REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000774
ASUNTO : XP01-P-2011-000774


AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO


Por recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto en fecha 17ABR12, por ante este Tribunal de Ejecución, de la revisión efectuada, se publica en fecha 12MAR12 el texto integro de la sentencia condenatoria dictada en contra de ROYBERTH ADRIAN GRANJA EMILLARES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.352.741,, y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas por aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, al no ejercerse recurso alguno en su contra, estando firme la sentencia condenatoria y a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 488 con vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal , se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el referido penado de la siguiente manera:

PRIMERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia en fecha 01MAR12, en contra de ROYBERTH ADRIAN GRANJA EMILLARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.352.741, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 04/07/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro I, por el Puentecito, vía al barrio Simón Bolívar, de esta ciudad, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZAIMAR DEL CARMEN GUAPE RODRIGUEZ, todo de conformidad con los articulo 37 y 88 del Código Penal, y las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ROYBERTH ADRIAN GRANJA EMILLARES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.352.741, fue detenido preventivamente el día: 16FEB11 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha 01AGOS12, siendo que hasta la realización del presente cómputo han cumplido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS, siendo que la pena quedara totalmente cumplida el 16 DE FEBRERO DE 2.015.


TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el16 DE FEBRERO DE 2015.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………

CUARTO: Ahora bien, por cuanto se desprende que el penado de marras, fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, siendo que la pena impuesta no excede de cinco años que es el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifique si cumplen con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido al fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación Psicosocial a que se contrae el artículo 493 numeral 1 en concordancia con el 500 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede líbrense las correspondientes comunicaciones al Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar el penado. Igualmente, solicítese información a los tribunales de primera instancia penal, si cursa alguna causa seguida en contra del penado de autos.

La notificación de al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, quedará en suspenso hasta tanto le sea decretada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que será cuando comience la ejecución de la pena.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H


LA SECRETARIA


Abg. PETRA YECENIA CASTILLO.-