REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000166
ASUNTO : XP01-D-2012-000166
AUTO MOTIVADO DE MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por la Jueza MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ, signado con el N° XP01-D-2012-000166 contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la supuesta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal. en perjuicio del ciudadano […] y al IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la supuesta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, conforme al articulo 45.4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […], según precalificación formulada por el Abogado Luís Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio Publico.
Celebrada la Audiencia para oír al adolescente imputado anteriormente identificado convocada por este Tribunal de Control, el Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos, los cuales constan en el Acta Policial de fecha 17/08/2012, suscrita por Agente de Investigación […], efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto Ayacucho, del estado Amazonas, inserta en el presente expediente a los folios cinco (5) al seis (6) y sus vueltos de la Pieza Única de las actuaciones que conforman el presente asunto, en la cual se deja constancia la forma de aprehensión de los adolescente practicada el día 17/08/2012, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde en el Barrio Quebrada Seca, al final de la calle principal.
En virtud de lo cual la vindicta pública precalifica la conducta desplegada del adolescentes en: a IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la supuesta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […]. En relación al adolescente GREBER JOSE LOPEZ SIMON por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el articulo 453.4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […], es por lo que solicitó: 1) Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) Se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) Se decrete las Medidas Cautelares, en relación […] de sometimiento y vigilancia de sus representantes legales, como otra y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de sometimiento y vigilancia de sus representantes legales. Así Como El Régimen de Presentación Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, y Prohibición de salida de su residencia después de las 6:00 de la tarde, sin la compañía de su representante legal, previstas en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente 4) Solicito igualmente de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sirva ordenar la práctica de la Evaluación Psicosocial ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial y cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso.
Finalmente se impuso a los adolescentes del derecho que tienes de ser oído de conformidad con lo previsto en el Artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad al adolescente imputado a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla los hechos que les imputa e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quienes manifestaron no querer declarar.
Por su parte, el Defensor Privado del imputado, ABG. MAGNO BARROS en su exposición manifestó: “Vista la solicitud del Ministerio Publico, por cuanto desde el inicio de la detención de mis representados, existen elementos, que justifican la precalificación Fiscal, por lo que considera que la precalificación la defensa esta de acuerdo, y por cuanto lo elementos y como entre los imputados y victima guardan una estrecha relación se podría mas adelante a un acuerdo reparatorio, es por que esta defensa no se opone a la solicitud fiscal. Es todo”.
Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:
Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.
Que existen suficientes elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por los adolescentes imputados encuadras dentro de los tipos penales de al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la supuesta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […] y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión del delito de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el articulo 453.4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […], como lo son Acta Policial de fecha 17/08/2012, suscrita por Agente de Investigación […], efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto Ayacucho, del estado Amazonas, inserta en el presente expediente a los folios cinco (5) al seis (6) y sus vueltos de la Pieza Única de las actuaciones que conforman el presente asunto, en la cual se deja constancia la forma de aprehensión de los adolescente practicada el día 17/08/2012, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde en el Barrio Quebrada Seca. Inspección Técnica N° 1070, realizada por los funcionarios Agentes […], practicada en Barrio Quebrada Seca, cale Principal, Municipio Atures Puerto Ayacucho estado Amazonas donde deja constancia del sitio del suceso cerrado inserta al folio 7 y su vuelto de la pieza única que conforma el presente asunto. Acta de Entrevista de fecha 17/08/2012 rendida por el ciudadano […] inserta al folio 08 de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Registro de cadena y custodia de los objetos recuperados, suscrita por el Agente […], inserta al folio 9. Denuncia interpuesta por el ciudadano […] el 17/08/2012, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas inserta al folio 20. Copia de la factura N° 2855 de Mercal, de fecha 25/02/2012, a nombre de […], inserta al folio 21. Copia de Entrega de Equipo de fecha 25/02/2012 inserta al folio 22 y Actas de Entrevistas de fechas 17/08/2012 rendidas por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación puerto Ayacucho por los ciudadanos […] insertas a los folios 26 y su vuelto y 27 y su vuelto.
En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, sólo con respecto a la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […] imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 248 del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los ya mencionados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el articulo 453.4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […], este Tribunal estima improcedente su decreto por cuanto no se cumplieron los parámetros establecidos 248 del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, en virtud de que considera que la detención del adolescente, efectuada por los efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas fue efectuada violentándose el derecho a la libertad personal previsto en el artículo 44.1 de nuestra Carta Magna, sin embargo ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establecido en Sentencia de la N° 526 de fecha 09/04/2001 que dicha violación cesa o tiene su limite con el pronunciamiento que hizo este Tribunal en audiencia de presentación celebrada el 18/08/2012, criterio acogido por este Despacho. Oída la solicitud del Ministerio Público en la que alega la necesidad de la práctica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción el Tribunal autoriza a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Que los delitos por el cual imputo el Ministerio Público son perseguibles de oficio y no se encuentran evidentemente prescritos y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no son de los que merecen como sanción definitiva la Privación de Libertad, por lo que se presume que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de una medida cautelar previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes razón por la cual se impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en relación IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir, sometimiento y vigilancia de su representante legal ciudadana […] por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, conforme al articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano […] y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se impone las previstas en los literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistentes en, presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, cada 30 días y Prohibición de permanecer en la calle después de las 6:00 de la tarde, sin la compañía de su representante legal ciudadana […]
Que del desarrollo de la presente audiencia se evidenciada la urgente necesidad de intervención estatal en la situación que actualmente confronta el adolescente imputado; por lo que se considera pertinente someter al adolescente de marras a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige. Así se decide.
DISPOSITIVA
En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Decreta la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, conforme al articulo 470 del Código Penal. y en relación al IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara sin lugar la Detención en Flagrancia, solicitada por la representación fiscal. Se autoriza al Ministerio Público a proseguir el procedimiento por la vía ordinaria en fundamento con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público vale decir, en la comisión del delito al IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la supuesta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […] y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión del delito de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el articulo 453.4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […]. TERCERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Medida Cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir, sometimiento y vigilancia de su representante legal ciudadana […] por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, conforme al articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano […] y en relación al adolescente […] se impone las previstas en los literales “B” y “C” del referido artículo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistentes en, presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas cada 30 días y Prohibición de permanecer en la calle después de las 6:00 de la tarde, sin la compañía de su representante legal ciudadana […] ¿. CUARTO: Se acuerda la práctica de los estudios psicológico y social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales quedaran a cargo del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. QUINTO: Líbrese Boleta de EXCARCELACIÓN al imputado adolescente. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía a fin de que prosiga con la investigación. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Notifiques a las partes de la publicación del presente auto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE
ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
|