REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Doce (2012).-

202° y 153°


EXPEDIENTE: Nº 2012-411.-
SOLICITANTES: OSKARINA DEL CARMEN ORTEGA FIGUEREDO Y SERGIO ALVER LUNA ACOSTA.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL A. FLORES. IPSA Nº 144.472
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 13-04-2012, los ciudadanos: OSKARINA DEL CARMEN ORTEGA FIGUEREDO Y SERGIO ALVER LUNA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.019.042 y V-15.303.813, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL A. FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.568.116 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.472, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, solicitando el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: “Que el día veintidós (22) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), contrajeron Matrimonio Civil por ante el registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 70, que consignaron en Copia Certificada marcada con la letra “A”, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años; que durante dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, solicitaron que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 16-04-2012, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar Únicamente, a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-
Por auto de fecha 10 de julio de 2012, el ciudadano TRINO JAVIER TORRES BLANCO, se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designado Juez del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en sustitución del Abogado Héctor Cristofini, quien falleció el día 19 de Abril de 2012, en esta ciudad.-
Por auto de fecha 19-07-2012, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar Únicamente, a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-
En diligencia del día 25-07-2012, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestando que la boleta fue firmada por la ciudadana MAGELINA HERNANDEZ, secretaria de la Fiscal en fecha 23-07-2012.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha veintidós (22) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), contrajeron matrimonio por ante la Oficina de registro Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que fijaron su domicilio conyugal en una vivienda ubicada en el Bolsillo de Malavé Villalba, primera calle, sector el campito, en esta ciudad de Puerto, estado Amazonas.-
3) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.-
4) Que en el mes de Agosto del año 2005, decidieron separarse y que dicha separación se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, habiendo transcurrido más de 5 años desde entonces.-
5) Que no existen bienes que liquidar, debido a que no existen gananciales en su comunidad conyugal.-
6) Que por lo antes expuesto, ocurren ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil se decrete su divorcio.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nº 70, debidamente certificada por la ciudadana Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, el día veintidós (22) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos OSKARINA DEL CARMEN ORTEGA FIGUEREDO Y SERGIO ALVER LUNA ACOSTA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 25-07-2012, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado Martín Blanco, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Majelina Hernández, en su condición de Secretaria de la FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta no manifestó tener alguna objeción a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos OSKARINA DEL CARMEN ORTEGA FIGUEREDO Y SERGIO ALVER LUNA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.019.042 y V-15.303.813, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos OSKARINA DEL CARMEN ORTEGA FIGUEREDO Y SERGIO ALVER LUNA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.019.042 y V-15.303.813; EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintidós (22) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 12-411.-
Esneida.-