En su nombre
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2012-1.976, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada.



DEMANDANTE: ABOG. KAREL KAROLAYN SÁNCHEZ DE
GALLARDO
C.I. Nº V- 15.086.831


DEMANDADO: JOSE GONZALEZ GONZALEZ
C.I. Nº V- 10.605.445


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)

I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Bolívares vía intimación incoada por la Abogada KAREL KAROLAYN SANCHEZ DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-15.086.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.369, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de Una (01) Letra de Cambio, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00) emitida en esta ciudad en fecha 16-03-2012, a favor de la ciudadana NEREIDA JOSE CASTRO DASILVA, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-16.767.057, por el ciudadano JOSE GONZALEZ, GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Número V-10.605.445.
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 11-07-2012, que riela a los folios 4 y 5 este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.

Consta al folio 09 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal de fecha 26-07-2012, donde informa que la parte demandada fue debidamente intimada.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 27-07-2012, fecha siguiente de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 13-08-2012, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano JOSE GONZALEZ GONZALEZ, parte demandada en el presente juicio, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 11-07-2012, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 11-07-2012, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.

Se deja sin efecto la preventiva de embargo fijada para el día Martes, 26-07-2012, a las 9:30 a.m.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Trece (13) días del Mes de Julio de Dos Mil Doce. (2012). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG° TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/Camilo.
Exp. Merc. 2012-1976