REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000016
ASUNTO : XP01-D-2012-000016

AUTO DE ACUMULACIÓN

En el presente asunto signado con el N° XP01-D-2012-000016 seguido contra los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se tenía fijada Audiencia Preliminar para el día 28/08/2012 la cual no se celebró en virtud que este Tribunal de Control recibió información por parte de la Fiscal (A) del Ministerio Público Abg. Yraima Azavache en audiencia de presentación celebrada el 22/08/2012 en el asunto XP01-D-2012-000171 seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que al mismo se le seguía otros dos asuntos N° XP01-D-2012-000016 y XP01-D-2012-000144 pudiendo evidenciar de la revisión del inventario llevado por este Tribunal que efectivamente a dicho adolescente se le adelantan ambos asuntos, el primero de ellos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, el segundo por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se observa que en el asunto XP01-D-2012-000171 se recibió acusación formal 23/08/2012 donde se fijó para el 05/09/2012 la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que se hace procedente la acumulación de las causas seguidas a este adolescente imputado, en cumplimiento del principio de la Unidad del Proceso consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas establecidas en el Capitulo IV del Titulo Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal; a tales fines, esta Jueza de Control procedió a indagar en el registro de Asuntos, pudiendo evidenciar:

Que al referido adolescente se le sigue el presente junto con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Asunto signado con el número XP01-D-2012-000016 el cual se encuentra en la fase intermedia del proceso, estando pendiente la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453 numeral 1 del Código Penal vigente por los hechos ocurridos en fecha 24/01/2012 en perjuicio de […], por lo que dicha fiscalía solicitó como sanción a ser impuesta a este adolescente la prevista en el artículo 620 literal “d” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber: Libertad Asistida por el lapso de un (1) año.

Que contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se sigue por ante este Tribunal asunto signado con el N° XP01-D-2012-000144 el cual se inició por los hechos ocurridos el 09/07/2012, asunto que se encuentra también pendiente la celebración de la audiencia preliminar, la cual, cabe destacar, que no se ha podido llevar a cabo, en virtud de la incomparecencia del adolescente por cuanto no ha podido ubicarse en la dirección aportada a este Tribunal, asunto en el que el adolescente de marras fue acusado por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, por lo que la fiscalía del Ministerio Público solicitó como sanción a ser impuesta a este adolescente la prevista en el artículo 620 “d” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber: Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años.

Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue presentado nuevamente a este Tribunal el 22/08/2012, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de […], en la que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó acusación el 23/08/2012, por lo que este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 571 de la Ley especial que nos rige fijó audiencia preliminar para el día 05/09/2012.

DE LA ACUMULACION

En atención a ello, esta Juzgadora considera menester referir, que el principio de la “Unidad del Proceso” esta establecido en nuestra Ley Adjetiva Penal venezolana, específicamente en el CAPÍTULO IV, de la competencia establece:

“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Negrilla y subrayado del Tribunal)

A la luz de la disposición antes citada, la cual se hace aplicable al presente proceso en atención a las previsiones del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tenemos, que es evidente que se hace necesario acumular las tres causas, con el objeto de preservar la unidad del proceso, habida cuenta que estando en idéntica fase procesal, lo lógico y procedente es ordenar la acumulación de todas causas, por las razones anteriormente esgrimidas. Y así se decide.

Sobre la base de estas consideraciones, este Tribunal, en cumplimiento del principio de la unidad del proceso ORDENÓ la acumulación de los asuntos signados con los números XP01-D-2012-000144 seguido a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del asunto XP01-D-2012-000171 seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al asunto XP01-D-2012-000016 seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quedando este último activo.

DISPOSITIVA

En cumplimiento de esta normativa legal este Tribunal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Ordena la acumulación en cumplimiento del principio de la unidad del proceso, en consecuencia, se ordena gestionar lo conducente para que se proceda acumular informaticamente por el sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000, debiendo quedar y permanecer como ASUNTO ACTIVO, la causa distinguida con el Nº XP01-D-2012-000016. Igualmente se ordena corregir la foliatura y las carátulas respectivamente. Segundo: Se fija la celebración de la audiencia preliminar para el día 05/09/2012, a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese a la víctima del asunto XP01-D-2012-000016. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTE



ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA