REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Doce (2012).-

202° y 153°


EXPEDIENTE: Nº 2011-1873.-
SOLICITANTES: ADILIA DEL CARMEN RATTIS DE MENENDEZ y RODOLFO VALENTINO MENENDEZ CARRERA.-
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA JOSE CAMPOS ROMERO y LUIS ALBERTO DIAZ SANCHEZ. IPSA Nros. 121.759 y 137.171.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 25-05-2011, los ciudadanos: ADILIA DEL CARMEN RATTIS DE MENENDEZ, venezolana, mayor de de edad, casada, de profesión Contadora Pública, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.629.219 y RODOLFO VALENTINO MENENDEZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Mecánico Aeronáutico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.643.206, respectivamente, asistidos en este acto por los profesionales del Derecho MARIA JOSE CAMPOS ROMERO y LUIS ALBERTO DIAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.086.606 y V-17.127.476 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 121.759 y 137.171, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 18 de Diciembre del año 2008, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio Nro. 082, que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni adquirieron bienes comunes que liquidar, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados.-
Por auto de fecha 25-05-2011, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se libro boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En diligencia del día 30-05-2011, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestando que la boleta fue firmada por la ciudadana DIONISMAR PANTOJA, secretaria de la Fiscal en fecha 30-05-2011.-
En diligencia de fecha 27 de Julio de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana ADILIA DEL CARMEN RATTIS DE MENENDEZ, venezolana, mayor de de edad, casada, de profesión Contadora Pública, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.629.219, asistida por el Abogado LUIS ALBERTO DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V-17.127.476 e inscrito en el Inpre bajo el Nro. 137.171, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, de conformidad con el último aparte del Artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha 26 de julio de dos mil doce (2012), se acordó notificar al ciudadano RODOLFO VALENTINO MENENDEZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Mecánico Aeronáutico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.643.206, que la ciudadana ADILIA DEL CARMEN RATTIS DE MENENDEZ, en fecha 23-07-2012, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por ellos convenida en fecha 25-05-2011.
En diligencia de fecha 09 de Agosto de 2012, comparecen los ciudadanos ADILIA DEL CARMEN RATTIS DE MENENDEZ y RODOLFO VALENTINO MENENDEZ CARRERA, identificados en autos, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V-17.127.476 e inscrito en el Inpre bajo el Nro. 137.171, y el solicitante se da por notificado y acepta la conversión en divorcio de la separación de cuerpos en divorcio, en los términos acordados.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes de la Separación de Cuerpos, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que fijaron su domicilio conyugal en una vivienda ubicada en el Sector El triángulo de Guaicaipuro, Avenida Principal, Casa S/Nro., en esta ciudad de Puerto, estado Amazonas.-
3) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.-
4) Que decidieron separarse legalmente de cuerpos y que dicha separación se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, habiendo transcurrido más de un (01) año desde entonces.-
5) Que no existen bienes que liquidar, debido a que no existen gananciales en su comunidad conyugal.-
6) Que por lo antes expuesto, ocurren ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, se decrete la Conversión en divorcio de la separación de Cuerpos por ellos acordadas.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 082, debidamente certificada por el ciudadano Secretario del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008), de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos ADILIA DEL CARMEN RATTIS DE MENENDEZ y RODOLFO VALENTINO MENENDEZ CARRERA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Separación de Cuerpos conforme al Artículo 188 y siguientes del Código Civil, este Tribunal observa que en fecha 30-05-2011, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado Martín Blanco, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Dionismar Pantoja, en su condición de Secretaria de la FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta no manifestó tener alguna objeción a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos ADILIA DEL CARMEN RATTIS DE MENENDEZ y RODOLFO VALENTINO MENENDEZ CARRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión Contadora Pública y Mecánico Aeronáutico, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.629.219 y V-12.643.206, respectivamente, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en la parte infine del Artículo 185 del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contrajeran en fecha 18 de Diciembre del año 2008, los ciudadanos ADILIA DEL CARMEN RATTIS DE MENENDEZ y RODOLFO VALENTINO MENENDEZ CARRERA, ambos plenamente identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 11-1873.-
Esneida.-