REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000185
ASUNTO : XP01-P-2005-000185
AUTO DE CESE DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: identidad omitida artículo 65 LOPNNA. …[ ]…
Víctima: …[ ]…
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Delito: LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS COMETIDAS EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el artículo 456 ejusdem, en relación con el artículo 80 en su segundo aparte ibidem, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 4, 12 y 15 de la norma in comento.
Procediendo de conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal conforme el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede de seguidas a analizar minuciosamente cada una de las actas que conforman el presente asunto Nº XP01-D- 2005-000185, a objeto de decidir la procedencia o no del Cese de la sanción.
DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
Así, consta en los folios 203 al 216, de la pieza Nº 2, de la presente causa Sentencia Condenatoria dictada el día 25/01/2006, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, por la cual sanciona al Adolescentes hoy joven adulto …[ ]… por la Comisión del Delito LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS COMETIDAS EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el artículo 456 ejusdem, en relación con el artículo 80 en su segundo aparte ibidem, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 4, 12 y 15 de la norma in comento, donde se sancionó con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tres (3) años y la medida de SEMI-LIBERTAD por el lapso de un (1) año, en forma sucesiva, de conformidad a lo establecido en los Artículos, 539, 603 último aparte, 622 y su Parágrafo Primero, 620 literal “e” y “f”, 627 y 628 parágrafo primero y parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
En fecha 08 de febrero del 2006, se observa que cursa en los folios 215 al 256, de la pieza Nº 2, de la presente causa Recurso de Apelación en contra de la sentencia condenatoria de fecha 25/01/2006, emitida por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes.
En fecha 14 de febrero de 2007, se observa que cursa en los folios 288 al 297, de la presente causa, decisión emitida por la Corte de Apelación del estado Amazonas, donde confirma la decisión proferida por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de fecha 18/01/2006, fundamentada en fecha 25/01/2006.
En fecha 27 de Abril del año 2007, se dicta auto Ordenando la Ejecución de la Sentencia dictada en la presente causa designándose como institución para vigilar y orientar el cumplimiento de la sanción a la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Principal de Chaparralito, Puerto Ayacucho, estado Amazonas; siendo impuesto este auto al adolescente en fecha 04 de marzo del año 2008, por cuanto el mismo se encontraba evadido de dicho Centro de Reclusión.
Cursa a los folios 160 al 165 de la pieza Nº 3, de la presente causa Audiencia Especial, donde se ordena su internamiento en el reten Policial del estado Amazonas, en virtud de la información dada por el jefe de la casa de Formación Integral Amazonas, donde manifiesta que viene ocurriendo una serie de hechos desfavorables en relación al joven adulto …[ ]…, los cuales trasgredieron las normas de convivencia del programa reiteradamente a pesar de las asistencias recibidas por parte de sancionado de autos.
En fecha 24 de abril de 2008, se dicta auto fundamentando el traslado del adolescente mayor de edad a centro de internamiento para adultos, tomando en cuenta las recomendaciones del Equipo técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas, previsto en el plan Individual en cuanto a los factores y carencias que inciden en la conducta del joven adulto …[ ]…, plenamente identificado en autos, conjuntamente con las denuncias graves que constan en los diversos informes remitidos y agregados a la presente causa y que son desfavorable al joven en cuestión, y considerando así mismo los tipos de infracciones cometidos por demás gravísimo, por cuanto atenta contra la seguridad de todo el personal que labora en ese centro especializado y de los adolescentes internos en el mismo.
En fecha 21 de mayo de 2008, se realizó Auto Fundado de Revisión de Medida y Realizando nuevo computo a solicitud del sancionado de autos, estableciendo el Tiempo de Privación de Libertad, de un (01) año, ocho (08) meses veinticinco (25) días, faltándole el tiempo por cumplir un (01) año ocho (08) meses y veinticinco (25), de privación de libertad, y sucesivamente deberá cumplir la sanción de semi-libertad, por el lapso de un año, la cual deberá cumplirla por ante el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Amazonas.
En fecha 07 de Agosto de 2008, se dicta resolución de Revisión de Medida, mediante el cual se reforma el computo en virtud del error del mismo, ello a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, faltándole por cumplir Nueve (09) meses y (19) días de Privación de Libertad; y sucesivamente deberá cumplir la sanción de Semi-Libertad, por el tiempo Un (01) Año, siendo impuesto el mismo en audiencia celebrada en la misma fecha.
