REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000109
ASUNTO : XP01-D-2012-000109

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

El 16 de Agosto de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar fijada en el Asunto signado con el N° XP01-D-2012-000109, seguido a la adolescente ORLANYS CLARIMAR NIEVES MEZA, con todas las formalidades de la Ley y siguiendo el procedimiento de acuerdo a las disposiciones de artículos 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo tomado la decisión este Tribunal de ordenar la apertura a juicio según acta levantada al efecto en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándosele estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal procede a fundamentar tal decisión, estando presentes en la Audiencia Preliminar, la Abogada YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, el Abogado OSCAR JIMÉNEZ, en su carácter de Defensor Público Primero Penal, la imputada de autos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y su representante legal ciudadana […], acusada por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano y ULTRAJE SIMPLE previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Se admite totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público formulada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya identificada, al considerar quien aquí decide que los hechos narrados por la fiscal y de las actuaciones policiales se desprende que la conducta de la adolescente acusada podría encuadrar dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE SIMPLE previstos en los artículos 218 y 222 respectivamente ambos del Código Penal venezolano, razón por la cual se declara SIN LUGAR el sobreseimiento de la causa solicitado por el Defensor de la joven acusada.

Los hechos objeto del juicio, admitidos por este Tribunal de Control son del tenor siguiente:

Que el día 21 de Mayo de 2012, siendo aproximadamente las 9:20 horas de la noche, una comisión del Ejercito Bolivariano, en cumplimiento al Plan DIBISE, enmarcado en la orden de operaciones VECINDAD SEGURA, al mando de la Tenienta TORRES BRICEÑO VANESSA DEL ROSARIO, se encontraban en un punto de control ubicado en la Urbanización José María Vargas, adyacente a la Cancha Deportiva, momento en el cual pasa el referido punto de control un vehículo el cual era abordado por cuatro personas, de las cuales dos de ellas se encontraban indocumentadas, por lo que se le solicitó que se bajaran del vehículo a los fines de verificar la identidad, bajándose del vehículo de manera agresiva la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, gritándole improperios y palabras obscenas a la funcionaria que comandaba al mando de la referida comisión […], por lo que la víctima en reiteradas oportunidades le solicitó que se calmara y colaborara con la comisión, y la imputada nunca dejo de ultrajar a la funcionaria, por lo cual procedieron a realizar su aprehensión.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal ADMITE las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES:

Ofreció la representación fiscal como pruebas documentales a ser presentados en el debate de juicio oral por su lectura:

1.- Acta Policial N° 21-05/201.2, de fecha día 21 de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios […], adscritos al Comando de la 52 Brigada de Infantería de Selva, en la cual dejan constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva de la imputada de autos, por estar presuntamente incurso en el delito de Ultraje Simple.

2.- Acta de Entrevista, de fecha 23 de Mayo de 2012, tomada a la ciudadana […]. Donde señala que el día 21/05/2012, siendo aproximadamente las 9:20 horas noche, se encontraba en un operativo PLAN DIBISE, como jefa de la Comisión, en la Urbanización La Florida detrás de la cancha, acompañada de cinco soldado y funcionarios de tropas profesionales, cuando llega un vehículo el cual era abordado por cuatro personas, de las cuales dos de ellas se encontraban indocumentada, por lo que se le solicitó que se bajaran del vehículo a los fines de verificar la identidad.

Mencionadas en el Capitulo V del escrito Acusatorio.

TESTIMONIALES:

En cuanto a las testimoniales el Ministerio Público solicitó se subsanara el error material en que se incurrió al transcribir estos medios de prueba, al ofrecer la declaración de los Funcionarios Detective […], adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto Ayacucho. Declaración del ciudadano […]. Declaración en calidad expertos del funcionario […] y declaración del Experto […] Adjunto de la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; manifestando que las pruebas testimoniales que se ofrecen son: Declaración:

1.- Declaración de los funcionarios […], adscritos al Comando de la 52 Brigada de Infantería de Selva, quienes practicaron la aprehensión preventiva de la imputada de autos

2.- Declaración de la TENIENTE […] victima del presente asunto a quien la adolescente imputada presuntamente profirió improperios y palabras obscenas.

3.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana […] testigo presencial del hecho que se pretende probar.

4.- Declaración del C/1RO […] testigo presencial del hecho que se pretende probar.-

Por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 313 de la vigencia anticipada del Decreto con Valor y Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada del Decreto N° 9042, subsana el error en que incurrió en el ofrecimiento de las pruebas testimoniales indicadas en el capitulo cinco, del escrito acusatorio y de conformidad con en ello, se admiten las pruebas testimoniales anteriormente mencionadas.

Se mantienen las medidas previstas en los literales “b” y “d”, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana […] y la prohibición de permanecer luego de las 8:00 de la noche en la calle., todo ello a los fines de garantizar la comparecencia de la adolescente a los demás actos procesales que se fijen.

Se ordena el ENJUICIAMIENTO de la adolescente acusada: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y ULTRAJE SIMPLE previsto en el artículo 222 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la TTE […].

En cumplimiento de lo establecido en el literal H del ya citado articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se intima a las partes para que en un lapso común de cinco días a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio.

De conformidad a lo estatuido en el artículo 580 de la Supra citada Ley, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio, junto con todas las actuaciones anexas a la misma y los objetos incautados, si los hubiere, una vez transcurrido el lapso legal para el eventual ejercicio de la apelación respecto del presente auto de motivación de los fundamentos de hecho y de derecho de las decisiones tomadas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar conforme a lo determinado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 536 de fecha 11-08-05 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto de enjuiciamiento y en especial a la victima. En Puerto Ayacucho, a los veinte días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce.


ABOG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA