REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-007152
ASUNTO : XP01-P-2011-007152
AUTO.-
Visto el escrito presentado por la Abg. DIANA FRANCISCA MALAVE LADERA, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos LUISELIS JOSE VILLALOBOS PARDO, ERICSSON GERARDO VILLASMIL PARDO; ALEJANDRO YOSET JUMINEZ MARCANO, en el cual solicita…Ahora bien ciudadan Jueza, por motivos laborales y cambio de Residencia, por parte de mis defendidos, solicito ante este Honorable Tribunal de Ejecución, que mis defendidos continuen cumpliendo su Regimen de presentacion ante la Unidad de alguacilazgo del Cirucito Judicial Penal del Estado Amazonas y de ser posible cada 60 dias, ya que los mismos realizan servicios de transporte terrestre. (viajes y mudanzas por todo el Territorio Nacional, Por medio de la COOPERATIVA “MI FUTURO 68754 R.L”). Siendo el estado Amazonas su domicilio principal …Es importante destacar, que de conformidad con la Circular de Estricto Cumplimiento de fecha 26 de Diciembre del 2011, con alcance del MEMORANDUM Nº 644, suscrito por la Ministra IRIS VARELA, mediante la cual informa: Quedan suspendidas las evaluaciones hechas por las Unidades Técnicas, adscritas al ministerio Interior y justicia, y solo serán admitidas, las Evaluaciones Psicosociales realizadas por las Juntas de Evaluación adscritas al ministerio del Poder Popular para los asuntos Penitenciarios, hasta nuevo aviso. En consecuencia solicito muy respetuosamente, sea tomado con la urgencia la presente petición a los fines legales consiguientes, con fundamento al artículo 486 y 493 de la Ley Penal Adjetiva vigente y así optar a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que los penados LUISELIS JOSE VILLALOBOS PARDO, ERICSSON GERARDO VILLASMIL PARDO; ALEJANDRO YOSET JIMENEZ MARCANO, se les impuso del AUTO DE EJECUCION DE PENA en fecha 04JUL12, en la cual se les informa que optan a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, a lo cual en el mismo se ordena erróneamente Oficiar a la Unidad Técnica Nº 10, siendo lo correcto Oficiar al Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios a los fines del nombramiento del Equipo Evaluador respectivo, aunado a ello este despacho ha realizado gestiones pertinentes ante el Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, a los fines de la designación del equipo evaluador, ya que es numeroso los penados intramuros y extramuros que se encuentran optando a la evaluación psicosocial, a lo cual hasta la fecha no se ha obtenido respuesta.-
SEGUNDO: Se hace la revisión de las actuaciones del presente asunto que a los penados LUISELIS JOSE VILLALOBOS PARDO, ERICSSON GERARDO VILLASMIL PARDO; en la audiencia de Juicio Oral y Publico, se emitió el siguiente pronunciamiento: se les fijo como lugar de las presentaciones en la cual tienen fijada su residencia en este caso y para esa oportunidad era el estado Zulia, pero en vista de los documentos consignados y de la disposición que tienen los mismos de someterse al proceso que se les sigue, por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es concederle la extensión del periodo de presentación de cada TREINTA (30) DIAS A CUARENTA Y CINCO (45) días, contados a partir 13 de agosto del año en curso, así como el cambio de lugar de las presentaciones la cual deberá hacerse efectiva ante la OFICINA DE ALGUACILAZGO de este CIRCUITO JUDICIAL, en lo que respecta al ciudadano ALEJANDRO YOSET JIMENEZ MARCANO, se hace efectiva la extensión de la presentación, ante este Circuito, se ordena Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del Estado Zulia a los fines de participar sobre lo decidido.-Así de decide.-
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Abg. DIANA FRANCISCA MALAVE LADERA, en su carácter de Defensor Privado de los penados LUISELIS JOSE VILLALOBOS PARDO, ERICSSON GERARDO VILLASMIL PARDO; ALEJANDRO YOSET JIMENEZ MARCANO, en cuanto al alargamiento del periodo de presentación, cada CUARENTA Y CINCO (45) días, contados a partir del 13 de Agosto del año en curso, la extensión del periodo de presentación de cada TREINTA (30) DIAS A CUARENTA Y CINCO (45) días, contados a partir 13 de Agosto del año en curso, así como el cambio de lugar de las presentaciones la cual deberá hacerse efectiva ante la OFICINA DE ALGUACILAZGO de este CIRCUITO JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION.-
ABG. AMÉRICA ALEJANDRA VIVAS H.
EL SECRETARIO.-
ABG. FELIPE ORTEGA.