REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003084
ASUNTO : XP01-P-2010-003084



AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 26JUN12, por el Juzgado Segundo de Control, por la cual se CONDENA a los ciudadanos LUIS MANUEL VARGAS RONDON, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 10-03-67, de 67 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 10.923.686, residenciado en la Avenida Aguerrevere, Sector Sur casa s/n de esta Ciudad y JESÚS OMAR TOVAR RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar de donde nació en fecha 02-05-65, de 45 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Agrícola, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.911, residenciado en la Avenida Aguerrevere, Sector Sur, casa Nº 40 de esta Ciudad, a quien el Fiscal Octavo del Ministerio Público, le imputa la comisión de uno de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado de la siguiente manera:

PRIMERO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados: LUIS MANUEL VARGAS RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 10.923.686, y JESÚS OMAR TOVAR RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.911, por la comisión de uno de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y estuvieron detenidos desde el 15 de Octubre del 2.010 hasta el 17 de Octubre de 2011, por lo que de la pena impuesta ha cumplido un tiempo de Dos (02) DIAS, en dicha oportunidad se les otorgo medida cautelar susitutiva a la privación judicial preventiva de libertad por cuanto se les libra Orden de Aprehensión nuevamente por incumplimiento de condiciones establecidas en el SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada en fecha 20DIC10, a lo cual son aprehendidos nuevamente y estuvieron detenidos desde 02MAY12 hasta el 09MAY12 por lo que han cumplido de la pena SIETE (07) DIAS, al hacerse la sumatoria da un total de NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y visto que el ciudadanos antes mencionado se encuentra en libertad es imposible establecer la fecha de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedaron condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.

2.-Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: En virtud de que el penado se encuentra en libertad no es posible dar cumplimiento en la presente oportunidad a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que se encuentran en Libertad.

CUARTO: Ahora bien, por cuanto se desprende que el penado de marras, fue condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO DE PRISION, siendo que la pena impuesta no excede de cinco años que es el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantener la libertad, hasta tanto se verifique si cumplen con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio al Ministerio del Poder Popular de Asuntos Penitenciarios a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación Psicosocial a que se contrae el artículo 493 numeral 1 en concordancia con el 500 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese aL penado que deberá comparecer el día disponible previa ubicación en la agenda unica a los fines de ser impuesto del presente auto. Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público, a la defensa y al Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, anexándole copia del presente auto, a los fines de que realice la evaluación.

A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar el penado. Igualmente, solicítese información a los tribunales de primera instancia penal, si cursa alguna causa seguida en contra del penado de autos.

La notificación de al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, quedará en suspenso hasta tanto le sea decretada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que será cuando comience la ejecución de la pena.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN.-

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H

EL SECRETARIO

Abg. FELIPE ORTEGA.