REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000163
ASUNTO : XP01-D-2012-000163

AUTO MOTIVADO DE MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por la Jueza MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ, signado con el N° XP01-D-2012-000163 contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la supuesta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, según precalificación formulada por el Abogado Abg. Luís Correa Brice, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que le son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Ley Orgánica del Ministerio Publico.

Celebrada la Audiencia para oír al adolescente imputado anteriormente identificado convocada por este Tribunal de Control, el Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos establecidos en el acta policial que son del tenor siguiente:

”En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, quienes suscribe […], efectivos: adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y de conformidad con establecido en los artículos 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con establecido en el artículo 12, numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales, Científicas Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación policial: “El día de ayer aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde procedimos a constituir comisión de servicio integrada por dos (02) efectivos de Tropa Profesional al mando del PTTE […], Oficial adscrito a la Segunda Compañía cw Destacamento de Fronteras N° 91, en vehículos militares marca Kawasaki, model 650, cok-res RÓ y [egrc, p.cas GN-1273, GN-1274, con la finalidad de da cumplimiento al Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIB1SE), dirigiéndonos ci perímetro da la ciudad, siendo aproximadamente a las 04:00 horas de la tar&, encontrándonos por la calle principal del Barrio Carinaguita, observamos a un 9ruu de ciudadanos y a una ciudadana la cual tenia una niña en sus brazos, los cuales s encontraban dentro de cancha deportiva, quienes al vernos adoptaron una actitud sospechosa, por tal motivo procedimos a dirigirnos hacia donde estos s encontraban, solicitándoles los respectivos documentos de identidad quedando identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y […], quien tenía en sus brazo. Una niña de aproximadamente tres (03) años de edad la cual manifestó que era s hij, en vista de la hora y el lugar donde se encontraban estas personas no habian cftadanos cerca que presenciaran el procedimiento que se estaba realizando a fin de que sirvieran como testigos, por tal motivo el […] preguntó a estas personas si poseían en sus pertenecías algún objeto o sustancia ilícita, manifestando estos que no, en ese momento el PTTE. […], procedió según lo establecido al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar el respectivo chequeo corporal a los ciudadanos empezando por t ciudadano […], a quien no se le encontró ningún objeto o sustancia ilícita, luego procedí a revisar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pudiéndole encontrar dentro del bolsillo derecho dos (02) envoltorios elaborados en material sintético un de color Blanco y el otro de color Negro, los cuales al ser revisados por el efectivo pudo notar que contenían una sustancia de origen vegetal, de color marrón de oler fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana y un teléfono celular,N° Reservado Dune 2. Hora 10:53:23 am fecha 1510812012 “Habla claro dicha fea Para el N° Reservado Dune 2. Hora 11:00:46 am fecha 1510812012, “Tenyo 3C aa pedazo”, Para el N° Reservado Dune 2. Hora 11:01:42 am fecha 15108I2012, ‘Y donde estas tu pues....?”, Para el N° -Reservado Dune 2. Hora 11:07:15 am fecha 15l08l2012 “Yó voy a ver si consiguo el pasaje para ir para alía”, Para & N° Reservado Durft 2. Hora 03:40:47 pm fecha 1510812012, “Nada llavelina yo los guardo pa mas ahora is tiai. Nu a comprar un pedazo de 300 ke te parece...! Ah”, Para el N° Reservado Dune 2, hora 03:44:05 pm fecha 15108l2012, “Silili va y oso” Para el N° Reservado Dune 2. Nora 03:46:28 pm fecha 15108I2012, “Mmnm ta bien llegate mas ahora”, Para el N Reservado Duna 2. Hora 06:53:15 pm fecha 15108I2012, “Había claro bicha fea.. ?