REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000155
ASUNTO : XP01-D-2012-000155

AUTO ACORDANDO SIN LUGAR FIADORES OFRECIDOS POR LA DEFENSA

Por cuanto en fecha 06 de Agosto de 2012, fue acordado por este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención Preventiva a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imponiendo las previstas en los literales b, c, d y g esta última consistente en la obligación de presentar una fianza personal constituida por dos fiadores que presenten constancia de trabajo que posea numero telefónico fijo, constancia de residencia y constancia de buena conducta emitidas por una autoridad civil y que llenen los requisitos previstos en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en fecha 08/08/2012 fue consignado por el abogado CARLOS JOSE CARMONA, Defensor Privado del adolescente ante identificado escrito en el que ofreció como fiadores los ciudadanos […], este Tribunal en funciones de Control, hace una revisión de los recaudos consignados y observa:

Primero: Con relación a la ciudadana […]

De la constancia de residencia: que la misma es imprecisa, solo se limita a indicar que vive en la Urbanización Simón Bolívar en el Centro Comercial local 1, no menciona numero de casa y de no tenerlo, tampoco señala puntos de referencias que hagan más precisa la dirección. Observándose de igual manera que la misma presenta tachaduras.

En cuanto a la constancia de trabajo emitida por la ciudadana Licda. Carmen Mendoza Directora de la Escuela Básica Juan Ivirma Castillo se observa que es una copia simple y que la misma es del 07/05/2012, por lo que deberán presentar original de constancia de trabajo vigente y que posea número telefónico fijo a los fines de poder verificar los datos aportados en la misma.

Segundo: En relación al ciudadano […], se observa:

En cuanto a la constancia de residencia: la misma solo se limita a indicar que vive en la Urbanización Simón Bolívar en la vereda 12, no aportando otros datos que hagan ubicable la dirección. De igual manera se observa tachaduras en la misma.

Del mismo modo se observa que la constancia de trabajo presentada no cumple con lo solicitado por el Tribunal ya que fue consignado copia simple y con fecha de emisión de noviembre de 2011.

En base a lo anteriormente expuesto; al no poseer constancias de residencia que posean direcciones precisas y al no contar con constancias originales de Trabajo vigentes que indiquen igualmente número de teléfono fijo donde puedan ser verificada la veracidad de la información es el motivo por el cual se descartan a dichos ciudadanos como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberán ofrecer a este Tribunal otras personas que cumplan con los requisitos exigidos en audiencia de presentación, vale decir, que presenten original de constancia de residencia que indiquen dirección precisa, original de constancia de buena conducta y original de constancia de trabajo vigentes que contengan número de teléfonos fijos donde puedan ser verificados los datos ahí aportados. Y así se decide.-

DECISIÓN

En tal virtud, este Tribunal, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas RESUELVE Primero: Declarar SIN LUGAR la constitución de fianza con relación a los ciudadanos […]. Segundo: Como consecuencia de haberse aportados direcciones imprecisas en las constancias de residencias y haber sido consignadas copias de constancias de trabajo y no originales, aunado a no indicar numero de teléfonos fijos a los fines de poder verificar los datos aportados, se ordena notificar al abogado Carlos José Carmona, haciéndole saber que los citados ciudadanos no fueron admitidos como fiadores por lo deberá gestionar lo conducente con los representantes legales de este adolescente para que ofrezcan a este Tribunal otras persona que llenen las exigencias requeridas para fungir de fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedando este Tribunal, en la espera de la presentación de los fiadores para proceder, en definitiva a la constitución de la fianza acordada el 06/08/2012. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.


ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA