REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000155
ASUNTO : XP01-D-2012-000155
AUTO ACORDANDO CON LUGAR LOS FIADORES OFRECIDOS
Por cuanto en fecha 06 de Agosto de 2012, fue acordado por este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención Preventiva a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imponiendo las previstas en los literales b, c, d y g esta última consistente en la obligación de presentar una fianza personal constituida por dos fiadores que presenten constancia de trabajo que posea numero telefónico fijo, constancia de residencia y constancia de buena conducta emitidas por una autoridad civil y que llenen los requisitos previstos en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en fecha 08/08/2012 fue consignado por el abogado CARLOS JOSE CARMONA, Defensor Privado del adolescente ante identificado escrito en el que ofreció como fiadores los ciudadanos […] y […], a quienes este Tribunal en funciones de Control, declaró inadmisible por no cumplir con los requisitos exigidos por el Tribunal, razón por la cual el referido Defensor el 18/08/2012 nuevamente consigno escrito donde ofrece a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a esta última este Tribunal el viernes 17/08/2012 por cuanto no se pudo verificar el contenido de la constancia de trabajo presentada acordó a la Secretaría intentara nuevamente el día de hoy y como respuesta de la diligencia efectuada a este respecto, la Abogada IRIS SALAZAR, Secretaria de este Circuito levantó Acta de Confirmación de Fiadores en el que informó:
Primero: Con relación a la constancia de trabajo emitida por la Abogada Directora de Recursos Humanos del Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad, correspondiente a la fiadora ciudadana […], a través del teléfono Reservado, siendo atendida la llamada por el actual Director de Recursos Humanos, […], quien manifestó que la ciudadana en mención se desempeña como Enfermera y actualmente pertenece a la nómina de funcionarios activos.
Segundo: En cuanto al ciudadano […], que se verificó a través del teléfono Reservado, siendo atendido por la ciudadana […], quien se identificó como Asistente Administrativo adscrita a la Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, indicando que el ciudadano en mención prestó sus servicios como docente y actualmente pertenece a la nomina de Jubilados.
Ahora bien, por haber resultado fehacientes las constancias ofrecidas es por lo que este Tribunal en funciones de Control DECLARAR CON LUGAR la constitución de fianza con relación a los ciudadanos […] y […], para que se constituyan como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas resuelve: Primero: Notificar al ABG. CARLOS CARMONA OLIVO Defensor Privado del Adolescente haciéndole saber que los citados ciudadanos fueron admitidos por lo deberá gestionar lo conducente con los progenitores de este adolescente para que los referidos ciudadanos comparezcan INMEDIATAMENTE a este tribunal para proceder a la constitución de la fianza de conformidad con lo establecido en el Artículo 261 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, en consecuencia ordenar la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Notificar a los progenitores de los adolescentes imputados haciéndole saber que los citados ciudadanos fueron admitidos, por lo deberán hacer comparecer INMEDIATAMENTE a este tribunal a los ciudadanos admitidos como fiadores para proceder a la constitución de la fianza y, en consecuencia ordenar la libertad de los citados adolescentes. Tercero: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de lo decidido en este auto. Notifíquese al Defensor Privado, a los progenitores del adolescente de lo ordenado en este auto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado
ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA
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