REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2003-000002
ASUNTO : XP01-D-2003-000002


AUTO FUNDADO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

Visto el oficio N° DF-97-1RA.CIA. SIP-203, constante de cinco (5) folios útiles, de fecha 01 de agosto de 2012, y recibido en este Despacho Judicial en esta misma fecha, procedente del Comando Regional NRO. 9, Destacamento de Fronteras NRO 91, Segunda Compañía, de la Guardia Bolivariana de Venezuela, en relación a la orden de captura de fecha 20 de Julio de 2005, emanada por el Tribunal de Juicio Accidental Nº 12 en materia de Adolescentes, del ciudadano hoy joven adulto…[ ]…y de la revisión exhaustiva en el Sistema Juris 2000, así como de la presente causa, se evidencia que el mismo goza de Libertad Plena, en virtud, de la Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal de Juicio Accidenta Nº 12 para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente en fecha 04/04/2006, en la cual se ABSUELVE al adolescente hoy joven adulto …[ ]…, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, donde se ordenó su libertad plena, ello de conformidad con el artículo 602, literal b y e de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el auto de Ejecútese de emitido por este Tribunal, en fecha 21 de Noviembre de 2006, donde decreta ejecutada la sentencia procedente del Tribunal de Juicio Sección Adolescente, inobservando ambos juzgadores ordenan dejar sin efectos las boletas de capturas en contra del hoy joven adulto …[ ]… y visto que el joven supra mencionado se puso a derecho en la audiencia de juicio oral y reservado; considerando esta administradora de Justicia que lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efectos las ordenes de captura acordadas en fecha 20 de Julio de 2005.

Este Tribunal hecho como ha sido el estudio y análisis de las Actas Procesales, así como de la revisión exhaustiva del Sistema Juris 2000, pasa a fundamentar decisión acordada, y a tal efecto precisa:

PRIMERO: Que siendo el principio de la afirmación de libertad uno de los esenciales objetivos del Código Orgánico Procesal Penal, es imperativo observar su artículo 9 que establece entre otras cosas que las disposiciones del mismo autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional solo podrá ser interpretada restrictivamente.

SEGUNDO: Que tal principio está íntimamente ligado al principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 8, establecido como garantía y principio procesal en relación directa con el artículo 243, referido al estado de libertad, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen que toda persona a quién se le impute participación en un hecho punible, permanecerá en libertad durante el proceso.

TERCERO: Que es importante recalcar que el Juez que resuelva la restricción de la libertad debe atender al principio pro libertatis, es decir tal como lo establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, “siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada,” alguna de las medidas previstas en ese mismo artículo. La presunción de inocencia, el principio de libertad y el de que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta o haber sido Absuelto por un Tribunal y por consiguiente haberle dictado la libertad plena, son una conquista de la sociedad civilizada que debe ser defendida por todos los Tribunales de la República por imperativo del propio texto constitucional y, aún más allá, de valores fundamentales que han sido reconocidos al ser humano por su condición de tal. No obstante, ello no implica que los Jueces renuncien a velar por la recta tramitación y el alcance de las finalidades del proceso, pues lo contrario sería admitir una interpretación que, en casos concretos, podría favorecer la impunidad.

CUARTO: Que es así como el Ciudadano …[ ]… presentaba solicitud ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Amazonas, mediante oficio Nº 046-05, de fecha 30SEP2005, por ante el Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, mediante oficio Nº 047-05, de fecha 30SEP2005, así como el Comando Regional Nº 8 de la guardia Nacional mediante oficio Nº 048-05 de fecha 30SEP2005, emanado del extinto Juzgado de Juicio Accidental Nº 12, para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial de Amazonas, y que el Expediente contentivo de la mencionada causa ya había sido decidido y se hallaba en el archivo inactivo, correspondiéndole el N° XP01-D-2003-000002, nomenclatura del juzgado de Ejecución Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y que la orden de captura ya no estaba vigente ya que el joven adulto de autos había sido absuelto por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.

QUINTO: Que no es menos cierto que en el libro de control llevado por el Departamento de Capturas DE LA SEGUNDA COMPAÑIA DF-91, ofició N° 286-05, mediante el cual le remite al tribunal acta policial suscrita por los efectivos de adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, en relación a la orden de captura librada al Adolescente …[ ]…, donde había sido aprehendido y puesto a la orden del Tribunal de Juicio Accidental Nº 12 para el Sistema de Responsabilidad Adolescentes.

SEXTO: Que esta Instancia Judicial había constatado de la revisión del presente asunto que había una absolución decretada por el Juzgado Accidental Nº 12, de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, al hoy joven adulto…[ ]… por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y consecuentemente se libró la boleta de libertad plena Nº 002-06, de fecha 28 de Marzo de 2006.

SÉPTIMO: en fecha 21-11-2006, este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, acuerda le ejecución de la Sentencia dictada en fecha 04/04/2006, por el Tribunal Accidental Nº 12 de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, inobservándose igualmente dejar sin efecto las ordenes de captura emitidas en el presente causa.

Como podrá observarse la única vía legal para proceder a detener a un ciudadano, sin que ello constituya violación alguna de sus derechos y garantías constitucionales es que sea por orden judicial, o bien cuando es sorprendido in fraganti, de modo que cualquier detención efectuada en circunstancias distintas a las ya señaladas, indefectiblemente daría lugar a un Amparo Constitucional, tal es el caso de autos, ya que la detención del ciudadano …[ ]… a pesar de haber obedecido a una orden o requerimiento emanado de un órgano jurisdiccional, como lo era el Juzgado de Juicio Accidental Nº 12 Sección Adolescentes, la misma ya había sido ejecutada por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, y puesto a la orden del mencionado Tribunal quién había ejecutado la correspondiente sentencia de absolución dictada a su favor por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en e artículo 458 del Código Penal.

Finalmente el numeral 5° del artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela ut supra mencionado preceptúa a criterio de esta juzgadora, la excarcelación o libertad inmediata (conocida como el principio de favor libertatis), ipso facto, de la persona, una vez cumplida la pena o dictada la orden de excarcelación por la autoridad competente, por ejemplo, el Juez de Ejecución. Dicha norma asegura que la persona no sea sancionada más de lo debido o cuando no debía serlo más. Por consiguiente lo más acorde y ajustado a derecho es dejar SIN EFECTO las ordenes de capturas dirigidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Amazonas, mediante oficio Nº 046-05, de fecha 30SEP2005, al Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, mediante oficio Nº 047-05, de fecha 30SEP2005, y al Comando Regional Nº 8 de la guardia Nacional mediante oficio Nº 048-05 de fecha 30SEP2005, emanado del Juzgado de Juicio Accidental Nº 12, para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial de Amazonas, Así se declara.

Por todas las consideraciones anteriores, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano hoy joven adulto …[ ]…. SEGUNDO: Líbrese oficio a los Cuerpos Policiales del estado Amazonas, a los fines de informarles que este Tribunal por Auto dictado en esta misma fecha, acordó dejar SIN EFECTO las ordenes de captura libradas mediante oficio Nº 037-05, de fecha 19 de Julio de 2005, dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Delegación Amazonas, oficio Nº 038-05, de fecha 19 de Julio de 2005, dirigido al comando Regional Nº 8 de la Guardia Nacional, y oficio Nº 039-05, de fecha 19 de Julio de 2005, dirigido al Comando Regional Nº 9 ubicado en la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, en contra del ciudadano hoy joven adulto …[ ]…TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de que se actualicen los datos de este ciudadano a los efectos de que no aparezca como solicitado, solo con respecto a la presente causa, debiendo informar sobre las resultas respectivas. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida al Comando Regional Nº 9, Destacamento de Fronteras Nº 91 de Puerto Ayacucho estado Amazonas. QUINTO: Notifíquesele al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa respectiva y al joven adulto de autos. Líbrese lo conducente. Prosiga su curso de Ley. Cúmplase.
JUEZA ÚNICA PROVISORIA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO