REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000012
ASUNTO : XP01-D-2012-000012

AUTO ORDENANDO LA UBICACIÓN y CAPTURA N° 018-12

Analizadas las actas procesales que integran la causa, se observa que en fecha 09/08/2012, siendo la fecha y oportunidad fijada a los fines de celebrar la audiencia preliminar, que acordara este Tribunal celebrar en virtud de la acusación que fuera presentada por la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público Abg. Yraima Viviana Azavache en fecha 25/05/2012, por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal en el presente asunto Nº XP01-D-2012-000012 que se adelanta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto en el último aparte del artículo 456 en concordancia con el artículo 84.1 ambos del Código Penal venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y el Adolescentes, este Tribunal en atención a los múltiples diferimientos presentados en la causa por incomparecencia del adolescente imputado; declaró al joven imputado en estado de rebeldía ordenando su ubicación y captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Especial que nos ocupa, por las razones siguientes:

Inserto al folio 87 de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto se encuentra auto de fecha 28 de Mayo de 2012 en el que este Tribunal Único de Control fijó para el 22JUN2012, a las 09:00 de la mañana primera oportunidad para que tuviera lugar la audiencia Preliminar, cuyo acto fue diferido por solicitud que hiciere el Defensor Publico del adolescente quien estaría fuera de la ciudad y no podría asistir a la audiencia preliminar, acto para el cual compareció el adolescente imputado y su progenitora ciudadana […] de lo que se observa del acta de diferimiento inserta a los folios ciento uno (101) y ciento dos (102), quedando debidamente notificado para la nueva oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la audiencia preliminar para el día 12JUL2012 a las 10:00 de la mañana.

Al folio ciento ocho (108) al ciento nueve (109) se encuentra inserta Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha 12/07/2012 motivado a la incomparecencia de la representación Fiscal por encontrarse en una jornada especial programada por la Fiscalia; dejándose constancia de la inasistencia de la victima y del adolescente imputado a pesar de haber quedado debidamente notificado en diferimiento de audiencia pasada, sin que conste justificación de su incomparecencia a la audiencia preliminar. Se fijó nueva oportunidad para el 26JUL2012 a las 10:00 horas de la mañana.

Corre al folio ciento dieciocho (118) al ciento diecinueve (119) de la pieza única del presente expediente acta de diferimiento de fecha 26/07/2012 donde se constituye el Tribunal de Control a los fines de celebrar la audiencia preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quien consta la resulta de la citación inserta al folio ciento dieciséis (116) haber sido recibida por el ciudadano […], hermano del adolescente imputado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se declaró en Rebeldía y se ordenó ubicarlo a través del Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana para el día 09AGO2012 a las 9:00 horas de la mañana.

A los folios ciento veintiséis (126) al ciento veintisiete (127) de la pieza única del presente expediente corre acta de de diferimiento de fecha 09/08/2012 donde se deja constancia de la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a pesar de estar debidamente citado, según resultas insertas el folio ciento veinticinco (125) de la pieza única, recibida por el ciudadano […], hermano del adolescente imputado oportunidad ésta donde el Tribunal de Control ordenó la Captura al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ello significa que en el presente proceso no se ha podido celebrar la Audiencia a este adolescente en virtud de la incomparecencia del imputado a pesar que este adolescente ha sido debidamente notificado por este tribunal y no compareció a estos llamados sin que conste en las actuaciones ninguna causa que justifique su incomparecencia, lo que a todas luces se observa que el mismo tiene pleno conocimiento de que se le sigue una averiguación penal.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista la situación que antecede, esta Juzgadora, previo al pronunciamiento necesario en este asunto, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

Que la comparecencia de este imputado al proceso ha sido excepcional, ya que tal como se indicó en la cronología anteriormente descrita, no ha acudido a este Tribunal a pesar de constar estar debidamente citado, es decir, que la conducta de este imputado ha sido de total desobediencia al proceso.

Que el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece los supuestos de procedencia para que un adolescente sujeto al sistema penal de responsabilidad del adolescente sea declarado en rebeldía, los cuales son: 1) que el adolescente se fugue del establecimiento donde está detenido o 2) se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o 3) que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio. Presentado cualquiera de estos supuestos dentro del proceso, establece el citado artículo 617, el adolescente será declarado en rebeldía y la consecuencia jurídica de tal declaratoria en rebeldía es que el juez debe tomar la medida de aseguramiento necesaria que, en el presente caso, se nos presenta un procesado que ha mantenido una conducta de rebeldía y desobediencia dentro del proceso, razón que privó en el ánimo de esta juzgadora para que, en fecha 09/08/2012, declarara en rebeldía a este adolescente y se decretara orden de captura, para que una vez lograda su captura, este tribunal dicte la medida de aseguramiento que considere necesaria para lograr que este adolescente comparezca a la Audiencia Preliminar la cual no se ha efectuado por su conducta rebelde, la jurisprudencia ha sido reiterada en considerar que lo que se califica con este declaratoria es la conducta contumaz, desobediente e irreverente de este adolescente que no ha atendido los llamados de un Tribunal de la Republica, obligando a esta operadora de justicia hacer uso de la fuerza pública para hacer comparecer al imputado a los actos del proceso en aras de lograr la correcta aplicación de justicia.

Que el hecho que este adolescente no hubiese comparecido a la Audiencia Preliminar ha causado con su conducta que este proceso esté paralizado con relación a él, lo cual es contrario a los preceptos que consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

También se toma en consideración que no consta en autos actuación o constancia alguna que justifique la inasistencia del adolescente acusado al proceso, lo que considera quien aquí decide contrario a los fines del Estado Social de Derecho y de Justicia consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En consecuencia por las razones que anteceden es por lo que este Tribunal De Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resolvió DECRETAR el Estado de Rebeldía en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imputado por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto en el último aparte del artículo 456 en concordancia con el artículo 84.1 ambos del Código Penal venezolano y por ello ordenó oficiar a los distintos cuerpos de seguridad de Estado para que se lograra su ubicación y, una vez capturado sea trasladado a la Casa de Formación Integral Amazonas ubicada en la Urbanización Chaparralito en la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, quienes deberán informar a este Tribunal de la aprehensión para posteriormente oír los alegatos de este adolescente, proceder a dictar la medida de aseguramiento que considere prudente y necesaria para lograr celebrar la Audiencia que se tiene pendiente en el presente proceso. Se ordenó suspender el presente proceso hasta que se logre la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual no se fijó nueva fecha para la Audiencia Preliminar. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público que este Tribunal de Control dictó el presente auto motivado. Ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado a los fines que se materialice la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se debe respetar los derechos.


ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTE



ABG IRIS SALAZAR
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA