REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, diez (10) de Agosto de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

Visto el escrito de pruebas presentado por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.8.949.320 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.723, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad de comercio “CENTRO COMERCIAL CHARLY, C.A”, debidamente representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO BORRERO OCAMPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.25.734.652, parte demandante, este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En relación al capitulo I, denominado “DOCUMENTALES”, donde constan las pruebas documentales promovidas en los puntos “PRIMERO.-”, “SEGUNDO.-”, “TERCERO.-”, “CUARTO.-” “QUINTO.-”, “SEXTO.-”, “SEPTIMO.-” “OCTAVO.-” y “NOVENO.-“, referidos a los anexos marcados “B”, “C”, “G y H”, “I” y los folios 26, 27, 28, 29, 53, 54 y 55, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 889 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Con respecto al Capítulo II, denominado “TESTIMONIALES” se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 889 Ejusdem, en consecuencia se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m)) para el examen del testigo ciudadano JOSE MANUEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.267.732, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Camilo
Exp. Civil N° 2012-1.981