REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000123
ASUNTO : XP01-D-2012-000123


AUTO EJECUTESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
Víctima: MAYBELYN MILENYS GARRIDO RIVAS, plenamente identificado.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: ROBO GENERICO, tipificado y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 06 de Agosto de 2012, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el Control Jurisdiccional este Tribunal de Ejecución Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, pasa a ejecutar, la Medida Impuesta a los referidos Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 02 de Agosto del año 2012, se celebró Audiencia Preliminar, que riela a los folios 200 al 210, de la primera pieza y se publicó la Sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, en fecha 06 de agosto del año que discurre, tal como se evidencia a los folios 215 al 224 de la primera pieza, que sanciona a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, y en atención al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a imponiendo como SANCIÓN DEFINITIVA: la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; visto que el Tribunal de Control Sección Adolescentes designa como ente encargado de la supervisión asistencia y orientación a los adolescentes de autos, para hacer el seguimiento del caso al Equipo Multidisciplinario del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a los fines de ser orientados por un equipo especializado. Y visto el escrito presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de fecha 24 de Agosto de 2012, suscrito por el Abg. Paúl Villanueva, en su carácter de Director de IDENNA AMAZONAS, mediante el cual informa que dicho Instituto solo se encarga de la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Sede Administrativa, y por ende no son ente encargados para el cumplimiento de la sanciones de Libertad Asistidas y de Reglas de Conductas; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, designa como ente encargado para el Cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, a los fines de la supervisión asistencia y orientación de los adolescentes de autos, para hacer el seguimiento del caso al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas, y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las PROHIBICIONES 1.- la de verse involucrados en otro hecho punible. 2.- PROHIBICIÓN 1.- de acercarse a la víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, y a sus familiares, por si o por terceras personas; 3.- OBLIGACIÓN de mantenerse incorporados al Sistema de Educación formal, debiendo consignar constancias periódicas de ello; 4.-PROHIBICIÓN de permanecer en la calle después de las 6:00 de la Tarde, se encargará el tribunal de ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial.

Es importante señalar, que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes no da cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, en relación a la designación del ente encargado para el cumplimiento de las sanciones impuestas, de ello en virtud, del escrito presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de fecha 24 de Agosto de 2012, suscrito por el Abg. Paúl Villanueva, en su carácter de Director de IDENNA AMAZONAS, mediante el cual informa que dicho Instituto solo se encarga de la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Sede Administrativa, y por ende no son ente encargados para el cumplimiento de la sanciones de Libertad Asistidas y de Reglas de Conductas; por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los sancionados de autos IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar a los adolescentes sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto.

En relación a LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberán cumplir los sancionados de autos, por el lapso de SEIS (06) MESES, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida de los adolescentes, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las PROHIBICIONES 1.- la de verse involucrados en otro hecho punible. 2.- PROHIBICIÓN de acercarse a la víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, y a sus familiares, por si o por terceras personas; 3.- OBLIGACIÓN de mantenerse incorporados al Sistema de Educación formal, debiendo consignar constancias periódicas de ello; 4.-PROHIBICIÓN de permanecer en la calle después de las 6:00 de la Tarde., ello con el fin de promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad.

La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia condenatoria publicada en fecha 06 de Agosto de 2012, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, procediendo a imponer como SANCION DEFINITIVA la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, obligándolo a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Y DE MANERA SUCESIVA, deberán cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las PROHIBICIONES 1.- la de verse involucrados en otro hecho punible. 2.- PROHIBICIÓN de acercarse a la víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, y a sus familiares, por si o por terceras personas; 3.- OBLIGACIÓN de mantenerse incorporados al Sistema de Educación formal, debiendo consignar constancias periódicas de ello; 4.-PROHIBICIÓN de permanecer en la calle después de las 6:00 de la Tarde., ello con el fin de promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición de la Sanción para el día: 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de imponer a los sancionados ya identificados en el auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrense boletas de citación a los sancionados y representantes legales y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA,

ABG. PETRA YECENIA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. PETRA YECENIA CASTILLO
Exp. N° XP01-D-2012-000123