REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000227
ASUNTO : XP01-D-2008-000227

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 568 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Revisado como ha sido el presente asunto signado con el N° XPO01-D-2008-000227, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar involucrado en la presuinta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: […], este Tribunal observa:

Primero: Que el presente asunto tuvo su inicio en fecha 03 de septiembre del Dos Mil Ocho, siendo las 4:00 horas de la tarde cuando la ciudadana […] comparece por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Comandancia General de la Policía a lo fines de denuncia a su hijo de nombre adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien la había golpeado ese mismo día, y con un martillo había intentado golpearla, causándoles lesiones en varias partes del cuerpo, por lo que se conformó una comisión y se trasladaron a la Urbanización Ruiz Pineda, en una vivienda de bloque de color azul, propiedad de la abuela del adolescente quien se encontraba en la dicha vivienda y fue aprehendido por los funcionarios policiales.

Segundo: Que en fecha 05/09/2008 fue celebrada audiencia de presentación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , la cual corre inserta a los folios 20 al 24 de la pieza uno de las actuaciones que conforman el presente asunto en la que se calificó la aprehensión en flagrancia por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: […]; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-09-08. Se impuso de las medidas cautelares consistentes en: 1) La practica de un informe psico-social por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. 2) Obligación de asistir al Consejo de Protección para que sea inserto en un programa de orientación familiar. 3) Obligación de continuar con sus estudios de sexto grado en la escuela Rómulo Betancourt, para lo cual deberá consignar constancia de estudios y trimestralmente el boletín de notas. 4) Prohibición de permanecer en la calle o en sitios Públicos después de las 9:00 de la noche y 5) Prohibición de consumir cigarrillos, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Tercero: Que en fecha 29/09/2008 fue presentada Acusación Formal por parte del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: […], la cual se encuentra inserta a los folio 74 al 79 ambos inclusive y sus anexos.

Cuarto: Que a los folios 88 al 94 consta acta de Audiencia Preliminar de fecha 17/11/2008 en la que el Tribunal Homologó Acuerdo celebrado entre las partes e impuso al adolescente la obligación de realizar trabajo comunitario por ante el Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, los días sábado de 8:00 de la mañana a 2:00 de la tarde y la obligación de comparecer debidamente acompañado de su Representante legal, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, ambas por el lapso de un (01) año una (01), suspendiendo el proceso a prueba por este lapso.

Quinto: Que al folio 128 de la Pieza Uno de las actuaciones que conforman el presente expediente se encuentra inserto oficio S/N, de fecha 28/09/2009, proveniente del Cuerpo de Bomberos del estado Amazonas, mediante el cual informa que el adolescente ha dado cumplimiento a la obligación impuesta.

Sexto: Que en fecha 15/10/2009, se recibió oficio N° E-M. Of. N°258-09, del 15/10/2009, proveniente del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas en el que informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no ha acudido por ante ese equipo. Inserto al folio 138 de la Pieza Uno.

Séptimo: Que este Tribunal en fecha, 15/03/2010 fijó audiencia especial para oír a las partes para 03/02/2010. De lo que se observa del folio 140 de la Pieza Uno.

Octavo: Que corre a los folios 149 al 151 acta de fecha 03/02/2010 en la que este Tribunal de Control luego de escuchadas a las partes y visto que ni el adolescente ni su representante legal comparecieron por ante el equipo técnico impuso nuevamente la obligación a ambos de acudir dos veces al mes, por el lapso de cuatro (04) meses, a partir del día Viernes 12 de Febrero de 2010, a partir de la 8:00 de la mañana, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de recibir orientación, para mejorar su relación familiar. Asimismo fue consignado certificado entregado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de parte del Cuerpo de Bomberos del Estado Amazonas, de la Jefatura de Bomberos Voluntario Brigada Juvenil e Infantil Puerto Ayacucho, por haber aprobado satisfactoriamente el curso de Brigadista.

Noveno: Inserto al folio 170 de a Pieza Uno, se encuentra inserto oficio N° E-M. Of. N° 330-10, del 10/08/2010, proveniente del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas mediante el cual informan que el adolescente asistió a cuatro (4) sesiones psicológicas en compañía de sus progenitora y tres hermanos, donde se observaron indicios de cambio pero, dicho acompañamiento fue abandonado debido a crisis económica que no les permitía el traslado hasta ese servicio de psicología.

Décimo: Que al folio 171 se encuentra auto de fecha 11/08/2010, mediante el cual este Tribunal acordó solicitar al Equipo Técnico fijar dos nuevas oportunidades para que el adolescente reciba la nuevamente orientación en compañía de su progenitora y cerrar el caso.

Décimo Primero: Que en fecha 20/08/2010, se recibió oficio N° E-M. Of. N° 358-10, del 20/08/2010, proveniente del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas en la que hace del conocimiento del Tribunal que las sesiones solicitadas quedarían para el 16/09/2012 a las 9:00 am y 20/09/2010 a las 10:00, de lo que se observa del folio 176 de la Pieza Uno.

Décimo Segundo: Que al folio 185 de la Pieza Uno del presente expediente corre inserto oficio N° E-M. N° 406-10, del 05/11/2010, proveniente del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas mediante el cual informan a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su progenitora acudieron a las dos sesiones establecidas, continuando con el seguimiento con resultas graduales y favorables.

Décimo Tercero: Inserto a los folios 190 al 191 corre oficio N° E-M. N° 408-10, del 09/11/2010, proveniente del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas en la que refiere que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes según información aportada por su progenitora refiere mayor sosiego y bienestar por la actitud cooperativa mostrada por el adolescente durante el fin de semana como por el cumplimiento de sus responsabilidades.

Décimo Cuarto: Al folio 7 de la primera pieza se encuentra E-M. Of. N°123-11, del 26/07/2011, proveniente del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas en el que informan que la intervención casuística individuo-familiar evolucionó efectivamente en sesiones de orientación psicológica.

Así las cosas, se observa de la revisión efectuada al presente expediente, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en audiencia donde se homologo el acuerdo entre las partes, ya que consta en las actuaciones Certificado otorgado al adolescente por parte del Cuerpo de Bomberos Voluntario, Brigada Juvenil e Infantil de Puerto Ayacucho estado Amazonas y consta asimismo informe proveniente del Equipo Técnico mediante el cual hacen del conocimiento al Tribunal que el adolescente cumplió en principio con cuatro de las ocho sesiones que debía cumplir el adolescente por ante el Equipo Técnico, pero que luego el Tribunal dada la situación económica referida por la progenitora, por el costo que presentaba el tener que trasladarse hasta la sede para cumplir con las orientaciones familiares con la psicóloga acordó fijar dos sesiones mas para dar por cumplido las obligaciones acordadas en audiencia de conciliación de lo que se observa que efectivamente el adolescente y su progenitora acudieron a esas dos ultimas sesiones. En base a ello, es menester hacer referencia al contenido del artículo 568 que establece:

Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Incumplimiento

Si el o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, presentará acusación. (Negrillas y cursivas del Tribunal).

Que el Fiscal del Ministerio Público, hasta la fecha no ha efectuado la solicitud de sobreseimiento aun cuando el Tribunal en fecha 28/09/2011 lo insto mediante oficio N° 968-11 a que hiciera tal solicitud dado que se evidenciaba que el adolescente había dado cumplimiento a las condiciones impuestas, pero tampoco ha presentado acusación alegando el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones pactadas y dado que consta que el joven IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cumplió con las obligaciones pactadas, es por lo que esta Jueza de Control considera que en el presente Asunto procede el Sobreseimiento Definitivo previsto en el citado Articulo 568 y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al cual ya se hizo referencia, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: […], hechos acontecidos el día 03-09-2008 siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, la víctima en el presente caso: […] se encontraba en su casa ubicada en el sector conocido como La Chivera en esta localidad, cuando el Imputado la agredió físicamente causándole lesiones en varias partes del cuerpo, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado en este auto, se releva al adolescente antes mencionado de cualquier medida u obligaciones que se le hubieran impuesto sólo con respecto al presente asunto, no estando ya sujeto a ninguna obligación en virtud del sobreseimiento decidido en el presente Auto. Tercero: Se ordena oficiar a SIPOL Caracas, a los fines de solicitar desincorpore del Sistema de Registro Policial llevado por ese organismo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes suficientemente identificado, sólo con relación al presente asunto. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la publicación de presente auto. Cúmplase lo ordenado.


ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA