REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000155
ASUNTO : XP01-D-2012-000155

Por cuanto en fecha 06 de Agosto de 2012, fue acordado por este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención Preventiva a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imponiendo las previstas en los literales b, c, d y g esta última consistente en la obligación de presentar una fianza personal constituida por dos fiadores que presenten constancia de trabajo que posea numero telefónico fijo, constancia de residencia y constancia de buena conducta emitidas por una autoridad civil y que llenen los requisitos previstos en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en fecha 08/08/2012 fue consignado por el abogado CARLOS JOSE CARMONA, Defensor Privado del adolescente ante identificado escrito en el que ofreció como fiadores los ciudadanos […] y […], a quienes este Tribunal en funciones de Control, declaró inadmisible por no cumplir con los requisitos exigidos por el Tribunal, razón por la cual el referido Defensor el 18/08/2012 nuevamente consigno escrito donde ofrece a los ciudadanos […] y […] para ejercer la función de fiadores por lo que se hace una revisión de los recaudos consignados y observa:

Primero: Con relación al ciudadano […], que se verificó a través del teléfono RESERVADO, siendo atendido por la ciudadana […], quien se identificó como […], indicando que el ciudadano en mención prestó sus servicios como docente y actualmente pertenece a la nomina de Jubilados.

Segundo: En cuanto a la constancia de trabajo emitida por la ciudadana […], siendo las 2:10 p.m del día de hoy se realiza llamada telefónica a través del número Reservado, perteneciente a la Dirección del Hospital Dr. José Gregorio Hernández, siendo atendida la llamada por […] del referido centro, informando que el actual Director de Recursos Humanos es […], y que la Oficina de Recursos Humanos, se encuentra cerrada que vuelva a llamar en media hora. Posteriormente siendo las 3:00 p.m., se intentó nuevamente y la llamada fue atendida por la ciudadana quien se identificó como […], manifestando que el Director de Recursos Humanos, ya se retiró por cuanto los días viernes laboran en horario corrido, no pudiendo constatarse la constancia de trabajo de la ciudadana […],

En base a lo anteriormente expuesto; al no haberse podido verificar el día de hoy la veracidad de la información de la constancia de trabajo de la fiadora […] por las razones antes expuestas este Tribunal ordena esperar hasta el día Lunes 20/08/2012 para nuevamente intentar comprobar los datos en ella aportados y así poder pronunciarse con relación a la admisión o no de la fianza personal acordad en audiencia de presentación. Y así se decide.-

DECISIÓN

En tal virtud, este Tribunal, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas RESUELVE Primero: Ordena esperar hasta el día Lunes 20/08/2012 para nuevamente intentar comprobar los datos de la constancia de trabajo de la fiadora […] y así poder pronunciarse con relación a la admisión o no de la fianza personal acordada en audiencia de presentación. Se ordena a la Secretaria del Tribunal a que el lunes 20/08/2012 intente nuevamente comunicarse con el Departamento de Recursos Humanos del Hospital José Gregorio Hernández de Puerto Ayacucho estado Amazonas a los fines de tratar de confirmar los datos aportados en la constancia de trabajo de la ciudadana […]. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA