REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000021
ASUNTO : XP01-D-2010-000021
AUTO FUNDADO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE SANCION LIBERTAD ASISTIDA Y DE REGLAS DE CONDUCTA
Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abg. PETRA YECENIA CASTILLO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
Víctima: OSCAR ALBERTO PATIÑO, WILMER YOEL ROMERO GARCÍA, OSCAR ALBERTO PATIÑO Y WILMER YOEL ROMERO GARCÍA, plenamente identificados en autos.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Delito: Robo Agravado, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Armas Blancas, tipificado y sancionado en el artículos 277 en relación 455, 272 y 98 todos del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día viernes 10 de Agosto de 2012, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, impuestas de manera simultánea a los adolescentes y Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, como autores del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas Blancas, tipificado y sancionado en el artículos 458 en relación 455, 272 y 98 todos del Código Penal, y con respecto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, como autores del delito de Robo Agravado, tipificado y sancionado en el artículos 458 en relación 455, ambos del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos el día 30-01-2010; una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia cediéndole el derecho de palabra a los adolescentes y hoy jóvenes adulto sancionados, no sin antes imponerlos del precepto constitucional y legal, quienes manifestaron que cumplieron con la sanción impuesta por el Tribunal, excepto del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, que manifestó que no había cumplido con la sanción impuesta. Seguidamente se otorgó del derecho de palabra al Defensor Público, abg. Oscar Jiménez Brandy, quien manifestó que visto el cumplimiento de la sanción impuesta por parte de sus representados, solicitan respetuosamente al tribunal sea decretado el Cese de la Sanción de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, hay circunstancias que se desprenden del informe desfavorable, que la defensa considera escuchar a los padres, para buscar una solución pacifica, y que visto que la finalidad de las sanciones son socio educativo, y que en ultimo extremo se revoca la sanción por la de privación de libertad, en ese sentido la defensa publica considera revisar las circunstancias y conversar con sus padres y establecer una segunda oportunidad para que cumpla, no se trata de castigar, sino educar, y esa parte no la han manejado los padres, es por lo que solicito una nueva oportunidad para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, es todo. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Fiscal Quinta encargada del Ministerio Público, Abg. Carmen Teresa España, quien manifestó que no hace oposición a lo solicitado por la Defensa Pública y estoy de acuerdo con el Cese Definitivo de las sanciones impuestas de los jóvenes que cumplieron, y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, solicita al Tribunal buscar la forma que sea apercibido a que debe cumplir, y que se le advierta que sino cumple será privado de libertad, pero esa es una medida de ultimo extremo, que viera que sus compañeros cumplieron y que lo tome como algo positivo y que se trabaje con la familia, a los fines que se busque la solución, visto que la familia no esta cumpliendo con el rol que le corresponde. Seguidamente el Tribunal de una revisión minuciosa al presente asunto constató que consta en el expediente Informes Conclusivo expedido por la integrante del Equipo Multidisciplinario, Lcda. Nuvia Moreno, donde señala que “los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, cumplieron la sanción de manera responsable por ante Dicho Equipo y se encuentran laboralmente activos y por ende finalizaron la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, de lo cual se constata el cumplimiento de dicha Sanción, asimismo se constató del cumpliendo de la Sanción de Reglas de Conducta, con las constancias de estudios y de notas respectivas para cada sancionado, así como se constata en los folios 88 al 106, 110 al 113, 116 al 122 de la pieza Nº V, de la presente causa, y visto que los jóvenes sancionado de autos manifestaron que “Cumplieron con las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, que les fueron impuestas por el Tribunal. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento con las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” impuestas a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, como autores del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS BLANCAS, tipificado y sancionado en el artículos 458 en relación 455, 272 y 98 todos del Código Penal, y con respecto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, como autores del delito de Robo Agravado, tipificado y sancionado en el artículos 458 en relación 455, ambos del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación a IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, la sanción Libertad Asistida y Reglas de Conductas por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES de MANERA SIMULTANEA, y en relación IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, la sanción Libertad Asistida y Reglas de Conductas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es el DECREO DE LA CESACION DE LAS SANCIONES DE “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
1.) La consignación de los informes conclusivos por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se constata un informe favorable, en relación a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
2).- La consignación de Constancias de estudios de Notas respectivas de cada joven sancionado ut supra mencionado.
3.) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado por el Equipo Multidisciplinario.
4.) El programa socioeducativo diseñado por el Equipo Multidisciplinario para aplicarlo a los Jóvenes adultos en cuestión, el cual tiene como objeto principal garantizar la atención integral del adolescente que cumple medida de Libertad Asistida.
5).- La consignación del Informe desfavorable del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
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Vista la conducta responsable por parte de los Jóvenes adultos, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, en virtud de haber asistido a las presentaciones que se le impusieron para cumplir con la sanción de ”LIBERTAD ASISTIDA” y la consignación de la constancia de inscripción y de notas de los sancionados de autos, lo cual demuestra que le dieron cumplimiento a la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, lo cual cumplieron con las obligaciones estipuladas en la sentencia condenatoria, considerando quien aquí decide que lo importante es que los jóvenes de autos tomaron conciencia del hecho cometido, que no incurrieron en un nuevo delito y que están realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.
FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).
ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.
CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA A LOS JOVENES ADULTOS.
El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven adulto que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en sus conductas. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida se logró satisfactoriamente. Asimismo se desprende el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por no haber incurrido estos en otro delito siendo mayores de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que los jóvenes adulto de autos ut supra mencionados, finalizaron con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” quienes estuvieron presentándose ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cumplir con dicha sanción, asimismo consignaron constancia de estudio y de notas respectivas, a los efectos de constatar el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DECRETO DE CESACION DE LA SANCION
Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, en relación A IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, la sanción LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES de MANERA SIMULTANEA, y en relación IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, la sanción LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, las cuales fueron cumplidas, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA Y “LIBERTAD ASISTIDA”, en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, titular de la Cédula de Identidad 23.987.603, visto el incumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de manera simultanea, se ordena reanudar el cumplimiento de dichas sanciones, comenzando desde cero, por el lapso de un (01) año y nueve (09) meses, toda vez que no se cumplió con la finalidad de las medidas. Así se declara.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LAS SANCIONES DE “LIBERTAD ASISITIDA” Y “REGLAS DE CONDUCTA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuestas a los adolescentes y hoy jóvenes adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, como autores del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS BLANCAS, tipificado y sancionado en el artículos 458 en relación 455, 272 y 98 todos del Código Penal, y con respecto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, como autores del delito de Robo Agravado, tipificado y sancionado en el artículos 458 en relación 455, ambos del Código Penal; en virtud de los hechos ocurridos el día 30-01-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se DECRETA la LIBERTAD PLENA de los adolescentes ut supra mencionados, y cualquier otra restricción o medida de coerción, no quedando sometidos a ningún tipo de medida por parte de este Tribunal. TERCERO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle sobre la Cesación de la sanción cumplida de Libertad Asistida por parte de los sancionados de autos ut supra mencionados. CUARTO: Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, se ORDENA que REINICIE la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Nueve (09) Meses, comenzando desde cero, visto que no se ha logrado el objetivo socioeducativo de la sanción, líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario. QUINTO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2012.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA
ABG. PETRA YECENIA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA YECENIA CASTILLO
EXP. Nº XP01-P-2010-000021
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