“ Pa ei N° Reservado Duna 2. Hora 07:05:26 pm fecha 1510812012, «Y oso pues” Para Reservado Duna 2. Hora 07:17:16 pm fecha 15108l2012, “Pero tu tienes para tino ;tl ya tengo 20 bofo nada mas” Para el N° Reservado Dune hora 07:21:38 prn fecha 15/0812012, «Habla donde andas compa...!, Para el N° Reservado Duna 2. Hora ,07:24:27 prn fecha 15I0812012, “Dale...:) yo le digo llavelina” posteriormente se procedió a leer el buzón de entrada de mensajes pudiendo leer lo siguiente: Del N° Reservado Mi mal...! Hora 09:5937 pm 14I0812012, “Km kieras bebe pero mas mas ke dejes de n1ia bebe si en verda me amas deja ese vicio”. Del N° Reservado Duna 2. Hora 10:59:37 am fecha 1510812012, “Q paso bicho feo q hay y el fache?, Del N° Reservado Duna 2.. Hora 11:01:17 am fecha 1E;03I2312n “Yo tengo 20”, Del N° Reservado Dune 2. Hora 11:06:0’J ai fecha 15108/2012, “En la casa ven a buscarlo.. Ll” Del N° 0416-2029834 [)arie 2. Hora 11:15:12 am fecha 15/08/2012, “Si va!, Del N° 0416-2029834 Dune 2. Nora 03:37:20 pm fecha 15/0812012, “Q paso bicho feo no conseguistes nara yo voy riias liada pal barrio anoche yo fui!, Del N° 0416-2029834 Dune 2. Hora 03:43:10 pm fecha 15/08/2012, “Erga ta bien la vaina! Mas tarde m llego pa ya pa gorrear/e monte a la chu/rt’ Ja ja!, Del N Reservado Duna 2. Hora 03:44:59 pm fecha 1510812012, ‘No se salió aooca toy no a llegado?, Del N° 041 6-2029834 Dune 2. Hora 07:02:10 pm fecha 1510812012, Q paso no voy a ir convive no tengo plata?, Del N° Reservado Dune 2. Hora 07:15:35 pm fecha 1510812012, “No tengo plata no entiendes si me pagas el taxi m lanzo?, Del N° Reservado Duna 2. Hora 07:21:19 pm fecha 1510812012, “No convive yo voy el viernes tengo flojera d moverme d a qui y x a gui no pasa ni un taxi dile a la chula q me guarde mont2’ Del N° Reservado Maria j hora 08:58:28 pm am fecha 15108/2012, “En la caíiia compa llegate”, Del N° Reservado Dune 2. Hora 03:56:57 pm fecha 1610812012, “Hablame claro menor q paso!”, Del N° Resrvado Mi mo! Hora 11:34:23 am fecha 1710812012, «sted y yo vamos hablar seriamente xk yo no puedo seguir kn tigo bac, de bien k no puedo haci es mejor kedate kn tu droga y listo”, En vista de tal situación se le solicito a la ciudadana […], que nos enseñare un bolso de color negro el cual lo tania oculto con la niña que tania en sus brazos, se le indico que sacara todo lo que tenia dentro del mismo pudiendo observar que esta ciudadana saco un envoltorio elaborado en material sintético (plástico) de coior verde, el cual al ser revisado por el PTTE. […] , pudo notar que contenían en su interior una sustancia de origen vegetal de color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta Droga denominada marihuana, en ese momento se apersono un ciudadano quien manifestó ser el hermano de la ciudadana E. .3’ […], a quien se le entrego la niña que la ciudadana teia en brazos, en el sitio también se encontraba Un (01) Vehículo tipo Moto, Maca Keeway, Modelo 150, Color Negro, placas AA2M8OM, Serial de Carrocería N° TSYPEK0058B430084, serial de motor KW162FMVX8220590, propiedad :ie adolescente antes mencionado, seguidamente se le informo a la ciudadana y al adolescente de manera clara y explicita que iban hacer detenidos por encontrase incursos en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, notificándoles los derechos que los asisten de acuerdo con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se solicito el apoyo al vehículo militar Marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Beige, placas GN-2170, conducido por el […], a fin de trasladar a estas personas al Comando de la Guardia Nacional, ubicado en el sector Malecón del Muelle, al llegar los envoltorios fueron pesados en la sede de este comando en un peso digital marca Camry, arrojando el envoltorio verde un peso de treinta y seis (36) gramos el envoltorio blanco un peso de dos (02) gramos y el envoltorio de color negro un peso de dos (02) gramos, para un peso total aproximado de Cuarenta (40) gramos, se procedió a efectuar llamadas telefónicas a los Abg. Freddy Pérez, Fiscal Aux. Octavo en materia de Drogas y Abg. Luis Correa Fiscal Quinto en materia de Niños Niñas Adolescentes, del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándoles de las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes giraron instrucciones de acuerdo al Artículo 108 de la misma ley realizar e! Procedimiento correspondiente, así mismo se deja constancia mediante la presente Acta Policial que precitada ciudadana y adolescente; no fueron objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológicos, por parte de los funcionarios actuantes y de lo encargados de su custodia y posterior traslado a la sede de la Comandancia Genera de la Policía del estado Amazonas, quedando la presunta Droga en la Sala de Evidencias”

En tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para lo cual solicito, siendo que consta en acta policial, y en virtud que el delito no se subsume en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que: 1) Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de Drogas. 2) Se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) Se decreten Medidas Cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de garantizar igualmente las resultas del proceso, consistentes en presentaciones cada 30 días ante la unidad de Alguacilazgo, la práctica de la evaluación Psicosocial, sometimiento y vigilancia de su representante legal.

Finalmente se impuso al adolescente del derecho que tiene de ser oído de conformidad con lo previsto en el Artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad al adolescente imputado a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla los hechos que les imputa e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó ser consumidor, que la sustancia incautada se la dio Latina.

Por su parte, el Defensor del imputado, ABG. OSCAR JIMENEZ, en su exposición manifestó:

“En nombre de mi representado ejerzo el derecho la defensa que lo asiste, solicitando se resguarde el debido proceso, la presunción de inocencia, en virtud de la presente audiencia de imputación, la tutela judicial efectiva. Oída la exposición por parte del Ministerio Público igualmente de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, la defensa, en tal sentido solicito se le siga el presente proceso por las reglas establecidas para el procedimiento ordinario, se le ordena la practica de examen psicosocial a mi representado, la prohibición de permanecer a cierta hora en la calle, y el sometimiento y vigilancia de sus padres. Me opongo a la presentación cada treinta días toda vez que se requiere el control de los representantes y eso le permitiría circular por la ciudadana con la excusa de la presentación tomando en cuanta el tipo penal imputado y la declaración hecha por él, es todo”.

Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:

Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.

Que existen suficientes elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por el adolescente imputado encuadra dentro del tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, como lo son el Acta Policial de fecha 17/08/2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 91, […], en la cual se deja constancia del procedimiento efectuado y de la forma y hora de aprehensión del adolescente. Acta de entrevista de fecha 16/08/2012, rendida por el ciudadano […] presunto testigo del procedimiento, la cual se encuentra en el folio cinco (5) de las presentes actuaciones. Acta de Retención de fecha 16/08/2012, suscrita por el funcionario […], en el cual dejan constancia de la sustancia y los objetos incautados, inserta al folio 11. Acta de Identificación y aseguramiento de sustancias inserta al folio 12 donde se deja constancia de la evidencia presuntamente incautada suscrita por el funcionario […]. Y Registro de cadena y custodia de fecha 11/06/2012, inserta al folio 14 de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Por todos estos elementos considera este Tribunal que existe la posibilidad de que estemos en presencia de la comisión del hecho ilícito previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 248 del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los ya mencionados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que el delito por el cual imputo el Ministerio Público es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no son de los que merecen como sanción definitiva la Privación de Libertad, por lo que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b, e y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sometimiento y vigilancia de sus representantes legales, ciudadanos […]; Prohibición de estar después de las 7:00 p.m. en la calle, en caso de cambiar de dirección deberá informar a este Tribunal a través del defensor el cambio de la misma y prohibición de hacerse acompañar con los adolescentes con los que se encontraban al momento de su aprehensión y la obligación de acudir al Hospital José Gregorio Hernández de la ciudad de Puerto Ayacucho a los fines de que reciba tratamiento para controlar la adicción ante la Psiquiatra Milena Herrea, apartándose de la solicitud fiscal de imponer al adolescente la medida cautelar de presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo toda vez que considera quien aquí decide, que con las medidas impuestas se asegura las resultas del proceso, dado que estamos en presencia de un adolescente estudiante, que cuenta con residencia fija, cuenta con el apoyo familiar de lo que se evidencia de la celebración de la audiencia.
Que del desarrollo de la presente audiencia se evidenciada la urgente necesidad de intervención estatal en la situación que actualmente confronta el adolescente imputado; por lo que se considera pertinente someter al adolescente de marras a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige. Así se decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Decreta la Detención en Flagrancia del adolescente Se declara CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que Rige la Materia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal en cuanto a la imposición de MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ello de conformidad con el artículo 582 literal b, e y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sometimiento y vigilancia de sus representantes legales, ciudadanos […]; Prohibición de estar después de las 7:00 p.m. en la calle, en caso de cambiar de dirección deberá informar a este Tribunal a través del defensor el cambio de la misma y prohibición de hacerse acompañar con los adolescentes con los que se encontraban al momento de su aprehensión y la obligación de acudir al Hospital José Gregorio Hernández de la ciudad de Puerto Ayacucho a los fines de que reciba tratamiento para controlar la adicción ante la Psiquiatra Milena Herrea. CUARTO: Se declara con lugar la práctica de la evaluación Pisco-Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía a fin de que prosiga con la investigación. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Notifiques a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE
ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ

LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR