REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000150
ASUNTO : XP01-D-2012-000150
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el Escrito presentado por el Abogado OSCAR JIMENEZ BRANDY, actuando con el carácter de Defensor del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue Asunto signado con el Nro. XP11-D-2012-000150, en el que solicita a este Tribunal se ordene el Decaimiento de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alegando como fundamento de su solicitud que el Ministerio Público presentó Acusación Formal donde se evidencia que en el acto conclusivo fue presentado una calificación distinta a lo imputado en audiencia de presentación llevada a cabo el 24/07/2012 como lo fue ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acusando por el delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el Encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Negrilla y subrayado del Tribunal) y su defendido se encuentra detenido en la Casa de Formación Integral Amazonas por cuato en audioencia de presentación se decreto de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Detención Preventiva ordenando su ingreso. Este Tribunal en funciones de Control, a los fines de pronunciarse respecto a lo solicitado por la defensa del imputado, toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Primero: Que este Tribunal celebró Audiencia de Presentación en fecha 24/07/2012, en la que declaró con lugar lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a decretar la Detención Preventiva al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tenor de lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordenando su ingreso a la Casa de Formación Integral Amazonas, donde debía permanecer recluido hasta la celebración de la Audiencia Preliminar.
Segundo: Que en audiencia de presentación el representante del Ministerio Público subsumió la conducta del adolescente en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El cual establece:
Artículo 259: Abuso sexual a niños y niñas.
(…) Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años. (…).
Tercero: Que el Ministerio Público presentó Acusación Formal el 28/07/2012 dentro del lapso establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Que efectivamente se observa del escrito acusatorio presentado por a Fiscalía Quinta (A) de Ministerio Público calificó por el tipo penal previsto en el encabezamiento del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cual reza lo siguiente:
Artículo 259: Abuso sexual a niños y niñas.
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Quinto: Que la calificación dada por el Ministerio Público en el escrito acusatorio no es un delito de los que pudieran merecer como sanción definitiva la Privación del Libertad según establece el artículo 628 de la Ley especial que nos rige, por lo que efectivamente se evidencia de la Acusación que la sanción solicitada a imponer como definitiva fue una de las no privativas, específicamente la sanción de Semi- Libertad.
Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente indicado relativo a la situación del adolescente, considera quien aquí decide que mantener la Medida de Detención Preventiva sería desproporcionado tomando en cuenta lo establecido en el numeral 2 del artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y contrario al principio de Estado de Libertad consagrado en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo variado las circunstancias que llevaron a este Tribunal a decretar la Detención Preventiva se hace procedente ordenar la inmediata libertad del adolescente y así se decide. Y siendo que las resultas del proceso pueden ser satisfechas mediante la imposición de una medida menos gravosa se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las medidas cautelares previstas en los literales b, c y e del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir, Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano […]; Obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Amazonas y Prohibición de salir del estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal.
Así las cosas, este Tribunal acuerda fijar audiencia especial para el día de hoy 01/08/2012 a las 3:00 horas de la tarde, a los fines de imponer al adolescente de las medidas cautelares a las cuales quedará sometido para asegurar la finalidad del proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas RESUELVE Primero: Acuerda CON LUGAR lo solicitado por el Abogado OSCAR JIMENEZ, Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia, el referido adolescente quedará sujeto a las medidas cautelares previstas en los literales b, c y e del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir, Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano […], Obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Amazonas y Prohibición de salir del estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal. Segundo: Se ORDENA el Traslado desde la Casa de Formación Integral Amazonas hasta la sede de este Tribunal a los fines de hacer del conocimiento del adolescente las medidas cautelares a las cuales quedará sujeto, debiendo citarse al representante legal ciudadano […], al lugar de residencia aportado por el Defensor en el escrito presentado. Tercero: Se fija audiencia especial para el día de hoy 01/08/2012 a las 3:00 horas de la tarde, a los fines de imponer al adolescente de las medidas cautelares a las cuales quedará sometido para asegurar la finalidad del proceso. Cítese a las partes. Líbrese el respectivo traslado. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE
ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
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