REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000201
ASUNTO : XP01-D-2011-000201


AUTO RATIFICANDO ORDEN DE CAPTURA
JUEZA PROFESIONAL: Abog. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Única de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazona, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

SECRETARIA: Abg. PETRA YECENIA CASTILLO
FISCAL: YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.

VÍCTIMA: CARVAJAL JOSÉ GREGORIO, BARRIOS DE CARVAJAL ISABEL y CARVAJAL BARRIOS REINA MIKAELA

DEFENSA: OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Sección Penal Adolescente, Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DELITO: ROBO AGRAVADO, TENTATIVA DE ROBO DEVEHICULO
AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ACTOS LASCIVOS,

Visto que en fecha 13 de Febrero de 2012, se dicto auto por el cual se declaró en Rebeldía y se ordeno la Ubicación y Captura, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, quien se encontraba recluido en la Casa de Formación Integral Amazonas, cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos CARVAJAL JOSÉ GREGORIO, BARRIOS DE CARVAJAL ISABEL y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, desconociendo hasta los momentos la ubicación del adolescente de marras. En consecuencia, considera este Tribunal que lo más ajustado a derecho en este caso es declararlo en Rebeldía de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, asimismo, se hace necesario realizar un nuevo cómputo de la sanción de Privación de Libertad impuesta, una vez ubicado y capturado.
DISPOSITIVA
En virtud de lo ya señalado, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: SE ORDENA RATIFICAR LA UBICACIÓN Y CAPTURA de fecha 13 de Febrero de 2012, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: OFICIESE A LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE JUSTICIA, remitiendo orden de captura al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Ayacucho estado Amazonas y al Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de esta entidad regional, quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de Las Reglas de Las Naciones Unidas Para la Administración de Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que advierte la obligación de la presencia física del adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Además, de ello que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema Integrado de Información Policial, llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y una vez lograda su captura sea ingresado a la Casa de Formación Integral, (C.F.I.A.), con las seguridades que el caso amerita, debiendo informar de inmediato a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Ofíciese a la Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA
ABG. PETRA YECENIA CASTILLO