍA JIMÉNEZ, en su zona intima un fajo de billetes que una vez revisados dio la cantidad de siete mi! bolívares, cuando se le iba a realizar la revisión al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, éste lanzo un fajo de billetes a un porche de una casa, una vez contados eran nueve mil ochocientos (9.800 Bs)…”
Igual referencia tiene con la deposición en juicio de la victima quien manifestó:
“…el mes de julio me dirigía a las inhalaciones del banco banesco a cobrar un cheque de 20 mil, estaba en el banco hice una cola de 10 minutos salí, cobre el cheque, me fui a la casa, me pare a tres casa de mi casa, hable con la vecina venia una moto taxi con un parillero y me dijo que le diera la plata y me dijo que yo había salido del banco al momento que el viene mi cuñado por que habíamos hablado y el venia a buscarme, el ve el motorizado y después que me roban el mi cuñado lo persigue, y el me va informando por teléfono por donde iban y me dice que los había agarrado en puente loro, y cuando llego al punto de la guardia y reconozco a dos de ellos, y consiguen una paca de billetes en una casa y la otra en el camboy de la guardia y le faltaban 3 mil bolívares…” “…A preguntas del Ministerio Público: ¿le puede explicar al tribunal, que hora usted sale del banco? de 10 a 11 de la mañana, ¿que hora era cuando se encontraba a tres casa de su casa? como a las 10 40, ¿se recuerda que le quitaron, algo de su pertenencia? el dinero, dos paquetes de cien, ¿que hace con el dinero luego que lo retira del banco? me lo meto en el bolsillo, ¿como sabe que era un moto taxi? por que tenia el emblema, ¿puede identificar, al que conducida la moto, características? no tan alto, flaco, moreno, ¿esa persona que usted dice que manejaba la moto, se encuentra en la sala? si esta vestido de franela morada, con rayas blancas, de primero de mi mano derecha, ( se deja constancia que el testigo señalo al acusado, Alexander Sandoval, ) ¿pudo apreciar las características del parrillero diga? alto, mas o menos grueso, ¿esta segunda personal formaba también parte los cuartos detenido, puede indicar? el primero de izquierda a derecha, como punto de referencia la posición del testigo, quien responde el nombre de Eric García , pantalón blanco, ¿que conducta desplegó el barrillero? me apunto con la pistola y que le diera el dinero, ¿llego amenazarlo con le arma de fuego? si, ¿llego a ser despojando de algún bien al momento?, si el dinero, ¿cuanto dinero le entrego? diez mil, y luego diez, todo 20 mil ¿usted manifiesta que el ciudadano le dijo? que le diera el dinero que el sabia que yo venia del banco y me dijo que le entregara lo del otro bolsillo, ¿en el lugar de la adyacencia se encontraba su cuñado, como se llama? danny Barreto, ¿usted manifiesta que su cuñado los persiguió en que? con un vehiculo taxi, ¿se comunico por vía telefónico, con quien? con mi cuñado, el me iba diciendo que iban en un taxi que se habían bajado de la moto, ¿que observa usted cuando llega al lugar donde esta detenidos? un taxi rojo, estaban los cuatros ciudadanos, y al momento que llegue revisan el vehiculo y encuentran la pistola, ¿que tipo de arma era? es cromada, ¿esa armas era similar con la que le apuntaron a usted? Si, y luego se lo llevaron al comando, ¿usted logro observar a quien le encontraron el dinero? un caballero dijo de una de las paca estaba completa y la otra me pusieron a contarlo y les faltaba 3 mil bolívares, ¿por que dice que esa era el dinero?, por que esa era, y eran los tipos que me habían robado,¿Qué tiempo duro desde que le quitan el dinero hasta que llega al lugar donde los detienen? no duraron 10 minutos, ¿tiene usted conocimiento si su cuñado tenia a la vista a los ciudadanos que lo robaron a usted? si el mi lo manifestó…”
De igual manera el acta policial tiene interconexión con lo narrado por el testigo DANNY BARRETO y se resume así:
“…yo venia saliendo de mi casa, yo observe a las señores que lo atracaron, yo los seguí en el caso del taxista el no tiene nada que ver, porque cuando los muchachos atracaron en esto yo fui el que los seguí, el otro muchacho se monto en el carro y no tienen nada que ver, porque yo fui el que fue a buscar a la guardia y cuando los agarraron, el muchacho que estaba en la esquina donde fue detenido el carro, ahí fue que lo montaron, ello no tienen nada que ver. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO: Recuerda el día que ocurrieron los hechos que acaba de narrar: No me acuerdo. Recuerda La hora: Como las dos de la tarde. Usted manifiesta que vio a las personas que atracaron a su cuñado, puede señalar lo que vio: Vi a los muchachos que pasaron en la moto, y cuando lo agarraron, espere que pasaran y los seguí. Cuantas personas iban a bordo de la moto: Dos. Puede distinguir las características: Si. Puede decir las características del que iba conduciendo la moto: Es difícil, porque normalmente los seguí, me comprometí a seguirlo. Pudo observar a las personas que iban en la moto: Si. Un muchacho alto de bigotito, y un muchacho joven. Como era la persona que iba manejando la moto: Un muchacho flaco. En ese momento no, lo vi luego. Exactamente cuando ve pasar la moto que observa: Lo que vi cuando le quitaron la plata y los seguí. Yo los seguí. Como vio que le quitaron la plata: Lo vi que se lo quitaron empistolado. Quien tenía una pistola: El que iba en la parte de atrás. Usted observo cuando saco la pistola y apunto a su cuñado: Si. Sabía que le estaban quitando a su cuñado: Si. Usted vio cuando lo encañonaron: Si. Usted sabia que cargaba el dinero: No, pero yo sabia que el iba a sacar una plata del banco. Lo seguí del periférico hacia la redoma, de ahí se fueron a la bolivariana, siguieron por el bosque y allí fue que se pararon, había un muchacho esperando la moto y se lo llevaron, yo me quede observando todo. Puede dar las características del Carro: Un fiesta rojo. Hasta donde lo sigue: Hasta la entrada de puente loro. Quienes lo agarraron: Los funcionarios de la guardia nacional: Como lo agarran: Porque yo los iba siguiendo, iba pasando la guardia y yo les dije que me acababan de atracar y ellos venían de frente y yo iba hacia haya. Como sabían los funcionarios a quienes iban agarrar: Yo les dije que era un fiesta rojo. No, porque ellos iban rodando. Llego en algún momento llego a perder de vista: No en ningún momento. Cuando los funcionarios hace la detención que observa: Cuando los funcionarios agarraron el carro, había un muchacho esperando en la esquina que se iba a montar, el muchacho no tenia nada que ver, los únicos que tienen que ver son los dos muchachos que iban en la moto. Cuantas personas iban a bordo del vehiculo: Tres. Quien lo detiene: La guardia. Y la cuarta persona que usted manifiesta donde estaba: En toda la esquina donde pararon el carro. En ese momento que pararon el carro, llego un general y dijo móntenme a todos. Cuantas personas fueron detenidas: Cuatro. Usted las pudo observar: Si. Son las cuatro personas que se encuentran presentan hoy en la sala: Si. Quien es la persona que según su dicho estaba agarrando un taxi: Un moreno gordito que estaba ahí, y el ciudadano que esta haya. Usted puede observar si .los funcionarios hicieron alguna revisión: Si estaban revisando. Puede decir que encontraron: la pistola, que estaba en la parte de atrás. Usted observo si se llego a recuperar algún dinero: Si. Que observo: El dinero. Vio cuando recuperaron el dinero: Ahí mismo. En todo puente loro, cuando lo sacaron para fuera. Usted rindió algún tipo de entrevista o firmo algún tipo de declaración: En esos momentos en la guardia, se dijo varias cosas, y lo hice en el momento de molestia que no van ahí. Que en la entrada del banco, nada de eso va ahí, solo yo iba saliendo de mi casa. Usted leyó lo que firmó en ese momento: Yo lo firme. Ellos no tienen nada que ver. A afirmado que ellos no tienen nada que ver: Al gordo y al taxista. Porque yo soy taxista y yo se como son las cosas. En el momento que observa que joroban a su cuñado cuanto tiempo transcurren: Como alrededor, como siete minutos eso fue rápido. En su declaración manifiesta que la moto se la entregan a una tercera persona, en que momento ocurre: Entre la bolivariana y el bosque, ahí hay una pared en un poco palo de mango. Y estaba otra persona esperando: Si. Yo iba caminando, disimulando que estaba dejando una carrera, hasta que paso el taxi. Usted observo cuando los ciudadanos le sacaron la mano: Si, de hecho el siguió y después se paro. Su vehículo esta identificado como taxi: No. Porque yo lo que estaba era siguiéndolos, como a 100 metros. Le solicitaron el servicio: No porque yo no los pase, yo estaba esperando para donde iba agarrar. Que dirección traía el taxi: Iba hacia el bosque. Posteriormente cuando ya son detenidas las persona en algún momento le llego a manifestar a los funcionarios…”
Igual coincidencia tiene con la declaración en sala del funcionario HERLY JOAN YAGUAS AREACHE:
“…yo me encontraba de comisión por puente loro con el sargento Alvarado, cunado en ese momento que estaba de via en ese momento un vehiculo azul, nos abordó solicitándonos ayuda a mi sargento se acerc{o y el ciudadano no indico que unos sujetos a bordo de un vehiculo que en ford fiesta vino tinto, habían atracado a su cuñado, no dirigimos hacia el lugar y los seguimos , por lo que logramos detenerlos, al revisarlos , recuerdo que uno de ellos cargada una paca de billetes y mi sargento, me dijo llama refuerzos, llame a mi teniente Duqe, y luego llego la comisión y los motorizados de la comisión, cuando se chequeo el vehiculo se encontraba una la comisión tomo acciones y al llegar a la victima las personas lo querían linchar a los sujetos, al rato llego otro ciudadano al muelle, informando que en diciembre lo habían atracado, y luego verificamos con el si esa era la pistola que le habían robado al ciudadano , por lo que procedimos hacer el procedimiento. es todo…” “…Saliendo de puente loro en toda la entrada en una alcantarilla subiendo para la bolivariana, cuantos iban en el carro? una sola persona. El los señalo?, si el venia en la parte de atrás del vehiculo. Cuantas persona había en el vehiculo vino tino? cinco personas. Que observo, al detenerlos ? la actitud de ellos, extraño. Luego la gente lo querían linchar, que paso con la persona del carro azul que pidió auxilio ? el estaba allí. En el hecho el señor manifestó que le habían robado el dinero en el banco?, no. cuantos detuvieron el procedimiento, ? cuatro cinco personas, no recuerdo, creo que cuatro. Usted las observo. ? si. Usted puede indicarle a l tribunal si son las mismas que están en la sala? si son las mismas. Si recuerda la posición la posición de las personas en el vehiculo cuando las detuvieron. ? El de camisa blanca, con estampas azulas, Fair Betancourt estaba manejando, el ciudadano, el de camisa de rayas rojas atrás, es Eduardo Martínez, era uno de la parte de atrás, de camisa manga corta blanca con estampas en la parte delantera del vehiculo, es Alexander Sandoval y el ciudadano Daniel Garcia. Se encontraba delante. Se hace constan que el ciudadano JAIR BETANCOURT se encuentra vistiendo una franela blanca con franjas azules, el ciudadano EDUARDO MARTINEZ una camisa de rayas rojas, el ciudadano ALEXANDER SANDOVAL. Un suéter tipo chemis de color blanco. Usted manifiesta que un ciudadano se le incauto un dinero, usted recuerda cual. El que esta en la camisa manga corta el ciudadano. Se deja constancia que señalo a Alexander Sandoval. . a parte de el dinero se le encontro a otro dinero. Si al ciudadano DANIEL GARCIA. Que objeto se encontró y donde en la parte de atrás del asiento? una pistola. En el muelle llego un ciudadano que manifest{o…”
De allí pues que apreciada suficientemente la prueba documental y efectuada su comparación con los demás elementos de prueba se suscribe que tiene suficiente firmeza para demostrarse a través de ella la responsabilidad penal del los ciudadanos ERICK GARCIA y ALEXANDER SANDOVAL en la comisión de los delitos ya calificados pero menos el de aprovechamiento de cosas provenientes del delito.
Por argumento a contrario se determina que no hay suficiencia para individualizar a los ciudadanos JAIN BATANCOURT y EDUARDO MARTINEZ TRINIDAD, en la comisión de los delitos ya mencionados.
Del acta de entrevista sostenida por el ciudadano JONCAR JHONATAN PEREZ, en el cuerpo de investigación:
2.- De la entrevista sostenida por el ciudadano, JONCAR JONATHAN PEREZ, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela en la pieza I, folio 3 y de cuto texto se lee:
“…En esta misma fecha, siendo las 11:40 horas de la mañana, compareció ante este despacho, un ciudadano que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: JONCAR JONATHAN PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.243.147, precitado manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto de Denuncia y en consecuencia expuso: "El día de hoy en horas de la mañana me dirigí al banco Banesco con la finalidad de retirar la cantidad de veinte (20.000) bolívares, saliendo de precitada entidad bancaria a las 10:40 horas, con el dinero agarre un taxi y me fui para mi casa, mi cuñado me venia escoltando en su vehículo porque yo le dije que lo hiciera, al llegar a la casa me baje del taxi y me coloque a hablar con una vecina que estaba cerca de mi casa y mi cuñado siguió en su vehículo y dentro a la casa en ese momento vi un moto taxista con un parrillero, se bajo el ciudadano que se encontraba de parrillero con una pistola pequeña cromada me apunto y me pidió el dinero, yo le di el dinero y estos ciudadanos se montaron en la moto y como se iban retirando me iban apuntando, en ese momento mi cuñado de nombre Danny Barreto se encontraba en su vehículo como a veinte (20) metros de donde me robaron, cuando estos ciudadanos se fueron mi cuñado los persiguió, luego yo agarre mi carro y me coloque en contacto vía telefónica con mi cuñado para continuar la persecución, este me informo que los dos ciudadanos que se trasportaban en la moto se habían cambiado para un vehículo fiesta Rojo, en el Bosque lográndolos atrapar a estos ciudadanos una comisión de la Guardia Nacional que se encontraba en el barrio Puente Loro, donde al llegar al sitio de la detención pude reconocer a los dos que me robaron y se encontraban en el sitio otros dos ciudadanos que se encontraban con ellos. Es todo. Seguidamente para esclarecimiento de los hechos este Órgano de Policía de Investigación procedió a interrogar al denunciante de la siguiente manera: PRIMERAPREGUNTA: ¿Diga Usted, donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: El robo fue frente a la casa de mi vecina ubicada a una casa de mi casa, ubicada en el Periferico Sur, aproximadamente a las 10:50 horas de la mañana. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos perpetraron el robo? CONTESTO: Dos (02) ciudadanos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de estos ciudadanos? CONTESTO: El que iba conduciendo la moto era contextura delgada, estatura mediana, color de piel moreno y estaba vestido con una franela azul claro con raya azules oscuras y un pantalón azul y el que se bajo con la pistola es Estatura Alta piel morena contextura un poco gruesa, estaba vestido con un pantalón color Azul Oscuro. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, quien observo los hechos antes narrados? CONTESTO: Mi vecina de nombre Genoveva y mi cuñado que fue el que los persiguió de nombre Danny Barreta. QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, que tramite realizo en el banco para poder retirar el dinero? CONTESTO: Realice mi cola normal pase por el cajero N° 4 Y me atendió una muchacha le di el cheque espere cinco (05) minutos. SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, que persona tenia conocimiento que iba a cobrar un cheque en el banco? CONTESTQ: Nadie, seguro una persona me observo dentro del banco al momento que me dieron el dinero? SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene algo más que agregar? CONTESTO: Si que las características de estos ciudadanos uno era de contextura delgada piel morena, estatura mediana vestia una franela azul con rayas blancas y azules y el otro ciudadano era Contextura gruesa, alto color de piel moreno vestía con un sweater manga larga de color gris con una raya azul un pantalón azul, es todo. Se leyó y conformes firman .... .”
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La documental mencionada arroja certeza suficiente en relación a la participación de los ciudadanos ERICK GARCIA y ALEXANDER SANDOVAL en la comisión del delito bajo estudio, y en este sentido señala la victima:
"El día de hoy en horas de la mañana me dirigí al banco Banesco con la finalidad de retirar la cantidad de veinte (20.000) bolívares, saliendo de precitada entidad bancaria a las 10:40 horas, con el dinero agarre un taxi y me fui para mi casa, mi cuñado me venia escoltando en su vehículo porque yo le dije que lo hiciera, al llegar a la casa me baje del taxi y me coloque a hablar con una vecina que estaba cerca de mi casa y mi cuñado siguió en su vehículo y dentro a la casa en ese momento vi un moto taxista con un parrillero, se bajo el ciudadano que se encontraba de parrillero con una pistola pequeña cromada me apunto y me pidió el dinero, yo le di el dinero y estos ciudadanos se montaron en la moto y como se iban retirando me iban apuntando, en ese momento mi cuñado de nombre Danny Barreto se encontraba en su vehículo como a veinte (20) metros de donde me robaron, cuando estos ciudadanos se fueron mi cuñado los persiguió, luego yo agarre mi carro y me coloque en contacto vía telefónica con mi cuñado para continuar la persecución, este me informo que los dos ciudadanos que se trasportaban en la moto se habían cambiado para un vehículo fiesta Rojo, en el Bosque lográndolos atrapar a estos ciudadanos una comisión de la Guardia Nacional que se encontraba en el barrio Puente Loro, donde al llegar al sitio de la detención pude reconocer a los dos que me robaron y se encontraban en el sitio otros dos ciudadanos que se encontraban con ellos. Es todo…”
y como ultimo contexto se puede inferir la descripción dada por la victima que coincide con las características de los acusados
“…Si que las características de estos ciudadanos uno era de contextura delgada piel morena, estatura mediana vestia una franela azul con rayas blancas y azules 8ALEXANDER SANDOVAL) y el otro ciudadano era Contextura gruesa, alto color de piel moreno vestía con un sweater manga larga de color gris con una raya azul un pantalón azul,(ERICK GARCIA) es todo. Se leyó y conformes firman ....”
Acta de entrevista que guarda contundencia con los hechos acreditados en este juicio donde se plasma:
“…En fecha 22 de julio del año 2011, en horas de la mañana, el ciudadano JONCAR JONATHAN PÉREZ, se dirigió a la institución Bancaria Banesco, con el objeto de retirar la cantidad de veinte mil bolívares ( 20.000 Bs), saliendo del banco con el dinero abordo un taxi para dirigirse a su casa, pero su cuñado DANNYS JOSÉ BARRETO DÍAZ, se encontraba en un vehiculo, detrás de él, cuando llego a su casa procedió a bajarse del taxi y estaba una vecina parada afuera de su casa con la cual converso, su cuñado seguía en el vehiculo, cuando el ciudadano JONCAR PÉREZ, se dirige a su casa observa un vehiculo tipo moto, con pasajeros, conductor y barrillero, en ese instante el parrillero se baja de la moto y apuntándolo con un arma de fuego le exigió que le entregara el dinero, éste le entrega un solo paquete, pues había separado en dos bolsillos el dinero que le habían entregado en el banco, el ciudadano que lo apuntaba se molesta y le exige el otro paquete, que él sabia que llevaba, toda esta situación es observada por el cuñado, quien queda sorprendido en el vehiculo, posteriormente después de haber perpetrado el robo, el sujeto armado aborda la moto nuevamente y se dan a ala fuga, cuando el cuñado de la victima DANNY BARRETO, ve que emprenden la huida, sale en persecución de los mismos, comunicándose en todo momento con JONCAR PÉREZ, informándole por donde va, cuando los seguía observa que en las inmediaciones de la urbanización El Bosque y el barrio La Bolivariana los ciudadanos de la moto se bajaron de la misma y se montaron en un vehiculo Fiesta de color Rojo, placas GBU-82M, observo igualmente que en el vehiculo se encontraban tres personas de las cuales se baja una y se monta en la moto y se va, y los sujetos que estaban en la moto se montaron en el carro, es cuando DANNYS BARRETO, decide seguir al carro, que se dirige hacia la urbanización Alto Parima, saliendo por Puente Loro, al llegar a ese sector DANNYS BARRETO, observa un vehiculo de la Guardia Nacional, a quien le hace señas y cambio de luces logrando llamar su atención y es cuando les informa a los funcionarios S/A ALVARADO BOHÓRQUEZ LUIS y S/2 YAGUAS ARREACHI HERLY JHOAN, adscritos al Destacamento de Fronteras 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, lo que acababa de pasar y les señala el vehiculo que venia persiguiendo informándole que allí se encontraban los dos sujetos que acababan de robar a su cuñado, los guardias Nacionales logran interceptar el vehiculo y neutralizar a las personas que iban a bordo, yaciéndolos bajar del mismo identificándolos como: JAIN RAFAEL BETANCOURT MARCANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-19.532.741, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 25 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en el Barrio la Bolivariana,.cuarta transversal, casa No 1, casa de color morado, detrás del cementerio, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-17.105.581, natural de la Guaira, estado Vargas, de 25 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en la Florida, sector los lirios, calle principal, casa s/n, color azul, cuarta transversal, casa No 1, diagonal a la carnicería Santo Niño, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, ERIC DANIEL GARCÍA JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-20.018.488, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 20 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en el sector San Enrique Sector Los Cajones, casa s/n, color verde, Puerto Ayacucho, estado Amazonas y ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V¬20.018.290, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 20 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en el Barrio San Enrique, sector los cajones, casa s/n de color rosado, al lado de la cancha deportiva…” “…de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, producen a practicar revisión corporal de los ciudadanos antes identificados logrando encontrarle a ERIC DANIEL GARCÍA JIMÉNEZ, en su zona intima un fajo de billetes que una vez revisados dio la cantidad de siete mi! bolívares, cuando se le iba a realizar la revisión al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, éste lanzo un fajo de billetes a un porche de una casa, una vez contados eran nueve mil ochocientos (9.800 Bs), posteriormente se procedió a realizar inspección al vehiculo logrando encontrar oculta dentro del mismo un arma de fuego tipo pistola, marca Baikal, calibre 380 milímetros, fabricada en Rusia, con los seriales parcialmente limados, donde aun se podía apreciar en el serial el No. BA95891, serial que al ser revisado en el sistema, sale solicitado y se evidencio que pertenece al ciudadano ULISES MEDINA…”
Con la declaración en juicio de la victima y refiere:
el mes de julio me dirigía a las inhalaciones del banco banesco a cobrar un cheque de 20 mil, estaba en el banco hice una cola de 10 minutos salí, cobre el cheque, me fui a la casa, me pare a tres casa de mi casa, hable con la vecina venia una moto taxi con un parillero y me dijo que le diera la plata y me dijo que yo había salido del banco al momento que el viene mi cuñado por que habíamos hablado y el venia a buscarme, el ve el motorizado y después que me roban el mi cuñado lo persigue, y el me va informando por teléfono por donde iban y me dice que los había agarrado en puente loro, y cuando llego al punto de la guardia y reconozco a dos de ellos, y consiguen una paca de billetes en una casa y la otra en el camboy de la guardia y le faltaban 3 mil bolívares. A preguntas del Ministerio Público: ¿le puede explicar al tribunal, que hora usted sale del banco? de 10 a 11 de la mañana, ¿que hora era cuando se encontraba a tres casa de su casa? como a las 10 40, ¿se recuerda que le quitaron, algo de su pertenencia? el dinero, dos paquetes de cien, ¿que hace con el dinero luego que lo retira del banco? me lo meto en el bolsillo, ¿como sabe que era un moto taxi? por que tenia el emblema, ¿puede identificar, al que conducida la moto, características? no tan alto, flaco, moreno, ¿esa persona que usted dice que manejaba la moto, se encuentra en la sala? si esta vestido de franela morada, con rayas blancas, de primero de mi mano derecha, ( se deja constancia que el testigo señalo al acusado, Alexander Sandoval, ) ¿pudo apreciar las características del parrillero diga? alto, mas o menos grueso, ¿esta segunda personal formaba también parte los cuartos detenido, puede indicar? el primero de izquierda a derecha, como punto de referencia la posición del testigo, quien responde el nombre de Eric García , pantalón blanco, ¿que conducta desplegó el barrillero? me apunto con la pistola y que le diera el dinero, ¿llego amenazarlo con le arma de fuego? si, ¿llego a ser despojando de algún bien al momento?, si el dinero, ¿cuanto dinero le entrego? diez mil, y luego diez, todo 20 mil ¿usted manifiesta que el ciudadano le dijo? que le diera el dinero que el sabia que yo venia del banco y me dijo que le entregara lo del otro bolsillo, ¿en el lugar de la adyacencia se encontraba su cuñado, como se llama? danny Barreto, ¿usted manifiesta que su cuñado los persiguió en que? con un vehiculo taxi, ¿se comunico por vía telefónico, con quien? con mi cuñado, el me iba diciendo que iban en un taxi que se habían bajado de la moto, ¿que observa usted cuando llega al lugar donde esta detenidos? un taxi rojo, estaban los cuatros ciudadanos, y al momento que llegue revisan el vehiculo y encuentran la pistola, ¿que tipo de arma era? es cromada, ¿esa armas era similar con la que le apuntaron a usted? Si, y luego se lo llevaron al comando, ¿usted logro observar a quien le encontraron el dinero? un caballero dijo de una de las paca estaba completa y la otra me pusieron a contarlo y les faltaba 3 mil bolívares, ¿por que dice que esa era el dinero?, por que esa era, y eran los tipos que me habían robado,¿Qué tiempo duro desde que le quitan el dinero hasta que llega al lugar donde los detienen? no duraron 10 minutos, ¿tiene usted conocimiento si su cuñado tenia a la vista a los ciudadanos que lo robaron a usted? si el mi lo manifestó…”
Coincide con la testimonial del testigo DANNY BARRETO quien sostuvo:
“…lo que paso realmente lo voy a explicar cuando ellos estaban atracando al cuñado mio, yo venia saliendo de mi casa, yo observe a las señores que lo atracaron, yo los seguí en el caso del taxista el no tiene nada que ver, porque cuando los muchachos atracaron en esto yo fui el que los seguí, el otro muchacho se monto en el carro y no tienen nada que ver, porque yo fui el que fue a buscar a la guardia y cuando los agarraron, el muchacho que estaba en la esquina donde fue detenido el carro, ahí fue que lo montaron, ello no tienen nada que ver. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO: Recuerda el día que ocurrieron los hechos que acaba de narrar: No me acuerdo. Recuerda La hora: Como las dos de la tarde. Usted manifiesta que vio a las personas que atracaron a su cuñado, puede señalar lo que vio: Vi a los muchachos que pasaron en la moto, y cuando lo agarraron, espere que pasaran y los seguí. Cuantas personas iban a bordo de la moto: Dos. Puede distinguir las características: Si. Puede decir las características del que iba conduciendo la moto: Es difícil, porque normalmente los seguí, me comprometí a seguirlo. Pudo observar a las personas que iban en la moto: Si. Un muchacho alto de bigotito, y un muchacho joven. Como era la persona que iba manejando la moto: Un muchacho flaco. En ese momento no, lo vi luego. Exactamente cuando ve pasar la moto que observa: Lo que vi cuando le quitaron la plata y los seguí. Yo los seguí. Como vio que le quitaron la plata: Lo vi que se lo quitaron empistolado. Quien tenía una pistola: El que iba en la parte de atrás. Usted observo cuando saco la pistola y apunto a su cuñado: Si. Sabía que le estaban quitando a su cuñado: Si. Usted vio cuando lo encañonaron: Si. Usted sabia que cargaba el dinero: No, pero yo sabia que el iba a sacar una plata del banco. Lo seguí del periférico hacia la redoma, de ahí se fueron a la bolivariana, siguieron por el bosque y allí fue que se pararon, había un muchacho esperando la moto y se lo llevaron, yo me quede observando todo. Puede dar las características del Carro: Un fiesta rojo. Hasta donde lo sigue: Hasta la entrada de puente loro. Quienes lo agarraron: Los funcionarios de la guardia nacional: Como lo agarran: Porque yo los iba siguiendo, iba pasando la guardia y yo les dije que me acababan de atracar y ellos venían de frente y yo iba hacia haya. Como sabían los funcionarios a quienes iban agarrar: Yo les dije que era un fiesta rojo. No, porque ellos iban rodando…”
Con la exposición en calidad de testigo del ciudadano, HERLY JOAN YAGUAS AREACHE, por haber sido funcionario actuante en la detención de los hoy acusados quien relata:
“…yo me encontraba de comisión por puente loro con el sargento Alvarado, cunado en ese momento que estaba de via en ese momento un vehiculo azul, nos abordó solicitándonos ayuda a mi sargento se acercó y el ciudadano no indico que unos sujetos a bordo de un vehiculo que en ford fiesta vino tinto, habían atracado a su cuñado, no dirigimos hacia el lugar y los seguimos por lo que logramos detenerlos, al revisarlos , recuerdo que uno de ellos cargada una paca de billetes y mi sargento, me dijo llama refuerzos, llame a mi teniente Duqe, y luego llego la comisión y los motorizados de la comisión, cuando se chequeo el vehiculo se encontraba una la comisión tomo acciones y al llegar a la victima las personas lo querían linchar a los sujetos, al rato llego otro ciudadano al muelle, informando que en diciembre lo habían atracado, y luego verificamos con el si esa era la pistola que le habían robado al ciudadano , por lo que procedimos hacer el procedimiento. es todo…”
Con el acta policial de fecha 22 de julio de 2011, la cual riela inserta en el folio 2 y su vuelto de la Pieza I del Expediente, que fue ratificado únicamente por el ciudadano, HERLY JOAN YAGUAS AREACHE, y fue debidamente incorporado en el proceso.
"…El día de hoy 22 de Julio del presente año aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana encontrándonos de patrullaje de seguridad enmarcado en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en el vehículo militar marca Toyota, Modelo Land Cruiser, color Beige, placas GN-2170, conducido por el S/2. YAGUAS ARREACHI HERLY JHOAN, por la calle principal del Barrio Puente Loro, con dirección hacia la sede del Circuito Judicial del estado Amazonas, observamos que un ciudadano que se trasportaba en un vehículo color Azul, nos sacaba la mano insistentemente, procedimos a detenemos este ciudadano nos manifestó que los ciudadanos que se trasportaban en el Vehículo Fiesta color rojo, que iban delante de nosotros a escasos metros del vehículo, habían cometido un atraco minutos antes a su cuñado de nombre Joncar Perez, con una pistola despojándolo de un dinero en efectivo, procedimos a dar la vuelta e iniciar la persecución al vehículo que el ciudadano nos indicaba, y específicamente en la salida del Barrio Puente Loro cruce con la Av. 23 de Enero, procedimos a detener al vehículo dándole la voz de alto e identificándonos como efectivos militares de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se encontraban cuatro (04) ciudadanos, le informamos que se bajaran del mismo con las con las manos en la cabeza, a fin de realizarle el chequeo de su documentación personal quedando cada uno de ellos identificados como ERIKH DANIEL GARCIA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.018.488, de nacionalidad Venezolana, el cual vestía una franela blanca y un pantalón color azul, a quien se le siguen las siguientes causas XPO1-P-2010-316, en el Tribunal Segundo de Control a cargo del Abg. Luis Guevara y causa N° XP-01-P-2011-3127, en el Tribunal Tercero de Control a Cargo del Abg. Argenis Utrera, ambas causas por los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano (Contra las Personas), EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.1 05.581, de nacionalidad Venezolana, quien vestía un sweater manga larga, color gris y un pantalón color Azul, ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.018.290, de nacionalidad Venezolana, quien vestía una franela color azul con rayas azul oscura y un pantalón azul y JAIN RAFAEL BATANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V¬18.220.492, de nacionalidad Venezolana, quien vestía una franela blanca con rayas azules oscuras y pantalón azul, en donde se les realizó una inspección corporal amparados en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los ciudadanos a quines identificamos como DANNY JOSE BARRETO DIAZ, C I: V -19.580.818 y JONCÁR JONATHAN PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.243.147, donde reiteradamente nos informaban que ellos eran los los habían acabado de robar encontrándole al ciudadano ERIKH DANIEL GARCIA JIMÉNEZ, titular de la cédula de N°V- 20.018.488, de nacionalidad Venezolana, en la zona intima masculina un fajo de billetes que al ser revisados y contados daba la cantidad de siete mil bolívares (7.000,00 Bs.) y se procedió a realizarle la revisión corporal al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.018.290, a quien se le observo que lanzo un fajo de billetes a un porshe (patio de una casa), lugar donde se encontraban detenidos los ciudadanos, realizando la respectiva revisión corporal de los cuatro ciudadanos posteriormente procedimos a realizar la revisión del vehículo amparados en el artículo 207, del Código Orgánico procesal Penal, en presencia de los mismos testigos encontrando en el asiento trasero del mismo una arma de fuego, pequeña color Gris, empuñadura de plástico color negro y marrón, marca Baikal, calibre 380, de fabricación Rusa, con los seriales Limados y un cargador contentivo de seis (06) cartuchos sin percutir, situación que al verla los testigos manifestaron que esa era el arma con la cual se había cometido el atraco, en el sitio se presento una comisión motorizada de esta Unidad al mando del 1 Tte. DUQUE SÁNCHEZ FERNANDO, en compañía de cuatro efectivos de tropa profesional, por lo cual el S/A. ALVARADO BOHORQUEZ LUIS, hizo entrega del armamento encontrado en el vehículo al Tte. DUQUE SÁNCHEZ FERNANDO, por lo que se procedió a trasladar a precitados ciudadanos junto al vehículo a la sede del Comando de la Guardia Nacional ubicada en el Malecón del Muelle, de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en ese mismo instante se procedió a hacerles lectura de los derechos que le asisten, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a efectuar llamada vía telefónica a la Abg. Astrid Gelves, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giro instrucciones de acuerdo al Artículo 108 de la misma ley adjetiva realizar el procedimiento correspondiente. Siendo las 12:30 horas del mediodía se presentó en la sede de este Comando un ciudadano que se identifico como UUSES ABIGAIL MEDINA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.241, manifestando que en el mes de Enero del presente año varios ciudadanos se metieron a su residencia en donde le asaltaron varios equipos electrodomésticos y un arma de fuego con las siguientes características Tipo Pistola, marca Baikai, calibre 380, serial del arma N° BA95891, fecha de expedición 29/06/2010 fecha de vencimiento 28/06/2013 según el numero correlativo 90514, especificado en el Porte de Armas perteneciente al precitado ciudadano, se procedió a la identificación de la pistola, por parte de! ciudadano ULISES MEDINA, manifestando que efectivamente era la pistola de su propiedad robada en el asalto a su residencia en el mes de Enero, también manifestó que el caso lo conocía el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminaifsticas (C.I.C.C.PC), según Expediente N° 1-684346, en donde había interpuesto la denuncia y así mismo la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del estado Amazonas según Expediente N° F2-224-11, así mismo se deja Constancia mediante la presente Acta Policial que precitados ciudadanos; no fueron objetos de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológicos, por parte de los funcionarios actuantes…”
El acta de entrevista señala con toda seguridad la participación activa de ambos ciudadanos ALEXANDER SANDOVAL y ERICK GARCIA, documental que concuerda en su contenido con las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los acontecimientos así como su relación férrea con los demás medios de prueba otorgándosele todo su valor probatorio.
3.- En relación al acta de entrevista sostenida por el ciudadano DANNY JOSE BARRETO, que corre inserto al folio (4) de la pieza I, este juzgado la desecha de plano, en virtud de que durante el debate del juicio oral y público el testigo desestimó dicha declaración señalando lo siguiente:

“…así mismo se le pone de manifiesto al testigo a los fines de que manifieste al tribunal si reconoce el contenido de la misma, así como si reconoce si es su firma la que aparece en el acta, a los manifestó: El contenido del acta es cierto, no. La firma si es la mía. Señor dannys de acuerdo a su declaración hay un hecho que es falso y uno que es verdadero, a su criterio cual es falso, lo que se encuentra en el acta y es verdadero lo que yo acabo de decir. Señor Dannys, usted había dado una respuesta a ello, usted dice que lo hizo y lo firmo por un momento de rabia: Fue en un momento de rabia, sinceramente yo tenía una plata allí, yo tuve tres meses en ese concejo comunal para perder la plata de esa manera. Usted señala que es cuñado del señor Joncar, por parte de su hermana, por parte de una hermana de el, antes de rendir la declaración para acá de alguna forma se puso de acuerdo: No todo lo recuerdo, y lo que dije es verdad. En algún momento se han acercado algún familiar, a pedirle ayuda: En ningún momento ni los conozco. Usted se retracta de lo que dice en el acta de entrevista, con relación a la declaración que esta allí: Si…”
Retractándose pues durante el juicio oral y público de lo afirmado en el acta de entrevista este juzgado debe forzosamente excluir la referida prueba documental por ofrecer dudas sobre los hechos allí relacionados.
4. la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal No. 109, de fecha 05/08/2011/ suscrita por el experto AGENTE DE INVESTIGACIÓN III, HÉCTOR MEDINA:
En ella se hace constar la existencia de ciento sesenta y ocho billetes de circulación nacional, de 100 bolívares cada uno, que constituyen el dinero robado a la víctima y recuperado en poder de los acusados, una parte al ciudadano ERICK GARCIA y la otra al señor ALEXANDER SANDOVAL, lo cual certifica lo señalado por el ministerio público quien afirmó:
“…En fecha 22 de julio del año 2011, en horas de la mañana, el ciudadano JONCAR JONATHAN PÉREZ, se dirigió a la institución Bancaria Banesco, con el objeto de retirar la cantidad de veinte mil bolívares ( 20.000 Bs), saliendo del banco con el dinero abordo un taxi para dirigirse a su casa, pero su cuñado DANNYS JOSÉ BARRETO DÍAZ, se encontraba en un vehiculo, detrás de él…” “…, de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, producen a practicar revisión corporal de los ciudadanos antes identificados logrando encontrarle a ERIC DANIEL GARCÍA JIMÉNEZ, en su zona intima un fajo de billetes que una vez revisados dio la cantidad de siete mi! bolívares, cuando se le iba a realizar la revisión al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, éste lanzo un fajo de billetes a un porche de una casa, una vez contados eran nueve mil ochocientos (9.800 Bs)…”
Dicha experticia guarda relación con el argumento de la victima:
“…¿llego a ser despojando de algún bien al momento?, si el dinero, ¿cuanto dinero le entrego? diez mil, y luego diez, todo 20 mil ¿usted manifiesta que el ciudadano le dijo? que le diera el dinero que el sabia que yo venia del banco y me dijo que le entregara lo del otro bolsillo…”
Con la del testigo DANNY BARRETO quien señala:
“…Lo que vi. cuando le quitaron la plata y los seguí. Yo los seguí. Como vio que le quitaron la plata…”
La testimonial del funcionario actuante:
:…” yo me encontraba de comisión por puente loro con el sargento Alvarado, cunado en ese momento que estaba de via en ese momento un vehiculo azul, nos abordó solicitándonos ayuda a mi sargento se acerc{o y el ciudadano no indico que unos sujetos a bordo de un vehiculo que en ford fiesta vino tinto, habían atracado a su cuñado, no dirigimos hacia el lugar y los seguimos , por lo que logramos detenerlos, al revisarlos , recuerdo que uno de ellos cargada una paca de billetes y mi sargento, me dijo llama refuerzos…”
Con el acta policial donde de su contenido se observa:
“…donde reiteradamente nos informaban que ellos eran los los habían acabado de robar encontrándole al ciudadano ERIKH DANIEL GARCIA JIMÉNEZ, titular de la cédula de N°V- 20.018.488, de nacionalidad Venezolana, en la zona intima masculina un fajo de billetes que al ser revisados y contados daba la cantidad de siete mil bolívares (7.000,00 Bs.) y se procedió a realizarle la revisión corporal al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.018.290, a quien se le observo que lanzo un fajo de billetes a un porshe (patio de una casa), lugar donde se encontraban detenidos los ciudadanos…”
Con el acta de entrevista de la victima:
"El día de hoy en horas de la mañana me dirigí al banco Banesco con la finalidad de retirar la cantidad de veinte (20.000) bolívares, saliendo de precitada entidad bancaria a las 10:40 horas, con el dinero agarre un taxi y me fui para mi casa, mi cuñado me venia escoltando en su vehículo porque yo le dije que lo hiciera, al llegar a la casa me baje del taxi y me coloque a hablar con una vecina que estaba cerca de mi casa y mi cuñado siguió en su vehículo y dentro a la casa en ese momento vi un moto taxista con un parrillero, se bajo el ciudadano que se encontraba de parrillero con una pistola pequeña cromada me apunto y me pidió el dinero, yo le di el dinero y estos ciudadanos se montaron en la moto y como se iban retirando me iban apuntando…”
La testimonial en el debate del experto HECTOR MEDINA:
“. Sobre la experticia Nº 109, fue elaborado por mi persona y la reconozco por todo su contenido, la cual se explica por si solo, esta relacionada 16.800 bolívares fuertes con cero céntimos, constantes de 168 billetes de papel moneda de los billetes reconocidos de 100 Bs., con sus respectivos seriales que se explican por si solo, y se determina que dichos billetes son de Origen autentico de la Republica Bolivariana De Venezuela. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: buenas tardes, usted pudiera indicar al tribunal cual es profesión y oficio? es investigador técnico del CICPC, laborando en el área técnica, dinero, objeto armas y entre otros, tengo 23 años de servicios y realizo solo lo que es requerido y para aquel momento fue en este caso un reconocimiento técnico. Dependiendo de la evidencia en este caso se trata d billetes de la república, ahí se toma en cuenta las características del billete, la marca de agua, las fibrillas, las piezas que son de origen autentico, las cuales en esta oportunidad que son auténticos. Usted tuvo presencia de ese dinero? si con su respectiva cadena de custodia y una vez analizados son remitidos nuevamente al organismo. Con ese reconocimiento técnico se acredita la existencia de ese dinero? positivo. De que se valió usted para realizar ese peritaje? de las características de cada billete es analizado. Es todo

Como se detalla el medio de prueba documental establece la existencia de una cantidad de dinero la cual constituye el objeto pasivo del delito, en virtud que los acusados ejecutaron el hecho con la intención de apropiarse de ellos siendo recuperada únicamente la cantidad de dieciséis mil ochocientos bolívares (16.800) lo que no implica que no haya sido el dinero despojado.
Por esta razón se valora en todo su contenido y se le otorga fuerza probatoria en contra de los acusados ALEXANDER SANDOVAL y ERICK GARCIA, donde de ella se demuestra que los acusados siempre mantuvieron la intención de ejecutar delitos con el fin de apropiarse de una cantidad cierta de dinero.
5.- la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal No. 110, de fecha 05/08/2011, suscrita por el experto AGENTE DE INVESTIGACIÓN III, HÉCTOR MEDINA, realizada al arma de fuego incautada en poder de los acusados, así como al cargador y a los proyectiles de la misma.
Con esta experticia se da cuenta de la existencia del arma como medio idóneo para ejecutar el hecho punible, la que se destaca fue con ella que se cometió el hecho según la narración dada por el ministerio público:
“…JONCAR PÉREZ, se dirige a su casa observa un vehiculo tipo moto, con pasajeros, conductor y barrillero, en ese instante el parrillero se baja de la moto y apuntándolo con un arma de fuego le exigió que le entregara el dinero, éste le entrega un solo paquete, pues había separado en dos bolsillos el dinero que le habían entregado en el banco, el ciudadano que lo apuntaba se molesta y le exige el otro paquete, que él sabia que llevaba, toda esta situación es observada por el cuñado…”
Y así lo confirmó la victima en sala:
“…el mes de julio me dirigía a las inhalaciones del banco banesco a cobrar un cheque de 20 mil, estaba en el banco hice una cola de 10 minutos salí, cobre el cheque, me fui a la casa, me pare a tres casa de mi casa, hable con la vecina venia una moto taxi con un parillero y me dijo que le diera la plata y me dijo que yo había salido del banco al momento que el viene mi cuñado por que habíamos hablado y el venia a buscarme, el ve el motorizado y después que me roban el mi cuñado lo persigue…” “….¿esa persona que usted dice que manejaba la moto, se encuentra en la sala? si esta vestido de franela morada, con rayas blancas, de primero de mi mano derecha, ( se deja constancia que el testigo señalo al acusado, Alexander Sandoval, ) ¿pudo apreciar las características del parrillero diga? alto, mas o menos grueso, ¿esta segunda personal formaba también parte los cuartos detenido, puede indicar? el primero de izquierda a derecha, como punto de referencia la posición del testigo, quien responde el nombre de Eric García , pantalón blanco, ¿que conducta desplegó el barrillero? me apunto con la pistola y que le diera el dinero, ¿llego amenazarlo con le arma de fuego?...”
Con la declaración del testigo DANNY BARRETO:
“…Yo los seguí. Como vio que le quitaron la plata: Lo vi que se lo quitaron empistolado. Quien tenía una pistola: El que iba en la parte de atrás. Usted observo cuando saco la pistola y apunto a su cuñado: Si….”
Con la deposición en sala del ciudadano, HERLY JOAN YAGUAS AREACHE:
“…Que objeto se encontro y donde en la parte de atrás del asiento? una pistola….”
Con el acta policial de fecha 22 de julio de 2011:
“…procedimos a realizar la revisión del vehículo amparados en el artículo 207, del Código Orgánico procesal Penal, en presencia de los mismos testigos encontrando en el asiento trasero del mismo una arma de fuego, pequeña color Gris, empuñadura de plástico color negro y marrón, marca Baikal, calibre 380, de fabricación Rusa, con los seriales Limados y un cargador contentivo de seis (06) cartuchos sin percutir, situación que al verla los testigos manifestaron que esa era el arma con la cual se había cometido el atraco…”
Con la declaración del experto HECTOR MEDINA RATTIA, en sala: quien señaló:
“…En este caso se trata de un arma de fuego tipo pistola de uso individual corta por su manipulación calibre 380 fabricada en Rusia, y se dejo todas estas características plasmadas en la experticia, al momento del peritaje se encuentra en buen estado de funcionamiento, que se puede usar en la modalidad de simple acción, y se puede observar huellas de limaduras, los seriales fueron limados. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE. Con respecto a esta nueva experticia también usted tuvo en su presencia el arma? Si fue remetida al despacho para realizarle la experticia. En que consistió la revisión? Se toma en cuenta los mecanismos del arma de fuego, el accionamiento por medio del martillo, el gatillo, la corredera entre otras que uno puede determinar y en base a eso uno se percata que el arma puede efectuar disparos. Aparte de la experticia se encuentra un cargador y unas balas? Un cargador es un accesorio al arma en este caso 380 que para efectuar el respectivo disparo con las balas quienes se encuentran en buen estado. Esas balas y ese cargador corresponde al tipo de arma que usted inspeccionó? Si corresponde al calibre 380 de la arma de fuego. Ese tipo de pistolas tienen varios seriales? Tiene un solo serial que se encontraba desgastado por una limadura, pro lo tanto no se puede determinar si se encuentra solicitada o no. Se encontraba totalmente desgastado? Totalmente desgastado….”
Con esta probanza se puede determinar la existencia del arma de fuego lo cual evidencia en primer término que el hecho se cometió por intimidación de un arma de fuego, y el hecho que haya sido localizado en el auto asiento posterior implica que los ciudadanos ALEXANDER SANDOVAL y ERICK GARCIA, mantuvieron la intención de tenerla oculta sin el conocimiento del ciudadano JAIN BETANCOURT, de quien solo se determina que prestaba un servicio de taxi, sin tener implicación en ninguno de los tipos penales ya mencionados.
Con el catálogo de evidencias que se encuentran explanadas a lo largo de esta sentencia considera quien suscribe, la existencia de pruebas suficientes que informen a quien representa este órgano jurisdiccional la convicción firme de la participación de los ciudadanos ALEXANDER SANDOVAL y ERICK GARCÍA, en la comisión de los delitos de robo agravado con uso de arma de fuego y ocultamiento ilícito de arma de fuego, razón por la que se debe dictar forzosamente en su contra sentencia condenatoria.
En relación a la calificación de agavillamiento este juzgado considera que también estamos en presencia de tal tipo delictivo ya que la norma es clara cuando establece la asociación de dos o mas personas para cometer delitos, pues bien se comprobó plenamente la existencia de al menos dos personas en el hecho robo agravado, como fueron los ciudadanos ERICK GARCIA, autor material del hecho, y ALEXANDER SANDOVAL, conductor del vehiculo moto y coautor del hecho, ya que mantuvo participación activa en el delito de robo. También en el delito de ocultamiento, y es claro que ambos concertaron para mantener oculta el arma de fuego en el vehiculo conducido por JAIN BETANCOURT, y con ello evadir la acción de los órganos policiales del cual se configura de forma perfecta el delito de agavillamiento y así debe ser decidido por este despacho. Así se destaca.
En cuanto al delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, resulta claro que no estamos en presencia de este tipo delictual, y que no acudió al controvertido el ciudadano ULISES MEDINA, a fin de confirmar su denuncia efectuada por ante el cuerpo de investigación, esta denuncia no se puede bastar por si sola de manera que no debe valorarse si no es ratificada en juicio. Tampoco fueron ratificadas las documentales que refieren la procedencia del arma de fuego como el MEMORANDO Nro. 9700-256-S/N de fecha 14/01/2011, suscrito por el LIC. YILBERT OSUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas - Delegación Amazonas, donde se deja constancia de la inclusión en el sistema del arma de fuego tipo pistola, marca Baikal, calibre 380, serial BAP5891, por el expediente 1-684.346, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas - Delegación Amazonas, expediente instruido por el delito de Robo, pero que no pudo ser ratificado en juicio.
EN RELACIÓN A LOS CIUDADANOS JAIN RAFAEL BETANCOURT Y EDUARDO TRINIDAD MARTINEZ:

En atención a los ciudadanos antes mencionados considera quien suscribe que no existen elementos de prueba que puedan condenar como culpables de los delitos aquí estudiados a estos acusados, tal como se ha venido referenciando insistentemente en esta sentencia, y es que incluso existen declaraciones testimoniales de testigos presenciales que no solo no derivan de su texto fuerza probatoria suficiente para establecer su participación directa o indirecta además de ello los exculpan, y lo podemos resumir de la siguiente forma:
Con la declaración de la victima JONCAR PEREZ, informando:
“…y reconozco a dos de ellos, y consiguen una paca de billetes en una casa y la otra en el camboy de la guardia y le faltaban 3 mil bolívares…” “…A preguntas del defensor privado MAGNO BARROS: ¿indique si jain mi defendido, ¿manifiesta que eran 30mil bolívares? no 20 mil, ¿si en alguna oportunita cuando usted aprecio este vehiculo en las adyacencia del are, usted lo llego apreciar a mi defendido jain? no, ¿en que parte lo vio? en la guardia, ¿llego a saber que papel hacia esta persona hay? no, ¿se le consigue en su personal algo de usted? no. A preguntas del defensor privado JUAN BARLETA: “…(Eduardo Martínez) ¿en algún momento mientras usted realizaba observo a Eduardo Martínez, se deja constancia que la defensa reformula la pregunta de manera voluntaria. ¿Si observo la presencia de mi defendido Eduardo Martínez?, no. ¿Al momento cuando es interceptado por un vehiculo logro observar la presencia de mi defendido? no, ¿en algún momento se sintió amenazado, atacado por mi defendido? No…”
Esta testimonial rebate la pretensión del despacho fiscal cuando señaló:
“…al llegar a ese sector DANNYS BARRETO, observa un vehiculo de la Guardia Nacional, a quien le hace señas y cambio de luces logrando llamar su atención y es cuando les informa a los funcionarios S/A ALVARADO BOHÓRQUEZ LUIS y S/2 YAGUAS ARREACHI HERLY JHOAN, adscritos al Destacamento de Fronteras 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, lo que acababa de pasar y les señala el vehiculo que venia persiguiendo informándole que allí se encontraban los dos sujetos que acababan de robar a su cuñado, los guardias Nacionales logran interceptar el vehiculo y neutralizar a las personas que iban a bordo, yaciéndolos bajar del mismo identificándolos como: JAIN RAFAEL BETANCOURT MARCANO, … EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ, …, ERIC DANIEL GARCÍA JIMÉNEZ, …y ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, …”
Si bien, los ciudadanos JAIN BETANCOURT y EDUARDO MARTINEZ, se encontraban en condición de detenidos en el sector de puente loro cuando fueron abordados por los funcionarios de la guardia nacional, dicha presencia nunca implicó su participación en los hechos que dieron lugar a los delitos bajo estudio, incluso la victima solo reconoció a dos personas como las autoras de la acción delictiva, en todo momento. De tal forma que esta declaración se valora como elemento exculpatorio en favor de los ciudadanos JAIN BETANCOURT y EDUARDO MARTINEZ y Eduardo Martínez.
2.- La declaración del ciudadano, DANNYS JOSE BARRETO DIAZ, quien aclaró que la entrevista sostenida en el cuerpo policial de la Guardia nacional, fue producto de una molestia por la situación que atravesó su cuñado, retractándose totalmente de lo que rindió en ese instante, y citó:
“…el otro muchacho se monto en el carro y no tienen nada que ver, porque yo fui el que fue a buscar a la guardia y cuando los agarraron, el muchacho que estaba en la esquina donde fue detenido el carro, ahí fue que lo montaron, ello no tienen nada que ver…” “…Vista de su versión y en base a repuesta, indique si el señor JAIR, es la persona que apunto a su cuñado: No. Indíquele al tribunal que papel jugo la persona al momento de la detención: El es el taxista y no tiene nada que ver. …” “…Seguidamente el Tribunal, procede a poner de manifiesto Acta de entrevista realizado al ciudadano Dannys José Barreto, en fecha 22/07/2011, la cual corre inserto al folio (4) de la pieza I, así mismo se le pone de manifiesto al testigo a los fines de que manifieste al tribunal si reconoce el contenido de la misma, así como si reconoce si es su firma la que aparece en el acta, a los manifestó: El contenido del acta es cierto, no. La firma si es la mía. Señor dannys de acuerdo a su declaración hay un hecho que es falso y uno que es verdadero, a su criterio cual es falso, lo que se encuentra en el acta y es verdadero lo que yo acabo de decir. Señor Dannys, usted había dado una respuesta a ello, usted dice que lo hizo y lo firmo por un momento de rabia: Fue en un momento de rabia, sinceramente yo tenía una plata allí, yo tuve tres meses en ese concejo comunal para perder la plata de esa manera. Usted señala que es cuñado del señor Joncar, por parte de su hermana, por parte de una hermana de el, antes de rendir la declaración para acá de alguna forma se puso de acuerdo: No todo lo recuerdo, y lo que dije es verdad. En algún momento se han acercado algún familiar, a pedirle ayuda: En ningún momento ni los conozco. Usted se retracta de lo que dice en el acta de entrevista, con relación a la declaración que esta allí: Si. …”
Cabe destacar que tanto la declaración del ciudadano, JONCAR PEREZ, y el ciudadano, DANNY BARRETO, ambos victima y testigo presencial exculpan expresamente a los acusados ya identificados, es forzoso entonces decir que queda incólume el principio de presunción de inocencia que privó en favor de ellos, no siendo coincidente, la deposición en juicio de los hechos relatados por los testigos, con los hechos dirigidos por la vindicta pública.
Pero es relevante decir también que las circunstancias de lugar, modo y tiempo indicado por el Ministerio Público no sintetizaron cual y como fue la presunta participación de los ciudadanos JAIN BETANCOURT y EDUARDO MARTINEZ, es decir no fue indudable y contundente como si lo fue en el caso de los otros acusados, en efecto se dice en los hechos:
“…al llegar a ese sector DANNYS BARRETO, observa un vehiculo de la Guardia Nacional, a quien le hace señas y cambio de luces logrando llamar su atención y es cuando les informa a los funcionarios S/A ALVARADO BOHÓRQUEZ LUIS y S/2 YAGUAS ARREACHI HERLY JHOAN, adscritos al Destacamento de Fronteras 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, lo que acababa de pasar y les señala el vehiculo que venia persiguiendo informándole que allí se encontraban los dos sujetos que acababan de robar a su cuñado, los guardias Nacionales logran interceptar el vehiculo y neutralizar a las personas que iban a bordo, yaciéndolos bajar del mismo identificándolos como: JAIN RAFAEL BETANCOURT MARCANO, … EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ, …, ERIC DANIEL GARCÍA JIMÉNEZ, …y ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, …” “…de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, producen a practicar revisión corporal de los ciudadanos antes identificados logrando encontrarle a ERIC DANIEL GARCÍA JIMÉNEZ, en su zona intima un fajo de billetes que una vez revisados dio la cantidad de siete mi! bolívares, cuando se le iba a realizar la revisión al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, éste lanzo un fajo de billetes a un porche de una casa, una vez contados eran nueve mil ochocientos (9.800 Bs), posteriormente se procedió a realizar inspección al vehiculo logrando encontrar oculta dentro del mismo un arma de fuego tipo pistola, marca Baikal, calibre 380 milímetros, fabricada en Rusia, con los seriales parcialmente limados, donde aun se podía apreciar en el serial el No. BA95891, serial que al ser revisado en el sistema, sale solicitado…”
Por estos motivos se valora plenamente la deposición del ciudadano DANNY BARRETO, en favor de los acusados ya mencionados, por ser exculpatorios de los hechos punibles tantas veces nombrados.
En relación a la declaración del ciudadano HERLY JOAN YAGUAS ARREACHE, quien fue funcionario aprehensor, su deposición no es suficiente para individualizar a los ciudadanos, JAIN BETANCOURT y EDUARDO MARTINEZ, puesto que solo refirió que habían cuatro personas en el vehículo al momento de su detención (previamente había significado que eran cinco), pero esta declaración nunca pudo se corroborada con otros medios de prueba, mas bien, la de la victima y el testigo DANNY BARRETO, contradicen lo expuesto por el funcionario quien indicó a preguntas del fiscal
“…Cuantas persona había en el vehiculo vino tino? cinco personas. Que observo, al detenerlos ? la actitud de ellos, extraño. Luego la gente lo querían linchar, que paso con la persona del carro azul que pidió auxilio ? el estaba allí. En el hecho el señor manifestó que le habían robado el dinero en el banco?, no. cuantos detuvieron el procedimiento, ? cuatro cinco personas, no recuerdo, creo que cuatro. Usted las observo. ? si. Usted puede indicarle a l tribunal si son las mismas que están en la sala? si son las mismas. Si recuerda la posición la posición de las personas en el vehiculo cuando las detuvieron. ? El de camisa blanca, con estampas azulas, Fair Betancourt estaba manejando, el ciudadano, el de camisa de rayas rojas atrás, es Eduardo Martínez, era uno de la parte de atrás, de camisa manga corta blanca con estampas en la parte delantera del vehiculo, es Alexander Sandoval y el ciudadano Daniel Garcia. Se encontraba delante. Se hace constan que el ciudadano JAIR BETANCOURT se encuentra vistiendo una franela blanca con franjas azules, el ciudadano EDUARDO MARTINEZ una camisa de rayas rojas, el ciudadano ALEXANDER SANDOVAL. Un suéter tipo chemis de color blanco. Usted manifiesta que un ciudadano se le incauto un dinero, usted recuerda cual…”
Sin embargo el testigo presencial DANNY BARRETO, contradijo dicha deposición expresando:
“…el otro muchacho se monto en el carro y no tienen nada que ver, porque yo fui el que fue a buscar a la guardia y cuando los agarraron, el muchacho que estaba en la esquina donde fue detenido el carro, ahí fue que lo montaron, ello no tienen nada que ver…” “…Vista de su versión y en base a repuesta, indique si el señor JAIR, es la persona que apunto a su cuñado: No. Indíquele al tribunal que papel jugo la persona al momento de la detención: El es el taxista y no tiene nada que ver. …” “…Seguidamente el Tribunal, procede a poner de manifiesto Acta de entrevista realizado al ciudadano Dannys José Barreto, en fecha 22/07/2011, la cual corre inserto al folio (4) de la pieza I, así mismo se le pone de manifiesto al testigo a los fines de que manifieste al tribunal si reconoce el contenido de la misma, así como si reconoce si es su firma la que aparece en el acta, a los manifestó: El contenido del acta es cierto, no. La firma si es la mía. Señor dannys de acuerdo a su declaración hay un hecho que es falso y uno que es verdadero, a su criterio cual es falso, lo que se encuentra en el acta y es verdadero lo que yo acabo de decir. Señor Dannys, usted había dado una respuesta a ello, usted dice que lo hizo y lo firmo por un momento de rabia: Fue en un momento de rabia, sinceramente yo tenía una plata allí, yo tuve tres meses en ese concejo comunal para perder la plata de esa manera. Usted señala que es cuñado del señor Joncar, por parte de su hermana, por parte de una hermana de el, antes de rendir la declaración para acá de alguna forma se puso de acuerdo: No todo lo recuerdo, y lo que dije es verdad. En algún momento se han acercado algún familiar, a pedirle ayuda: En ningún momento ni los conozco. Usted se retracta de lo que dice en el acta de entrevista, con relación a la declaración que esta allí: Si. …”
En cuanto a la victima esta fue clara diciendo:
“…A preguntas del defensor privado MAGNO BARROS: ¿indique si jain mi defendido, ¿manifiesta que eran 30mil bolívares? no 20 mil, ¿si en alguna oportunita cuando usted aprecio este vehiculo en las adyacencia del are, usted lo llego apreciar a mi defendido jain? no, ¿en que parte lo vio? en la guardia, ¿llego a saber que papel hacia esta persona hay? no, ¿se le consigue en su personal algo de usted? no. A preguntas del defensor privado JUAN BARLETA: “…(Eduardo Martínez) ¿en algún momento mientras usted realizaba observo a Eduardo Martínez, se deja constancia que la defensa reformula la pregunta de manera voluntaria. ¿Si observo la presencia de mi defendido Eduardo Martínez?, no. ¿Al momento cuando es interceptado por un vehiculo logro observar la presencia de mi defendido? no, ¿en algún momento se sintió amenazado, atacado por mi defendido? no….”
Vistos estos detalles se rechaza la declaración del ciudadano, HERLY JOAN YAGUAS AREACHE, como prueba contra los ciudadanos, JAIN BETANCOURT y EDUARDO MARTINEZ, por no ser consistente con los hechos y las declaraciones de los otros testigos en juicio.
La declaración del experto HECTOR MEDINA RATTIA, se limita a dar una relación detallada de su ciencia en el análisis efectuado el dinero incautado y al arma retenida por lo tanto nada aporta contra los acusados JAIN BETANCOUTR y EDUARDO MARTINEZ.
El acta de entrevista sostenida por la victima, en el departamento de investigación de la Guardia Nacional, tampoco es determinante para individualizar a los ciudadanos ya mencionados,
“…donde al llegar al sitio de la detención pude reconocer a los dos que me robaron y se encontraban en el sitio otros dos ciudadanos que se encontraban con ellos. Es todo….”
Sin embargo no aclaró en el acta de entrevista de que forma pudo relacionar a los “otros dos ciudadanos que se encontraban en el sitio…”

“…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos perpetraron el robo? CONTESTO: Dos (02) ciudadanos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de estos ciudadanos? CONTESTO: El que iba conduciendo la moto era contextura delgada, estatura mediana, color de piel moreno y estaba vestido con una franela azul claro con raya azules oscuras y un pantalón azul y el que se bajo con la pistola es Estatura Alta piel morena contextura un poco gruesa, estaba vestido con un pantalón color Azul Oscuro….”
Se desecha entonces el acta de entrevista de la victima presentado en juicio por el ministerio público en lo que respecta a EDUARDO MARTINEZ y JAIN BETANCOURT.
En cuanto al acta de entrevista realizado por el testigo DANNY BARRETO, se desecha de plano, en virtud que en juicio y tal como se aseveró anteriormente, este se retractó totalmente de lo expuesto ante el órgano policial
Por otra parte es indudable que las declaraciones dadas por la victima y el testigo DANNY BARRETO, destruyen totalmente la pretensión fiscal de individualizar en la comisión de los delitos bajo análisis a los ciudadanos JAIN RAFAEL BETANCOURT y EDUARDO MARTINEZ TRINIDAD, razón por la que se debe absolver a ambos ciudadanos de los delitos de robo a mano armada, agavillamiento y aprovechamiento de cosas provenientes del delito. Así queda establecido.
En relación al ocultamiento ilícito de arma de fuego, es evidente que opera de pleno derecho a favor de los ciudadanos absueltos el principio dispuesto en el artículo 61 del Código penal venezolano vigente que dice:
“… ART. 61.—Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión…”
No tiene ninguna duda quien aquí suscribe que el arma de fuego incautada era la que portaban los ciudadanos ERICK GARCIA y ALEXANDER SANDOVAL, que como producto de robo perpetrado decidieron evadir la acción policial colocándose en otro vehiculo, que al quedar absueltos los ciudadanos EDUARDO MARTINEZ y JAIN BETANCOURT de los delitos que se les pretendía asignar no existe forma de establecer en su contra como mantuvieron la intención de tener oculto el arma de fuego, el localizar el objeto activo en el auto que conducía JAIN BETANCOURT, no puede ser prueba irrestricta e inflexible de su responsabilidad, el sentido común exige mas que eso y no se puede configurar con las pruebas debatidas durante el juicio, por lo que queda también desechado este tipo penal en los que respecta a EDUARDO MARTINEZ y JAIN BETANCOURT.
Con respecto a las documentales presentadas e incorporadas al debate prescindiéndose de su lectura que se señalan a continuación:
1.- ACTA DE RETENCION, de fecha 22/01/20ll, realizada por el funcionario S/A ALVARADO BOHÓRQUEZ LUÍS, adscrito al Destacamento de Fronteras No 9l, donde se deja expresa constancia del dinero retenido, con indicación de sus seriales.
2.- Copia fotostática de la cédula de identidad, y porte de Armas, a nombre del ciudadano ULISES ABIGAIL MEDINA CARRASQUEL, donde se evidencia la existencia de dicho porte con la acreditación del arma de fuego que fue incautada en este procedimiento.
3.- MEMORANDO Nro. 9700-256-S/N de fecha 14/01/2011, suscrito por el LIC. YILBERT OSUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas - Delegación Amazonas, donde se deja constancia de la inclusión en el sistema del arma de fuego tipo pistola, marca Baikal, calibre 380, serial BAP5891, por el expediente 1-684.346, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas - Delegación Amazonas, expediente instruido por el delito de Robo.
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO, realizada al vehiculo FORO, modelo Fiesta, tipo: sedan, color rojo, placas GBU-82M, suscrita por el experto MORFI INFANTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas - Delegación Amazonas.
Se desechan en consideración de que no fueron debidamente ratificadas en el contradictorio por los órganos de prueba respectivos, además las Copia fotostática de la cédula de identidad, y porte de Armas, a nombre del ciudadano ULISES ABIGAIL MEDINA CARRASQUEL, a pesar de que son documentos públicos ellos fueron presentados en copia fotostática sin que hayan sido ratificados con la presencia de sus originales razón por la que no se valoran.
DEL RESUMEN Y LA DISPOSITIVA
Luego de recibidas, exhibidas y escuchadas las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y público, en contra de los ciudadanos, ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.290, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-10-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en el Barrio San Enrique, sector los cajones, casa S/n, color rosado, punto de referencia al lado de la cancha deportiva, de esta ciudad y ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.488, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25-10-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, residenciado en el Barrio San Enrique, sector los Cajones, casa s/ n, color verde, Puerto Ayacucho, estado amazonas. Efectuado el análisis de todas y cada una de las pruebas, en condición de tribunal unipersonal, de conformidad con los artículos, 345, 346 y 349, de la reforma del 15 de junio de 2012, en su vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, incluyendo las declaraciones de las victimas, de los funcionarios actuantes, del experto, así como todas las documentales que fueron incorporadas de manera legítima en el proceso, ratificadas en su contenido y firma, se obtuvo un resultado y una decisión final producto de dicho examen por lo que es importante establecer cuales fueron en primer término los hechos enunciados por la fiscalía Segunda del Ministerio, en el escrito acusatorio lo cual se transcribe de la siguiente manera: “En fecha 22 de julio del año 2011, en horas de la mañana, el ciudadano JONCAR JONATHAN PÉREZ, se dirigió a la institución Bancaria Banesco, con el objeto de retirar la cantidad de veinte mil bolívares ( 20.000 Bs), saliendo del banco con el dinero abordo un taxi para dirigirse a su casa, pero su cuñado DANNYS JOSÉ BARRETO DÍAZ, se encontraba en un vehiculo, detrás de él, cuando llego a su casa procedió a bajarse del taxi y estaba una vecina parada afuera de su casa con la cual converso, su cuñado seguía en el vehiculo, cuando el ciudadano JONCAR PÉREZ, se dirige a su casa observa un vehiculo tipo moto, con pasajeros, conductor y barrillero, en ese instante el parrillero se baja de la moto y apuntándolo con un arma de fuego le exigió que le entregara el dinero, éste le entrega un solo paquete, pues había separado en dos bolsillos el dinero que le habían entregado en el banco, el ciudadano que lo apuntaba se molesta y le exige el otro paquete, que él sabia que llevaba, toda esta situación es observada por el cuñado, quien queda sorprendido en el vehiculo, posteriormente después de haber perpetrado el robo, el sujeto armado aborda la moto nuevamente y se dan a ala fuga, cuando el cuñado de la victima DANNY BARRETO, ve que emprenden la huida, sale en persecución de los mismos, comunicándose en todo momento con JONCAR PÉREZ, informándole por donde va, cuando los seguía observa que en las inmediaciones de la urbanización El Bosque y el barrio La Bolivariana los ciudadanos de la moto se bajaron de la misma y se montaron en un vehiculo Fiesta de color Rojo, placas GBU-82M, observo igualmente que en el vehiculo se encontraban tres personas de las cuales se baja una y se monta en la moto y se va, y los sujetos que estaban en la moto se montaron en el carro, es cuando DANNYS BARRETO, decide seguir al carro, que se dirige hacia la urbanización Alto Parima, saliendo por Puente Loro, al llegar a ese sector DANNYS BARRETO, observa un vehiculo de la Guardia Nacional, a quien le hace señas y cambio de luces logrando llamar su atención y es cuando les informa a los funcionarios S/A ALVARADO BOHÓRQUEZ LUIS y S/2 YAGUAS ARREACHI HERLY JHOAN, adscritos al Destacamento de Fronteras 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, lo que acababa de pasar y les señala el vehiculo que venia persiguiendo informándole que allí se encontraban los dos sujetos que acababan de robar a su cuñado, los guardias Nacionales logran interceptar el vehiculo y neutralizar a las personas que iban a bordo, yaciéndolos bajar del mismo identificándolos como: JAIN RAFAEL BETANCOURT MARCANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-19.532.741, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 25 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en el Barrio la Bolivariana,.cuarta transversal, casa No 1, casa de color morado, detrás del cementerio, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-17.105.581, natural de la Guaira, estado Vargas, de 25 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en la Florida, sector los lirios, calle principal, casa s/n, color azul, cuarta transversal, casa No 1, diagonal a la carnicería Santo Niño, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, ERIC DANIEL GARCÍA JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-20.018.488, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 20 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en el sector San Enrique Sector Los Cajones, casa s/n, color verde, Puerto Ayacucho, estado Amazonas y ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V¬20.018.290, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 20 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en el Barrio San Enrique, sector los cajones, casa s/n de color rosado, al lado de la cancha deportiva, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, producen a practicar revisión corporal de los ciudadanos antes identificados logrando encontrarle a ERIC DANIEL GARCÍA JIMÉNEZ, en su zona intima un fajo de billetes que una vez revisados dio la cantidad de siete mi! bolívares, cuando se le iba a realizar la revisión al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, éste lanzo un fajo de billetes a un porche de una casa, una vez contados eran nueve mil ochocientos (9.800 Bs), posteriormente se procedió a realizar inspección al vehiculo logrando encontrar oculta dentro del mismo un arma de fuego tipo pistola, marca Baikal, calibre 380 milímetros, fabricada en Rusia, con los seriales parcialmente limados, donde aun se podía apreciar en el serial el No. BA95891, serial que al ser revisado en el sistema, sale solicitado y se evidencio que pertenece al ciudadano ULISES MEDINA, según porte 90514, fecha de expedición 29/06/10 fecha de vencimiento 28/06/13, por lo que fue citado este ciudadano, quien reconoció el arma y manifestó a la comisión de la Guardia que efectivamente esa era su arma y que fue robada de su residencia en el mes de enero de este año y todo constaba en su denuncia que se lleva por el expediente 1¬684.346, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas - Delegación Amazonas, en esta causa el ciudadano JAIN RAFAEL BETANCOURT MARCANO, fue imputado por el delito de Robo a Mano armada, en el asunto XP01-P-2011-001590, se cabe destacar que al momento de ser identificados los ciudadanos que estaban en el auto, el ciudadano DANNY BARRETO, cuñado de la victima manifestó a la comisión haber observado al ciudadano EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ, saliendo del banco detrás de su cuñado JONCAR PÉREZ, y recuerda así mismo, haber observado cuando se montaba en un carro rojo. …” Ahora bien, quedó plenamente demostrado que los ciudadanos, ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ y ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, ya identificados, son responsables de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en calidad de COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, establecido en el articulo 286 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articuló 277 del Código penal, con la declaración del ciudadano, JONCAR JONATHAN PEREZ, quien la efectúa en calidad de testigo presencial y principal actor de los hechos en virtud que fue la persona agredida, quien narró de forma clara e indubitable las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que, se dirigía de las instalaciones del banco banesco a su casa de cobrar un cheque de 20 mil bolívares habló con una vecina, cuando inmediatamente dos personas que estaban en una moto taxi lo interceptaron y el parrillero, mediante amenaza con arma de fuego lo despojó de su dinero como a las 10:40, recordando que le sustrajeron el dinero, dos paquetes de cien, por la cantidad total de veinte mil (20.000) bolívares, que los asaltantes eran dos personas en una moto tipo taxi. De este modo la victima pudo observar con cierta libertad a las personas que lo sometieron en virtud que no tenían nada oculto en sus caras. De la misma forma se infiere que otro testigo DANNY BARRETO, su cuñado, se encontraba muy cercano al sitio del suceso, en un vehiculo que utiliza para servicio taxi, que una vez que las personas abordan y despojan del dinero a la victima, el ciudadano DANNY BARRETO, emprende una persecución encubierta, es decir sin que los sujetos activos lo notaran, entre tanto se comunicaba vía telefónica con la victima, indicándole que los asaltantes habían sido detenidos a la altura del sector de Puente loro de esta ciudad, por efectivos de la Guardia Nacional, de inmediato “…narra el testigo…” que se apersonó al sitio donde se encontraban detenidas cuatro personas, de lo cual pudo identificar a las dos personas que lo saltaron, ratificando dicha identificación en la sala de audiencias cuando manifestó a preguntas del fiscal al que conducía la moto como ALEXANDER SANDOVAL, y ERIC GARCIA, como la persona que lo apuntó con el arma de fuego, no comparte este juzgado el criterio de la defensa de que a la victima no se le puede dar el tratamiento de testigo, es importante destacar que la victima esta comprendida dentro de nuestro sistema penal como una persona que puede deponer en calidad de testigo, de tal forma que cuando expone ante las partes lo efectúa previa juramentación de decir la verdad por lo tanto su cualidad jurídica no debe ser una limitante al momento de ser valorado como prueba si no se presentan otros factores como la enemistad manifiesta anterior, amistad, parentesco y otra causal que lo haga inverosímil, elementos que no están presentes en la referida declaración, siendo valorada en todo su contexto, con la declaración del ciudadano DANNY JOSE BARRETO, testigo presencial de los hechos, el funcionario actuante y aprehensor HERLY JOAN YAGUAS AREACHE, y el experto HECTOR RAUL MEDINA RATTIA, quien certifico la existencia del arma también con las documentales, acta policial de fecha 22 de julio de 2011, la cual riela inserta en el folio 2 y su vuelto de la Pieza I del Expediente, que fue ratificado únicamente por el ciudadano, HERLY JOAN YAGUAS AREACHE, donde se puede determinar que, los hechos plasmados en la documental coinciden en cuanto al modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, del acta de entrevista sostenida por el ciudadano JONCAR JHONATAN PEREZ, en el cuerpo de investigación que arroja certeza suficiente en relación a la participación de los ciudadanos ERICK GARCIA y ALEXANDER SANDOVAL en la comisión de los delitos bajo estudio, la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal No. 109, de fecha 05/08/2011/ suscrita por el experto AGENTE DE INVESTIGACIÓN III, HÉCTOR MEDINA, En ella se hace constar la existencia de ciento sesenta y ocho billetes de circulación nacional, de 100 bolívares cada uno, que constituyen el dinero robado a la víctima y recuperado en poder de los acusados, una parte al ciudadano ERICK GARCIA y la otra al señor ALEXANDER SANDOVAL, se detalla en ella pues la existencia de una cantidad de dinero la cual constituye el objeto pasivo del delito, en virtud que los acusados ejecutaron el hecho con la intención de apropiarse de ellos siendo recuperada únicamente la cantidad de dieciséis mil ochocientos bolívares (16.800) lo que no implica que no haya sido el dinero despojado, la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal No. 110, de fecha 05/08/2011, suscrita por el experto AGENTE DE INVESTIGACIÓN III, HÉCTOR MEDINA, realizada al arma de fuego incautada en poder de los acusados, así como al cargador y a los proyectiles de la misma, quedando acreditada la existencia del arma como medio idóneo para ejecutar el hecho punible, lo cual evidencia en primer término que el hecho se cometió por intimidación de un arma de fuego, de tal manera que el que haya sido localizado en el auto asiento posterior implica que los ciudadanos ALEXANDER SANDOVAL y ERICK GARCIA, mantuvieron la intención de tenerla oculta sin el conocimiento del ciudadano JAIN BETANCOURT. Con el catálogo de evidencias que se encuentran explanadas a lo largo de esta sentencia considera quien suscribe, la existencia de pruebas suficientes que informen a quien representa este órgano jurisdiccional la convicción firme de la participación de los ciudadanos ALEXANDER SANDOVAL y ERICK GARCÍA, en la comisión de los delitos de robo agravado con uso de arma de fuego y ocultamiento ilícito de arma de fuego, razón por la que se debe dictar forzosamente en su contra sentencia condenatoria. En relación a la calificación de agavillamiento este juzgado considera que también estamos en presencia de tal tipo delictivo ya que la norma es clara cuando establece la asociación de dos o mas personas para cometer delitos, pues bien se comprobó plenamente la existencia de al menos dos personas en el hecho robo agravado, como fueron los ciudadanos ERICK GARCIA, autor material del hecho, y ALEXANDER SANDOVAL, conductor del vehiculo moto y coautor del hecho, ya que mantuvo participación activa en el delito de robo. También en el delito de ocultamiento, y es irrebatible que ambos concertaron para mantener oculta el arma en el vehiculo conducido por JAIN BETANCOURT, y con ello evadir la acción de los órganos policiales del cual se configura de forma perfecta el delito de agavillamiento y así lo decide este despacho. Así se destaca. En cuanto al delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, no estamos en presencia de este tipo delictual, por que no acudió al controvertido el ciudadano ULISES MEDINA, a fin de confirmar su denuncia efectuada por ante el cuerpo de investigación. En lo que respecta a los ciudadanos, EDUARDO MARTINEZ y JAIN BETANCOURT, considera quien suscribe que no existen elementos de prueba que los puedan condenar como culpables, y es que incluso existen declaraciones testimoniales de testigos presenciales que no solo no derivan de su texto fuerza probatoria suficiente para establecer su participación directa o indirecta, además de ello los exculpan, Si bien, los ciudadanos JAIN BETANCOURT y EDUARDO MARTINEZ, se encontraban en condición de detenidos en el sector de puente loro cuando fueron abordados por los funcionarios de la guardia nacional, dicha presencia nunca implicó su participación en los hechos que dieron lugar a los delitos bajo estudio, incluso la victima solo reconoció a dos personas como las autoras de la acción delictiva, en todo momento, Cabe destacar que tanto la declaración del ciudadano, JONCAR PEREZ, y el ciudadano, DANNY BARRETO, ambos victima y testigo presencial exculpan expresamente a los acusados ya identificados, de tal forma que queda incólume el principio de presunción de inocencia que privó en favor de ellos, no siendo coincidente, la deposición en juicio de los hechos relatados por los testigos, con los hechos dirigidos por la vindicta pública. Por otra parte es indudable que las declaraciones dadas por la victima y el testigo DANNY BARRETO, destruyen totalmente la pretensión fiscal de individualizar en la comisión de los delitos bajo análisis a los ciudadanos JAIN RAFAEL BETANCOURT y EDUARDO MARTINEZ TRINIDAD, razón por la que se debe absolver a ambos ciudadanos de los delitos de robo a mano armada, agavillamiento, porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito. Así queda establecido.
Por lo tanto las piezas testimoniales mostradas en el debate no formaron un cuadro claro de culpabilidad alrededor de los acusados ya mencionados, por el contrario fueron elementos excluyentes que indican el camino a seguir por este despacho que no es otro que su absolutoria. Así se decide.
En cuanto al resultado generado en contra de los ciudadanos, ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ y ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, producto de la comisión de los delitos detallados se procede a imponer la pena, correspondiente con la dosimetria siguiente. Para ambos ciudadanos se efectuará el mismo cómputo para todos los delitos en virtud que son culpables en el mismo grado y con similares delitos, en consecuencia se determina lo siguiente. El delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, tiene como pena mínima 10 años y su límite máximo son 17 años, se aplica el artículo 37 del código penal, es decir, el término medio, que resulta sumando los dos extremos y dividiéndolo en la mitad siendo, 13 años y 6 meses, por la gravedad del hecho ejecutado por ambos ciudadanos, no se considera reducir la pena con la aplicación de atenuantes, pero tampoco aumentarla y por lo tanto se mantiene la pena de trece (13) años y seis (06) meses de prisión, Se agregan en el orden de gravedad los otros delitos, pero efectuando la conversión exigida en el artículo 88 del Código penal, es decir, agregar el aumento de la mitad de la pena correspondiente, siendo así: En relación al delito de porte ilícito de arma de fuego, indicado en el dispositivo 277 del Código Penal, posee en su límite mínimo de 3 años de prisión, el máximo 5 años, sumando ambos dígitos y dividiendo entre dos constituye 4 pero como quiera que solo se debe sumar la mitad de ello a la pena principal se reduce a 2 años. El delito de agavillamiento establecido en el artículo 286 del Código Penal, posee en su límite mínimo de 2 años de prisión, el máximo 5 años, sumando ambos dígitos y dividiendo entre dos constituye 3 años y 6 meses pero como quiera que solo se debe sumar la mitad de ello a la pena principal se reduce a 1 año, 9 meses. En total la pena queda incorporada de la siguiente forma: Diecisiete años y tres meses de prisión (17,3) que es la pena que en definitiva deben cumplir los ciudadanos ya mencionados, mas las accesorias transcritas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente. Ahora en base a la parte final del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal que exige indicar provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, este juzgado procede a efectuar el cómputo respetivo sobre la base de los siguientes términos. Los sentenciados fueron detenidos provisionalmente el 22 de julio de 2011, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy (06 de agosto de 2012) y la fecha de cumplimiento de la pena impuesta por este despacho es el día 22 de octubre de 2028. Así se declara. POR TODAS ESTAS RAZONES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 345, 346, 348 Y 349, DE LA REFORMA DEL 15 DE JUNIO DE 2012, EN SU VIGENCIA ANTICIPADA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra los ciudadanos, ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.290, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-10-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en el Barrio San Enrique, sector los cajones, casa S/n, color rosado, punto de referencia al lado de la cancha deportiva, de esta ciudad y ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.488, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25-10-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, residenciado en el Barrio San Enrique, sector los Cajones, casa s/ n, color verde, Puerto Ayacucho, estado amazonas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en calidad de COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, establecido en el articulo 286 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del estado Venezolano. En consecuencia se declaran culpables a los sentenciados antes mencionados. SEGUNDO: Se CONDENA, a los ciudadanos, ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ y ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, ya identificados, a cumplir la pena de Diecisiete años y tres meses de prisión (17,3) mas las accesorias transcritas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente lo cual deben extinguir ambos en el centro penitenciario que acuerde el juzgado de ejecución.
TERCERO: En virtud de la dosimetría efectuada los sentenciados, ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ y ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, extinguirán la pena impuesta por este despacho el día 22 de octubre de 2028. LIBRENSE BOLETAS DE ENCARCELACION.
CUARTO: se ABSUELVE a los ciudadanos, ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ y ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, ya identificados, del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ULISES MEDINA.
QUINTO: Se exoneran a los acusados del pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Se ABSUELVE a los ciudadanos, JAIN RAFAEL BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.220.492, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 08-03-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de caracas Distrito capital, residenciado en el Barrio la Bolivariana, cuarta transversal, casa Nº 01, color morado, punto de referencia detrás del cementerio, puerto ayacucho, estado amazonas y EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ, titular de a Cédula de Identidad Nº V- 17.105.581, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09-07-1986, de (25) años de edad, de estado civil soltero, natural de la Guaira Estado vargas, residenciado en la Urbanización La Florida, sector Los Lirios, calle principal, casa s/n, color azul, punto de referencia Diagonal a la carnicería Santo Niño, Puerto Ayacucho, estado Amazonas de los delitos de ROBO AGRAVADO, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO y COMPLICE respectivamente, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en atención a los artículos 83 y 84 ejusdem, AGAVILLAMIENTO, establecido en el articulo 286 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del estado Venezolano y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ULISES MEDINA. En consecuencia se decreta en beneficio de dichos ciudadanos, LIBERTAD PLENA lo que se hará efectiva de manera inmediata.
Líbrense Boletas de Excarcelación. Por esta absolutoria no se condena en costas al estado Venezolano.
Se deja constancia, que la presente sentencia fue pronunciada y leída en el acto de audiencia de juicio y entregada copia certificada de la misma a las partes por lo que se dan plenamente notificados, todo conforme al articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, menos las victimas por que no estuvieron presentes en juicio.
Notifíquese y líbrense oficios a las victimas en virtud de que no estuvieron presentes en sala.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas En Puerto Ayacucho a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil doce. (2012).
EL Juez Primero de Juicio
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Rudy Villarroel
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Rudy Villarroel