En fecha 17 de noviembre de 2008, se celebró Audiencia Especial para escuchar al sancionado de autos, ello en virtud del escrito presentado en fecha 14/11/2008, por la Defensora Pública de Responsabilidad Penal Adolescentes; quien solicitó que se le cambiara la sanción de privación de Libertad por una menos gravosa, es decir, la de semi-libertad, manifestando el joven adulto de autos, “yo lo que pasa es que tengo muchos problemas allí adentro”, seguidamente la representación fiscal que no hace ninguna oposición ya que se esta viendo que se esta cumpliendo con la sanción impuesta, en virtud de lo expuesto por las partes el Tribunal acordó, cambiar la medida de Privación de Libertad por la sanción de Semi-Libertad por el lapso de Un (01) Año, ello de conformidad con el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplirla por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, por consiguiente ordeno la Libertad Inmediata del joven …[ ]…, decisión que fue fundamentada en fecha 20/11/2008.
En fecha 17/12/2008, se recibió escrito procedente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante el remite Programa Socio Educativo que se aplicará al adolescente …[ ]….
En fecha 27/02/2009, se recibió escrito procedente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante el informa que el joven …[ ]…, dejo de presentarse por ante ese Equipo, desde el 09/02/2009, a los fines de cumplir con la sanción de Semi-Libertad.
En fecha 02/03/2009, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de medida, donde se acordó, la Realización de un examen toxicológico, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalistico Delegación-Amazonas, el examen psiquiátrico, por ante el hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad, Hematológica Completa en el Ambulatorio Militar, así como el examen de Gastroenterología, en la Clínica Amazonas ubicada en la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas.
En fecha 25/05/2009, se recibió escrito procedente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante el cual remite informe conductual del joven adulto …[ ]…, asimismo informa sobre ocho inasistencias del sancionado de autos.
En fecha 10/07/2009, se celebró audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción, donde se acordó que las presentaciones por ante el Equipo Multidisciplinario serán los días viernes de cada semana y se justificaron los ocho (08) días de inasistencias que tuvo por ante el Equipo Técnico, debido a la escasez de dinero que tiene el sancionado para trasladarse al la Sede del Circuito Judicial.
En fecha 18/05/2010, se recibió suscrito por la Defensora de Responsabilidad Penal Adolescentes, mediante el cual solicita, se decrete el cese de la sanción de Semi-libertad, de conformidad con el artículo 647 literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el libro de asistencias que lleva el Equipo Multidisciplinario adscrito al juzgado, se evidencia que la ultima asistencia que hizo efectiva tiene fecha 13/11/2009, ya que le faltaban cinco días para cumplir la sanción de Semi- Libertad.
En fecha 27/05/2010, este Tribunal emite decisión mediante el cual declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública , en cuanto a que se decrete el Cese de la sanción de Semi-Libertad impuesta, así mismo decretó reformado y corregido el computo de la sentencia sancionatoria proferida por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente, de fecha 25/01/2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y fija audiencia para el día 01/06/2010, a los fines de imponer al joven adulto de la reforma del computo.
En fecha 10/06/2010, se realizó audiencia de imposición de Reforma de Computo de sanción, donde se acordó justificar las inasistencias del joven adulto …[ ]…, que presento desde el 20/03/2009, hasta el 22/06/2009, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, y en virtud de ello se decreto el Cese de la sanción de Semi-Libertad, debiendo comenzar a cumplir con la sanción de privación de libertad, lo cual para la fecha 17/11/2008, le restaban por cumplir un (01) año, Siete (07) meses y Nueve (09) días, por cuanto se tiene conocimiento que el joven …[ ]…, se encuentra detenido en el (CEDJA), a la orden del Tribunal Primero de Control Ordinario de este Circuito Judicial, lo cual deberá comenzar a cumplir con lo que le resta de la sanción de privación de Libertad.
En fecha 08/07/2010, se dicto decisión mediante el cual se Acuerda la sustitución de la sanción de Privación de Libertad, por la de Libertad Asistida, la cual deberá cumplirla por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, ordenando su libertad inmediata, debiendo en principio culminar en fecha 07/06/2011, de verificarse su efectivo cumplimiento, se ordenará el cese respectivo.
En fecha 08/12/2010, se recibió escrito procedente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Mediante el cual informa a este Tribunal sobre el inicio de la sanción de libertad asistida impuesta al sancionado Romayn Antonio Payema Uvieda, a partir de el día 16/07/2010, sin embargo el sancionado de marras asistió los días 16/07/10, 23/07/10, 30/07/10 y 06/08/10, siendo esta ultima la fecha de su ultima presentación ante ese Equipo.
Visto el oficio emanado de la Corte de Apelación Nº 50-2012, de fecha 20 de Enero de 2012, mediante el cual dan respuesta a la comunicación emitida por este Tribunal, mediante oficio 027-12 de fecha 10ENE2012, en el que informan que cursa por ante ese Despacho recurso de Apelación Nº XP01-R-2011-000087, interpuesto en contra de la decisión dictada por el Tribunal Accidental 31, de primera instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 05/10/2011, por la cual se condenó al ciudadano …[ ]…, a cumplir la pena de diecinueve (19) años y cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo
Se observa de la Revisión del Sistema Juris 2000, que cursa causa Nº XP01-P-2009-001783, seguida al joven adulto …[ ]…, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en el que se encuentra detenido desde el 15 de Agosto de 2010, hasta la presente fecha, siendo imposible el cumplimiento de la sanción de libertad asistida impuesta por este Tribunal.
Así las cosas, este Juzgado verificó que efectivamente el Joven adulto …[ ]…, no puede cumplir con la sanción impuesta por este Juzgado puesto que el mismo, se encuentra detenido por ante el Tribunal Primero de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial, desde el día 15 de Agosto de 2010, siendo por demás imposible obligarlo a cumplir con la sanción de libertad asistida. Se ha podido demostrar que la aplicación de la sanción de Libertad Asistida no favoreció en modo alguno al adolescente hoy joven adulto, por cuanto se ha demostrado que en el tiempo que asistió al equipo Multidisciplinario no produjo en el adolescente ningún cambio de conducta que le fuese favorable y lo ayudara a obtener una convivencia familiar y social, y producir en él un desarrollo integral ya que como se demuestra en actas el joven volvió a incurrir en delitos y de mayor gravedad, situación aún tanto preocupante para los administradores de justicia y sobre todo para la Institución designada a asistir, vigilar y orientar el caso buscando el fin perseguido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de obtener el desarrollo integral de los jóvenes a quienes se les ha dictado medidas no privativas de libertad.
Ahora bien, luego de analizados las actas que conforman el presente asunto antes de decidir, este Tribunal observando las disposiciones generales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se tiene que las sanciones impuestas son casi en su totalidad distintas a las establecidas en el procedimiento ordinario penal, siendo que las seguidas a los adolescentes tienen una finalidad fundamentalmente educativa y se complementan buscando siempre su protección según la individualización de cada caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. De hecho, la doctrina se inclina que “en caso que el adolescente habiendo traspasado la edad de dieciocho años cumpliendo una sanción de libertad asistida, y siendo adulto comete otro delito por el cual es condenado a prisión, se presenta una confrontación, entre sanciones (de adolescente y de adultos). No hay dudas esto pudiera significar ni más ni menos, el rotundo fracaso de la medida educativa impuesta. Correspondiendo al Juez de Ejecución de la Sección de adolescente la imperiosa necesidad de decretar la cesación de la medida por ser imposible su ejecución y por confrontar al principio de proporcionalidad. La ley ordinaria postula la reeducación, la reorientación del penado…la finalidad de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es primordialmente educativa, ya que no es posible acumular la sanción adolescencial con la sanción del adulto, ya que se excluyen siendo que la primera deriva de una gradual culpabilidad de un factor psico-evolutivo, no así la del adulto, tal como se prevé en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala que el adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone; y, como se ha podido observar la sanción aplicada por este Tribunal es de difícil cumplimiento por parte del joven adulto …[ ]… ya que se encuentra detenido Preventivamente en el Centro de Detención Judicial Amazonas, por tales razones este Tribunal procede al análisis y consideración de las actas que cursan el presente asunto, a fin de acordar con lugar la solicitud de la Defensa Publica, de la sección de Responsabilidad Penal Adolescentes, realizada en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 02/08/2012, y al no haber oposición por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico , es por lo que esta Juzgadora considera que lo mas procedente es DECRETAR LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, ello de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, al joven adulto …[ ]…, ya que se encuentra detenido Preventivamente en el Centro de Detención Judicial Amazonas, lo cual se hace imposible la finalidad de la sanción impuesta por este Tribunal, y el cumplimiento de la misma, ello de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se verifica del Sistema Juris 2000, que el sancionado de marra se encuentra detenidos desde el día 15 de Agosto de 2010, hasta la presente fecha a la orden del Tribunal Primero de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto …[ ]…, solo en relación a la presente causa. CUARTO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de informar del cese correspondiente. QUINTO: Ofíciese al Tribunal Primero de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial, a los fines que se le informe sobre el Cese de la sanción de Libertad Asistida, en relación al joven adulto de marras. Líbrese lo conducente. Envíese la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.
ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Exp. N° XP01-P-2005-000185