REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000068
ASUNTO : XP01-D-2011-000068

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 568 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Corresponde a este Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, fundamentar la Audiencia de Conciliación que se llevó a cabo el 14AGO2012, en el presente asunto N° XP01-D-2011-000068, seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le adelanta el presente asunto por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […].

Encontrándose debidamente constituido el Tribunal Único de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en Sala de Audiencias N° 1 preside el acto la ciudadana Jueza Abogada MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ, actuando como Secretaria, la Abogada IRIS SALAZAR y como Alguacil el funcionario GREGORIO CIPRIANI, a fin de celebrar Audiencia Preliminar en el asunto N° XP01-D-2011-000068, verificada la presencia de las partes se dejó constancia de la presencia del ABG. LUIS CORREA BRICE Fiscal 5º del Ministerio Público, el ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Especializado, adscrito a la Defensa Pública del Estado Amazonas, el joven imputado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien comparece en compañía de su representante legal ciudadano IDENTIDAD OMITIDA) y el ciudadano […], víctima del presente asunto.

A continuación la ciudadana Jueza, en virtud que en el etapa de investigación no se logró la conciliación, es por lo se procede a promoverla en este acto de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Especial que nos rige e interroga a las partes si están dispuestas a llegar a un acuerdo, a lo que manifestaron:

El ciudadano […], victima en el presente asunto manifestó estar de acuerdo en llegar a un acuerdo y solicito que se me reconozca el valor del refresco, el cual actualmente estaba valorado en 20bsf.

El fiscal del Ministerio Público indicó que con fundamento a lo manifestado por la victima no se opone a la Celebración de un acuerdo conciliatorio en virtud de ser procedente en el presente caso, solicitó que se le pagara 20 bsf a la victima como valor del refresco y que le pida disculpa a la victima y como consecuencia de ello solicitó la homologación del acuerdo y se decrete el sobreseimiento de la causa con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
ALEGADOS POR LA DEFENSA

La Defensa por su parte manifestó estar de acuerdo con lo planteado por la victima y el representante del Ministerio Público y, solicitó al Tribunal la homologación del acuerdo y que se decrete el Sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, esta Operadora de Justicia en ejercicio de funciones de Control de la Sección Adolescentes, pudo evidenciar:

Primero: Que el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Desarrollo (de la audiencia Preliminar)

El día señalado se realizará la audiencia, se dispondrá la práctica de la prueba propia de la audiencia preliminar y se dará tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones.

Si no se hubiere logrado antes, el juez o jueza intentará la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado. De la audiencia preliminar se levantará un acta. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Segundo: Que el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Incumplimiento

Si el o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, presentará acusación. (Negrillas y cursivas del Tribunal).

A continuación la ciudadana Jueza, en virtud del acuerdo manifestado por las partes, pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si comprende el alcance de lo expresado por la representación Fiscal, informándole los efectos y consecuencias de los hechos por los que se le acusa, a tal efecto la joven manifiesta que SI. Seguidamente la Juez impuso a la joven del Precepto Constitucional contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de las formulas de solución anticipadas específicamente la CONCILIACION conforme a lo previsto en el artículo 576 eiusdem, así como su alcance, y las condiciones establecidas por la victima del presunto asunto, en tal virtud, se recibió la declaración del adolescente acusado, ampliamente identificado quien manifestó conjuntamente con su representante legal estar de acuerdo en el pago del refresco hurtado expresando disculpas por lo ocurrido.

Así las cosas, en virtud de que estamos en presencia de un delito donde no es procedente la sanción prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir, la Privación de Libertad y habiendo las partes llegado a un acuerdo, lo que hace procedente homologar el acuerdo celebrado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como consecuencia del cumplimiento se decreta el Sobreseimiento de la causa con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes suficientemente identificado en las actuaciones por los hechos ocurridos el día 04 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las una y treinta (1:30) horas de la tarde, compareció por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Ayacucho, el ciudadano […], víctima del presente caso, quien señalo que en horas del medio día, dos adolescente se acercaron a su kiosco ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Casa N° 14, y le solicitaron un refresco de dos litros, una vez que se lo había entregado ellos le solicitan un lata de leche condensada, y cuando se voltea a buscar la lata de leche condensada, los adolescentes salen corriendo con el refresco, por lo cual la víctima sale a perseguirlos y en la persecución los adolescentes brincan la cerca del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y se esconden en el patio trasero de la referida delegación, por lo cual (a victima acude a denunciar lo sucedido y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas proceden a realizar las diligencias urgentes y necesarias, logrando ubicar a los imputados de autos que hurtaron a la víctima. Encontrándonos en la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en los artículos 451 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano […], a quien el Ministerio Público solicitó como posible sanción a imponer la prevista en el artículo 620 literal “b” en relación con el artículo 624 eiusdem, vale decir, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Homologa el acuerdo entre las partes y se DECRETA CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por el representante del Ministerio Público Abg. Luís Correa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en cumplimiento de lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al cual ya se hizo referencia, por la comisión del delito de HURTO, previsto en el artículo 451 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano […] hecho por el cual fue acusado en la causa XP01-D-2011-000068, acusación inserta a los folios 60 al 66 de la Primera Pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto. SEGUNDO: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado en este auto, se releva al adolescente antes mencionado de cualquier medida u obligaciones que se le hubieran impuesto sólo con respecto al presente asunto, no estando ya sujeto a ninguna obligación en virtud del sobreseimiento decidido en el presente Auto. TERCERO: Se ordena oficiar a SIPOL Caracas, a los fines de solicitar desincorpore del Sistema de Registro Policial llevado por ese organismo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes suficientemente identificado, sólo con relación al presente asunto. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Cúmplase lo ordenado.


ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA