REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000173
ASUNTO : XP01-D-2012-000173

AUTO MOTIVADO DE MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por la Jueza MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ, signado con el N° XP01-D-2012-000173 contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la supuesta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña […], según precalificación formulada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que le son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Ley Orgánica del Ministerio Publico.

Celebrada la Audiencia para oír al adolescente imputado anteriormente identificado convocada por este Tribunal de Control, el Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos establecidos en el acta policial que son del tenor siguiente:

“El día de hoy 24 de Agosto del presente año, siendo las 09:45 horas de la noche estando de servicio de ronda el S/2 YAGUARAN CAYUMA JOSE, titular de la cédula N° 20.106.933 en la sede de puesto comando de la Tercera Compañía ubicada en la calle principal de la población de San Carlos de Río Negro del Municipio de Río Negro del Estado Amazonas, se apersono la ciudadana […], a colocar una denuncia, que a su hija […], presuntamente la habían tratado de violar, manifestando que el presunto violador era el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inmediatamente salió comisión integrada por los efectivos MALDONADO MORENO MIGUEL, titular de la cédula N° 18.019.397, S/2 GARCIA ARANA WILLIAN, titular de la cédula N° 20.436.379, al mando del TTE. DELGADO RAMIREZ ANGEL, titular de la cédula N° 18.186.684, acompañado de la madre de la víctima, en vehículo militar Toyota chasis corto placa GN-1 584, con destino a la residencia del presunto violador, al momento de llegar a la casa la señora […] identifico al menor IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ese momento nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional y procedimos a trasladarlo hasta la sede de la compañía, regresando a las 10:15 horas de la noche, en ese instante procedimos a realizar formalmente la denuncia a la ciudadana […]. A continuación procedimos a preguntar al presunto violador que si le había hecho algo a la menor que presuntamente fue violada quien manifestó que si la había tocado en sus partes íntimas y le había pasado por su vulva la mano llena de saliva. De tal manera se procedió a realizar llamada telefónica al fiscal de guardia al número Reservado, quien giro instrucciones de realizarte chequeo medico a la menor IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el ambulatorio de la población y realizar las actuaciones pertinentes al caso y enviarlas a la brevedad posible al ese despacho”.

Acta De Denuncia realizada por la ciudadana […], quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy a las 07:30 de la noche, yo llegue de mi casa para la casa de Virginia ella estaba en su cocina, yo le pregunte por la niña, Virginia me contesto que la niña no había llegado para su casa, entonces yo pregunte con voz fuerte que para donde agarro entonces, entonces la niña grito, enseguida fui para el cuarto donde escuche el grito, cuando yo llegue al cuarto encontré a mi hija parada desnuda, entonces yo la agarre y me agache a recoger la ropa de la niña observe que IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estaba escondido debajo de la cama, de allí salí del cuarto y le toque su parte intima y sentí que estaba toda mojada, allí le de a mi comadre que el gato, así le dicen a IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el le hizo algo a mi hija y la volví a tocar y le mostré a mi comadre lo mojada que estaba, en ese momento salió IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes diciendo que el no le había hecho nada que ella se había orinado, yo le conteste que eso no era orine sino saliva. Después de allí yo me fui para mi casa y le pregunte a mi hija que si IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le había hecho algo y ella me contesto” si mami el me toco la totona”. Después me fui al comando de la Guardia a colocar la denuncia Es todo”.

En tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña […], para lo cual solicito, siendo que consta en acta policial, y en virtud que el delito no se subsume en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que: 1) Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña […] 2) Se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) Se decrete la Medida Cautelar del adolescente imputado, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo estatuido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el referido adolescente tiene otro expediente por ante este mismo Tribunal.

Finalmente se impuso al adolescente del derecho que tiene de ser oído de conformidad con lo previsto en el Artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad al adolescente imputado a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla los hechos que les imputa e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó no querer declarar.
Por su parte, el Defensor Público Abg. Oscar Jiménez solicitó: Se le imponga a su representado una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La nulidad de la declaración del adolescente que consta en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, toda vez que se desprende una acción desproporcionada por los funcionarios al interrogar al adolescente sin la presencia de su abogado de confianza, lo cual conlleva a la nulidad absoluta conforme lo estatuido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49, al emitir el investigado una declaración en su contra. Se ventile el presente proceso por las reglas establecidas para el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la prosecución de la investigación y se le ordena la practica del estudio SOCIO ANTROPOLÓGICO y la evaluación PSICOSOCIAL a mi representado, de igual manera solicito se expida copia de las actuaciones que conforman el presente expediente.

Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:

Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.

Que existen suficientes elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por el adolescente imputado encuadra dentro del tipo penal de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña […], como lo son el Acta Policial de fecha 24/08/2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 94, Tercera Compañía, San Carlos de Río Negro TTE. DELGADO RAMIREZ ANGEL, titular de la cédula N° 18.186.684, S/1 MALDONADO MIGUEL, titular de la cédula N° 18.019.397, S/2 GARCIA ARANA WILLIAN, titular de la cédula 20.436.379, y S12 YAGUARAN CAYUMA JOSE titular de la cédula N° 20.106.933 y MALDONADO MORENO MIGUEL, titular de la cédula N° 18.019.397, en la cual se deja constancia del procedimiento efectuado, donde se indica que el lugar donde aprehendieron el adolescente, la fecha y hora. Actas de denuncia de fechas 24/08/2012, colocada por la ciudadana […] por ante el Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 94, Tercera Compañía, San Carlos de Río Negro donde expone como ocurrieron los hechos. Informe Médico, de fecha 24/08/2012, suscrito por la Dra. Yatmar Maria Valentina Briceño González, titular de la cédula NV-16.746.721. MPPS90226, donde señala que la adolescente al momento de evaluarla presentó laceración en la comisura anterior, laceración de la comisura posterior. Ano: laceración en la 12h.

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 248 del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los ya mencionados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Defensor Público solicitó la nulidad de la declaración del adolescente que consta en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, toda vez que se desprende una acción desproporcionada por los funcionarios al interrogar al adolescente sin la presencia de su abogado de confianza, lo cual conlleva a la nulidad absoluta conforme lo estatuido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49, al emitir el investigado una declaración en su contra, a lo que este Tribunal declaró con lugar lo solicitado, toda vez que, se observa una declaración realizada en contravención al debido proceso específicamente, a lo concerniente a la asistencia y representación, por lo que se declara la nulidad de lo presuntamente manifestado por el adolescente y de lo que se dejó constancia en el Acta policial cuando indican que: “A continuación procedimos a preguntar al presunto violador que si le había hecho algo a la menor que presuntamente fue violada quien manifestó que si la había tocado en sus partes íntimas y le había pasado por su vulva la mano llena de saliva”. Y Así se decide.-

Que el delito por el cual imputo el Ministerio Público es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no son de los que merecen como sanción definitiva la Privación de Libertad, por lo que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b, c, y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, b: sometimiento y vigilancia de su representante legal, ciudadana Virginia Antonia García Sandoval, titular de la cédula de identidad Nro. 8.775.026. C: Presentación periódica cada (30) días por ante el Tribunal de Municipio ubicado en San Carlos de Río Negro. f: Prohibición de acercarse a la niña víctima […] por sí o por algunos de sus familiares y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 9 aplicable de manera supletoria se impone la prohibición de estar después de las 6:00 p.m. en la calle y en caso de cambiar de residencia la obligación de comunicarlo por escrito a la Fiscalía del Ministerio Público y al Tribunal.

Que del desarrollo de la presente audiencia se evidenciada la urgente necesidad de intervención estatal en la situación que actualmente confronta el adolescente imputado; por lo que se considera pertinente someter al adolescente de marras a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige. Así se decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña […]. Segundo: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario. Tercero: Se impone las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ello de conformidad con el artículo 582 literal b, c, y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, b: sometimiento y vigilancia de su representante legal C: Presentación periódica cada (30) días por ante el Tribunal de Municipio ubicado en San Carlos de Río Negro. f: la prohibición de acercarse a la niña víctima […] por sí o por algunos de sus familiares y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 9 aplicable de manera supletoria se impone la prohibición de estar después de las 6:00 p.m. en la calle y en caso de cambiar de residencia la obligación de comunicarlo por escrito a la Fiscalía del Ministerio Público y al Tribunal. Cuarto: Se declara Con lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa con relación a la declaración del adolescente que consta en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, toda vez que se observa la violación de un derecho fundamental al ser interrogado el adolescente sin la presencia de su abogado de confianza. Quinto: Se declara con lugar la práctica de la evaluación Pisco-Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y la práctica del estudio socio antropológico al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el referido adolescente es miembro del pueblo indígena, (CURRIPACO), Líbrese el respectivo oficio a la Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, al frente del Liceo Francisco Miranda, a los fines de solicitarle se sirva fijar fecha y hora para que se le efectué un estudio Socio Antropológico al imputado de auto. Líbrese Boleta de EXCARCELACIÓN al imputado adolescente. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Notifiques a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE
MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ

LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR