REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000153
ASUNTO : XP01-D-2012-000153

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE DETENCION PARA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

Este Tribunal de Control, en fecha 04/08/2012 en Audiencia de presentación decretó conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la detención para la identificación de los adolescentes identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a quienes se les sigue el presente asunto signado con el N° XP11-D-2012-000153, por estar presuntamente incursos en la comisión de osl delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano esta última imputada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal de Control, a los fines de Pronunciarse respecto a la medida de detención para identificación prevista en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se les impuso a los adolescentes en fecha 04/08/2012 en audiencia de presentación, toma en consideración:

Que en fecha 04/08//2012 este Tribunal de Control celebró Audiencia para oír a los adolescentes imputados en la que decretó contra dichos adolescentes la medida de detención judicial para la identificación prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando el ingreso de estos adolescentes a la Casa de Formación Integral Amazonas, quedando la cesación de esta medida condicionada a la presentación, de algún documento que acrediten sus identidades, caso contrario, operaría la consecuencia legal que es la libertad de los adolescentes imputados, luego de transcurridas las 96 horas, como plazo fijado por el citado articulo 558.

En virtud que hasta la presente fecha y hora no ha sido consignado por la dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas, ni por los representantes legales Documentos fehacientes que acrediten la identificación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente acordar por parte de este Tribunal la libertad de los adolescentes, ya que transcurrió el lapso de las 96 horas que prevé la figura de la detención judicial para identificación, sin que se haya podido lograr la misma.

En la Audiencia de fecha 04/08/2012 también acordó este Tribunal que, una vez acordada la libertad de los imputados por haber quedado plenamente identificados o por haber operado el lapso para lograrlo, éstos quedarían sujeto a las medidas cautelares previstas en los literales ”b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: 1.- Someterse al cuidado de sus Representantes legales, es decir, bajo el cuidado y vigilancia de la ciudadana […] quien es progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien deberá informar cualquier irregularidad de su conducta al Tribunal a través de su defensa, en caso de cambio de residencia deberá notificarlo al Tribunal por escrito; 2.- La obligación de Presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

Que el articulo 548 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la prisión de libertad sólo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta Ley, por lo que ya finalizado como ha sido el lapso establecido para lograr la identificación de los imputados debe procederse a hacerse cesar la medida privativa de libertad que pesa en su contra, aún cuando no se haya podido lograr la misma. Y así se decide.

Igualmente en fundamento a las obligaciones inherentes a la familia establecidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se insta a las ciudadanas […] que deberán gestionar lo necesario a los fines de que se logre expedir la verdadera identificación de los adolescentes. A este tenor, se ordena librar oficio al Hospital José Gregorio Hernández de Puerto Ayacucho estado Amazonas solicitando la remisión de copia certificada del certificado de nacimiento de los adolescentes de marras, así como al Registro Civil de esta localidad solicitando copia certificada de partidas de nacimientos de los adolescentes en cuestión.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente esgrimidas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que da la Ley RESUELVE: Primero: Acuerda la libertad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que deberá notificar a las ciudadanas […] que deberán comparecer por ante la Casa de Formación Integral Amazonas a los fines de retirar a sus representados. Segundo: Los adolescentes imputados quedaran sujetos al cumplimiento de las medidas cautelares previstas en los literales a las medidas cautelares previstas en los literales ”b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: 1.- Someterse al cuidado de sus Representantes legales, es decir, bajo el cuidado y vigilancia de la ciudadana […] quien es progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien deberá informar cualquier irregularidad de su conducta al Tribunal a través de su defensa, en caso de cambio de residencia deberá notificarlo al Tribunal por escrito; 2.- La obligación de Presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Tercero: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público, al Defensor Público, a los adolescentes y a sus progenitores. Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese al Hospital José Gregorio Hernández de esta ciudad de Puerto Ayacucho. Cúmplase lo ordenado.-


LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE
ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ


LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR